2. Elegir a los integrantes del Órgano de Coordinación y fijar el período de duración de sus cargos.
Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad
Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad
como entre las instituciones públicas y privadas.
Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer.
Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.
Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitarios.
Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos comunitarios.
Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestión de recursos, con base en la priorización comunitaria de las necesidades,
problemas y soluciones.
Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole.
Informar a la comunidad sobre la ejecución de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitarios.
Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.
Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con
responsabilidad sectorial en la comunidad.
Velar por el fiel cumplimiento de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.
3. Y en segundo nivel es el COCODE integrado por
los representantes de 20 consejos comunitarios.
Su función es promover y velar por la coordinación
tanto entre las autoridades comunitarias, las
organizaciones y los miembros de la comunidad
como entre las instituciones públicas y privadas.
Promover políticas, programas y proyectos de
protección y promoción integral para la niñez, la
adolescencia, la juventud y la mujer.
5. Promover, facilitar y apoyar la
organización y participación
efectiva de la comunidad y sus
organizaciones, en la priorización
de necesidades, problemas y sus
soluciones, para el desarrollo
integral de la comunidad.
6. La Política de la Juventud pretende
colaborar para que los jóvenes logren
la construcción de identidad y de
autonomía al mejorar la integración
social y la participación ciudadana de
las nuevas generaciones y fomentar
su cohesión social y su sentido de
pertenencia.
7. • Oficina de Protección de
Derechos (OPD)
• Subsecretaría de la Niñez
• Oficinas Municipales de
Niñez/Infancia/Juventud
• Fono Infancia
8. Estrategia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
2014-2017: considerando la naturaleza heterogénea de la población
joven y reconociendo que diferentes grupos dentro la población mas
joven pueden tener necesidades diversas en contextos distintos, utiliza
una definición mas flexible de la juventud y propone centrarse,
principalmente, en hombres y mujeres entre 15 y 24 años, pero
también extender ese grupo, para incluir a hombres y mujeres entre 25
y 30 años, basándose en realidades contextuales y en directrices de
políticas juveniles regionales y locales. En definitiva, el Plan Estratégico
para la Juventud de Andalucía necesita adoptar una definición
funcional amplia y flexible, que permita captar y reflejar la
heterogeneidad del colectivo, las distintas necesidades, naturaleza y
dimensiones de los problemas que se abordan.
9. • Focalizar su atención a
la población joven
• Especial atención a la
formación para el
trabajo
• Implementa formación
y empleo juvenil
• Reducción de
migración de los
jóvenes
• Servicios de salud a
jóvenes y
adolescentes con
calidad
• Pertenencia cultural y
equidad de género