ALIMENTOS Habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño (a) o del adolescente.
OBLIGADOS A PRESTAR ALIMENTOS Los padres Los hermanos mayores de edad Los abuelos Los parientes colaterales hasta el tercer grado Otros  responsables del niño o adolescente
PATRIA POTESTAD DEBER Y DERECHO QUE TIENEN LOS PADRES A CUIDAR DE LA PERSONA Y LOS BIENES DE SUS HIJOS MENORES.
SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Por ausencia judicialmente declarada del progenitor Por órdenes, consejos y ejemplos que los corrompan. Por permitir la vagancia o dedicarlos a la mendicidad Por maltratarlos física o mentalmente. Por negarse a prestar alimentos. Por separación o divorcio de los padres.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Por muerte de los padres Al adquirir el adolescente la mayoría de edad Por declaración judicial de abandono Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos Por reiniciar maltratos, consejos, órdenes y ejemplos que los corrompan, por permitir la vagancia o mendicidad. Por cesar la incapacidad del hijo: mayores de 16 años por matrimonio u obtener título oficial. Mayores de 14 cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo sólo para reconocer a sus hijos reclamar o demandar gastos de embarazo, alimentos y tenencia.
TENENCIA Responsabilidad que asume uno de los padres del niño (a) o adolescente de velar por su desarrollo integral cuando los padres se encuentran separados de hecho.
PETICION  DE LA TENENCIA El padre o la madre a quien su cónyuge o su conviviente le arrebate a su hijo. El padre o la madre que desee que se le reconozca el derecho a la Custodía y Tenencia.
FACULTAD DEL JUEZ 1.- El hijo deberá permanecer con el progenitor con quién convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable. 2.-El hijo menor de tres años permanecerá con la madre y 3.-Para el que no tenga la Tenencia o Custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un Régimen de Visitas.
TENENCIA PROVISIONAL Se podrá solicitar la Tenencia Provisional si el niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física,  el Juez resolverá en 24 horas. Este pedido procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo su custodia.
RÉGIMEN DE VISITAS El padre o la madre que no viven con su hijo tiene derecho a visitarlos para lo cual, por acuerdo de las partes se establecen días y horas de visita. Es un derecho del Menor y También es un derecho de los padres.
Extensión del Régimen de Visitas Podrán visitar  al menor los abuelos, los bisabuelos, los tatarabuelos, los hermanos, los tíos, los sobrinos, los tíos políticos, cuñados, etc. parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad. Además pueden acceder a este régimen de visitas terceros no parientes cuando el interés del niño o adolescente lo justifiquen (ejm: padrino, nana)
FILIACION Es la procedencia  de los hijos respecto a los padres.  Es el lazo natural o jurídico que une a los hijos con los padres.
HIJOS EXTRAMATRIMONIALES El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial. Puede ser reconocido conjuntamente por los padres o por uno de ellos. En caso de muerte puede ser reconocido por los abuelos. El reconocimiento se hace constar en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento. El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable. El reconocimiento  puede ser negado por el padre o la madre que no interviene en él,  por el propio hijo o sus descendientes si hubiera muerto y por quienes tengan interés legitimo, sin perjuicio del  art. 395 del C.C
DECLARACIÓN JUDICIAL  DE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Cuando exista escrito indubitable del padre que la admita Cuando el hijo se halle o hubiese hallado hasta un año antes de la demanda en la posesión constante del estado del  hijo matrimonial Cuando el padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción En los casos de violación, rapto  o retención violenta (cuando la época del delito coincida con la concepción) En los casos de seducción Cuando se acredite a través del ADN u otras pruebas genéticas
FILIACION MATRIMONIAL NEGACIÓN DE LA PATERNIDAD: El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo: Cuando el hijo nace antes de cumplidos los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, cuando sea manifiestamente imposibles dadas las circunstancias, cuando se adolezca de impotencia absoluta, por examen de ADN

Instituciones Familiares 2

  • 1.
    ALIMENTOS Habitación, vestido,educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño (a) o del adolescente.
  • 2.
    OBLIGADOS A PRESTARALIMENTOS Los padres Los hermanos mayores de edad Los abuelos Los parientes colaterales hasta el tercer grado Otros responsables del niño o adolescente
  • 3.
    PATRIA POTESTAD DEBERY DERECHO QUE TIENEN LOS PADRES A CUIDAR DE LA PERSONA Y LOS BIENES DE SUS HIJOS MENORES.
  • 4.
    SUSPENSIÓN DE LAPATRIA POTESTAD Por ausencia judicialmente declarada del progenitor Por órdenes, consejos y ejemplos que los corrompan. Por permitir la vagancia o dedicarlos a la mendicidad Por maltratarlos física o mentalmente. Por negarse a prestar alimentos. Por separación o divorcio de los padres.
  • 5.
    EXTINCIÓN DE LAPATRIA POTESTAD Por muerte de los padres Al adquirir el adolescente la mayoría de edad Por declaración judicial de abandono Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos Por reiniciar maltratos, consejos, órdenes y ejemplos que los corrompan, por permitir la vagancia o mendicidad. Por cesar la incapacidad del hijo: mayores de 16 años por matrimonio u obtener título oficial. Mayores de 14 cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo sólo para reconocer a sus hijos reclamar o demandar gastos de embarazo, alimentos y tenencia.
  • 6.
    TENENCIA Responsabilidad queasume uno de los padres del niño (a) o adolescente de velar por su desarrollo integral cuando los padres se encuentran separados de hecho.
  • 7.
    PETICION DELA TENENCIA El padre o la madre a quien su cónyuge o su conviviente le arrebate a su hijo. El padre o la madre que desee que se le reconozca el derecho a la Custodía y Tenencia.
  • 8.
    FACULTAD DEL JUEZ1.- El hijo deberá permanecer con el progenitor con quién convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable. 2.-El hijo menor de tres años permanecerá con la madre y 3.-Para el que no tenga la Tenencia o Custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un Régimen de Visitas.
  • 9.
    TENENCIA PROVISIONAL Sepodrá solicitar la Tenencia Provisional si el niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física, el Juez resolverá en 24 horas. Este pedido procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo su custodia.
  • 10.
    RÉGIMEN DE VISITASEl padre o la madre que no viven con su hijo tiene derecho a visitarlos para lo cual, por acuerdo de las partes se establecen días y horas de visita. Es un derecho del Menor y También es un derecho de los padres.
  • 11.
    Extensión del Régimende Visitas Podrán visitar al menor los abuelos, los bisabuelos, los tatarabuelos, los hermanos, los tíos, los sobrinos, los tíos políticos, cuñados, etc. parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad. Además pueden acceder a este régimen de visitas terceros no parientes cuando el interés del niño o adolescente lo justifiquen (ejm: padrino, nana)
  • 12.
    FILIACION Es laprocedencia de los hijos respecto a los padres. Es el lazo natural o jurídico que une a los hijos con los padres.
  • 13.
    HIJOS EXTRAMATRIMONIALES Elreconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial. Puede ser reconocido conjuntamente por los padres o por uno de ellos. En caso de muerte puede ser reconocido por los abuelos. El reconocimiento se hace constar en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento. El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable. El reconocimiento puede ser negado por el padre o la madre que no interviene en él, por el propio hijo o sus descendientes si hubiera muerto y por quienes tengan interés legitimo, sin perjuicio del art. 395 del C.C
  • 14.
    DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Cuando exista escrito indubitable del padre que la admita Cuando el hijo se halle o hubiese hallado hasta un año antes de la demanda en la posesión constante del estado del hijo matrimonial Cuando el padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción En los casos de violación, rapto o retención violenta (cuando la época del delito coincida con la concepción) En los casos de seducción Cuando se acredite a través del ADN u otras pruebas genéticas
  • 15.
    FILIACION MATRIMONIAL NEGACIÓNDE LA PATERNIDAD: El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo: Cuando el hijo nace antes de cumplidos los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, cuando sea manifiestamente imposibles dadas las circunstancias, cuando se adolezca de impotencia absoluta, por examen de ADN