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DASALUD ChocóDepartamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó 2010Manual de Procesos y Procedimientos del CRUE ChocóProcesos y Procedimientos del CRUE Chocó27145135499399<br />Tabla de contenido TOC  quot;
1-3quot;
    I – Introducción PAGEREF _Toc268691721  4II – Objetivo PAGEREF _Toc268691722  4III – Metodología PAGEREF _Toc268691723  4IV – Descripción de Procesos, Procedimientos y Actividades PAGEREF _Toc268691724  41. Regulación de Pacientes de Urgencias PAGEREF _Toc268691725  5Propósito: PAGEREF _Toc268691726  5Responsable: PAGEREF _Toc268691727  5Actividades: PAGEREF _Toc268691728  5Tabla Descriptiva PAGEREF _Toc268691729  6Gráfico de Procedimientos PAGEREF _Toc268691730  72. Regulación de Pacientes de Emergencias o Desastres PAGEREF _Toc268691731  9Propósito: PAGEREF _Toc268691732  9Responsable: PAGEREF _Toc268691733  9Actividades: PAGEREF _Toc268691734  9Tabla descriptiva PAGEREF _Toc268691735  11Gráfico de Procedimientos PAGEREF _Toc268691736  123. Información a la Comunidad PAGEREF _Toc268691737  13Propósito: PAGEREF _Toc268691738  13Responsable: PAGEREF _Toc268691739  13Actividades: PAGEREF _Toc268691740  13Tabla descriptiva PAGEREF _Toc268691741  13Gráfico de Procedimientos PAGEREF _Toc268691742  144. Referencia de Órganos, Tejidos o Elementos Biológicos o Químicos. PAGEREF _Toc268691743  15Propósito: PAGEREF _Toc268691744  15Responsable: PAGEREF _Toc268691745  15Actividades: PAGEREF _Toc268691746  15Tabla descriptiva PAGEREF _Toc268691747  16Gráfico de Procedimientos PAGEREF _Toc268691748  175. Resumen Diario de Eventos PAGEREF _Toc268691749  18Propósito: PAGEREF _Toc268691750  18Responsable: PAGEREF _Toc268691751  18Actividades: PAGEREF _Toc268691752  18Tabla descriptiva PAGEREF _Toc268691753  18Gráfico de Procedimientos PAGEREF _Toc268691754  19V – Anexos PAGEREF _Toc268691755  20Anexo 1. Formato de Notificación de Eventos Adversos PAGEREF _Toc268691756  20Anexo 2. Resolución 3047 de agosto 14 de 2008 PAGEREF _Toc268691757  22Anexo 3. Decreto 4747 de diciembre 7 de 2007 PAGEREF _Toc268691758  80<br />I – Introducción <br />El documento recoge los procesos, procedimientos y actividades del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó, en el marco de referencia de su creación y apertura de actividades, de conformidad con la Resolución 1220 de 2010 del Ministerio de la Protección Social. Por tratarse de una competencia recién instaurada, merece ser tratada con la flexibilidad requerida, teniendo en cuenta que en los entes territoriales se manejan casuísticas cambiantes. No obstante, es el marco de referencia inicial y, como tal, ha de ser consultado y validado o transformado de acuerdo con las necesidades identificadas para el mejor desempeño de las funciones asignadas.<br />II – Objetivo <br />Definir los procesos, procedimientos y actividades o tareas que se desarrollan en el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó para el cumplimiento de su mandato para la reducción del impacto de las emergencias y los desastres sobre la salud de la comunidad chocoana.<br />III – Metodología <br />Diseño desarrollado a través de Cooperación Técnica de la Organización Panamericana de la Salud en Colombia mediante concertación con el personal mínimo que hace parte del CRUE Chocó en el contexto de su pre-apertura a la comunidad. <br />Para tal fin se realizó visita al modelo de CRUE que funciona en el Distrito Capital de Bogotá y el de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, en Medellín, de donde se extractaron algunos de los procesos y documentos que habrán de integrar el modelo del CRUE para el departamento de Chocó, a pesar de que se trata de modelos disímiles en su conformación y funcionamiento pero que finalmente cumplen con el propósito de la razón de ser de un Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.<br />Este modelo está sujeto a validación y ajustes una vez iniciada la operación del CRUE Chocó, para lo cual se podrá hacer uso de los recursos tecnológicos pertinentes para las modificaciones respectivas, con el apoyo del recurso humano del CRUE Chocó, de los profesionales asignados por las aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la red de prestadores de servicios de salud y de los profesionales del área de sistemas de DASALUD Chocó.<br />IV – Descripción de Procesos, Procedimientos y Actividades<br />Se describen a continuación, para cada proceso, las actividades, responsables y documentación fuente o de registro de las mismas, sobre los cuales se diseñan los procedimientos respectivos con su graficación correspondiente, cuyo alcance va desde el conocimiento de la información de incidente o evento adverso hasta el cierre del mismo.<br />1. Regulación de Pacientes de Urgencias<br />Propósito:<br />Contribuir con la ubicación de pacientes usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud que requieren traslado urgente desde un nivel de atención hacia otro.<br />Responsable:<br />Operador de Radio del CRUE y Médico Regulador<br />Actividades:<br />La central de radio del CRUE recibe llamada en la cual se solicita ubicación de uno o más pacientes o usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se requiere traslado urgente.Casos:<br />Es un usuario de un servicio de urgencias quien ya recibió evaluación médica y requiere ser ubicado para su atención en un nivel superior.<br />El usuario es víctima de un evento adverso y es recogido en el lugar de los hechos.<br />El usuario solicitó atención domiciliaria y el médico tratante requiere de su traslado y ubicación urgente.<br />Si el caso amerita asesoría o seguimiento médico, da traslado inmediato del caso al Médico Regulador, quien asume la regulación del caso hasta la llegada y recepción del usuario en el centro asistencial de destino, en coordinación con el Operador de Radio.<br />El Operador de Radio recibe los datos del paciente, de conformidad con las variables del anexo técnico número 2 de la Resolución 3047 de 2008 (o el formulario que para tal fin establezca el Departamento Administrativo de Salud de Chocó). Si hicieren falta datos, el operador de radio deberá solicitarlos en el momento pertinente y a través de los medios apropiados (llamada telefónica, radiocomunicación, fax).Si surgiese nueva información vital para el seguimiento médico del caso, remitirá de inmediato dicha información al Médico Regulador.<br />El Operador de Radio realiza validación de los datos del paciente mediante sistema de validador disponible (FOSYGA) o a través de contacto con la Empresa Aseguradora o Entidad Responsable del Pago o mediante el procedimiento que se implemente para tal fin.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador ubica la Institución Prestadora de Servicios de Salud del nivel de atención solicitado, previa verificación de que ésta hace parte de la red de prestadores de la Empresa Aseguradora a la cual se encuentra afiliado el usuario.<br />El Operador de Radio contacta a la IPS seleccionada por el medio de comunicación expedito y realiza la transferencia de la información del paciente para la autorización del traslado.<br />El Operador de Radio recibe la autorización de la IPS para el traslado del paciente.<br />El Operador de Radio transmite la autorización de traslado a la entidad o persona solicitante.<br />El Operador de Radio registra la actividad completa atendida en el sistema de registro del CRUE.<br />En caso de que se presente una situación de inconsistencia en la base de datos de la Entidad Responsable de Pago o una IPS no responda de manera oportuna a una solicitud de atención, el Operador de Radio o el Médico Regulador se regirán por los procedimientos establecidos en la Resolución 3047 de 2008.<br />En caso de que la IPS seleccionada aduzca razones valederas por la cual no pueda recibir el caso, el Operador de Radio o el Médico Regulador deberá reiniciar el procedimiento para la ubicación del caso en otra IPS apropiada para su atención, dentro de la Red de Prestadores de Servicios de la Entidad Responsable del Pago.<br />En caso de que el Médico Regulador defina que el usuario no amerita traslado, el Médico Regulador realizará la asesoría respectiva del caso al Médico Tratante, de conformidad con los Protocolos de Manejo de Urgencias. Si fuese necesario asesoría psicológica o de alguna otra especialidad, el Médico Regulador realizará los contactos respectivos con los especialistas de la Red disponibles o contratados para tal fin.<br />Tabla Descriptiva<br />Regulación de Pacientes de UrgenciaNºActividadResponsableRegistro y/o documento1Recepción de llamada en la cual se solicita ubicación de uno o más pacientes o usuarios del SGSSS donde se requiere traslado urgenteOperador de RadioSistema de registro2Si caso amerita, da traslado del caso al Médico ReguladorOperador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro3Recepción de datos del pacienteOperador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro4Validación de datos del pacienteOperador de RadioMédico ReguladorBase de datos FOSYGA Otra base de datos 5Verificación de Red Prestadora de Servicios de la Entidad Responsable del Pago y selección de la apropiada para recepción del casoOperador de RadioMédico ReguladorBase de datos CRUE 6Comunicación con la IPS seleccionada y transmisión de la información del pacienteOperador de RadioMédico Regulador7Recepción de la autorización de traslado por parte de la IPS seleccionadaOperador de RadioMédico Regulador8Transmisión de la autorización y despacho a solicitante de atención y ubicación del usuarioOperador de RadioMédico Regulador9Registro final de la actividad de regulación desarrolladaOperador de Radio Sistema de Registro<br />Gráfico de Procedimientos<br />Procedimientos de la Regulación de Pacientes de UrgenciasOperador de RadioMédico Regulador de Urgencia, Referencia y ContrarreferenciaTripulación/IPS SolicitantePsicólogoInicioRecepción de llamadas              Requiere      SI        apoyo urgente           del médico?             NORecepción de datos del pacienteValidación de datos del pacienteContactar nivel de atención según RedA1Requiere apoyo psicológico?Valoración de la situación y definición de recursos requeridos                                         SI                 NODefine nivel de atención según el casoSelecciona destino según evento y tipo de pagadorCoordina con IPS receptora el traslado y condiciones del paciente A2Definición del nivel de atención al cual referir según el casoValoración de la situación y definición de recursos requeridos               Requiere SI       traslado para           hospitalización?                NO               Requiere         intervención vía             telefónica?                                    NO1                  SIRealizar apoyo terapéutico según los protocolosContactar al paciente para verificar adherencia al tratamiento.FINInforma al CRUE para registro de la información <br />Procedimientos de la Regulación de Pacientes de UrgenciasOperador de RadioMédico Regulador de Urgencia, Referencia y ContrarreferenciaTripulación/IPS SolicitantePsicólogoA1Traslada información a IPS solicitanteRegistro de actividad en el SistemaFINA2Transmite autorización a IPS solicitanteRecibe información del estado final del paciente al llegarReporta al CRUE la salida con el paciente y la llegada al nivel de atención asignadoInforma resultado final del proceso y estado del paciente al llegar1Escucha inquietudes o necesidades de informaciónSuministra la información solicitada o da trasladoInforma al CRUE para el registro de la información <br />2. Regulación de Pacientes de Emergencias o Desastres<br />Propósito:<br />Contribuir con la ubicación de personas víctimas de emergencias o desastres en el territorio de la jurisdicción.<br />Responsable:<br />Operador de Radio del CRUE, Médico Regulador, Coordinación del CRUE.<br />Actividades:<br />La central de radio del CRUE recibe llamada en la cual se solicita ubicación de una o más personas que requieren traslado urgente y se hace necesaria la movilización de ambulancias y personal entrenado al sitio del evento.Casos:<br />Situaciones de emergencia, tales como accidente de tránsito, incendio, intoxicación, deslizamiento o remoción en masa de baja magnitud, entre otros.<br />Situaciones de inundación por desbordamiento de grandes cuerpos de agua o a causa de gran pluviosidad; deslizamiento o remoción en masa de gran magnitud, afectación de población por tormentas o vientos huracanados; víctimas de movimientos telúricos, entre otros.<br />Situaciones de víctimas de conflicto armado interno, tales como heridos, víctimas de minas antipersona o de artefactos explosivos; desplazamiento masivo de población, entre otras.<br />El Operador de Radio y el Médico Regulador reciben la información del suceso y el número aproximado de víctimas, de conformidad con las variables que para tal fin establezca el Departamento Administrativo de Salud de Chocó) y evaluarán la disponibilidad de recursos en el área de influencia. Si hicieren falta datos, el operador de radio deberá solicitarlos en el momento pertinente y a través de los medios apropiados (llamada telefónica, radiocomunicación, fax).Si surgiese nueva información vital para el seguimiento médico de los casos, remitirá de inmediato dicha información al Médico Regulador.<br />El Operador de Radio y/o el Médico Regulador dan traslado de la información, de manera inmediata, a la Coordinación del CRUE y a la Central de Comunicaciones del Ministerio de la Protección Social, en el formato institucionalizado para tal fin (Anexo 1).<br />La Coordinación del CRUE elabora para la firma del Director de DASALUD y emite Alerta Roja en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud activen los Planes Hospitalarios para Emergencias o Desastres y las Direcciones Locales de Salud activen sus Equipos de Respuesta Inmediata.<br />El Operador de Radio y/o el Médico Regulador realizan las llamadas respectivas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ubicadas más cercanas al sitio o área del evento, a fin de informar la situación y obtener la activación del Plan Hospitalario para Emergencias y la información de la disponibilidad de recursos útiles para la regulación de la situación de emergencia o desastre.<br />El Operador de Radio y/o el Médico Regulador realizan evaluación permanente de la evolución de la situación de emergencia o desastre y de la disponibilidad de recursos de traslado y de atención de emergencia expandidos, según sus Planes Hospitalarios para Emergencias.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador ubica la Institución Prestadora de Servicios de Salud del nivel de atención apropiado para la atención de los casos que así lo requieran y trasladan la información a las tripulaciones que ya estén listas o en rodamiento.<br />Si la situación lo amerita, en coordinación con la Coordinación del CRUE, se podrá solicitar y despachar Equipos de Respuesta Rápida o de Atención Pre Hospitalaria, a fin de organizar la atención y triage de víctimas y afectados en cercanías del área del evento. Esta solicitud se realizará a los organismos de socorro o entidades que estén organizadas y entrenadas para tal fin.<br />Cuando la situación sea atendida en su totalidad, el Coordinador del CRUE emitirá la culminación de las actividades de respuesta inmediata por el suceso que motivó la alerta roja. Esta información será emitida tanto a los organismos de socorro e instituciones que han participado en las acciones de respuesta, como al nivel nacional, en especial a la Central de Comunicaciones del Ministerio de la Protección Social.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador registra la actividad completa atendida en el sistema de registro del CRUE.<br />La Coordinación del CRUE prepara informe de cifras finales del evento y evaluación de la respuesta para ser presentado ante superiores en DASALUD y en el seno del CLOPAD o del CREPAD o del Comité Nacional, según sea requerido y según la magnitud de la situación de emergencia o desastre.<br />Tabla descriptiva<br />Regulación de Pacientes en Situaciones de Emergencia o DesastreNºActividadResponsableRegistro y/o documento1Recepción de llamada en la cual se solicita traslado urgente de personas víctimas de una situación de emergencia o desastre, ubicación de ambulancias y/o equipos de socorro y de Atención Pre HospitalariaOperador de RadioSistema de registro2Recepción de información vital y lo más completa posible de la situación Operador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro3Traslado de la información a la Coordinación del CRUEOperador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro4Elaboración y emisión de Alerta Roja en el Sistema General de Seguridad Social en Salud Coordinación del CRUEDirector de DASALUD Archivo del CRUE5Comunicación con las IPSs cercanas al sitio del evento y transmisión de la información y solicitud de activación del Plan Hospitalario para Emergencias. Además, solicitud de disponibilidad de recursos para la regulaciónOperador de RadioMédico ReguladorBase de datos CRUE 6Evaluación permanente de la evolución de la situación de emergencia o desastre y de la disponibilidad de recursos de ambulancias y servicios de urgencias expandidosOperador de RadioMédico ReguladorBase de datos CRUESistema de Registro7Ubicación de IPSs disponibles para la atención de los casos y comunicación y regulación con las tripulaciones de las ambulanciasOperador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro8Solicitud y despacho de Equipos de Respuesta Inmediata y/o de Atención Pre Hospitalaria Coordinación del CRUE Médico Regulador Operador de RadioSistema de Registro9Desactivación de la Alerta RojaCoordinación del CRUE Sistema de RegistroArchivo del CRUE 10Registro final de la actividad de regulación desarrolladaOperador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro11Elaboración de informe con cifras finales del evento y evaluación de la respuestaCoordinación del CRUEArchivo del CRUE <br />Gráfico de Procedimientos<br />Procedimientos de la Regulación de Situación de Emergencia o DesastreOperador de RadioMédico Regulador de Urgencia, Referencia y ContrarreferenciaTripulación/IPSs de la RedCoordinación del CRUE Autoridad Superior o del SNPADInicioRecepción de llamada Definición de situación de Emergencia o DesastreSeguimiento y evaluación de disponibilidad de recursosUbicación de IPSs y regulación de la situaciónRecibe información sobre finalización de la situación Registra de actividad en el SistemaFINValoración de la situación y definición de recursos requeridosComunicación con IPSs cercanas e intercambio de información Seguimiento y evaluación de disponibilidad de recursosUbicación de IPSs y regulación de la situaciónRecibe información sobre finalización de la situación Definición del nivel de atención al cual referir según el casoReporta al CRUE la salida y la llegada al sitio del eventoReporta al CRUE la salida con el paciente y la llegada al nivel de atención asignadoInforma resultado final del proceso y estado del paciente al llegarQueda disponible para nueva solicitud de trasladoElaboración y emisión de Alerta Roja para el SGSSS Solicitud/despacho Equipos ERI y/o Equipos APH Emite información sobre finalización de la situación Prepara informe de cifras finales del evento y evaluación de la respuestaFINAlerta Roja(Director DASALUD)Reporte de Evento al MPS (GAED)Reporte de Evento a Salud Pública  u Orgs. de SocorroDirector DASALUDSalud Pública Orgs. de socorroMPS<br />3. Información a la Comunidad<br />Propósito:<br />Brindar información de interés en salud pública a la comunidad, según sus intereses o solicitudes.<br />Responsable:<br />Operador de Radio del CRUE, Médico Regulador.<br />Actividades:<br />La central de radio del CRUE recibe llamada de la comunidad en la cual solicitan información sobre un tema en específico relacionado con salud pública.<br />El Operador de Radio define si la inquietud requiere de apoyo del Médico Regulador.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador atiende la solicitud y brinda la información requerida.<br />El Operador de Radio toma la información de la persona consultante para su registro en el sistema.<br />El Operador de Radio registra la información en el sistema.<br />En caso de que la información solicitada no esté disponible en el CRUE, el Operador de Radio o el Médico Regulador toman la información de la persona solicitante, en especial un número telefónico, para posteriormente brindar la respuesta a la solicitud, la cual debe estar disponible en las próximas 4 horas, y excepcionalmente, máximo en 24 horas.<br />Se debe corroborar que la información entregada corresponde con la solicitada y que hubo satisfacción con la respuesta brindada.<br />Tabla descriptiva<br />Información a la ComunidadNºActividadResponsableRegistro y/o documento1Recepción de llamada de la comunidad en la cual se solicita información sobre algún tema de interés en salud pública Operador de RadioSistema de registro2Traslado de la inquietud al Médico Regulador si la solicitud no puede ser resuelta por el Operador de RadioOperador de Radio Médico Regulador Sistema de registro3 Atención de la solicitud y respuesta oportunaOperador de Radio Médico ReguladorBases de datosSistema de registro4Toma de datos de la persona solicitanteOperador de Radio Sistema de registro5Registro del proceso en el sistema de informaciónOperador de RadioSistema de registro<br />Gráfico de Procedimientos<br />Procedimientos de la Información a la ComunidadOperador de RadioMédico Regulador de Urgencia, Referencia y ContrarreferenciaRecepción de llamada InicioRequiere apoyodel Médico Regulador?      SIPersona satisfecha con la respuesta brindada?Atención a la inquietud y respuesta apropiadaPersona satisfecha con la respuesta brindada?          NO       SIAtención a la inquietud y respuesta apropiadaNO     NOToma de datos de la persona solicitante y cita para devolución de la llamadaLlamada a la persona y entrega de la información solicitadaLabores de investigación para encontrar información solicitadaToma de datos de la persona solicitante y registro en el Sistema   SIFINRegistro de la actividad en el Sistema<br />4. Referencia de Órganos, Tejidos o Elementos Biológicos o Químicos.<br />Propósito:<br />Apoyar los procesos de referencia de órganos, tejidos u otros elementos biológicos o químicos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br />Responsable:<br />Operador de Radio del CRUE, Médico Regulador, Coordinación del CRUE.<br />Actividades:<br />El Operador de Radio, el Médico Regulador o la Coordinación del CRUE reciben solicitud de apoyo para la referencia de elementos biológicos o químicos.Casos:<br />Referencia de órganos o tejidos para transplantes.<br />Referencia de sangre o hemoderivados.<br />Referencia de muestras biológicas para exámenes de laboratorio.<br />Referencia de reactivos de laboratorio<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador toma la información relativa al tipo de elemento a transportar, procedencia, destino y requerimientos de transporte.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador realiza los trámites de contacto con la entidad que puede brindar el apoyo en el transporte de los elementos solicitados, debidamente habilitada, según los requerimiento técnicos del proceso.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador retransmite la información a la entidad solicitante, dejando expresadas todas las variables relativas al proceso del transporte, tiempos, medios a utilizar, embalaje, entre otros. <br />El Operador de Radio o el Médico Regulador contacta a la entidad de destino del elemento e informa todas las variables relativas al proceso del transporte, tiempos, medios a utilizar, embalaje, entre otros.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador realiza seguimiento durante el proceso de transporte y registra en el sistema los tiempos: la hora de salida, de llegada y de recepción de los elementos transportados.<br />Este proceso se realiza mediante solicitud formal y en los horarios adecuados y pertinentes para la seguridad integral de los elementos a transportar.<br />En todos los casos se deberá informar de inmediato a la Coordinación del CRUE para su conocimiento, apoyo permanente y garantía de la cobertura de todas las variables pertinentes a la seguridad del elemento a transportar.<br />Tabla descriptiva<br />Referencia de Órganos, Tejidos o Elementos Biológicos o QuímicosNºActividadResponsableRegistro y/o documento1Recepción de solicitud de apoyo para el transporte de elementos biológicos o químicos Operador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro2Toma de datos relativa al tipo de elemento, procedencia, destino y requerimientos de transporteOperador de Radio Médico Regulador Sistema de Registro3 Contacto con la entidad habilitada para prestar el servicio de transporte de acuerdo con los requerimientos técnicos.Operador de Radio Sistema de Registro4Transferencia de información a la entidad solicitante relativa al proceso concertado, en especial los tiempos, medios a utilizar, embalaje, entre otros.Operador de Radio Sistema de Registro5Comunicación con entidad de destino del elemento a transportar y transferencia de toda la información relativa al procesoOperador de RadioSistema de Registro6Seguimiento al proceso durante el transporte y toma de datos de los tiempos de salida, llegada y entregaOperador de Radio Sistema de Registro7Registro final del proceso en el SistemaOperador de Radio Médico Regulador Sistema de Registro8Información a la Coordinación del CRUE de la finalización del procesoOperador de Radio Médico Regulador Sistema de Registro<br />Gráfico de Procedimientos<br />Procedimientos de la Referencia de Órganos, Tejidos o de Elementos Biológicos o QuímicosOperador de Radio o Médico Regulador Coordinación del CRUE InicioRecepción de solicitud de apoyo a referencia de elementos biológicos o químicos Registro de información: tipo, procedencia, destino, requerimientos Comunicación con transportista habilitado y concertación del procesoComunicación con entidad solicitante y con el destino de los elementosSeguimiento al proceso y toma de datos de los tiemposRegistro de Referencias de Elementos Biológicos o QuímicosFINRegistro de Referencias de Elementos Biológicos o Químicos Revisión de la documentación y apoyo al procesoDevolución de documentos de Registro del ProcesoSeguimiento y apoyo permanente al proceso<br />5. Resumen Diario de Eventos<br />Propósito:<br />Brindar información diaria a la Coordinación del CRUE acerca de los eventos atendidos durante el turno que termina.<br />Responsable:<br />Operador de Radio del CRUE.<br />Actividades:<br />El Operador de Radio elabora el Resumen de Eventos Atendidos en el turno que termina, a través del Sistema de Registro.<br />El Operador de Radio imprime el Resumen de Eventos del turno que termina.<br />El Operador de Radio organiza la impresión del Resumen de Eventos y anexa los documentos que se consideren pertinentes y necesarios.<br />El Operador de Radio hace llegar el Resumen de Eventos al escritorio de la Coordinación del CRUE.<br />La Coordinación del CRUE da lectura del Resumen Diario de Eventos Atendidos y traslada la información relevante a la Dirección de DASALUD para su conocimiento.<br />Este proceso se realiza diariamente, a primera hora de la mañana y se entrega debidamente legajado en el documento destinado para tal fin.<br />Independientemente del momento del día o de la noche, en caso de que se trate de un evento de tipo emergencia, desastre o evento de interés en salud pública, se debe informar de inmediato a la Coordinación del CRUE, activándose de inmediato los procedimientos descritos para este proceso.<br />Tabla descriptiva<br />Resumen Diario de EventosNºActividadResponsableRegistro y/o documento1Elaboración del Resumen Diario de Eventos en el Sistema de RegistroOperador de RadioSistema de Registro2Impresión del Resumen Diario de EventosOperador de Radio Sistema de Registro3 Organización del documento impreso en su libro de archivo y anexo de documentos relevantesOperador de Radio Sistema de Registro4Entrega de la Bitácora de Resúmenes Diarios de Eventos a la Coordinación del CRUE Operador de Radio Archivo del CRUE 5Lectura del Registro Diario de Eventos y traslado de información relevante a la Dirección de DASALUD Coordinación del CRUE Archivo del CRUE 6Devolución de la Bitácora de Resúmenes Diarios de Eventos al área de ComunicacionesCoordinación del CRUEArchivo del CRUE <br />Gráfico de Procedimientos<br />Procedimientos del Resumen Diario de EventosOperador de RadioCoordinación del CRUE InicioElaboración del Resumen Diario de EventosImpresión del Resumen Diario de EventosResumen Diario de Eventos AtendidosArchivo del Resumen Diario de EventosFINResumen Diario de Eventos AtendidosLectura del Resumen Diario de EventosInformación relevante para la Dirección de DASALUD?SI        NOTraslada información relevante a la Dirección de DASALUD Devolución del Resumen Diario de Eventos<br />V – Anexos <br />Anexo 1. Formato de Notificación de Eventos Adversos<br />Adoptado por y para el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó – CRUE Chocó.<br />REPORTE INICIAL DE EVENTOS ADVERSOS – CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS DE CHOCÓFECHA DE OCURRENCIA:HORA DE OCURRENCIA:A.M.P.M.TIPO DE EVENTO*:LUGAR DE OCURRENCIA:DEPARTAMENTOMUNICIPIOSITIODESCRIPCIÓN RESUMIDA DEL EVENTOHERIDOSFALLECIDOSAFECTADOSINFORMACIÓN DE PERSONAS AFECTADAS O VÍCTIMASADULTOSMENORESADULTOSMENORESADULTOSMENORESDAÑOS MATERIALES (Infraestructura, líneas vitales, recursos):ACCIONES DE RESPUESTA INMEDIATA DESARROLLADASFUENTE DEL REPORTE:NOMBRE COMPLETOCARGOENTIDADTELÉFONOS DE CONTACTOMEDIO DE REPORTE:INFORMACIÓN ADICIONAL DE LA FUENTE DEL REPORTE:* Tipos de Eventos Adversos:  1->Accidente de Tránsito;  2->Intoxicación Masiva;  3->Fenómenos Naturales;  4->Enfrentamientos Armados;  5->Evento de   MAP/Explosivos; 6->Infracción a la Misión Médica; 7->Conflicto o Desplazamiento de Población; 8->Enfermedad de Reporte Obligatorio e Inmediato.<br />Anexo 2. Resolución 3047 de agosto 14 de 2008 <br />Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007<br />Anexo 3. Decreto 4747 de diciembre 7 de 2007 <br />Por medio de la cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones.<br />
Manual de Procesos y Procedimientos del CRUE Chocó
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  • 1. DASALUD ChocóDepartamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó 2010Manual de Procesos y Procedimientos del CRUE ChocóProcesos y Procedimientos del CRUE Chocó27145135499399<br />Tabla de contenido TOC quot; 1-3quot; I – Introducción PAGEREF _Toc268691721 4II – Objetivo PAGEREF _Toc268691722 4III – Metodología PAGEREF _Toc268691723 4IV – Descripción de Procesos, Procedimientos y Actividades PAGEREF _Toc268691724 41. Regulación de Pacientes de Urgencias PAGEREF _Toc268691725 5Propósito: PAGEREF _Toc268691726 5Responsable: PAGEREF _Toc268691727 5Actividades: PAGEREF _Toc268691728 5Tabla Descriptiva PAGEREF _Toc268691729 6Gráfico de Procedimientos PAGEREF _Toc268691730 72. Regulación de Pacientes de Emergencias o Desastres PAGEREF _Toc268691731 9Propósito: PAGEREF _Toc268691732 9Responsable: PAGEREF _Toc268691733 9Actividades: PAGEREF _Toc268691734 9Tabla descriptiva PAGEREF _Toc268691735 11Gráfico de Procedimientos PAGEREF _Toc268691736 123. Información a la Comunidad PAGEREF _Toc268691737 13Propósito: PAGEREF _Toc268691738 13Responsable: PAGEREF _Toc268691739 13Actividades: PAGEREF _Toc268691740 13Tabla descriptiva PAGEREF _Toc268691741 13Gráfico de Procedimientos PAGEREF _Toc268691742 144. Referencia de Órganos, Tejidos o Elementos Biológicos o Químicos. PAGEREF _Toc268691743 15Propósito: PAGEREF _Toc268691744 15Responsable: PAGEREF _Toc268691745 15Actividades: PAGEREF _Toc268691746 15Tabla descriptiva PAGEREF _Toc268691747 16Gráfico de Procedimientos PAGEREF _Toc268691748 175. Resumen Diario de Eventos PAGEREF _Toc268691749 18Propósito: PAGEREF _Toc268691750 18Responsable: PAGEREF _Toc268691751 18Actividades: PAGEREF _Toc268691752 18Tabla descriptiva PAGEREF _Toc268691753 18Gráfico de Procedimientos PAGEREF _Toc268691754 19V – Anexos PAGEREF _Toc268691755 20Anexo 1. Formato de Notificación de Eventos Adversos PAGEREF _Toc268691756 20Anexo 2. Resolución 3047 de agosto 14 de 2008 PAGEREF _Toc268691757 22Anexo 3. Decreto 4747 de diciembre 7 de 2007 PAGEREF _Toc268691758 80<br />I – Introducción <br />El documento recoge los procesos, procedimientos y actividades del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó, en el marco de referencia de su creación y apertura de actividades, de conformidad con la Resolución 1220 de 2010 del Ministerio de la Protección Social. Por tratarse de una competencia recién instaurada, merece ser tratada con la flexibilidad requerida, teniendo en cuenta que en los entes territoriales se manejan casuísticas cambiantes. No obstante, es el marco de referencia inicial y, como tal, ha de ser consultado y validado o transformado de acuerdo con las necesidades identificadas para el mejor desempeño de las funciones asignadas.<br />II – Objetivo <br />Definir los procesos, procedimientos y actividades o tareas que se desarrollan en el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó para el cumplimiento de su mandato para la reducción del impacto de las emergencias y los desastres sobre la salud de la comunidad chocoana.<br />III – Metodología <br />Diseño desarrollado a través de Cooperación Técnica de la Organización Panamericana de la Salud en Colombia mediante concertación con el personal mínimo que hace parte del CRUE Chocó en el contexto de su pre-apertura a la comunidad. <br />Para tal fin se realizó visita al modelo de CRUE que funciona en el Distrito Capital de Bogotá y el de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, en Medellín, de donde se extractaron algunos de los procesos y documentos que habrán de integrar el modelo del CRUE para el departamento de Chocó, a pesar de que se trata de modelos disímiles en su conformación y funcionamiento pero que finalmente cumplen con el propósito de la razón de ser de un Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.<br />Este modelo está sujeto a validación y ajustes una vez iniciada la operación del CRUE Chocó, para lo cual se podrá hacer uso de los recursos tecnológicos pertinentes para las modificaciones respectivas, con el apoyo del recurso humano del CRUE Chocó, de los profesionales asignados por las aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la red de prestadores de servicios de salud y de los profesionales del área de sistemas de DASALUD Chocó.<br />IV – Descripción de Procesos, Procedimientos y Actividades<br />Se describen a continuación, para cada proceso, las actividades, responsables y documentación fuente o de registro de las mismas, sobre los cuales se diseñan los procedimientos respectivos con su graficación correspondiente, cuyo alcance va desde el conocimiento de la información de incidente o evento adverso hasta el cierre del mismo.<br />1. Regulación de Pacientes de Urgencias<br />Propósito:<br />Contribuir con la ubicación de pacientes usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud que requieren traslado urgente desde un nivel de atención hacia otro.<br />Responsable:<br />Operador de Radio del CRUE y Médico Regulador<br />Actividades:<br />La central de radio del CRUE recibe llamada en la cual se solicita ubicación de uno o más pacientes o usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se requiere traslado urgente.Casos:<br />Es un usuario de un servicio de urgencias quien ya recibió evaluación médica y requiere ser ubicado para su atención en un nivel superior.<br />El usuario es víctima de un evento adverso y es recogido en el lugar de los hechos.<br />El usuario solicitó atención domiciliaria y el médico tratante requiere de su traslado y ubicación urgente.<br />Si el caso amerita asesoría o seguimiento médico, da traslado inmediato del caso al Médico Regulador, quien asume la regulación del caso hasta la llegada y recepción del usuario en el centro asistencial de destino, en coordinación con el Operador de Radio.<br />El Operador de Radio recibe los datos del paciente, de conformidad con las variables del anexo técnico número 2 de la Resolución 3047 de 2008 (o el formulario que para tal fin establezca el Departamento Administrativo de Salud de Chocó). Si hicieren falta datos, el operador de radio deberá solicitarlos en el momento pertinente y a través de los medios apropiados (llamada telefónica, radiocomunicación, fax).Si surgiese nueva información vital para el seguimiento médico del caso, remitirá de inmediato dicha información al Médico Regulador.<br />El Operador de Radio realiza validación de los datos del paciente mediante sistema de validador disponible (FOSYGA) o a través de contacto con la Empresa Aseguradora o Entidad Responsable del Pago o mediante el procedimiento que se implemente para tal fin.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador ubica la Institución Prestadora de Servicios de Salud del nivel de atención solicitado, previa verificación de que ésta hace parte de la red de prestadores de la Empresa Aseguradora a la cual se encuentra afiliado el usuario.<br />El Operador de Radio contacta a la IPS seleccionada por el medio de comunicación expedito y realiza la transferencia de la información del paciente para la autorización del traslado.<br />El Operador de Radio recibe la autorización de la IPS para el traslado del paciente.<br />El Operador de Radio transmite la autorización de traslado a la entidad o persona solicitante.<br />El Operador de Radio registra la actividad completa atendida en el sistema de registro del CRUE.<br />En caso de que se presente una situación de inconsistencia en la base de datos de la Entidad Responsable de Pago o una IPS no responda de manera oportuna a una solicitud de atención, el Operador de Radio o el Médico Regulador se regirán por los procedimientos establecidos en la Resolución 3047 de 2008.<br />En caso de que la IPS seleccionada aduzca razones valederas por la cual no pueda recibir el caso, el Operador de Radio o el Médico Regulador deberá reiniciar el procedimiento para la ubicación del caso en otra IPS apropiada para su atención, dentro de la Red de Prestadores de Servicios de la Entidad Responsable del Pago.<br />En caso de que el Médico Regulador defina que el usuario no amerita traslado, el Médico Regulador realizará la asesoría respectiva del caso al Médico Tratante, de conformidad con los Protocolos de Manejo de Urgencias. Si fuese necesario asesoría psicológica o de alguna otra especialidad, el Médico Regulador realizará los contactos respectivos con los especialistas de la Red disponibles o contratados para tal fin.<br />Tabla Descriptiva<br />Regulación de Pacientes de UrgenciaNºActividadResponsableRegistro y/o documento1Recepción de llamada en la cual se solicita ubicación de uno o más pacientes o usuarios del SGSSS donde se requiere traslado urgenteOperador de RadioSistema de registro2Si caso amerita, da traslado del caso al Médico ReguladorOperador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro3Recepción de datos del pacienteOperador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro4Validación de datos del pacienteOperador de RadioMédico ReguladorBase de datos FOSYGA Otra base de datos 5Verificación de Red Prestadora de Servicios de la Entidad Responsable del Pago y selección de la apropiada para recepción del casoOperador de RadioMédico ReguladorBase de datos CRUE 6Comunicación con la IPS seleccionada y transmisión de la información del pacienteOperador de RadioMédico Regulador7Recepción de la autorización de traslado por parte de la IPS seleccionadaOperador de RadioMédico Regulador8Transmisión de la autorización y despacho a solicitante de atención y ubicación del usuarioOperador de RadioMédico Regulador9Registro final de la actividad de regulación desarrolladaOperador de Radio Sistema de Registro<br />Gráfico de Procedimientos<br />Procedimientos de la Regulación de Pacientes de UrgenciasOperador de RadioMédico Regulador de Urgencia, Referencia y ContrarreferenciaTripulación/IPS SolicitantePsicólogoInicioRecepción de llamadas Requiere SI apoyo urgente del médico? NORecepción de datos del pacienteValidación de datos del pacienteContactar nivel de atención según RedA1Requiere apoyo psicológico?Valoración de la situación y definición de recursos requeridos SI NODefine nivel de atención según el casoSelecciona destino según evento y tipo de pagadorCoordina con IPS receptora el traslado y condiciones del paciente A2Definición del nivel de atención al cual referir según el casoValoración de la situación y definición de recursos requeridos Requiere SI traslado para hospitalización? NO Requiere intervención vía telefónica? NO1 SIRealizar apoyo terapéutico según los protocolosContactar al paciente para verificar adherencia al tratamiento.FINInforma al CRUE para registro de la información <br />Procedimientos de la Regulación de Pacientes de UrgenciasOperador de RadioMédico Regulador de Urgencia, Referencia y ContrarreferenciaTripulación/IPS SolicitantePsicólogoA1Traslada información a IPS solicitanteRegistro de actividad en el SistemaFINA2Transmite autorización a IPS solicitanteRecibe información del estado final del paciente al llegarReporta al CRUE la salida con el paciente y la llegada al nivel de atención asignadoInforma resultado final del proceso y estado del paciente al llegar1Escucha inquietudes o necesidades de informaciónSuministra la información solicitada o da trasladoInforma al CRUE para el registro de la información <br />2. Regulación de Pacientes de Emergencias o Desastres<br />Propósito:<br />Contribuir con la ubicación de personas víctimas de emergencias o desastres en el territorio de la jurisdicción.<br />Responsable:<br />Operador de Radio del CRUE, Médico Regulador, Coordinación del CRUE.<br />Actividades:<br />La central de radio del CRUE recibe llamada en la cual se solicita ubicación de una o más personas que requieren traslado urgente y se hace necesaria la movilización de ambulancias y personal entrenado al sitio del evento.Casos:<br />Situaciones de emergencia, tales como accidente de tránsito, incendio, intoxicación, deslizamiento o remoción en masa de baja magnitud, entre otros.<br />Situaciones de inundación por desbordamiento de grandes cuerpos de agua o a causa de gran pluviosidad; deslizamiento o remoción en masa de gran magnitud, afectación de población por tormentas o vientos huracanados; víctimas de movimientos telúricos, entre otros.<br />Situaciones de víctimas de conflicto armado interno, tales como heridos, víctimas de minas antipersona o de artefactos explosivos; desplazamiento masivo de población, entre otras.<br />El Operador de Radio y el Médico Regulador reciben la información del suceso y el número aproximado de víctimas, de conformidad con las variables que para tal fin establezca el Departamento Administrativo de Salud de Chocó) y evaluarán la disponibilidad de recursos en el área de influencia. Si hicieren falta datos, el operador de radio deberá solicitarlos en el momento pertinente y a través de los medios apropiados (llamada telefónica, radiocomunicación, fax).Si surgiese nueva información vital para el seguimiento médico de los casos, remitirá de inmediato dicha información al Médico Regulador.<br />El Operador de Radio y/o el Médico Regulador dan traslado de la información, de manera inmediata, a la Coordinación del CRUE y a la Central de Comunicaciones del Ministerio de la Protección Social, en el formato institucionalizado para tal fin (Anexo 1).<br />La Coordinación del CRUE elabora para la firma del Director de DASALUD y emite Alerta Roja en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud activen los Planes Hospitalarios para Emergencias o Desastres y las Direcciones Locales de Salud activen sus Equipos de Respuesta Inmediata.<br />El Operador de Radio y/o el Médico Regulador realizan las llamadas respectivas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ubicadas más cercanas al sitio o área del evento, a fin de informar la situación y obtener la activación del Plan Hospitalario para Emergencias y la información de la disponibilidad de recursos útiles para la regulación de la situación de emergencia o desastre.<br />El Operador de Radio y/o el Médico Regulador realizan evaluación permanente de la evolución de la situación de emergencia o desastre y de la disponibilidad de recursos de traslado y de atención de emergencia expandidos, según sus Planes Hospitalarios para Emergencias.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador ubica la Institución Prestadora de Servicios de Salud del nivel de atención apropiado para la atención de los casos que así lo requieran y trasladan la información a las tripulaciones que ya estén listas o en rodamiento.<br />Si la situación lo amerita, en coordinación con la Coordinación del CRUE, se podrá solicitar y despachar Equipos de Respuesta Rápida o de Atención Pre Hospitalaria, a fin de organizar la atención y triage de víctimas y afectados en cercanías del área del evento. Esta solicitud se realizará a los organismos de socorro o entidades que estén organizadas y entrenadas para tal fin.<br />Cuando la situación sea atendida en su totalidad, el Coordinador del CRUE emitirá la culminación de las actividades de respuesta inmediata por el suceso que motivó la alerta roja. Esta información será emitida tanto a los organismos de socorro e instituciones que han participado en las acciones de respuesta, como al nivel nacional, en especial a la Central de Comunicaciones del Ministerio de la Protección Social.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador registra la actividad completa atendida en el sistema de registro del CRUE.<br />La Coordinación del CRUE prepara informe de cifras finales del evento y evaluación de la respuesta para ser presentado ante superiores en DASALUD y en el seno del CLOPAD o del CREPAD o del Comité Nacional, según sea requerido y según la magnitud de la situación de emergencia o desastre.<br />Tabla descriptiva<br />Regulación de Pacientes en Situaciones de Emergencia o DesastreNºActividadResponsableRegistro y/o documento1Recepción de llamada en la cual se solicita traslado urgente de personas víctimas de una situación de emergencia o desastre, ubicación de ambulancias y/o equipos de socorro y de Atención Pre HospitalariaOperador de RadioSistema de registro2Recepción de información vital y lo más completa posible de la situación Operador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro3Traslado de la información a la Coordinación del CRUEOperador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro4Elaboración y emisión de Alerta Roja en el Sistema General de Seguridad Social en Salud Coordinación del CRUEDirector de DASALUD Archivo del CRUE5Comunicación con las IPSs cercanas al sitio del evento y transmisión de la información y solicitud de activación del Plan Hospitalario para Emergencias. Además, solicitud de disponibilidad de recursos para la regulaciónOperador de RadioMédico ReguladorBase de datos CRUE 6Evaluación permanente de la evolución de la situación de emergencia o desastre y de la disponibilidad de recursos de ambulancias y servicios de urgencias expandidosOperador de RadioMédico ReguladorBase de datos CRUESistema de Registro7Ubicación de IPSs disponibles para la atención de los casos y comunicación y regulación con las tripulaciones de las ambulanciasOperador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro8Solicitud y despacho de Equipos de Respuesta Inmediata y/o de Atención Pre Hospitalaria Coordinación del CRUE Médico Regulador Operador de RadioSistema de Registro9Desactivación de la Alerta RojaCoordinación del CRUE Sistema de RegistroArchivo del CRUE 10Registro final de la actividad de regulación desarrolladaOperador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro11Elaboración de informe con cifras finales del evento y evaluación de la respuestaCoordinación del CRUEArchivo del CRUE <br />Gráfico de Procedimientos<br />Procedimientos de la Regulación de Situación de Emergencia o DesastreOperador de RadioMédico Regulador de Urgencia, Referencia y ContrarreferenciaTripulación/IPSs de la RedCoordinación del CRUE Autoridad Superior o del SNPADInicioRecepción de llamada Definición de situación de Emergencia o DesastreSeguimiento y evaluación de disponibilidad de recursosUbicación de IPSs y regulación de la situaciónRecibe información sobre finalización de la situación Registra de actividad en el SistemaFINValoración de la situación y definición de recursos requeridosComunicación con IPSs cercanas e intercambio de información Seguimiento y evaluación de disponibilidad de recursosUbicación de IPSs y regulación de la situaciónRecibe información sobre finalización de la situación Definición del nivel de atención al cual referir según el casoReporta al CRUE la salida y la llegada al sitio del eventoReporta al CRUE la salida con el paciente y la llegada al nivel de atención asignadoInforma resultado final del proceso y estado del paciente al llegarQueda disponible para nueva solicitud de trasladoElaboración y emisión de Alerta Roja para el SGSSS Solicitud/despacho Equipos ERI y/o Equipos APH Emite información sobre finalización de la situación Prepara informe de cifras finales del evento y evaluación de la respuestaFINAlerta Roja(Director DASALUD)Reporte de Evento al MPS (GAED)Reporte de Evento a Salud Pública u Orgs. de SocorroDirector DASALUDSalud Pública Orgs. de socorroMPS<br />3. Información a la Comunidad<br />Propósito:<br />Brindar información de interés en salud pública a la comunidad, según sus intereses o solicitudes.<br />Responsable:<br />Operador de Radio del CRUE, Médico Regulador.<br />Actividades:<br />La central de radio del CRUE recibe llamada de la comunidad en la cual solicitan información sobre un tema en específico relacionado con salud pública.<br />El Operador de Radio define si la inquietud requiere de apoyo del Médico Regulador.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador atiende la solicitud y brinda la información requerida.<br />El Operador de Radio toma la información de la persona consultante para su registro en el sistema.<br />El Operador de Radio registra la información en el sistema.<br />En caso de que la información solicitada no esté disponible en el CRUE, el Operador de Radio o el Médico Regulador toman la información de la persona solicitante, en especial un número telefónico, para posteriormente brindar la respuesta a la solicitud, la cual debe estar disponible en las próximas 4 horas, y excepcionalmente, máximo en 24 horas.<br />Se debe corroborar que la información entregada corresponde con la solicitada y que hubo satisfacción con la respuesta brindada.<br />Tabla descriptiva<br />Información a la ComunidadNºActividadResponsableRegistro y/o documento1Recepción de llamada de la comunidad en la cual se solicita información sobre algún tema de interés en salud pública Operador de RadioSistema de registro2Traslado de la inquietud al Médico Regulador si la solicitud no puede ser resuelta por el Operador de RadioOperador de Radio Médico Regulador Sistema de registro3 Atención de la solicitud y respuesta oportunaOperador de Radio Médico ReguladorBases de datosSistema de registro4Toma de datos de la persona solicitanteOperador de Radio Sistema de registro5Registro del proceso en el sistema de informaciónOperador de RadioSistema de registro<br />Gráfico de Procedimientos<br />Procedimientos de la Información a la ComunidadOperador de RadioMédico Regulador de Urgencia, Referencia y ContrarreferenciaRecepción de llamada InicioRequiere apoyodel Médico Regulador? SIPersona satisfecha con la respuesta brindada?Atención a la inquietud y respuesta apropiadaPersona satisfecha con la respuesta brindada? NO SIAtención a la inquietud y respuesta apropiadaNO NOToma de datos de la persona solicitante y cita para devolución de la llamadaLlamada a la persona y entrega de la información solicitadaLabores de investigación para encontrar información solicitadaToma de datos de la persona solicitante y registro en el Sistema SIFINRegistro de la actividad en el Sistema<br />4. Referencia de Órganos, Tejidos o Elementos Biológicos o Químicos.<br />Propósito:<br />Apoyar los procesos de referencia de órganos, tejidos u otros elementos biológicos o químicos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br />Responsable:<br />Operador de Radio del CRUE, Médico Regulador, Coordinación del CRUE.<br />Actividades:<br />El Operador de Radio, el Médico Regulador o la Coordinación del CRUE reciben solicitud de apoyo para la referencia de elementos biológicos o químicos.Casos:<br />Referencia de órganos o tejidos para transplantes.<br />Referencia de sangre o hemoderivados.<br />Referencia de muestras biológicas para exámenes de laboratorio.<br />Referencia de reactivos de laboratorio<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador toma la información relativa al tipo de elemento a transportar, procedencia, destino y requerimientos de transporte.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador realiza los trámites de contacto con la entidad que puede brindar el apoyo en el transporte de los elementos solicitados, debidamente habilitada, según los requerimiento técnicos del proceso.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador retransmite la información a la entidad solicitante, dejando expresadas todas las variables relativas al proceso del transporte, tiempos, medios a utilizar, embalaje, entre otros. <br />El Operador de Radio o el Médico Regulador contacta a la entidad de destino del elemento e informa todas las variables relativas al proceso del transporte, tiempos, medios a utilizar, embalaje, entre otros.<br />El Operador de Radio o el Médico Regulador realiza seguimiento durante el proceso de transporte y registra en el sistema los tiempos: la hora de salida, de llegada y de recepción de los elementos transportados.<br />Este proceso se realiza mediante solicitud formal y en los horarios adecuados y pertinentes para la seguridad integral de los elementos a transportar.<br />En todos los casos se deberá informar de inmediato a la Coordinación del CRUE para su conocimiento, apoyo permanente y garantía de la cobertura de todas las variables pertinentes a la seguridad del elemento a transportar.<br />Tabla descriptiva<br />Referencia de Órganos, Tejidos o Elementos Biológicos o QuímicosNºActividadResponsableRegistro y/o documento1Recepción de solicitud de apoyo para el transporte de elementos biológicos o químicos Operador de RadioMédico ReguladorSistema de Registro2Toma de datos relativa al tipo de elemento, procedencia, destino y requerimientos de transporteOperador de Radio Médico Regulador Sistema de Registro3 Contacto con la entidad habilitada para prestar el servicio de transporte de acuerdo con los requerimientos técnicos.Operador de Radio Sistema de Registro4Transferencia de información a la entidad solicitante relativa al proceso concertado, en especial los tiempos, medios a utilizar, embalaje, entre otros.Operador de Radio Sistema de Registro5Comunicación con entidad de destino del elemento a transportar y transferencia de toda la información relativa al procesoOperador de RadioSistema de Registro6Seguimiento al proceso durante el transporte y toma de datos de los tiempos de salida, llegada y entregaOperador de Radio Sistema de Registro7Registro final del proceso en el SistemaOperador de Radio Médico Regulador Sistema de Registro8Información a la Coordinación del CRUE de la finalización del procesoOperador de Radio Médico Regulador Sistema de Registro<br />Gráfico de Procedimientos<br />Procedimientos de la Referencia de Órganos, Tejidos o de Elementos Biológicos o QuímicosOperador de Radio o Médico Regulador Coordinación del CRUE InicioRecepción de solicitud de apoyo a referencia de elementos biológicos o químicos Registro de información: tipo, procedencia, destino, requerimientos Comunicación con transportista habilitado y concertación del procesoComunicación con entidad solicitante y con el destino de los elementosSeguimiento al proceso y toma de datos de los tiemposRegistro de Referencias de Elementos Biológicos o QuímicosFINRegistro de Referencias de Elementos Biológicos o Químicos Revisión de la documentación y apoyo al procesoDevolución de documentos de Registro del ProcesoSeguimiento y apoyo permanente al proceso<br />5. Resumen Diario de Eventos<br />Propósito:<br />Brindar información diaria a la Coordinación del CRUE acerca de los eventos atendidos durante el turno que termina.<br />Responsable:<br />Operador de Radio del CRUE.<br />Actividades:<br />El Operador de Radio elabora el Resumen de Eventos Atendidos en el turno que termina, a través del Sistema de Registro.<br />El Operador de Radio imprime el Resumen de Eventos del turno que termina.<br />El Operador de Radio organiza la impresión del Resumen de Eventos y anexa los documentos que se consideren pertinentes y necesarios.<br />El Operador de Radio hace llegar el Resumen de Eventos al escritorio de la Coordinación del CRUE.<br />La Coordinación del CRUE da lectura del Resumen Diario de Eventos Atendidos y traslada la información relevante a la Dirección de DASALUD para su conocimiento.<br />Este proceso se realiza diariamente, a primera hora de la mañana y se entrega debidamente legajado en el documento destinado para tal fin.<br />Independientemente del momento del día o de la noche, en caso de que se trate de un evento de tipo emergencia, desastre o evento de interés en salud pública, se debe informar de inmediato a la Coordinación del CRUE, activándose de inmediato los procedimientos descritos para este proceso.<br />Tabla descriptiva<br />Resumen Diario de EventosNºActividadResponsableRegistro y/o documento1Elaboración del Resumen Diario de Eventos en el Sistema de RegistroOperador de RadioSistema de Registro2Impresión del Resumen Diario de EventosOperador de Radio Sistema de Registro3 Organización del documento impreso en su libro de archivo y anexo de documentos relevantesOperador de Radio Sistema de Registro4Entrega de la Bitácora de Resúmenes Diarios de Eventos a la Coordinación del CRUE Operador de Radio Archivo del CRUE 5Lectura del Registro Diario de Eventos y traslado de información relevante a la Dirección de DASALUD Coordinación del CRUE Archivo del CRUE 6Devolución de la Bitácora de Resúmenes Diarios de Eventos al área de ComunicacionesCoordinación del CRUEArchivo del CRUE <br />Gráfico de Procedimientos<br />Procedimientos del Resumen Diario de EventosOperador de RadioCoordinación del CRUE InicioElaboración del Resumen Diario de EventosImpresión del Resumen Diario de EventosResumen Diario de Eventos AtendidosArchivo del Resumen Diario de EventosFINResumen Diario de Eventos AtendidosLectura del Resumen Diario de EventosInformación relevante para la Dirección de DASALUD?SI NOTraslada información relevante a la Dirección de DASALUD Devolución del Resumen Diario de Eventos<br />V – Anexos <br />Anexo 1. Formato de Notificación de Eventos Adversos<br />Adoptado por y para el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó – CRUE Chocó.<br />REPORTE INICIAL DE EVENTOS ADVERSOS – CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS DE CHOCÓFECHA DE OCURRENCIA:HORA DE OCURRENCIA:A.M.P.M.TIPO DE EVENTO*:LUGAR DE OCURRENCIA:DEPARTAMENTOMUNICIPIOSITIODESCRIPCIÓN RESUMIDA DEL EVENTOHERIDOSFALLECIDOSAFECTADOSINFORMACIÓN DE PERSONAS AFECTADAS O VÍCTIMASADULTOSMENORESADULTOSMENORESADULTOSMENORESDAÑOS MATERIALES (Infraestructura, líneas vitales, recursos):ACCIONES DE RESPUESTA INMEDIATA DESARROLLADASFUENTE DEL REPORTE:NOMBRE COMPLETOCARGOENTIDADTELÉFONOS DE CONTACTOMEDIO DE REPORTE:INFORMACIÓN ADICIONAL DE LA FUENTE DEL REPORTE:* Tipos de Eventos Adversos: 1->Accidente de Tránsito; 2->Intoxicación Masiva; 3->Fenómenos Naturales; 4->Enfrentamientos Armados; 5->Evento de MAP/Explosivos; 6->Infracción a la Misión Médica; 7->Conflicto o Desplazamiento de Población; 8->Enfermedad de Reporte Obligatorio e Inmediato.<br />Anexo 2. Resolución 3047 de agosto 14 de 2008 <br />Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007<br />Anexo 3. Decreto 4747 de diciembre 7 de 2007 <br />Por medio de la cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones.<br />