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La Teoría del Servicio Público
2. Trasfondo Ideológico
• Desde su aparición: Instrumento político.
• El Servicio publico sucede al servicio del rey. Sustitución en la
titularidad de la soberanía.
• La soberanía ahora reposa en el pueblo, el poder en el Estado
• El Estado sirve al pueblo: "SSPP"
• Función social: legitima y consolida el poder
El Estado "sirve" (satisface necesidades públicas) ya no domina.
El ciudadano no es más súbdito, sino un usuario de servicios
públicos
2
El Servicio Público y el Derecho
Administrativo
• El SSPP resulta una construcción jurídica que explica la génesis
del Derecho Administrativo desde el punto de vista teleológico.
• SSPP = fundamento mismo del Derecho Administrativo.
• Distinto de las posturas cronológicas (Ej.: La Revolución
Francesa).
Delimitación conceptual. Servicios Públicos vs.
Servicios Sociales (actividad prestacional)
• Servicio determinado
• retribuido mediante una tarifa
• Hay un régimen jurídico público que rige su
desenvolvimiento.
• SSPP de electricidad, GN, Telecom, etc.
• Se relaciona con derechos sustantivos de
satisfacción inmediata: calidad en la prestación, etc.
Servicios
Públicos
Servicios
Sociales
• Dirigidos a la concreción de derechos sociales
ciudadanos: salud, educación, etc.; sin un fin
lucrativo directo.
• Acts. asumidas x Estado, con el fin de promover
la salud, cultura, vivienda, de los menos
favorecidos.
• Primordiales frente a los SSPPs, que debe dejar
a la iniciativa privada, salvo no tenga interés o
capacidad para actuar.
SSPP y la Teoría de los Bienes
Públicos
La posición de Baldo Kresalja (Perú)
. El servicio público es una actividad de prestación que el Estado
asume por organización propia o vía delegación
. El Estado es titular de la actividad: por declaración formal
("publicatio") o por una intensa reglamentación
. Sometida al régimen del Derecho Público
. No son actividades necesarias al ser del Estado, como las de
soberanía, sino de mera utilidad pública.
KRESALJA Baldo. EíroídeíEstadoyíagestióndelosserviciospúblicos. Thémis 39,
Lima, 1999.
22
La posición de Diego Zegarra (Perú)
. Más una creación legal que jurisprudencial. El legislador decide lo que es
servicio público
. Ni la normativa ni la doctrina peruana son uniformes respecto de los principios
básicos que informan la noción de servicio público
. Soporte principal: Titularidad estatal del servicio, y es el legislador el que tiene
la capacidad de establecer una reserva a favor del Estado respecto de la
gestión de la actividad, de ahí la utilización de la concesión
ZEGARRA, Diego. Elserviciopúblico.Fundamentos. Palestra, Lima, 2005.
23
La posición de Jorge Danós (Perú)
En principio debería ser prestado por empresas privadas (art. 60
Constitución, principio de subsidiariedad)
. 2 requisitos para que una actividad califique como tal:
1. Actividad prestacional de carácter esencial que satisface una
necesidad primordial colectiva
2. Declaración por norma con rango legal:
- Titularidad estatal
- Sujeción a un determinado régimen de carácter público
*No implica reserva, sólo que el Estado asume la responsabilidad
de garantizar su prestación, preferentemente por privados
La delimitación conceptual del SSPP, seguida en el
Perú (además de elementos caracterizadores)
Clasificación de los Servicios Públicos
Conforme a la doctrina tenemos diversos criterios:
A) Propios e impropios: El primero prestado por el Estado directa o
indirectamente. El segundo por los privados como los taxis, farmacias, etc.
(elongación del concepto).
B) Directos o indirectos: Prestación asumida directamente por el Estado
(empresas públicas, municipales, regionales, entes descentralizados, etc.) o a
través de concesionarios.
C) Gratuitos o tarifados. Un ejemplo de los primeros podría ser el alumbrado
público de calles y plazas. En el caso del segundo los servicios domiciliarios o
residenciales.
Relaciones derivadas de la prestación estatal de los
servicios públicos:
1) Relación entre Estado y usuario
2) El usuario es calificado como administrado
3) Es un régimen de derecho público
4) Posición preferente del Estado frente al usuario.
Experiencia peruana: Mala calidad de los servicios (p.e. Agua con coliformes), pésima
atención a los usuarios, altas tarifas, nula inversión, empresas quebradas y sin buena gestión.
Relaciones derivadas de la prestación privada de los
servicios públicos:
1) Dualidad de relaciones: Estado Concedente - Concesionario y Concesionario-Usuario
2) La primera relación se rige por un régimen de derecho público, la segunda por un régimen
contractual privado
3) Posición preferente del usuario en el mercado.
Experiencia peruana: mejor atención, mayor calidad, mercado en expansión. Sin embargo,
persisten problemas sobre todo por aspectos tarifarios y por el cumplimiento de las obligaciones
de los concesionarios.
39
Elemento subjetivo: Usuarios o consumidores ¿?
• Los usuarios también son consumidores.
• Independientemente de la terminología, lo importante es la existencia del
servicio público, con derechos y obligaciones para las partes de la relación
contractual.
• El CPDC: Consumidor de la relación de consumo y consumidor potencial (=
en electricidad y gas natural).
• Usuario vs. Cliente: EL usuario es un cliente cautivo que debe contratar con
el proveedor que tenga la concesión en la zona del predio para el cual
requiere el servicio, el cliente puede elegir proveedor (libertad de elección).
El concepto de "utilidad pública"
- Dicha actividad sirve a un interés general o público, no particular.
- Concepto jurídico indeterminado que incorpora un juicio de valor.
44
19. Relaciones entre el Organismo regulador y la agencia de
competencia
• Organismo regulador:
1. Actúa Ex Ante: regula actividades
2. Regular para la Competencia
3.Simular los resultados de un proceso competitivo
4. Sectorial
5. Mas costosa
• Agencia de Competencia:
1. Actúa Ex Post: intervención residual
2. Mantener las condiciones de la competencia
3. Preservar el proceso competitivo, su buen funcionamiento.
4. Todos los sectores
5. Menos costosa
Excepcionalmente los roles se pueden invertir, por ejemplo un regulador puede actuar ex post
corrigiendo distorsiones (estableciendo una nueva tarifa tope) o una agencia de competencia
puede actuar ex ante, por ejemplo, estableciendo control de fusiones.
Principales principios aplicables a la prestación de los
SS.PP.
Principio de Continuidad
SSPP de electricidad
Principio de Continuidad en electricidad
INTERRUPCIONES (calidad de suministro)
LCE y Reglamento (DS 009-93-EM):
Conforme al artículo 86° de la LCE, y el artículo 168° del RLCE, la concesionaria está obligada a efectuar una
compensación por las interrupciones ocurridas en el suministro cuando éstas tengan una duración mayor a 4
horas, la cual debe ser efectuada en la facturación siguiente de producida la interrupción.
Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos - NTCSE:
Artículo 6°, numeral 1, incisos 1 y 2 de la NTCSE, la calidad de suministro se evalúa en función de indicadores
que miden el número y la duración de las interrupciones ocurridas en un suministro en cada semestre del año,
mayores a 3 minutos y no declaradas por Osinergmin como fuerza mayor, correspondiendo una compensación
(complementaria a la que fija la LCE) cuando se exceda las tolerancias establecidas respecto del Número de
Interrupciones por Cliente por Semestre y Duración Total Acumulada de Interrupciones.
54
21.2 Principio de Igualdad
Ejs.:
Tarifas de los SSPPs
Reparto de recibos
Instalación de suministros a quienes tienen iguales condiciones
técnicas.
21.2 Principio de Igualdad en la regulación económica
¿los subsidios rompen con este principio?
Equidad sin descuidar la eficiencia
Principio de Mutabilidad
El SSPP en el ordenamiento jurídico peruano Constitución
de 1979
La Constitución de 1979 empleó el concepto de servicio público
para justificar la actividad empresarial del Estado (artículo 113),
así como para establecer reservas totales de actividades
"estratégicas" para el mismo (telecomunicaciones, electricidad,
correo, transporte).
"Ley de estatización de la Banca"
El SSPP en el ordenamiento jurídico peruano
Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía
social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país,
y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud,
educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
1) Servicio público como actividad económica (art. 92, los congresistas no
pueden formar parte de empresas que prestan "servicios públicos".
Conc. con artículo 10° del RLCE)
2) Se eliminó la previsión de habilitar al Estado la reserva en exclusiva de
actividades (tb reserva a favor de los peruanos), conforme al art. 114°
de la Constitución de 1979.
68
El SSPP en el ordenamiento jurídico peruano
Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 60°.- "Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede
realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta,
por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia
nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el
mismo tratamiento legal".
Principio de subsidiaridad (sin embargo: SERPOST,ADINELSA,BAMMAT)
El SSPP en el ordenamiento jurídico peruano
Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 119°.- La dirección y la gestión de los servicios públicos están
confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que
compete a la cartera a su cargo.
Servicio público como función administrativa (ar. 192, las
municipalidades organizan, reglamentan y administran los servicios públicos
de su responsabilidad) o "asuntos públicos propios del Estado".
Fuente:
David H. Chávez H. El Servicio Público en el Perú.
Fundamentos Jurídicos Transversales.

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  • 1. La Teoría del Servicio Público
  • 2. 2. Trasfondo Ideológico • Desde su aparición: Instrumento político. • El Servicio publico sucede al servicio del rey. Sustitución en la titularidad de la soberanía. • La soberanía ahora reposa en el pueblo, el poder en el Estado • El Estado sirve al pueblo: "SSPP" • Función social: legitima y consolida el poder El Estado "sirve" (satisface necesidades públicas) ya no domina. El ciudadano no es más súbdito, sino un usuario de servicios públicos 2
  • 3. El Servicio Público y el Derecho Administrativo • El SSPP resulta una construcción jurídica que explica la génesis del Derecho Administrativo desde el punto de vista teleológico. • SSPP = fundamento mismo del Derecho Administrativo. • Distinto de las posturas cronológicas (Ej.: La Revolución Francesa).
  • 4. Delimitación conceptual. Servicios Públicos vs. Servicios Sociales (actividad prestacional) • Servicio determinado • retribuido mediante una tarifa • Hay un régimen jurídico público que rige su desenvolvimiento. • SSPP de electricidad, GN, Telecom, etc. • Se relaciona con derechos sustantivos de satisfacción inmediata: calidad en la prestación, etc. Servicios Públicos Servicios Sociales • Dirigidos a la concreción de derechos sociales ciudadanos: salud, educación, etc.; sin un fin lucrativo directo. • Acts. asumidas x Estado, con el fin de promover la salud, cultura, vivienda, de los menos favorecidos. • Primordiales frente a los SSPPs, que debe dejar a la iniciativa privada, salvo no tenga interés o capacidad para actuar.
  • 5. SSPP y la Teoría de los Bienes Públicos
  • 6. La posición de Baldo Kresalja (Perú) . El servicio público es una actividad de prestación que el Estado asume por organización propia o vía delegación . El Estado es titular de la actividad: por declaración formal ("publicatio") o por una intensa reglamentación . Sometida al régimen del Derecho Público . No son actividades necesarias al ser del Estado, como las de soberanía, sino de mera utilidad pública. KRESALJA Baldo. EíroídeíEstadoyíagestióndelosserviciospúblicos. Thémis 39, Lima, 1999. 22
  • 7. La posición de Diego Zegarra (Perú) . Más una creación legal que jurisprudencial. El legislador decide lo que es servicio público . Ni la normativa ni la doctrina peruana son uniformes respecto de los principios básicos que informan la noción de servicio público . Soporte principal: Titularidad estatal del servicio, y es el legislador el que tiene la capacidad de establecer una reserva a favor del Estado respecto de la gestión de la actividad, de ahí la utilización de la concesión ZEGARRA, Diego. Elserviciopúblico.Fundamentos. Palestra, Lima, 2005. 23
  • 8. La posición de Jorge Danós (Perú) En principio debería ser prestado por empresas privadas (art. 60 Constitución, principio de subsidiariedad) . 2 requisitos para que una actividad califique como tal: 1. Actividad prestacional de carácter esencial que satisface una necesidad primordial colectiva 2. Declaración por norma con rango legal: - Titularidad estatal - Sujeción a un determinado régimen de carácter público *No implica reserva, sólo que el Estado asume la responsabilidad de garantizar su prestación, preferentemente por privados
  • 9. La delimitación conceptual del SSPP, seguida en el Perú (además de elementos caracterizadores)
  • 10. Clasificación de los Servicios Públicos Conforme a la doctrina tenemos diversos criterios: A) Propios e impropios: El primero prestado por el Estado directa o indirectamente. El segundo por los privados como los taxis, farmacias, etc. (elongación del concepto). B) Directos o indirectos: Prestación asumida directamente por el Estado (empresas públicas, municipales, regionales, entes descentralizados, etc.) o a través de concesionarios. C) Gratuitos o tarifados. Un ejemplo de los primeros podría ser el alumbrado público de calles y plazas. En el caso del segundo los servicios domiciliarios o residenciales.
  • 11. Relaciones derivadas de la prestación estatal de los servicios públicos: 1) Relación entre Estado y usuario 2) El usuario es calificado como administrado 3) Es un régimen de derecho público 4) Posición preferente del Estado frente al usuario. Experiencia peruana: Mala calidad de los servicios (p.e. Agua con coliformes), pésima atención a los usuarios, altas tarifas, nula inversión, empresas quebradas y sin buena gestión.
  • 12. Relaciones derivadas de la prestación privada de los servicios públicos: 1) Dualidad de relaciones: Estado Concedente - Concesionario y Concesionario-Usuario 2) La primera relación se rige por un régimen de derecho público, la segunda por un régimen contractual privado 3) Posición preferente del usuario en el mercado. Experiencia peruana: mejor atención, mayor calidad, mercado en expansión. Sin embargo, persisten problemas sobre todo por aspectos tarifarios y por el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios. 39
  • 13. Elemento subjetivo: Usuarios o consumidores ¿? • Los usuarios también son consumidores. • Independientemente de la terminología, lo importante es la existencia del servicio público, con derechos y obligaciones para las partes de la relación contractual. • El CPDC: Consumidor de la relación de consumo y consumidor potencial (= en electricidad y gas natural). • Usuario vs. Cliente: EL usuario es un cliente cautivo que debe contratar con el proveedor que tenga la concesión en la zona del predio para el cual requiere el servicio, el cliente puede elegir proveedor (libertad de elección).
  • 14. El concepto de "utilidad pública" - Dicha actividad sirve a un interés general o público, no particular. - Concepto jurídico indeterminado que incorpora un juicio de valor. 44
  • 15. 19. Relaciones entre el Organismo regulador y la agencia de competencia • Organismo regulador: 1. Actúa Ex Ante: regula actividades 2. Regular para la Competencia 3.Simular los resultados de un proceso competitivo 4. Sectorial 5. Mas costosa • Agencia de Competencia: 1. Actúa Ex Post: intervención residual 2. Mantener las condiciones de la competencia 3. Preservar el proceso competitivo, su buen funcionamiento. 4. Todos los sectores 5. Menos costosa Excepcionalmente los roles se pueden invertir, por ejemplo un regulador puede actuar ex post corrigiendo distorsiones (estableciendo una nueva tarifa tope) o una agencia de competencia puede actuar ex ante, por ejemplo, estableciendo control de fusiones.
  • 16. Principales principios aplicables a la prestación de los SS.PP.
  • 17. Principio de Continuidad SSPP de electricidad
  • 18. Principio de Continuidad en electricidad INTERRUPCIONES (calidad de suministro) LCE y Reglamento (DS 009-93-EM): Conforme al artículo 86° de la LCE, y el artículo 168° del RLCE, la concesionaria está obligada a efectuar una compensación por las interrupciones ocurridas en el suministro cuando éstas tengan una duración mayor a 4 horas, la cual debe ser efectuada en la facturación siguiente de producida la interrupción. Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos - NTCSE: Artículo 6°, numeral 1, incisos 1 y 2 de la NTCSE, la calidad de suministro se evalúa en función de indicadores que miden el número y la duración de las interrupciones ocurridas en un suministro en cada semestre del año, mayores a 3 minutos y no declaradas por Osinergmin como fuerza mayor, correspondiendo una compensación (complementaria a la que fija la LCE) cuando se exceda las tolerancias establecidas respecto del Número de Interrupciones por Cliente por Semestre y Duración Total Acumulada de Interrupciones. 54
  • 19. 21.2 Principio de Igualdad Ejs.: Tarifas de los SSPPs Reparto de recibos Instalación de suministros a quienes tienen iguales condiciones técnicas.
  • 20. 21.2 Principio de Igualdad en la regulación económica ¿los subsidios rompen con este principio? Equidad sin descuidar la eficiencia
  • 22. El SSPP en el ordenamiento jurídico peruano Constitución de 1979 La Constitución de 1979 empleó el concepto de servicio público para justificar la actividad empresarial del Estado (artículo 113), así como para establecer reservas totales de actividades "estratégicas" para el mismo (telecomunicaciones, electricidad, correo, transporte). "Ley de estatización de la Banca"
  • 23. El SSPP en el ordenamiento jurídico peruano Constitución Política del Perú de 1993 Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. 1) Servicio público como actividad económica (art. 92, los congresistas no pueden formar parte de empresas que prestan "servicios públicos". Conc. con artículo 10° del RLCE) 2) Se eliminó la previsión de habilitar al Estado la reserva en exclusiva de actividades (tb reserva a favor de los peruanos), conforme al art. 114° de la Constitución de 1979. 68
  • 24. El SSPP en el ordenamiento jurídico peruano Constitución Política del Perú de 1993 Artículo 60°.- "Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal". Principio de subsidiaridad (sin embargo: SERPOST,ADINELSA,BAMMAT)
  • 25. El SSPP en el ordenamiento jurídico peruano Constitución Política del Perú de 1993 Artículo 119°.- La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que compete a la cartera a su cargo. Servicio público como función administrativa (ar. 192, las municipalidades organizan, reglamentan y administran los servicios públicos de su responsabilidad) o "asuntos públicos propios del Estado".
  • 26. Fuente: David H. Chávez H. El Servicio Público en el Perú. Fundamentos Jurídicos Transversales.