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TARIFARIO DE PRESTACIONES DE SALUD  SOAT   Lic. Yadira Paredes SOAT HANM
El presente Tarifario de Prestaciones de Salud incluye el reconocimiento por servicios profesionales y servicios de diagnóstico, exámenes, procedimientos y demás prestaciones, los cuales se expresan en unidades de valor relativo, dentro de un marco  de  organización  que  considera  codificación  numérica  y descripción de procedimientos. El Tarifario incluye tres secciones: Sección A  que describe las Políticas Generales y Específicas del tarifario. Sección B  donde se detalla el tarifario de servicios hospitalarios y ambulatorios: habitaciones, derechos de salas especiales, servicios de diagnóstico, exámenes y procedimientos. Sección C  relacionada al reconocimiento de los honorarios médicos detallado en el tarifario de servicios profesionales.
POLITICAS GENERALES 1.  CLASIFICACION DE SERVICIOS DE SALUD POR NIVELES DE   COMPLEJIDAD Para el reconocimiento de los procesos de atención se toma en cuenta los niveles  de  complejidad  de  los  servicios  de  salud,  establecidos  por  el Ministerio de Salud Pública y que son: Servicios de Salud del Primer Nivel Servicios de Salud del Segundo Nivel Servicios de Salud del Tercer Nivel 2.  SISTEMAS - FACTORES DE CONVERSION El tarifario opera con dos sistemas de conversión, el primero relacionado con la aplicación del salario básico unificado diario (SBUD) decretado por el Gobierno Nacional que  rige  para  el  tarifario  de  prestación de  servicios institucionales (seccion B) y el segundo sistema que tiene la aplicación en los honorarios profesionales, los factores de conversión respectivos se citan en la sección C.
3.  POLITICA DE REVISION El Tarifario será revisado anualmente, con el propósito de actualizar la adición u omisión de códigos y los factores de conversión monetarios de acuerdo a la política de la Autoridad Sanitaria Nacional. 4.  MEDICAMENTOS,  SUMINISTROS  MÉDICOS,  INSUMOS  Y  OTROS   MATERIALES 4.1.  Todo suministro médico, insumo o materiales de uso clínico-quirúrgico, que sean identificados de manera unitaria de origen, serán facturados individualmente al precio de compra, más un 10%. 4.2.  En  el  caso  de  procedimientos  quirúrgicos  en  el  que  se  empleen materiales que no es factible su identificación individual, es decir que son  registrados  como  material  fungible  (bienes  tangibles  que  se consumen  normalmente en  uno  o  varios  eventos ,  no  medibles unitariamente en dólares:  algodón, torundas, aplicadores, apósitos, compresas  re-esterilizadas,  drenes,  gasas,  esparadrapo,  soluciones desinfectantes, jeringuillas, agujas  hipodérmicas, gases,  etc.),  serán facturados de acuerdo a la tabla que se detalla en el numeral 5 del capítulo 1 del tarifario de prestación de servicios institucionales.
4.3.  Los  medicamentos , se facturará al precio oficial de venta a farmacia más el 10%. 4.4.  Los materiales, suministros e insumos fungibles y no individualizados de origen, consumidos en actos no quirúrgicos de las salas detalladas en el numeral  4  del  capítulo  1,  están  incluidos  en  el  derecho  de  sala correspondiente. 5.  HORARIO DE EMERGENCIA No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en el Tarifario, se ejecuten en horas nocturnas, fines de semana y festivos o que estén fuera del horario normal.
6.  PROCEDIMIENTOS NO INCLUIDOS EN EL TARIFARIO Por las circunstancias de orden  tecnológico,  cuando  algún  Servicio de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra incluido en el tarifario vigente.
POLITICAS ESPECÍFICAS 1.  SERVICIO DE HABITACION Las habitaciones están categorizadas como habitaciones individuales, de 2 camas,  de  3  camas  y  múltiples  (4  o  más  camas)  están  valoradas de acuerdo  al  nivel  de  complejidad  de  la  institución,  establecida  por  la Autoridad Sanitaria Nacional y se detalla en el numeral 1 del capítulo 1 del tarifario de prestación de servicios institucionales.  (Anexo) El  servicio  de  habitación  incluye  la  atención  de  médicos  residentes, enfermería, material de uso menor (fungibles), material de aseo, servicios de clínica en general y alimentación.
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DERECHOS DE SALA DE CIRUGIA - USO DE QUIROFANO El sistema de cálculo de los Derechos de Sala, se lo realiza de acuerdo al tiempo quirúrgico del evento o procedimiento. En  el  numeral 3  del capítulo 1  del  tarifario  de  prestación de  servicios institucionales, se encuentra la tabla de códigos por tiempo quirúrgico y sus respectivas unidades de valor relativo.  El derecho de sala de cirugía incluye la dotación básica del quirófano, uso de equipos convencionales, accesorios, instrumental e implementos, ropa y la  cobertura  de  atención  por  el  personal  de  apoyo  requerido,  excepto cirujanos, anestesiólogos y ayudantes.  (Anexo)
Derecho de uso de equipos especiales: Para el caso de la utilización de equipos de quirófano especiales para la cirugía, tal el caso de: equipo de Laparoscopía, Craneotomo, Neuroendoscopio, Bomba Extracorpórea, Aspirador Ultrasónico, Ultracsicion, Bomba de circulación Extracorpórea, Navegador orthopilot, uso de Rics y Pacs en Imagen  (Teletransportación de Imágenes), entre otros equipos especiales, se aplicará lo descrito en el numeral 3.1 del capítulo 1 del tarifario de prestación de servicios institucionales. En  el  caso  de  la  utilización  de  varios  equipos,  únicamente  podrá aplicarse este código hasta en un máximo de 4 equipos de quirófano especiales,  es  decir  8  unidades.  Para  justificar  su  cobro,  deberá registrarse la utilización de los equipos en el protocolo operatorio.  (Anexo)
OTROS DERECHOS DE SALA En la sección B del Tarifario de Servicios Institucionales,  en el numeral 4, se  registran los  códigos y  valores de  unidades para  el  reconocimiento económico  por  la  utilización  de  salas  para:  procedimientos  especiales, recuperación, partos,  yesos,  suturas,  curaciones,  hemodiálisis  y  diálisis peritoneal. En procedimientos especiales, se registran las intervenciones incruentas y servicios que demandan para su realización salas dotadas para la atención de especialidad (hemodinamia, fotocoagulación de retina, procedimientos endoscópicos, entre otras), se reconocerá por el derecho a  su uso de acuerdo al nivel de complejidad de la institución. Para  el  derecho  de  sala  de  recuperación, se  reconocerá un  valor  fijo correspondiente a la habitación de cuatro o más camas según nivel de complejidad de la institución y no se considerará el tiempo de permanencia  (Anexo)
5.  AMBULANCIAS 5.1  En el numeral 1 del capítulo 2 del tarifario de prestación de servicios hospitalarios y ambulatorios se detalla el pago del transporte asistido, que incluye los servicios proporcionados bajo las siguientes modalidades de transporte: Del lugar del accidente y dentro de la ambulancia durante el transporte por el personal médico y paramédico. En la ambulancia se podrán facturar los suministros médicos, insumos y medicamentos identificados unitariamente, de acuerdo a Política General No. 4.  (Pag, 7) 5.2  Dentro de la indemnización de gastos médicos se cobrará el siguiente servicio por ambulancia, el cual se detalla en el numeral 2 del capítulo 2 del tarifario de prestaciones de servicios hospitalarios y ambulatorios:  (Anexo) Transferencia del paciente de una unidad de atención a otra, por referencia o contrarreferencia hospitalaria.
SERVICIOS DE DIAGNOSTICO, EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS 6.1. LABORATORIO/PATOLOGIA, GENETICA. En el capítulo 3 del tarifario de prestaciones de servicios institucionales, se detallan los códigos con las descripciones y valores de unidades de los exámenes y procedimientos de ayuda al diagnóstico. 6.2. BANCO DE SANGRE En el Banco de sangre se considera el reconocimiento por el procesamiento de la sangre y sus derivados que se detalla en el numeral 4 del  capítulo 3  del tarifario de prestaciones de servicios institucionales.
6.3. PROCEDIMIENTOS DE IMAGENOLOGIA.-MODIFICADORES En  el  numeral 5  del capítulo 3  del  tarifario  de  prestación de  servicios institucionales, se registra los códigos por el componente  técnico-institucional de los procedimientos de Radiología  (Imaginología),  que incluye: dotación de equipo, gastos por personal (no médico), mantenimiento, seguros, etc., 6.3.1 En la sección B, se registra el componente técnico-institucional y en la seccion C, se reconoce los honorarios por la intervención de los profesionales médicos, bajo los siguientes criterios: El valor de honorarios médicos en radiología, está integrado al componente técnico-institucional, por lo tanto  NO  se reconocerá el  cobro  de  honorarios médicos de  manera  independiente en aquellos exámenes y procedimientos que están bajo la modalidad de  radiología  convencional  (cráneo,  huesos,  tórax,  abdomen, pelvis, etc.), ecografía, tomografía y resonancia.  (Anexo)
Se reconocerá honorarios médicos en aquellos procedimientos en los que intervienen los radiólogos de manera directa, para lo cual se especifica en el tarifario de servicios hospitalarios y ambulatorios,  los  procedimientos  a  los  cuales  se  añadirá  el honorario médico del profesional. 6.3.2  En caso de que el radiólogo no realice el informe correspondiente, se descontará el 25% del valor del procedimiento. 6.3.3 En los procedimientos de radiología en que se utilicen películas y registros digitálicos, se reconocerá adicionalmente el valor de USD 9,09 por estudio más el valor resultante de la aplicación de esos códigos. 6.3.4  En Ecografía cuando el examen se realice con doppler de color, se  reconocerá  adicionalmente  un  30%  sobre  el  valor  de  la  tarifa establecida para el estudio practicado.
6.3.5  En Resonancia Magnética, las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2.  Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial. 6.3.6  En los procedimientos en que se  utilice material de contraste, se facturará de manera independiente el contraste. 7.  CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCION El  Tarifario  del  SOAT  considerará  la  implementación  de  paquetes  de atención que integran, tanto servicios hospitalarios como servicios profesionales y adicionalmente los suministros, materiales y medicamentos. Conforme se vayan desarrollando se irán incorporando al tarifario.
FACTOR DE CONVERSION El factor de conversión tiene como base el Salario Básico Unificado Diario, decretado por el Gobierno Nacional. Todo lo antes mencionado se facturará con el factor de 7.27.
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POLÍTICAS ESPECÍFICAS EVALUACION Y MANEJO En esta sección se integra el reconocimiento de honorarios para: Consulta Externa y Consultorios Médicos Privados, Cuidado inicial Intrahospitalario, Cuidado Hospitalario Subsecuente, Interconsultas de primera vez, Interconsultas de Seguimiento, Atención de Emergencia, Cuidados Intensivos y Cuidados del Recién Nacido. La aplicación de códigos y unidades se realizará considerando la variable de complejidad.  (Anexo)
GUIA DE UTILIZACION El Tarifario esta constituido por cuatro columnas de la siguiente manera : (1).- Esta columna indica el código numérico del procedimiento, establecido en el CPT. (2).- Esta columna proporciona una descripción del procedimiento.  (3).- En esta columna constan las unidades de valor asignadas a cada procedimiento (4).- En esta columna constan las unidades de valor asignadas a Anestesia y deben ser usadas solo por los Anestesiólogos. (1) CODIGO (2) DESCRIPCION PROCEDIMIENTO (3) UNIDAD DE VALOR RELATIVO CIRUGIA (4) VALOR RELATIVO ANESTESIA 27750 Tratamiento cerrado de fractura de diáfisis tibial con o sin fractura de peroné; sin manipulación 5.6 3
Para obtener el valor total de los honorarios médicos, se multiplicarán el valor monetario del Factor de Conversión, por el número de unidades que corresponden para cada procedimiento. Ejemplo : Si el Factor de Conversión (FC) para la Especialidad de Cirugía es de 14,74 USD, en el caso listado previamente, el honorario correspondería a: ( FC ) (Unidades) ( Honorario) 14,74 USD x 5.6 = 82,54 USD 14,74 USD x 3 = 44,22 USD
EJERCICIO PRACTICO
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La historia clínica contiene documentos legales importantes para recaudar los valores   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Capacitacion tarifario

  • 1. TARIFARIO DE PRESTACIONES DE SALUD SOAT Lic. Yadira Paredes SOAT HANM
  • 2. El presente Tarifario de Prestaciones de Salud incluye el reconocimiento por servicios profesionales y servicios de diagnóstico, exámenes, procedimientos y demás prestaciones, los cuales se expresan en unidades de valor relativo, dentro de un marco de organización que considera codificación numérica y descripción de procedimientos. El Tarifario incluye tres secciones: Sección A que describe las Políticas Generales y Específicas del tarifario. Sección B donde se detalla el tarifario de servicios hospitalarios y ambulatorios: habitaciones, derechos de salas especiales, servicios de diagnóstico, exámenes y procedimientos. Sección C relacionada al reconocimiento de los honorarios médicos detallado en el tarifario de servicios profesionales.
  • 3. POLITICAS GENERALES 1. CLASIFICACION DE SERVICIOS DE SALUD POR NIVELES DE COMPLEJIDAD Para el reconocimiento de los procesos de atención se toma en cuenta los niveles de complejidad de los servicios de salud, establecidos por el Ministerio de Salud Pública y que son: Servicios de Salud del Primer Nivel Servicios de Salud del Segundo Nivel Servicios de Salud del Tercer Nivel 2. SISTEMAS - FACTORES DE CONVERSION El tarifario opera con dos sistemas de conversión, el primero relacionado con la aplicación del salario básico unificado diario (SBUD) decretado por el Gobierno Nacional que rige para el tarifario de prestación de servicios institucionales (seccion B) y el segundo sistema que tiene la aplicación en los honorarios profesionales, los factores de conversión respectivos se citan en la sección C.
  • 4. 3. POLITICA DE REVISION El Tarifario será revisado anualmente, con el propósito de actualizar la adición u omisión de códigos y los factores de conversión monetarios de acuerdo a la política de la Autoridad Sanitaria Nacional. 4. MEDICAMENTOS, SUMINISTROS MÉDICOS, INSUMOS Y OTROS MATERIALES 4.1. Todo suministro médico, insumo o materiales de uso clínico-quirúrgico, que sean identificados de manera unitaria de origen, serán facturados individualmente al precio de compra, más un 10%. 4.2. En el caso de procedimientos quirúrgicos en el que se empleen materiales que no es factible su identificación individual, es decir que son registrados como material fungible (bienes tangibles que se consumen normalmente en uno o varios eventos , no medibles unitariamente en dólares: algodón, torundas, aplicadores, apósitos, compresas re-esterilizadas, drenes, gasas, esparadrapo, soluciones desinfectantes, jeringuillas, agujas hipodérmicas, gases, etc.), serán facturados de acuerdo a la tabla que se detalla en el numeral 5 del capítulo 1 del tarifario de prestación de servicios institucionales.
  • 5. 4.3. Los medicamentos , se facturará al precio oficial de venta a farmacia más el 10%. 4.4. Los materiales, suministros e insumos fungibles y no individualizados de origen, consumidos en actos no quirúrgicos de las salas detalladas en el numeral 4 del capítulo 1, están incluidos en el derecho de sala correspondiente. 5. HORARIO DE EMERGENCIA No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en el Tarifario, se ejecuten en horas nocturnas, fines de semana y festivos o que estén fuera del horario normal.
  • 6. 6. PROCEDIMIENTOS NO INCLUIDOS EN EL TARIFARIO Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando algún Servicio de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra incluido en el tarifario vigente.
  • 7. POLITICAS ESPECÍFICAS 1. SERVICIO DE HABITACION Las habitaciones están categorizadas como habitaciones individuales, de 2 camas, de 3 camas y múltiples (4 o más camas) están valoradas de acuerdo al nivel de complejidad de la institución, establecida por la Autoridad Sanitaria Nacional y se detalla en el numeral 1 del capítulo 1 del tarifario de prestación de servicios institucionales. (Anexo) El servicio de habitación incluye la atención de médicos residentes, enfermería, material de uso menor (fungibles), material de aseo, servicios de clínica en general y alimentación.
  • 8.
  • 9. DERECHOS DE SALA DE CIRUGIA - USO DE QUIROFANO El sistema de cálculo de los Derechos de Sala, se lo realiza de acuerdo al tiempo quirúrgico del evento o procedimiento. En el numeral 3 del capítulo 1 del tarifario de prestación de servicios institucionales, se encuentra la tabla de códigos por tiempo quirúrgico y sus respectivas unidades de valor relativo. El derecho de sala de cirugía incluye la dotación básica del quirófano, uso de equipos convencionales, accesorios, instrumental e implementos, ropa y la cobertura de atención por el personal de apoyo requerido, excepto cirujanos, anestesiólogos y ayudantes. (Anexo)
  • 10. Derecho de uso de equipos especiales: Para el caso de la utilización de equipos de quirófano especiales para la cirugía, tal el caso de: equipo de Laparoscopía, Craneotomo, Neuroendoscopio, Bomba Extracorpórea, Aspirador Ultrasónico, Ultracsicion, Bomba de circulación Extracorpórea, Navegador orthopilot, uso de Rics y Pacs en Imagen (Teletransportación de Imágenes), entre otros equipos especiales, se aplicará lo descrito en el numeral 3.1 del capítulo 1 del tarifario de prestación de servicios institucionales. En el caso de la utilización de varios equipos, únicamente podrá aplicarse este código hasta en un máximo de 4 equipos de quirófano especiales, es decir 8 unidades. Para justificar su cobro, deberá registrarse la utilización de los equipos en el protocolo operatorio. (Anexo)
  • 11. OTROS DERECHOS DE SALA En la sección B del Tarifario de Servicios Institucionales, en el numeral 4, se registran los códigos y valores de unidades para el reconocimiento económico por la utilización de salas para: procedimientos especiales, recuperación, partos, yesos, suturas, curaciones, hemodiálisis y diálisis peritoneal. En procedimientos especiales, se registran las intervenciones incruentas y servicios que demandan para su realización salas dotadas para la atención de especialidad (hemodinamia, fotocoagulación de retina, procedimientos endoscópicos, entre otras), se reconocerá por el derecho a su uso de acuerdo al nivel de complejidad de la institución. Para el derecho de sala de recuperación, se reconocerá un valor fijo correspondiente a la habitación de cuatro o más camas según nivel de complejidad de la institución y no se considerará el tiempo de permanencia (Anexo)
  • 12. 5. AMBULANCIAS 5.1 En el numeral 1 del capítulo 2 del tarifario de prestación de servicios hospitalarios y ambulatorios se detalla el pago del transporte asistido, que incluye los servicios proporcionados bajo las siguientes modalidades de transporte: Del lugar del accidente y dentro de la ambulancia durante el transporte por el personal médico y paramédico. En la ambulancia se podrán facturar los suministros médicos, insumos y medicamentos identificados unitariamente, de acuerdo a Política General No. 4. (Pag, 7) 5.2 Dentro de la indemnización de gastos médicos se cobrará el siguiente servicio por ambulancia, el cual se detalla en el numeral 2 del capítulo 2 del tarifario de prestaciones de servicios hospitalarios y ambulatorios: (Anexo) Transferencia del paciente de una unidad de atención a otra, por referencia o contrarreferencia hospitalaria.
  • 13. SERVICIOS DE DIAGNOSTICO, EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS 6.1. LABORATORIO/PATOLOGIA, GENETICA. En el capítulo 3 del tarifario de prestaciones de servicios institucionales, se detallan los códigos con las descripciones y valores de unidades de los exámenes y procedimientos de ayuda al diagnóstico. 6.2. BANCO DE SANGRE En el Banco de sangre se considera el reconocimiento por el procesamiento de la sangre y sus derivados que se detalla en el numeral 4 del capítulo 3 del tarifario de prestaciones de servicios institucionales.
  • 14. 6.3. PROCEDIMIENTOS DE IMAGENOLOGIA.-MODIFICADORES En el numeral 5 del capítulo 3 del tarifario de prestación de servicios institucionales, se registra los códigos por el componente técnico-institucional de los procedimientos de Radiología (Imaginología), que incluye: dotación de equipo, gastos por personal (no médico), mantenimiento, seguros, etc., 6.3.1 En la sección B, se registra el componente técnico-institucional y en la seccion C, se reconoce los honorarios por la intervención de los profesionales médicos, bajo los siguientes criterios: El valor de honorarios médicos en radiología, está integrado al componente técnico-institucional, por lo tanto NO se reconocerá el cobro de honorarios médicos de manera independiente en aquellos exámenes y procedimientos que están bajo la modalidad de radiología convencional (cráneo, huesos, tórax, abdomen, pelvis, etc.), ecografía, tomografía y resonancia. (Anexo)
  • 15. Se reconocerá honorarios médicos en aquellos procedimientos en los que intervienen los radiólogos de manera directa, para lo cual se especifica en el tarifario de servicios hospitalarios y ambulatorios, los procedimientos a los cuales se añadirá el honorario médico del profesional. 6.3.2 En caso de que el radiólogo no realice el informe correspondiente, se descontará el 25% del valor del procedimiento. 6.3.3 En los procedimientos de radiología en que se utilicen películas y registros digitálicos, se reconocerá adicionalmente el valor de USD 9,09 por estudio más el valor resultante de la aplicación de esos códigos. 6.3.4 En Ecografía cuando el examen se realice con doppler de color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.
  • 16. 6.3.5 En Resonancia Magnética, las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2. Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial. 6.3.6 En los procedimientos en que se utilice material de contraste, se facturará de manera independiente el contraste. 7. CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCION El Tarifario del SOAT considerará la implementación de paquetes de atención que integran, tanto servicios hospitalarios como servicios profesionales y adicionalmente los suministros, materiales y medicamentos. Conforme se vayan desarrollando se irán incorporando al tarifario.
  • 17. FACTOR DE CONVERSION El factor de conversión tiene como base el Salario Básico Unificado Diario, decretado por el Gobierno Nacional. Todo lo antes mencionado se facturará con el factor de 7.27.
  • 18.
  • 19. POLÍTICAS ESPECÍFICAS EVALUACION Y MANEJO En esta sección se integra el reconocimiento de honorarios para: Consulta Externa y Consultorios Médicos Privados, Cuidado inicial Intrahospitalario, Cuidado Hospitalario Subsecuente, Interconsultas de primera vez, Interconsultas de Seguimiento, Atención de Emergencia, Cuidados Intensivos y Cuidados del Recién Nacido. La aplicación de códigos y unidades se realizará considerando la variable de complejidad. (Anexo)
  • 20. GUIA DE UTILIZACION El Tarifario esta constituido por cuatro columnas de la siguiente manera : (1).- Esta columna indica el código numérico del procedimiento, establecido en el CPT. (2).- Esta columna proporciona una descripción del procedimiento. (3).- En esta columna constan las unidades de valor asignadas a cada procedimiento (4).- En esta columna constan las unidades de valor asignadas a Anestesia y deben ser usadas solo por los Anestesiólogos. (1) CODIGO (2) DESCRIPCION PROCEDIMIENTO (3) UNIDAD DE VALOR RELATIVO CIRUGIA (4) VALOR RELATIVO ANESTESIA 27750 Tratamiento cerrado de fractura de diáfisis tibial con o sin fractura de peroné; sin manipulación 5.6 3
  • 21. Para obtener el valor total de los honorarios médicos, se multiplicarán el valor monetario del Factor de Conversión, por el número de unidades que corresponden para cada procedimiento. Ejemplo : Si el Factor de Conversión (FC) para la Especialidad de Cirugía es de 14,74 USD, en el caso listado previamente, el honorario correspondería a: ( FC ) (Unidades) ( Honorario) 14,74 USD x 5.6 = 82,54 USD 14,74 USD x 3 = 44,22 USD
  • 23.
  • 24. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECUPERAR VALORES
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 33.
  • 34.
  • 35.