Área Civil Segundo  Ciclo
Derecho de Familia Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes Mirta Duarte Mena
OBJETIVO GENERAL Enunciar las particularidades del proceso en materia de familia seguido en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocer los aspectos sustantivos y las reglas particulares de las diferentes acciones en materia de familia.
Procedimiento PROCEDIMIENTO: Es una sucesión de trámites judiciales. PROCEDIMIENTO (DALLOZ)‏ Es un conjunto de formalidades mediante las cuales una dificultad de orden jurídico se envía al tribunal
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES  PROCEDIMIENTO CIVIL Dispositivo Contradictorio Inmutabilidad del proceso
DERECHO DE FAMILIA  Influencia ideas ético-religiosas, los usos y las costumbres. Son un complejo de derechos y deberes. Normas de orden público. Relatividad de la cosa juzgada. Oral – Escrito Confidencialidad de los debate
…  PRINCIPIOS Y DERECHOS Derecho a escuchar al niño involucrado  Principio del Interés Superior del Niño. Principio de celeridad Principio de interpretación de la norma a favor del interés particular del niño
Apoderamiento Sala Civil Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes Por instancia o declaración que deberá de ser depositada o hecha en la secretaría del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. (Art. 100 Ley 136-03)‏
Apoderamiento Sala Civil Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes Código de Procedimiento Civil  Art. 72, emplazamiento a breve término.
… RECURSOS Y ACCIONES Derecho a recurrir la decisión: apelación oposición tercería casación impugnación revisión civil   nulidad
Demandas en materia de familia  FILIACIÓN Es la relación natural o jurídica que existe entre dos personas de las cuales, una es el padre o la madre y la otra el hijo. La filiación surte efectos jurídicos importantes, ella entraña una obligación alimenticia, amén de los derechos de sucesión recíproca.
LEY NO. 136-03 Todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados, gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesoral. Párrafo Se prohíbe el empleo de cualquier denominación discriminatoria de su filiación.
Los hijos e hijas habidos fuera del matrimonio podrán ser reconocidos por su padre de manera individual, ya sea al producirse el nacimiento, o por testamento, o mediante acto auténtico. El reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija, o puede suceder al fallecimiento del hijo o hija, si es que estos últimos dejan descendencia.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Es una declaración por la cual una persona declara que un niño es su hijo. Características:  -Es un acto voluntario -Es eminentemente personal -Es un acto individual -Es una acto irrevocable
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Efectos Son los propios de la relación paterno filial, alimentos, apellido, etc. Es una acción declarativa de estado
RECONOCIMIENTO JUDICIAL O FORZOSO Es interpuesto cuando un hijo natural no ha sido reconocido por sus progenitores, él puede, a los fines de asegurarse sus derechos alimenticios y sucesorales, intentar una acción en justicia con miras a establecer su filiación.
POSESIÓN DE ESTADO Se prueba por una reunión suficiente de hechos que indican la relación de filiación y del parentesco entre un individuo la familia a la cual pretende pertenecer. Deben tener los siguientes elementos Nomen Tractus Fama La posesión de estado debe ser constante no interrumpida.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS La filiación paterna se prueba por todos los medios, incluyendo testigos o cualquier otro medio.
DESCONOCIMIENTO DE FILIACION Acción ejercida por el padre en contra del o la representante del hijo. A la muerte del padre puede ser ejercida por sus herederos, si éste la ha interpuesto. Esta acción  tiene por finalidad establecer la inexactitud del vínculo de filiación afirmado por el reconocimiento.
ADOPCIÓN Objetivos específicos Estudiar la normativa sustantiva y de procedimiento aplicada a la filiación adoptiva dentro del concepto de un ficción de la ley. Normativa internacional.
La Adopción Sus orígenes: En la india, 3000 años antes de Cristo, debido a la práctica religiosa de los pueblos antiguos.
Evolución En el Código de Hammurabi en Babilonia 1750 años antes de Cristo, en los artículos 185 y siguientes, “Si un hombre lleva a un recién nacido para adoptarlo y lo cría, ese niño no podrá ser reclamado” En Roma se hablaba de dos (2) tipos de adopción: La adrogatio- Adrogaciòn y la adoptio.
El Código de la Siete Partidas Libro de las leyes o fuero de las leyes de Alfonso X el sabio, escrito entre el año de 1256 y 1265, en su partida 4ta título 16, se refiere a la adoptio como el prohijamiento de unos hombres con relación a otros aunque no sean vinculados naturalmente.
La adopción en Republica Dominicana Periodo precolonial. Periodo colonial. Época haitiana. Código Civil del 16 de abril de 1884. Ley 5152 del 13 de junio de 1959. Ley 14-94 del 22 de abril de 1994. Ley 136-03 del 07 de agosto del 2003.
La Adopción Origen etimológico: del latín  adoptio ,   derivado del verbo adoptare, que significa la acción de escoger, aceptar.
Concepto de Adopción Es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vinculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. (Artículo 111 de la Ley 136-03).
Naturaleza Jurídica de la Adopción Es un contrato. (Joserand)‏ Es un acto de voluntad. (Tronchet)‏ Es un acto de naturaleza mixta, voluntario bilateral y un acto judicial. (según los Hermanos Mazeaud)‏ Es una institución jurídica. (José Ferri)‏
Modalidades de la Adopción La adopción testamentaria. La adopción remuneratoria. La adopción semiplena (simple). La adopción plena (privilegiada). La adopción  internacional y de extranjeros. La adopción postmortem.
Finalidad de la adopción En principio su fin era religioso, a fin de asegurarse de la descendencia, filantrópico, proteger a la niñez desamparada. Actualmente es la protección integral de los de NNA.
Caracteres de la adopción Es una institución de derecho de familia. Ficción legal. Constituye un estado civil. Tramitación reservada. Es irrevocable. Su fin es el interés superior del niño.
Personas que intervienen en la Adopción Los padres, representantes legales y consejo de familia. Los padres adoptivos. Las personas a ser adoptada. CONANI. El Ministerio Público. El Tribunal de NNA.
Sujetos a ser adoptados NNA de filiación desconocida. (declarados abandonados). NNA privados de la autoridad parental. NNA huérfanos. NNA cuyos padres consientan la adopción. NNA hijo del otro cónyuge.
Quienes pueden adoptar Los cónyuges dominicanos casados por más de 3 años y si son extranjeros más de 5años. Los convivientes de manera continua por más de 5 años. La persona soltera que tenga el NNA bajo su crianza. El tutor respecto a su pupil@. Otros casos, viud@, divorciad@, separad@.
Condiciones de fondo Relativas al adoptante: Vinculo matrimonial, relación consensual entre adoptantes o estado de soltería. Edad mínima (30) y máxima (60). Diferencia de 15 años. Cuidado previo. Idoneidad.
Condiciones de fondo Relativas al adoptado: Condiciones de adoptabilidad. Interés superior del niño. Consentimiento de las partes.
La adopción y la idoneidad sexual. La Corte Europea de los Derechos Humanos, decidió en el año 2002, que no era discriminatoria la negativa del Departamento de ayuda social a la infancia, en base a una disposición legal de consentir en la adopción de un menor por un homosexual.
Consentimiento de la adopción Los padres biológicos. Los padres adoptivos. El niño adoptar si tiene más de 12 años. Los hijos del adoptante si tienen más de 12 años. El Director de CONANI. El representante legal y el Consejo de Familia.
Condiciones de forma Relativas a la forma de dar el consentimiento. Relativas al proceso de adopción ¿gracioso o contencioso?
Convenios Internacionales sobre Adopción La Declaración de Ginebra. El Código de Bustamante. (Art. 73)‏ La Convención interamericana sobre Conflicto de leyes en materia de adopción de la Paz, Bolivia de 1984. Declaración Universal de los Derechos del Niño. La Convención de la Haya del 1955 sobre adopción. Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
La Adopción Internacional Requisitos específicos: Condiciones respecto de los adoptantes. Casados por más de 5 años. Condiciones respecto a los adoptados. Cumplimiento reglas establecidas en el Convenio de la Haya. Efectos positivos y negativos.
Adopción Internacional Documentos adicionales. Certificación expedida por un organismo o entidad oficialmente autorizada, en la que conste el compromiso de darle seguimiento, hasta su nacionalización al adoptado. Autorización del gobierno de residencia de los adoptantes para el ingreso del NNA.
Convenio de la Haya, relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de adopción internacional (1993)‏ Ámbito de Aplicación del convenio. Condiciones de las adopciones internacionales. Autoridades centrales y organismos acreditados. Condiciones de procedimiento respecto a las adopciones internacionales. Reconocimiento y efectos de la adopción. Disposiciones generales. Cláusulas finales.
Fase administrativa de protección Asignación de NNA. Período de convivencia. Práctica de evaluaciones. Tramite administrativo. Certificación de idoneidad.
Criterios para asignación de NNA Preferencia a familiares. Preferencia a dominicanos. Orden de solicitud. Extranjeros miembros de un país que haya ratificado el Convenio de la Haya.
Fase Jurisdiccional   Tribunal competente ¿Residencia? Del NNA Depósito demanda y documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos. Opinión del Ministerio Público. Decisión del Juez. Notificación de la sentencia. Transcripción de la sentencia.
Impugnaciones Apelación. Nulidad. Revisión Civil. (408 del CPC)‏
Efectos de la adopción ¿A partir de que momento? Derechos. Deberes. Funciones. Prohibiciones.
La Autoridad del padre y de la madre
Concepto de Autoridad Parental Es un conjunto de derechos y deberes (potestades, poderes-deberes) que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos menores de edad.
Autoridad Parental Personas investidas de la autoridad parental Ley 855 de 1978. (Art. 371-1)‏ Relaciones personales del hijo con los abuelos.
Deberes del padre y la madre Declarar y reconocer a sus hijos e hijas. Prestar sustento, protección, educación y supervisión. Garantizar la salud del NNA. Orientar a los NNA en el ejercicio progresivo de sus derechos. Administrar sus bienes.
Término de la autoridad parental Mayoría de edad. El fallecimiento del NNA. La emancipación del o la adolescente por vìa judicial o por el matrimonio. La suspensión definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre por decisión judicial.
Causas de suspensión temporal de  la autoridad parental Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando tengan los medios para cumplirlos. Cuando por acción u omisión  se vulneren los derechos de los NNA. Declaración de ausencia. Interdicción.
Terminación por Decisión Judicial   Incumplimiento de las obligaciones, establecidas por el juez. Padre o la madre y/o personas responsables declarados mediante sentencia judicial como autor material o autor intelectual o cómplice de crímenes o delitos. Autor material o intelectual o cómplice de delitos o crímenes cometidos, conjuntamente con NNA. Por la comisión de las infracciones contenidas en la Ley 24-97.
Quienes pueden demandar El NNA interesado. El padre, la madre o responsable, ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. El Ministerio Público de NNA. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
Efectos  Si se produce la terminación con respecto a uno de sus padres, la autoridad parental corresponde de derecho al otro. Si es con relación al padre y la madre. Ser sujetos de guarda y adopción. La autoridad parental podrá ser asumida por ascendientes, hermanos y hermanas mayores de edad, tíos, excepcionalmente por el Estado.

ENJ-4-400 Derecho de Familia

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    Derecho de FamiliaJurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes Mirta Duarte Mena
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    OBJETIVO GENERAL Enunciarlas particularidades del proceso en materia de familia seguido en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocer los aspectos sustantivos y las reglas particulares de las diferentes acciones en materia de familia.
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    Procedimiento PROCEDIMIENTO: Esuna sucesión de trámites judiciales. PROCEDIMIENTO (DALLOZ)‏ Es un conjunto de formalidades mediante las cuales una dificultad de orden jurídico se envía al tribunal
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    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTO CIVIL Dispositivo Contradictorio Inmutabilidad del proceso
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    DERECHO DE FAMILIA Influencia ideas ético-religiosas, los usos y las costumbres. Son un complejo de derechos y deberes. Normas de orden público. Relatividad de la cosa juzgada. Oral – Escrito Confidencialidad de los debate
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    … PRINCIPIOSY DERECHOS Derecho a escuchar al niño involucrado Principio del Interés Superior del Niño. Principio de celeridad Principio de interpretación de la norma a favor del interés particular del niño
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    Apoderamiento Sala CivilTribunal de Niños, Niñas y Adolescentes Por instancia o declaración que deberá de ser depositada o hecha en la secretaría del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. (Art. 100 Ley 136-03)‏
  • 9.
    Apoderamiento Sala CivilTribunal de Niños, Niñas y Adolescentes Código de Procedimiento Civil Art. 72, emplazamiento a breve término.
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    … RECURSOS YACCIONES Derecho a recurrir la decisión: apelación oposición tercería casación impugnación revisión civil nulidad
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    Demandas en materiade familia FILIACIÓN Es la relación natural o jurídica que existe entre dos personas de las cuales, una es el padre o la madre y la otra el hijo. La filiación surte efectos jurídicos importantes, ella entraña una obligación alimenticia, amén de los derechos de sucesión recíproca.
  • 12.
    LEY NO. 136-03Todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados, gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesoral. Párrafo Se prohíbe el empleo de cualquier denominación discriminatoria de su filiación.
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    Los hijos ehijas habidos fuera del matrimonio podrán ser reconocidos por su padre de manera individual, ya sea al producirse el nacimiento, o por testamento, o mediante acto auténtico. El reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija, o puede suceder al fallecimiento del hijo o hija, si es que estos últimos dejan descendencia.
  • 14.
    RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Esuna declaración por la cual una persona declara que un niño es su hijo. Características: -Es un acto voluntario -Es eminentemente personal -Es un acto individual -Es una acto irrevocable
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    RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO EfectosSon los propios de la relación paterno filial, alimentos, apellido, etc. Es una acción declarativa de estado
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    RECONOCIMIENTO JUDICIAL OFORZOSO Es interpuesto cuando un hijo natural no ha sido reconocido por sus progenitores, él puede, a los fines de asegurarse sus derechos alimenticios y sucesorales, intentar una acción en justicia con miras a establecer su filiación.
  • 17.
    POSESIÓN DE ESTADOSe prueba por una reunión suficiente de hechos que indican la relación de filiación y del parentesco entre un individuo la familia a la cual pretende pertenecer. Deben tener los siguientes elementos Nomen Tractus Fama La posesión de estado debe ser constante no interrumpida.
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    OTROS MEDIOS DEPRUEBAS La filiación paterna se prueba por todos los medios, incluyendo testigos o cualquier otro medio.
  • 19.
    DESCONOCIMIENTO DE FILIACIONAcción ejercida por el padre en contra del o la representante del hijo. A la muerte del padre puede ser ejercida por sus herederos, si éste la ha interpuesto. Esta acción tiene por finalidad establecer la inexactitud del vínculo de filiación afirmado por el reconocimiento.
  • 20.
    ADOPCIÓN Objetivos específicosEstudiar la normativa sustantiva y de procedimiento aplicada a la filiación adoptiva dentro del concepto de un ficción de la ley. Normativa internacional.
  • 21.
    La Adopción Susorígenes: En la india, 3000 años antes de Cristo, debido a la práctica religiosa de los pueblos antiguos.
  • 22.
    Evolución En elCódigo de Hammurabi en Babilonia 1750 años antes de Cristo, en los artículos 185 y siguientes, “Si un hombre lleva a un recién nacido para adoptarlo y lo cría, ese niño no podrá ser reclamado” En Roma se hablaba de dos (2) tipos de adopción: La adrogatio- Adrogaciòn y la adoptio.
  • 23.
    El Código dela Siete Partidas Libro de las leyes o fuero de las leyes de Alfonso X el sabio, escrito entre el año de 1256 y 1265, en su partida 4ta título 16, se refiere a la adoptio como el prohijamiento de unos hombres con relación a otros aunque no sean vinculados naturalmente.
  • 24.
    La adopción enRepublica Dominicana Periodo precolonial. Periodo colonial. Época haitiana. Código Civil del 16 de abril de 1884. Ley 5152 del 13 de junio de 1959. Ley 14-94 del 22 de abril de 1994. Ley 136-03 del 07 de agosto del 2003.
  • 25.
    La Adopción Origenetimológico: del latín adoptio , derivado del verbo adoptare, que significa la acción de escoger, aceptar.
  • 26.
    Concepto de AdopciónEs una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vinculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. (Artículo 111 de la Ley 136-03).
  • 27.
    Naturaleza Jurídica dela Adopción Es un contrato. (Joserand)‏ Es un acto de voluntad. (Tronchet)‏ Es un acto de naturaleza mixta, voluntario bilateral y un acto judicial. (según los Hermanos Mazeaud)‏ Es una institución jurídica. (José Ferri)‏
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    Modalidades de laAdopción La adopción testamentaria. La adopción remuneratoria. La adopción semiplena (simple). La adopción plena (privilegiada). La adopción internacional y de extranjeros. La adopción postmortem.
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    Finalidad de laadopción En principio su fin era religioso, a fin de asegurarse de la descendencia, filantrópico, proteger a la niñez desamparada. Actualmente es la protección integral de los de NNA.
  • 30.
    Caracteres de laadopción Es una institución de derecho de familia. Ficción legal. Constituye un estado civil. Tramitación reservada. Es irrevocable. Su fin es el interés superior del niño.
  • 31.
    Personas que intervienenen la Adopción Los padres, representantes legales y consejo de familia. Los padres adoptivos. Las personas a ser adoptada. CONANI. El Ministerio Público. El Tribunal de NNA.
  • 32.
    Sujetos a seradoptados NNA de filiación desconocida. (declarados abandonados). NNA privados de la autoridad parental. NNA huérfanos. NNA cuyos padres consientan la adopción. NNA hijo del otro cónyuge.
  • 33.
    Quienes pueden adoptarLos cónyuges dominicanos casados por más de 3 años y si son extranjeros más de 5años. Los convivientes de manera continua por más de 5 años. La persona soltera que tenga el NNA bajo su crianza. El tutor respecto a su pupil@. Otros casos, viud@, divorciad@, separad@.
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    Condiciones de fondoRelativas al adoptante: Vinculo matrimonial, relación consensual entre adoptantes o estado de soltería. Edad mínima (30) y máxima (60). Diferencia de 15 años. Cuidado previo. Idoneidad.
  • 35.
    Condiciones de fondoRelativas al adoptado: Condiciones de adoptabilidad. Interés superior del niño. Consentimiento de las partes.
  • 36.
    La adopción yla idoneidad sexual. La Corte Europea de los Derechos Humanos, decidió en el año 2002, que no era discriminatoria la negativa del Departamento de ayuda social a la infancia, en base a una disposición legal de consentir en la adopción de un menor por un homosexual.
  • 37.
    Consentimiento de laadopción Los padres biológicos. Los padres adoptivos. El niño adoptar si tiene más de 12 años. Los hijos del adoptante si tienen más de 12 años. El Director de CONANI. El representante legal y el Consejo de Familia.
  • 38.
    Condiciones de formaRelativas a la forma de dar el consentimiento. Relativas al proceso de adopción ¿gracioso o contencioso?
  • 39.
    Convenios Internacionales sobreAdopción La Declaración de Ginebra. El Código de Bustamante. (Art. 73)‏ La Convención interamericana sobre Conflicto de leyes en materia de adopción de la Paz, Bolivia de 1984. Declaración Universal de los Derechos del Niño. La Convención de la Haya del 1955 sobre adopción. Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
  • 40.
    La Adopción InternacionalRequisitos específicos: Condiciones respecto de los adoptantes. Casados por más de 5 años. Condiciones respecto a los adoptados. Cumplimiento reglas establecidas en el Convenio de la Haya. Efectos positivos y negativos.
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    Adopción Internacional Documentosadicionales. Certificación expedida por un organismo o entidad oficialmente autorizada, en la que conste el compromiso de darle seguimiento, hasta su nacionalización al adoptado. Autorización del gobierno de residencia de los adoptantes para el ingreso del NNA.
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    Convenio de laHaya, relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de adopción internacional (1993)‏ Ámbito de Aplicación del convenio. Condiciones de las adopciones internacionales. Autoridades centrales y organismos acreditados. Condiciones de procedimiento respecto a las adopciones internacionales. Reconocimiento y efectos de la adopción. Disposiciones generales. Cláusulas finales.
  • 43.
    Fase administrativa deprotección Asignación de NNA. Período de convivencia. Práctica de evaluaciones. Tramite administrativo. Certificación de idoneidad.
  • 44.
    Criterios para asignaciónde NNA Preferencia a familiares. Preferencia a dominicanos. Orden de solicitud. Extranjeros miembros de un país que haya ratificado el Convenio de la Haya.
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    Fase Jurisdiccional Tribunal competente ¿Residencia? Del NNA Depósito demanda y documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos. Opinión del Ministerio Público. Decisión del Juez. Notificación de la sentencia. Transcripción de la sentencia.
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    Impugnaciones Apelación. Nulidad.Revisión Civil. (408 del CPC)‏
  • 47.
    Efectos de laadopción ¿A partir de que momento? Derechos. Deberes. Funciones. Prohibiciones.
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    La Autoridad delpadre y de la madre
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    Concepto de AutoridadParental Es un conjunto de derechos y deberes (potestades, poderes-deberes) que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos menores de edad.
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    Autoridad Parental Personasinvestidas de la autoridad parental Ley 855 de 1978. (Art. 371-1)‏ Relaciones personales del hijo con los abuelos.
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    Deberes del padrey la madre Declarar y reconocer a sus hijos e hijas. Prestar sustento, protección, educación y supervisión. Garantizar la salud del NNA. Orientar a los NNA en el ejercicio progresivo de sus derechos. Administrar sus bienes.
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    Término de laautoridad parental Mayoría de edad. El fallecimiento del NNA. La emancipación del o la adolescente por vìa judicial o por el matrimonio. La suspensión definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre por decisión judicial.
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    Causas de suspensióntemporal de la autoridad parental Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando tengan los medios para cumplirlos. Cuando por acción u omisión se vulneren los derechos de los NNA. Declaración de ausencia. Interdicción.
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    Terminación por DecisiónJudicial Incumplimiento de las obligaciones, establecidas por el juez. Padre o la madre y/o personas responsables declarados mediante sentencia judicial como autor material o autor intelectual o cómplice de crímenes o delitos. Autor material o intelectual o cómplice de delitos o crímenes cometidos, conjuntamente con NNA. Por la comisión de las infracciones contenidas en la Ley 24-97.
  • 55.
    Quienes pueden demandarEl NNA interesado. El padre, la madre o responsable, ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. El Ministerio Público de NNA. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
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    Efectos Sise produce la terminación con respecto a uno de sus padres, la autoridad parental corresponde de derecho al otro. Si es con relación al padre y la madre. Ser sujetos de guarda y adopción. La autoridad parental podrá ser asumida por ascendientes, hermanos y hermanas mayores de edad, tíos, excepcionalmente por el Estado.