Universidad Abierta  Interamericana Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Trabajo Final Tema:   “ EFECTOS JURÍDICOS DE LA ADOPCIÓN CONJUNTA EN LOS  MATRIMONIOS HOMOSEXUALES A PARTIR DE LA LEY 26.618” Carrera :    Derecho Titulo a obtener :  Abogado Tutor :    Dra. Daniela Greco Alumno :    Pablo Silbert
INDICE TEMÁTICO HIPÓTESIS FILIACIÓN LA FAMILIA EL MATRIMONIO LA ADOPCIÓN MATRIMONIO IGUALITARIO ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PROYECTOS DE LEY ESTADÍSTICAS SOBRE ADOPCIÓN CONCLUSIONES – NUESTRA PROPUESTA
INDICE TEMÁTICO DATOS DEL TRABAJO HIPÓTESIS FILIACIÓN LA FAMILIA EL MATRIMONIO LA ADOPCIÓN MATRIMONIO IGUALITARIO ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PROYECTOS DE LEY ESTADÍSTICAS SOBRE ADOPCIÓN CONCLUSIONES – NUESTRA PROPUESTA
HIPÓTESIS La  ley 26.618 , comúnmente denominada “Ley de Matrimonio Igualitario”, modifica el régimen legal de la adopción, produciendo  efectos jurídicos  dispares según se trate de parejas formadas por dos personas de igual o distinto sexo. Se realizará el análisis a fin de comprobar la diferencia de trato que esta ley confiere a uno y otro tipo de pareja en materia de adopción.
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LA FAMILIA Grupo  de personas emparentadas entre sí que viven juntas; Agrupación  formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están bajo su potestad; Grupo  social integrado por las gentes que viven en una casa; Construcción  social que evoluciona en el tiempo. Endogámica :  las relaciones sexuales existían indiscriminadamente entre todos los varones y mujeres que componían una tribu; Exogámica :  los varones a buscar relaciones sexuales con mujeres de otras tribus; Sindiásmica :  relación exclusiva de la mujer con un solo hombre; Monogámica :  un solo hombre y una sola mujer sostienen relaciones sexuales exclusivas y de ellos deriva la prole que completara el núcleo familiar. CONCEPTO EVOLUCIÓN
LA FAMILIA Nuclear Extensa Ensamblada Adoptiva Monoparental Homoparental FORMAS FAMILIA NUCLEAR FAMILIA EXTENSA FAMILIA ENSAMBLADA FAMILIA MONOPARENTAL FAMILIA HOMOPARENTAL
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EL MATRIMONIO Zannoni : “El matrimonio constituye una  institución social   gobernada por normas institucionalizadas, pues tanto los cónyuges como su descendencia representan posiciones sociales o roles que  la sociedad reconoce, respeta y organiza .”; Matrimonio como sinónimo de  familia y procreación; Matrimonio como condición para la adopción conjunta. (Artículos  159 a 239,  libro primero, sección segunda) CONCEPTO
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FILIACIÓN Real Academia Española : La procedencia de los hijos respecto de los padres; Belluscio : Es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. Por naturaleza Por adopción Técnicas de procreación asistida Matrimonial Extramatrimonial Plena Simple Fecundación in vitro Alquiler de vientre Inseminación artificial (Artículos  240 a 263,  libro primero, sección segunda) CONCEPTO CLASIFICACIÓN (art. 240)
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ADOPCIÓN Belluscio : “ La adopción es la  institución  en virtud de la cual se crea entre dos personas un  vínculo  similar al que deriva de la  filiación ”. Ley 13.252   (1948) Ley 19.134 (1971) Ley 24.779 (1997) . Adopción simple Incorpora al adoptado, en forma definitiva e irrevocable, a la familia de sangre del adoptante  y sustrae al adoptado de la suya propia, extinguiéndose todo vínculo con sus padres y parientes consanguíneos. . Adopción plena Crea un  vínculo legal de familia entre adoptante y adoptado , limita el parentesco entre ellos. Incorpora el régimen de adopción al Código Civil como Título IV, de la Sección Segunda del Libro Primero. . Adopción simple . Adopción simple . Adopción plena . Tipo simple forzoso CONCEPTO EVOLUCIÓN HISTÓRICA
ADOPCIÓN Prolongar el nombre tras la muerte del adoptante; Conferir derechos sucesorios al adoptado; Proteger a la infancia desprovista de hogar; Dar hijos a quien no los tiene por naturaleza; Dar padres a quien no los tiene; Interés superior del niño. Residencia mayor a  5 años  en la República Argentina; Ser el adoptante  18 años mayor  que el adoptado; Ser el adoptado  menor de edad  y no estar emancipado; Tener el adoptante  30 años de edad  como mínimo o  3 años de casados  o acreditar  imposibilidad para concebir; Si se trata de  adoptantes casados  deben  adoptar conjuntamente; Si se trata del  hijo del cónyuge  la adopción siempre será simple. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el  Interés Superior Del Niño . FINALIDAD REQUISITOS
ADOPCIÓN Estar inscripto el adoptante en el  registro único de aspirantes  a guarda con fines adoptivos; Consentimiento  de los progenitores del menor salvo: Menor en  establecimiento asistencial  por un año Desamparo moral o material  evidente, manifiesto y continuo Padres privados de la  patria potestad Padres expresan su  voluntad  de entregar al menor en adopción Tomar el juez  conocimiento  personal del adoptado; Tomar  conocimiento  el juez de las condiciones de los adoptantes; Cumplir con la  guarda preadoptiva  (6 meses a 1 año); Iniciar el  juicio de adopción . PROCEDIMIENTO
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MATRIMONIO IGUALITARIO Consagración del derecho a contraer  matrimonio  por parejas del mismo sexo. Código Civil; Ley 18.248 (ley del nombre); Ley 26.413 (Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas). Adopción homoparental; Régimen de tenencia del menor en caso de separación; Régimen sucesorio; Régimen filiatorio. OBJETIVO LEY 26.618 NORMAS AFECTADAS EFECTOS COLATERALES
MATRIMONIO IGUALITARIO A un año de la sanción de la ley 26.618: Se casaron unas 2.700 parejas del mismo sexo (aprox. el 1% de la población homosexual); FUENTE : Esteban Paulón, secretario general de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT) ESTADÍSTICAS
MATRIMONIO IGUALITARIO ESTADÍSTICAS
MATRIMONIO IGUALITARIO Fuente :  encuesta de Analogías, estudio que fue encargado por el gobierno en octubre de 2008  Universo : Población de grandes ciudades, de ambos géneros, de 16 a 65 años y en condiciones de votar. Muestra : Probabilística Casos: 800 Alcance : Córdoba, Buenos Aires, GBA, Rosario, Mendoza, Tucumán Relevamiento : Entrevistas telefónicas Fecha : Octubre de 2008 Sólo  un hombre con una mujer generan niños  y los crían de forma idónea; El  porcentaje  de homosexuales que quieren casarse es muy pequeño; Lo normal es que se casen un  hombre  con una  mujer ; Los argumentos utilizados para justificar la legalización del matrimonio homosexual, podrían utilizarse para legalizar el  incesto , la  poligamia  o cualquier combinación sexual. OPINIÓN
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ADOPCIÓN HOMOPARENTAL POR QUÉ ADOPTAN? Imposibilidad de engendrar descendencia biológica; Para incorporar a un nuevo miembro a la familia; Para dar un sentido asistencial al deseo de ser padre/madre; Brindar padre y/o madre a quienes no lo tienen; Reparar una situación de despojo o abandono del menor. QUÉ CAMBIÓ LA LEY 26.618 ? Pudiendo casarse, las personas del mismo sexo  pueden adoptar ; Se  reemplazaron  los artículos del Código Civil y algunas leyes que hacían referencia a la  diversidad de sexos . Contrayente Cónyuge Esposos Padres Esposo – Esposa Marido – Mujer Padre – Madre Viudo - Viuda =>
ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Para los padres (derechos – deberes) Tomar  decisiones médicas  con respecto al niño, autorizar tratamientos, ser consultados o informados acerca del tratamiento; Ser responsables de la  educación  del niño y de su bienestar; Obtener la  tenencia  del niño frente a una separación con el otro padre; Obtener la  custodia  del niño frente a la muerte del otro padre; Gozar del  régimen de visita  del hijo cuya tenencia ostenta el otro padre; Gozar de vacaciones o períodos de  licencia por enfermedad del niño ; Recibir  asignaciones familiares ; Provee bases legales para que ambos padres puedan ejercer la  patria potestad . EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Para los niños Derechos  hereditarios ; Legitimación para reclamar  indemnización  por muerte del padre; Legitimación para reclamar  alimentos ; Derecho a llevar el  apellido  del padre. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
ADOPCIÓN HOMOPARENTAL OPINIONES Contra la adopción homoparental No se conoce el  efecto que producirá sobre el menor  tener dos padres o dos madres; El niño carecerá de una  figura materna o paterna  según el caso; El niño sufrirá la  discriminación  de sus pares; Los niños en esta situación corren el riesgo de ser  abusados  por sus padres.
ADOPCIÓN HOMOPARENTAL OPINIONES A favor de la adopción homoparental Psicólogos han demostrado que  los niños que crecen dentro de familias homoparentales son felices  y con un pleno desarrollo intelectual y social; Los niños que viven dentro de familias homoparentales no serán por ello  homosexuales  en el futuro; El  rol de padre y madre  no tiene una relación directa con el género de quien lo desempeña. Ya  existen  familias homoparentales en la actualidad.
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DOCTRINA Graciela Medina  (Jueza de Cámara en lo Civil y Comercial Federal,  Titular de la Cátedra de Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; redactó en el año 2010 una crítica exhaustiva sobre el proyecto de ley 26.618, haciendo un análisis del impacto que generaría dicha ley tal como estaba redactada, en el derecho de familia argentino ) Vilma Ibarra  ( Diputada de la Nación Argentina por Capital Federal, es la autora del proyecto de ley de Matrimonio Igualitario que fue aprobado en 2010) Ante la  igualdad de condiciones  siempre se va a preferir una  pareja heterosexual  a una pareja homosexual; La  adopción del hijo del cónyuge  resulta muy  beneficiosa  ya que brinda solución jurídica a numerosos problemas; Cambia la  concepción del matrimonio  que deja de ser lo que es para ser una institución diferente; Hubiera preferido que mantuviéramos el  matrimonio para los heterosexuales y la unión civil para los homosexuales . Ya antes de la ley 26.618 las parejas homosexuales  podían adoptar  solo que  en forma individual . La ley de Matrimonio Igualitario solo representa una  igualación de derechos . Los chicos criados por padres homosexuales, donde sólo uno de los integrantes de la pareja figura como adoptante, están en  inferioridad de derechos . DOCTRINA
JURISPRUDENCIA FALLO DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE CONCORDIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL III Los hechos : El actor demanda se le conceda la adopción plena del hijo de su cónyuge; La sentencia de grado deniega la adopción plena requerida por el actor y concede la adopción simple del hijo  biológico de la cónyuge. El derecho: El actor alega que el menor a ser adoptado reunía todos los requisitos legales del artículo 325.
JURISPRUDENCIA FALLO DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE CONCORDIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL III El fallo: La sentencia de Cámara resolvió  revocar  la sentencia de grado; Se declara improcedente la aplicación de las disposiciones del artículo 313 del Código Civil, que en materia de adopciones múltiples establece que todas deben ser del mismo tipo, si de ese modo se arriba a una solución injusta y alejada del  interés superior del menor .  Se destacó en el fallo el  carácter excepcional de la adopción simple , que debe ser acordada por los jueces cuando sea la más conveniente para el interés del menor o bien concurran circunstancias excepcionales, como lo es la necesidad de mantener el vínculo parental de sangre.
JURISPRUDENCIA KAREN ALCALA CONTRA ESTADO CHILENO SOBRE DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL (2004) Los hechos :  Karen Atala es una jueza chilena que se separó de su marido en el año 2002.  En el año 2004, la Corte Suprema chilena determinó que su ex marido debía tener la custodia de sus tres hijas. La corte alegó que las pruebas “demostraban fehacientemente el daño sufrido por las menores bajo el cuidado personal de su madre”. Se presume que el fallo se debido a la orientación sexual de Karen y al hecho de estar conviviendo con otra mujer. En setiembre de 2010, el caso fue remitido por la jueza a la “ Comisión Interamericana de Derechos Humanos ” (CIDH) la cual presentó una demanda contra la República de Chile.
JURISPRUDENCIA KAREN ALCALA CONTRA ESTADO CHILENO SOBRE DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL (2004) El derecho :   La Comisión Interamericana solicitó a la Corte Interamericana que declare que “el Estado chileno incurrió en responsabilidad internacional por la (presunta)  violación de los derechos a la igualdad y no discriminación , vida privada y familiar, familia, protección especial de las niñas, garantías judiciales y protección judicial”. Fallo : El fallo de la Corte Interamericana que se dará en los próximos meses, será histórico, ya que la CIDH no se ha pronunciado nunca sobre un asunto de  discriminación por orientación sexual  y sentará un precedente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
PROYECTOS DE LEY Reforma al Código Civil Proyecto  que ha sido  encomendado  mediante el Decreto 191 del Poder Ejecutivo  a una comisión  conformada por los ministros de la corte Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Aida Kamelmajer de Carlucci para ser presentado en Diciembre de 2011, unificándose el Código Civil con el Código Comercial. Incorporaría una tercera forma de filiación: “ filiación voluntaria ” o por voluntad de las partes. Este tipo de adopción se refiere a las  técnicas de reproducción asistida y maternidad subrogada . Proyecto de ley del Diputado Raúl Pérez El 22 de Noviembre de 2011 la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó un  proyecto de ley que modifica el procedimiento para las adopciones  con el objeto de  agilizar el trámite  en los Juzgados de Menores priorizando el  interes superior del niño  durante todo el proceso.
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ESTADÍSTICAS La  adopción homoparental  es un derecho reconocido en 16 países:
ESTADÍSTICAS Las adopciones otorgadas en  2010  en la provincia de Bs As han sido un  39% menos  que las otorgadas diez años atrás y un  64% menos  que las otorgadas hace veinte años.  Las adopciones otorgadas desde 1981 a 2010 ha disminuido en un  3% interanual  en promedio Estadísticas obtenidas del “Ministerio de Justicia y Seguridad. Subsecretaría de Justicia. Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
ESTADÍSTICAS No se puede saber cuantas adopciones se otorgan en el país Los datos estadísticos los lleva cada Cámara de Apelaciones; Los jueces (que dependen de una Cámara) no siempre identifican igual a los juicios de adopción (i.e.: adopción, protección de persona, etc.). No se puede saber cuantos niños hay para adoptar La información está fragmentada por el carácter federal del país; No existe un registro de niños en estado de adoptabilidad. CONCLUSIONES
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CONCLUSIONES La ley 26.618 produce  efectos jurídicos dispares  según se trate de parejas del  mismo o distinto sexo; Se han logrado  grandes avances  no sin algunos  retrocesos; No podemos hablar de  igualdad  cuando se confiere un trato  desigual  según a quien se le aplique la ley; Faltó una mayor  profundidad  de análisis y debate; Las relaciones de  pareja  y de  familia  ya no son exclusivamente  heterosexuales ; No hay  garantía  de que otorgando la adopción a parejas de  distinto sexo  las cosas puedan salir mejor.
NUESTRA PROPUESTA Adopción individual por personas casadas  (art. 12, p. 4°, Ley 18.248); “ Si se tratare de una  mujer casada con un hombre cuyo marido no adoptare al menor , llevará el apellido de soltera de la adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido”. Deberá primar el artículo 320 del Código Civil, siendo el legislador quien deberá corregir en una futura reforma el error deslizado en el artículo 12 de la Ley del Nombre,  derogando el 4° párrafo de dicho artículo. EFECTO JURÍDICO SOLUCIÓN PROPUESTA
NUESTRA PROPUESTA Requisitos para adoptar  (art. 315 inc. a, Código Civil); “ Las personas que no puedan concebir por sus propios medios y así lo acrediten, estarán eximidos de cumplir el  plazo de 3 años  de matrimonio para poder postularse como adoptantes ”. Requerir un plazo de  2 años  de matrimonio, mínimo período habitual de intentos para lograr la procreación por métodos naturales o asistidos en una pareja heterosexual; Dicho plazo podría ser también de  3 años  igualándose a ambos tipos de matrimonio. DEFECTO JURÍDICOS SOLUCIÓN PROPUESTA
NUESTRA PROPUESTA Apellido del hijo adoptivo  (art. 326, Código Civil); “ En caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente.” Modificar el artículo 326 del Código Civil permitiendo a los padres, sean del sexo que fueren, elegir el apellido que llevará primero el menor. DEFECTO JURÍDICOS SOLUCIÓN PROPUESTA
NUESTRA PROPUESTA Tipo simple forzoso  (art. 313, Código Civil); “  […]   Si se adoptase a varios menores todas las adopciones serán del  mismo tipo . La adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter  simple . ” Modificar el artículo 313 en su último párrafo permitiendo que en los casos de adopción del hijo del cónyuge sea el juez quien juzgue el caso particular y determine el tipo de adopción que mejor favorecerá al adoptado, en línea con el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño. DEFECTO JURÍDICOS SOLUCIÓN PROPUESTA
MUCHAS GRACIAS Pablo Silbert

Presentación tesis pablo silbert vf

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    Universidad Abierta Interamericana Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Trabajo Final Tema:   “ EFECTOS JURÍDICOS DE LA ADOPCIÓN CONJUNTA EN LOS MATRIMONIOS HOMOSEXUALES A PARTIR DE LA LEY 26.618” Carrera : Derecho Titulo a obtener : Abogado Tutor : Dra. Daniela Greco Alumno : Pablo Silbert
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    INDICE TEMÁTICO HIPÓTESISFILIACIÓN LA FAMILIA EL MATRIMONIO LA ADOPCIÓN MATRIMONIO IGUALITARIO ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PROYECTOS DE LEY ESTADÍSTICAS SOBRE ADOPCIÓN CONCLUSIONES – NUESTRA PROPUESTA
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    INDICE TEMÁTICO DATOSDEL TRABAJO HIPÓTESIS FILIACIÓN LA FAMILIA EL MATRIMONIO LA ADOPCIÓN MATRIMONIO IGUALITARIO ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PROYECTOS DE LEY ESTADÍSTICAS SOBRE ADOPCIÓN CONCLUSIONES – NUESTRA PROPUESTA
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    HIPÓTESIS La ley 26.618 , comúnmente denominada “Ley de Matrimonio Igualitario”, modifica el régimen legal de la adopción, produciendo efectos jurídicos dispares según se trate de parejas formadas por dos personas de igual o distinto sexo. Se realizará el análisis a fin de comprobar la diferencia de trato que esta ley confiere a uno y otro tipo de pareja en materia de adopción.
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    INDICE TEMÁTICO HIPÓTESISFILIACIÓN LA FAMILIA EL MATRIMONIO LA ADOPCIÓN MATRIMONIO IGUALITARIO ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PROYECTOS DE LEY ESTADÍSTICAS SOBRE ADOPCIÓN CONCLUSIONES – NUESTRA PROPUESTA
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    LA FAMILIA Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas; Agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están bajo su potestad; Grupo social integrado por las gentes que viven en una casa; Construcción social que evoluciona en el tiempo. Endogámica : las relaciones sexuales existían indiscriminadamente entre todos los varones y mujeres que componían una tribu; Exogámica : los varones a buscar relaciones sexuales con mujeres de otras tribus; Sindiásmica : relación exclusiva de la mujer con un solo hombre; Monogámica : un solo hombre y una sola mujer sostienen relaciones sexuales exclusivas y de ellos deriva la prole que completara el núcleo familiar. CONCEPTO EVOLUCIÓN
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    LA FAMILIA NuclearExtensa Ensamblada Adoptiva Monoparental Homoparental FORMAS FAMILIA NUCLEAR FAMILIA EXTENSA FAMILIA ENSAMBLADA FAMILIA MONOPARENTAL FAMILIA HOMOPARENTAL
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    EL MATRIMONIO Zannoni: “El matrimonio constituye una institución social gobernada por normas institucionalizadas, pues tanto los cónyuges como su descendencia representan posiciones sociales o roles que la sociedad reconoce, respeta y organiza .”; Matrimonio como sinónimo de familia y procreación; Matrimonio como condición para la adopción conjunta. (Artículos 159 a 239, libro primero, sección segunda) CONCEPTO
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    INDICE TEMÁTICO HIPÓTESISFILIACIÓN LA FAMILIA EL MATRIMONIO LA ADOPCIÓN MATRIMONIO IGUALITARIO ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PROYECTOS DE LEY ESTADÍSTICAS SOBRE ADOPCIÓN CONCLUSIONES – NUESTRA PROPUESTA
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    FILIACIÓN Real AcademiaEspañola : La procedencia de los hijos respecto de los padres; Belluscio : Es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. Por naturaleza Por adopción Técnicas de procreación asistida Matrimonial Extramatrimonial Plena Simple Fecundación in vitro Alquiler de vientre Inseminación artificial (Artículos 240 a 263, libro primero, sección segunda) CONCEPTO CLASIFICACIÓN (art. 240)
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    INDICE TEMÁTICO HIPÓTESISFILIACIÓN LA FAMILIA EL MATRIMONIO LA ADOPCIÓN MATRIMONIO IGUALITARIO ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PROYECTOS DE LEY ESTADÍSTICAS SOBRE ADOPCIÓN CONCLUSIONES – NUESTRA PROPUESTA
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    ADOPCIÓN Belluscio :“ La adopción es la institución en virtud de la cual se crea entre dos personas un vínculo similar al que deriva de la filiación ”. Ley 13.252 (1948) Ley 19.134 (1971) Ley 24.779 (1997) . Adopción simple Incorpora al adoptado, en forma definitiva e irrevocable, a la familia de sangre del adoptante y sustrae al adoptado de la suya propia, extinguiéndose todo vínculo con sus padres y parientes consanguíneos. . Adopción plena Crea un vínculo legal de familia entre adoptante y adoptado , limita el parentesco entre ellos. Incorpora el régimen de adopción al Código Civil como Título IV, de la Sección Segunda del Libro Primero. . Adopción simple . Adopción simple . Adopción plena . Tipo simple forzoso CONCEPTO EVOLUCIÓN HISTÓRICA
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    ADOPCIÓN Prolongar elnombre tras la muerte del adoptante; Conferir derechos sucesorios al adoptado; Proteger a la infancia desprovista de hogar; Dar hijos a quien no los tiene por naturaleza; Dar padres a quien no los tiene; Interés superior del niño. Residencia mayor a 5 años en la República Argentina; Ser el adoptante 18 años mayor que el adoptado; Ser el adoptado menor de edad y no estar emancipado; Tener el adoptante 30 años de edad como mínimo o 3 años de casados o acreditar imposibilidad para concebir; Si se trata de adoptantes casados deben adoptar conjuntamente; Si se trata del hijo del cónyuge la adopción siempre será simple. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior Del Niño . FINALIDAD REQUISITOS
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    ADOPCIÓN Estar inscriptoel adoptante en el registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos; Consentimiento de los progenitores del menor salvo: Menor en establecimiento asistencial por un año Desamparo moral o material evidente, manifiesto y continuo Padres privados de la patria potestad Padres expresan su voluntad de entregar al menor en adopción Tomar el juez conocimiento personal del adoptado; Tomar conocimiento el juez de las condiciones de los adoptantes; Cumplir con la guarda preadoptiva (6 meses a 1 año); Iniciar el juicio de adopción . PROCEDIMIENTO
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    INDICE TEMÁTICO HIPÓTESISFILIACIÓN LA FAMILIA EL MATRIMONIO LA ADOPCIÓN MATRIMONIO IGUALITARIO ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PROYECTOS DE LEY ESTADÍSTICAS SOBRE ADOPCIÓN CONCLUSIONES – NUESTRA PROPUESTA
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    MATRIMONIO IGUALITARIO Consagracióndel derecho a contraer matrimonio por parejas del mismo sexo. Código Civil; Ley 18.248 (ley del nombre); Ley 26.413 (Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas). Adopción homoparental; Régimen de tenencia del menor en caso de separación; Régimen sucesorio; Régimen filiatorio. OBJETIVO LEY 26.618 NORMAS AFECTADAS EFECTOS COLATERALES
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    MATRIMONIO IGUALITARIO Aun año de la sanción de la ley 26.618: Se casaron unas 2.700 parejas del mismo sexo (aprox. el 1% de la población homosexual); FUENTE : Esteban Paulón, secretario general de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT) ESTADÍSTICAS
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    MATRIMONIO IGUALITARIO Fuente: encuesta de Analogías, estudio que fue encargado por el gobierno en octubre de 2008 Universo : Población de grandes ciudades, de ambos géneros, de 16 a 65 años y en condiciones de votar. Muestra : Probabilística Casos: 800 Alcance : Córdoba, Buenos Aires, GBA, Rosario, Mendoza, Tucumán Relevamiento : Entrevistas telefónicas Fecha : Octubre de 2008 Sólo un hombre con una mujer generan niños y los crían de forma idónea; El porcentaje de homosexuales que quieren casarse es muy pequeño; Lo normal es que se casen un hombre con una mujer ; Los argumentos utilizados para justificar la legalización del matrimonio homosexual, podrían utilizarse para legalizar el incesto , la poligamia o cualquier combinación sexual. OPINIÓN
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    INDICE TEMÁTICO HIPÓTESISFILIACIÓN LA FAMILIA EL MATRIMONIO LA ADOPCIÓN MATRIMONIO IGUALITARIO ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PROYECTOS DE LEY ESTADÍSTICAS SOBRE ADOPCIÓN CONCLUSIONES – NUESTRA PROPUESTA
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    ADOPCIÓN HOMOPARENTAL PORQUÉ ADOPTAN? Imposibilidad de engendrar descendencia biológica; Para incorporar a un nuevo miembro a la familia; Para dar un sentido asistencial al deseo de ser padre/madre; Brindar padre y/o madre a quienes no lo tienen; Reparar una situación de despojo o abandono del menor. QUÉ CAMBIÓ LA LEY 26.618 ? Pudiendo casarse, las personas del mismo sexo pueden adoptar ; Se reemplazaron los artículos del Código Civil y algunas leyes que hacían referencia a la diversidad de sexos . Contrayente Cónyuge Esposos Padres Esposo – Esposa Marido – Mujer Padre – Madre Viudo - Viuda =>
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    ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Paralos padres (derechos – deberes) Tomar decisiones médicas con respecto al niño, autorizar tratamientos, ser consultados o informados acerca del tratamiento; Ser responsables de la educación del niño y de su bienestar; Obtener la tenencia del niño frente a una separación con el otro padre; Obtener la custodia del niño frente a la muerte del otro padre; Gozar del régimen de visita del hijo cuya tenencia ostenta el otro padre; Gozar de vacaciones o períodos de licencia por enfermedad del niño ; Recibir asignaciones familiares ; Provee bases legales para que ambos padres puedan ejercer la patria potestad . EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
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    ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Paralos niños Derechos hereditarios ; Legitimación para reclamar indemnización por muerte del padre; Legitimación para reclamar alimentos ; Derecho a llevar el apellido del padre. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
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    ADOPCIÓN HOMOPARENTAL OPINIONESContra la adopción homoparental No se conoce el efecto que producirá sobre el menor tener dos padres o dos madres; El niño carecerá de una figura materna o paterna según el caso; El niño sufrirá la discriminación de sus pares; Los niños en esta situación corren el riesgo de ser abusados por sus padres.
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    ADOPCIÓN HOMOPARENTAL OPINIONESA favor de la adopción homoparental Psicólogos han demostrado que los niños que crecen dentro de familias homoparentales son felices y con un pleno desarrollo intelectual y social; Los niños que viven dentro de familias homoparentales no serán por ello homosexuales en el futuro; El rol de padre y madre no tiene una relación directa con el género de quien lo desempeña. Ya existen familias homoparentales en la actualidad.
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    INDICE TEMÁTICO HIPÓTESISFILIACIÓN LA FAMILIA EL MATRIMONIO LA ADOPCIÓN MATRIMONIO IGUALITARIO ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PROYECTOS DE LEY ESTADÍSTICAS SOBRE ADOPCIÓN CONCLUSIONES – NUESTRA PROPUESTA
  • 28.
    DOCTRINA Graciela Medina (Jueza de Cámara en lo Civil y Comercial Federal, Titular de la Cátedra de Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; redactó en el año 2010 una crítica exhaustiva sobre el proyecto de ley 26.618, haciendo un análisis del impacto que generaría dicha ley tal como estaba redactada, en el derecho de familia argentino ) Vilma Ibarra ( Diputada de la Nación Argentina por Capital Federal, es la autora del proyecto de ley de Matrimonio Igualitario que fue aprobado en 2010) Ante la igualdad de condiciones siempre se va a preferir una pareja heterosexual a una pareja homosexual; La adopción del hijo del cónyuge resulta muy beneficiosa ya que brinda solución jurídica a numerosos problemas; Cambia la concepción del matrimonio que deja de ser lo que es para ser una institución diferente; Hubiera preferido que mantuviéramos el matrimonio para los heterosexuales y la unión civil para los homosexuales . Ya antes de la ley 26.618 las parejas homosexuales podían adoptar solo que en forma individual . La ley de Matrimonio Igualitario solo representa una igualación de derechos . Los chicos criados por padres homosexuales, donde sólo uno de los integrantes de la pareja figura como adoptante, están en inferioridad de derechos . DOCTRINA
  • 29.
    JURISPRUDENCIA FALLO DELA CÁMARA DE APELACIONES DE CONCORDIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL III Los hechos : El actor demanda se le conceda la adopción plena del hijo de su cónyuge; La sentencia de grado deniega la adopción plena requerida por el actor y concede la adopción simple del hijo biológico de la cónyuge. El derecho: El actor alega que el menor a ser adoptado reunía todos los requisitos legales del artículo 325.
  • 30.
    JURISPRUDENCIA FALLO DELA CÁMARA DE APELACIONES DE CONCORDIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL III El fallo: La sentencia de Cámara resolvió revocar la sentencia de grado; Se declara improcedente la aplicación de las disposiciones del artículo 313 del Código Civil, que en materia de adopciones múltiples establece que todas deben ser del mismo tipo, si de ese modo se arriba a una solución injusta y alejada del interés superior del menor . Se destacó en el fallo el carácter excepcional de la adopción simple , que debe ser acordada por los jueces cuando sea la más conveniente para el interés del menor o bien concurran circunstancias excepcionales, como lo es la necesidad de mantener el vínculo parental de sangre.
  • 31.
    JURISPRUDENCIA KAREN ALCALACONTRA ESTADO CHILENO SOBRE DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL (2004) Los hechos : Karen Atala es una jueza chilena que se separó de su marido en el año 2002. En el año 2004, la Corte Suprema chilena determinó que su ex marido debía tener la custodia de sus tres hijas. La corte alegó que las pruebas “demostraban fehacientemente el daño sufrido por las menores bajo el cuidado personal de su madre”. Se presume que el fallo se debido a la orientación sexual de Karen y al hecho de estar conviviendo con otra mujer. En setiembre de 2010, el caso fue remitido por la jueza a la “ Comisión Interamericana de Derechos Humanos ” (CIDH) la cual presentó una demanda contra la República de Chile.
  • 32.
    JURISPRUDENCIA KAREN ALCALACONTRA ESTADO CHILENO SOBRE DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL (2004) El derecho : La Comisión Interamericana solicitó a la Corte Interamericana que declare que “el Estado chileno incurrió en responsabilidad internacional por la (presunta) violación de los derechos a la igualdad y no discriminación , vida privada y familiar, familia, protección especial de las niñas, garantías judiciales y protección judicial”. Fallo : El fallo de la Corte Interamericana que se dará en los próximos meses, será histórico, ya que la CIDH no se ha pronunciado nunca sobre un asunto de discriminación por orientación sexual y sentará un precedente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  • 33.
    PROYECTOS DE LEYReforma al Código Civil Proyecto que ha sido encomendado mediante el Decreto 191 del Poder Ejecutivo a una comisión conformada por los ministros de la corte Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Aida Kamelmajer de Carlucci para ser presentado en Diciembre de 2011, unificándose el Código Civil con el Código Comercial. Incorporaría una tercera forma de filiación: “ filiación voluntaria ” o por voluntad de las partes. Este tipo de adopción se refiere a las técnicas de reproducción asistida y maternidad subrogada . Proyecto de ley del Diputado Raúl Pérez El 22 de Noviembre de 2011 la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley que modifica el procedimiento para las adopciones con el objeto de agilizar el trámite en los Juzgados de Menores priorizando el interes superior del niño durante todo el proceso.
  • 34.
    INDICE TEMÁTICO HIPÓTESISFILIACIÓN LA FAMILIA EL MATRIMONIO LA ADOPCIÓN MATRIMONIO IGUALITARIO ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PROYECTOS DE LEY ESTADÍSTICAS SOBRE ADOPCIÓN CONCLUSIONES – NUESTRA PROPUESTA
  • 35.
    ESTADÍSTICAS La adopción homoparental es un derecho reconocido en 16 países:
  • 36.
    ESTADÍSTICAS Las adopcionesotorgadas en 2010 en la provincia de Bs As han sido un 39% menos que las otorgadas diez años atrás y un 64% menos que las otorgadas hace veinte años. Las adopciones otorgadas desde 1981 a 2010 ha disminuido en un 3% interanual en promedio Estadísticas obtenidas del “Ministerio de Justicia y Seguridad. Subsecretaría de Justicia. Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
  • 37.
    ESTADÍSTICAS No sepuede saber cuantas adopciones se otorgan en el país Los datos estadísticos los lleva cada Cámara de Apelaciones; Los jueces (que dependen de una Cámara) no siempre identifican igual a los juicios de adopción (i.e.: adopción, protección de persona, etc.). No se puede saber cuantos niños hay para adoptar La información está fragmentada por el carácter federal del país; No existe un registro de niños en estado de adoptabilidad. CONCLUSIONES
  • 38.
    INDICE TEMÁTICO HIPÓTESISFILIACIÓN LA FAMILIA EL MATRIMONIO LA ADOPCIÓN MATRIMONIO IGUALITARIO ADOPCIÓN HOMOPARENTAL DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PROYECTOS DE LEY ESTADÍSTICAS SOBRE ADOPCIÓN CONCLUSIONES – NUESTRA PROPUESTA
  • 39.
    CONCLUSIONES La ley26.618 produce efectos jurídicos dispares según se trate de parejas del mismo o distinto sexo; Se han logrado grandes avances no sin algunos retrocesos; No podemos hablar de igualdad cuando se confiere un trato desigual según a quien se le aplique la ley; Faltó una mayor profundidad de análisis y debate; Las relaciones de pareja y de familia ya no son exclusivamente heterosexuales ; No hay garantía de que otorgando la adopción a parejas de distinto sexo las cosas puedan salir mejor.
  • 40.
    NUESTRA PROPUESTA Adopciónindividual por personas casadas (art. 12, p. 4°, Ley 18.248); “ Si se tratare de una mujer casada con un hombre cuyo marido no adoptare al menor , llevará el apellido de soltera de la adoptante, a menos que el cónyuge autorizare expresamente a imponerle su apellido”. Deberá primar el artículo 320 del Código Civil, siendo el legislador quien deberá corregir en una futura reforma el error deslizado en el artículo 12 de la Ley del Nombre, derogando el 4° párrafo de dicho artículo. EFECTO JURÍDICO SOLUCIÓN PROPUESTA
  • 41.
    NUESTRA PROPUESTA Requisitospara adoptar (art. 315 inc. a, Código Civil); “ Las personas que no puedan concebir por sus propios medios y así lo acrediten, estarán eximidos de cumplir el plazo de 3 años de matrimonio para poder postularse como adoptantes ”. Requerir un plazo de 2 años de matrimonio, mínimo período habitual de intentos para lograr la procreación por métodos naturales o asistidos en una pareja heterosexual; Dicho plazo podría ser también de 3 años igualándose a ambos tipos de matrimonio. DEFECTO JURÍDICOS SOLUCIÓN PROPUESTA
  • 42.
    NUESTRA PROPUESTA Apellidodel hijo adoptivo (art. 326, Código Civil); “ En caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro. Si no hubiere acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente.” Modificar el artículo 326 del Código Civil permitiendo a los padres, sean del sexo que fueren, elegir el apellido que llevará primero el menor. DEFECTO JURÍDICOS SOLUCIÓN PROPUESTA
  • 43.
    NUESTRA PROPUESTA Tiposimple forzoso (art. 313, Código Civil); “ […] Si se adoptase a varios menores todas las adopciones serán del mismo tipo . La adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter simple . ” Modificar el artículo 313 en su último párrafo permitiendo que en los casos de adopción del hijo del cónyuge sea el juez quien juzgue el caso particular y determine el tipo de adopción que mejor favorecerá al adoptado, en línea con el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño. DEFECTO JURÍDICOS SOLUCIÓN PROPUESTA
  • 44.