Módulo 2 - Ley de intervención económica del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.pdf
1. Ley 142 de 1994
Ley de intervención
Ley de intervención económica
del Estado en la prestación de
los servicios públicos
domiciliarios
2. Objetivo de
aprendizaje
Al finalizar este módulo,
el participante tendrá un
entendimiento general de
los principales aspectos
de la Ley 142 de 1994
3. En este módulo veremos el detalle de la
Ley 142 de 1994, la cual introduce los
siguientes asuntos claves:
Régimen de prestación de servicios
públicos domiciliarios.
Régimen prestadores de servicios
públicos.
Régimen tarifario de los servicios
públicos domiciliarios.
Practicas tarifarias restrictivas de la
competencia
Organismos de Regulación, Vigilancia y
C o n t r o l d e S e r v i c i o s P ú b l i c o s
Domiciliarios
Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
4. M2
Régimen de prestación de
los servicios públicos
domiciliarios
Régimen prestadores de
servicios públicos
Régimen tarifario de los
servicios públicos
domiciliarios
Prácticas tarifarias
restrictivas de la
competencia
Organismos de Regulación,
Vigilancia y Control:
Comisiones de Regulación
Organismos de Regulación,
Vigilancia y Control:
Superservicios
Clic en
los iconos
5. Régimen de prestación de
los servicios públicos
domiciliarios
Cómo el ejercicio de la intervención
económica por parte del estado se
vierte en las dos dimensiones que se
desarrollan por parte de la Ley 142
de 1994: la económica y la social
6. Régimen de prestación de los servicios públicos
domiciliarios
Clic en
los iconos
Fines de la
Intervención del Estado
Jurisprudencia Corte Constitucional
Marco Normativo Ley 142 de 1994
Instrumentos de la
intervención estatal
Intervención del
Estado en los servicios
Públicos Domiciliarios
Noción de Servicios
Públicos
Marco Normativo Ley 142 de 1994
Volver
7. Marco Normativo Ley 142 de 1994
Artículo 2o. Intervención del estado en los servicios públicos
Garantizar la calidad del bien objeto del
servicio público y su disposición final
para asegurar el mejoramiento de la
calidad de vida de los usuarios
Prestación eficiente
Establecer un régimen tarifario
proporcional para los sectores de bajos
ingresos de acuerdo con los preceptos de
equidad y solidaridad
Libertad de competencia y no utilización
abusiva de la posición dominante
Ampliación permanente de la cobertura mediante
sistemas que compensen la insuficiencia de la
capacidad de pago de los usuarios
Mecanismos que garanticen a los usuarios el
acceso a los servicios y su participación en la
gestión y fiscalización de su prestación
Prestación continua e ininterrumpida, sin
excepción alguna, salvo cuando existan
razones de fuerza mayor o caso fortuito o
de orden técnico o económico que así lo
exijan
Obtención de economías de escala
comprobables
Atención prioritaria de las necesidades
básicas insatisfechas en materia de agua
potable y saneamiento básico
El Estado intervendrá en los servicios públicos,
conforme a las reglas de competencia de que
trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en
los artículos 334, 336, y 365, a 370 de la
Constitución Política, para los siguientes fines:
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8. Aumentar la
eficiencia y la
calidad del
servicio
Fines de la Intervención del Estado
Artículo 2o. Ley 142 de 1994
Reducir los
precios a los
consumidores
finales
Promover la
competencia
y evitar
situaciones
de abuso de
posición
dominante
Otorgamiento
de subsidios
Control y
vigilancia de
la
observancia
de las normas
Lograr la
prestación
universal del
servicio
Reducir
excesos de
capacidad
instalada
Volver
9. Instrumentos de la intervención estatal
Ley 142 de 1994
Obtención de recursos para
la prestación de servicios
Protección recursos naturales
Organización de sistemas de
información, capacitación y
asistencia técnica
Control y vigilancia
Apoyo a personas que presten
los servicios públicos
Regulación de la prestación
de los servicios públicos
Volver
10. Volver
En el contexto del desarrollo del régimen de servicios
públicos como desarrollo de los instrumentos de la
intervención estatal, procede en primer lugar efectuar el
acercamiento al objeto de dichos instrumentos, la noción
de servicio público domiciliario
la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022, se estableció que el suministro de energía
eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales
de generación también se considera servicio público
domiciliario de energía eléctrica en ZNI
Art. 1
“Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible,
telefonía [fija] pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el
sector rural*; a las actividades que realicen las personas prestadoras de
servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las
actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente
título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.”
Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones: (…)
SERVICIOS PÚBLICOS. (Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 689
de 2001. El nuevo texto es el siguiente:) Son todos los servicios y
actividades complementarias a los que se aplica esta ley.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios de acueducto,
alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica
conmutada, telefonía móvil rural*, y distribución de gas combustible, tal
como se definen en este capítulo”.
Art. 14
14.20
14.21
A partir del 30 de
julio de 2009, fecha de
promulgación de la Ley
1341 de 2009, los servicios
de telecomunicaciones,
de telefonía pública
básica conmutada y de
telefonía local móvil en el
sector rural y larga
distancia, no se
consideran más como
servicios públicos
domiciliarios
La Ley 1955 de 2019, Plan
Nacional de Desarrollo
2018-2022, se estableció que el
suministro de energía eléctrica
a un domicilio mediante
soluciones individuales de
generación también se
considera servicio público
domiciliario de energía
eléctrica en ZNI
11. Jurisprudencia Corte Constitucional
Si bien la Ley 142 de 1994 no
establece una definición
expresa de servicio público
domiciliario, a continuación,
se expone la jurisprudencia
constitucional que se ha
emitido sobre este asunto y
que establece los criterios
para su conceptualización:
Pueden ser prestados directamente o indirectamente por el
Estado, por comunidades organizadas o por particulares
Están destinados a satisfacer las necesidades básicas de las
personas en circunstancias fácticas, es decir, en concreto
Tienen un punto terminal que son las viviendas o los sitios de
trabajo de los usuarios
Se centran en la satisfacción de necesidades generales y colectivas
para el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios
“Los servicios públicos, son
aquellos que se prestan a
través del sistema de redes
físicas o humanas con puntos
terminales en las viviendas
o sitios de trabajo de los
usuarios y cumplen la
finalidad específica de
satisfacer las necesidades
esenciales de las personas”
(Sentencia T – 578 del 3 de
noviembre de 1992, con ponencia
del Magistrado Alejandro Martínez
Caballero)
Clic para
ir a la
Sentencia
Los servicios públicos domiciliarios:
Volver
12. Régimen prestadores de
servicios públicos
Quiénes son, de acuerdo con la Ley 142
de 1994, los prestadores de servicios
públicos habilitados o autorizados
expresamente para el desarrollo de las
actividades allí referidas
13. Régimen prestadores de servicios públicos
Volver
Marco Normativo
Ley 142 de 1994
Prestadores de
Servicios Públicos
Empresas de
Servicios Públicos
El Municipio como
Prestador Directo
Entidades
Descentralizadas
Productores
Marginales,
Independientes o
de Uso Particular
Comunidades
Organizadas
Clic en
los iconos
Las categorías generales de prestadores
de servicios públicos domiciliarios, se
encuentran definidas en el artículo 365 de
la Constitución Política
L a s c a t e g o r í a s e s p e c í f i c a s d e
prestadores, son las definidas por la
Ley 142 de 1994, y demás normas
complementarias de esta
Para la Ley 142 de 1994, son prestadores
de servicios públicos quienes presten los
servicios de acueducto, alcantarillado,
aseo, energía eléctrica, y distribución de
gas combustible, además de las
actividades complementarias de los
mismos
14. Marco Normativo Ley 142 de 1994
Artículo 15
Volver
Las empresas de servicios
públicos
Las entidades autorizadas para
prestar servicios públicos
durante los períodos de
transición previstos en esta Ley
Los municipios cuando
asuman en forma directa a
través de su administración
central la prestación de los
servicios públicos
15.1 15.3 15.5
15.4
15.2 15.6
Las entidades descentralizadas de cualquier
orden territorial o nacional que al momento de
expedirse esta Ley estén prestando cualquiera
de los servicios públicos y se ajusten a lo
establecido en el parágrafo del artículo 17
Las organizaciones
a u t o r i z a d a s p a r a
p r e s t a r s e r v i c i o s
públicos en municipios
menores en zonas
rurales y en áreas o
z o n a s u r b a n a s
específicas
Pueden prestar los servicios públicos:
Las personas naturales o jurídicas que produzcan para
ellas mismas, o como consecuencia o complemento de
su actividad principal, los bienes y servicios propios del
objeto de las empresas de servicios públicos
Aquí
encontramos la
posibilidad de que los
particulares presten
servicios públicos
domiciliarios a la luz de la
Ley 142 de 1994 y bajo
la vigilancia y control
estatal
15. Empresas de Servicios Públicos
Definición Empresas de Servicios
Públicos
Re q u i s i t o s C o n s t i t u c i ó n
Empresas de Servicios Públicos
¿Pueden las S.A.S ser Empresas
d e S e r v i c i o s P ú b l i c o s
Domiciliarios?
R é g i m e n j u r í d i c o d e l a s
Empresas de Servicios Públicos
Régimen de actos y contratos de
las Empresas de Servicios
Públicos
Excepciones régimen de actos y
contratos de las Empresas de
Servicios Públicos
Régimen laboral de las Empresas
de Servicios Públicos privadas y
mixtas, y de las empresas
oficiales del Estado
Clic en
los iconos
Definición Empresas de Servicios Públicos
(Concepto Unificado 37 de 2017 - Superservicios)
sociedades anónimas
sociedades anónimas
simplificadas
sociedades en
comandita por acciones
Pueden constituirse Empresas de
Servicios Públicos bajo la forma de:
sólo
estos
tres
tipos
societarios se
ajustan a la
definición de
sociedad por acciones
16. Cuyo objeto es la prestación de uno o varios
servicios públicos de que trata la Ley 142 de
1994 o que realizan una o varias actividades
complementarias, o una y otra actividad
Sean estas públicas, mixtas o privadas
Sujetas al régimen jurídico especial previsto en
la Ley 142 de 1994 y de manera subsidiaria, a
las reglas que dispone el Código de Comercio
para las sociedades anónimas
Son sociedades por acciones
Empresas de Servicios Públicos
17. Volver
Definición Empresas de Servicios
Públicos
Re q u i s i t o s C o n s t i t u c i ó n
Empresas de Servicios Públicos
¿Pueden las S.A.S ser Empresas
d e S e r v i c i o s P ú b l i c o s
Domiciliarios?
R é g i m e n j u r í d i c o d e l a s
Empresas de Servicios Públicos
Régimen de actos y contratos de
las Empresas de Servicios
Públicos
Excepciones régimen de actos y
contratos de las Empresas de
Servicios Públicos
Régimen laboral de las Empresas
de Servicios Públicos privadas y
mixtas, y de las empresas
oficiales del Estado
Clic en
los iconos
Requisitos de constitución de
Empresas de Servicios Públicos
El nombre de la
empresa deberá
ser seguido por
las palabras
"empresa de
servicios
públicos" o de
las letras "E.S.P."
La duración
podrá ser
indefinida
Los aportes de
capital podrán
pertenecer a
inversionistas
nacionales o
extranjeros
Al constituir la
empresa, los
socios acordarán
libremente la
parte del capital
autorizado que
se suscribe
Excepción: Empresas de servicios públicos
que operen exclusivamente en uno de los
municipios clasificados como menores
Podrán apartarse de los
requisitos de constitución
Podrán constituirse por
medio de documento
privado, y funcionar con
dos o más socios
Empresas de Servicios Públicos
18. Definición Empresas de Servicios
Públicos
Re q u i s i t o s C o n s t i t u c i ó n
Empresas de Servicios Públicos
¿Pueden las S.A.S ser Empresas
d e S e r v i c i o s P ú b l i c o s
Domiciliarios?
R é g i m e n j u r í d i c o d e l a s
Empresas de Servicios Públicos
Régimen de actos y contratos de
las Empresas de Servicios
Públicos
Excepciones régimen de actos y
contratos de las Empresas de
Servicios Públicos
Régimen laboral de las Empresas
de Servicios Públicos privadas y
mixtas, y de las empresas
oficiales del Estado
Clic en
los iconos
¿Pueden las S.A.S. ser Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios?
(Concepto Unificado 37 de 2017 - Superservicios)
Las sociedades
anónimas
simplificadas,
creadas a través
de la Ley 1258 de
2008, teniendo en
cuenta que son
sociedades por
capital, encuadran
dentro de la
primera exigencia
hecha por la
Ley 142 de 1994
Por ende, sí se
pueden constituir
como Empresas de
Servicios Públicos
Asimismo, y dado
su régimen
jurídico especial,
es posible que se
aparten de lo
dispuesto en el
Código de
Comercio, en
tratándose de
asuntos
expresamente
definidos en la Ley
1258 de 2008
Sin consideración a
la forma jurídica que
adopte una Empresa
de Servicios
Públicos, todas ellas
deben someterse al
régimen previsto en
la Ley 142 de 1994, y
deben indicar al
público su calidad de
prestadoras de
servicios públicos
domiciliarios
Empresas de Servicios Públicos
19. Definición Empresas de Servicios
Públicos
Re q u i s i t o s C o n s t i t u c i ó n
Empresas de Servicios Públicos
¿Pueden las S.A.S ser Empresas
d e S e r v i c i o s P ú b l i c o s
Domiciliarios?
R é g i m e n j u r í d i c o d e l a s
Empresas de Servicios Públicos
Régimen de actos y contratos de
las Empresas de Servicios
Públicos
Excepciones régimen de actos y
contratos de las Empresas de
Servicios Públicos
Régimen laboral de las Empresas
de Servicios Públicos privadas y
mixtas, y de las empresas
oficiales del Estado
Clic en
los iconos
Régimen de funcionamiento
Hace referencia a los permisos, licencias y/o contratos que debe
obtener las E.S.P. para desempeñar sus actividades en la
prestación de los servicios públicos domiciliarios
Régimen tributario
Hace referencia a las tasas, contribuciones e impuestos que
gravan el desarrollo de las actividades de las E.S.P.
Régimen contractual
Hace referencia al tipo de normas que se aplican en los contratos
que suscriben las ESP, ya sean de derecho público o privado
Clic para
ver cada
régimen
Empresas de Servicios Públicos
20. Régimen de
funcionamiento
Régimen
tributario
Régimen
contractual
Las empresas de servicios
públicos no requieren
permiso para desarrollar su
objeto social, pero para
poder operar deberán
obtener de las autoridades
competentes, las
concesiones, permisos y
licencias
Contratos de concesión,
para usar las aguas; para
usar el espectro
electromagnético,etc.
Obtener los permisos
ambientales y sanitarios que
la índole misma de sus
actividades requiera, de
acuerdo con las normas
comunes
Régimen de funcionamiento
Clic en
los botones
Empresas de Servicios Públicos
21. Régimen de
funcionamiento
Régimen
tributario
Régimen
contractual
Están sujetas al régimen
tributario nacional y de
las entidades territoriales
Los departamentos y los
municipios no podrán gravar
a las empresas de servicios
públicos con tasas,
contribuciones o impuestos
que sean aplicables a los
demás contribuyentes que
cumplan funciones
industriales o comerciales
La obtención en el exterior de
agua, gas combustible, energía
o acceso a redes no estará
sujeta a restricciones ni a
contribución alguna ni a
permisos administrativos
distintos de los que se
apliquen a actividades internas
de la misma clase, pero sí a las
normas cambiarias y fiscales
comunes
Régimen tributario
Empresas de Servicios Públicos
22. Régimen
contractual
Régimen
tributario
Régimen de
funcionamiento
Regla general
Excepción
Sólo aplicamos el Derecho Público en los
casos que aquí se exponen como excepción
De acuerdo con el Consejo de Estado, Sala de lo
contencioso Administrativo en su sección
tercera (C.E. 26/03/98 exp.14.000) : “El
régimen aplicable a los actos y contratos de las
empresas de servicios públicos domiciliarios en
general, será el regulado por el derecho
privado”
Para el análisis del régimen de actos y contratos
de las empresas prestadoras de servicios
públicos domiciliarios, debe partirse de una
regla general: aplica el “derecho privado”. Y
sólo deben aplicarse las disposiciones de
“derecho público” cuando así lo señale de
manera expresa la misma ley 142 de 1994 o una
disposición constitucional
Cuando las comisiones de regulación hagan
obligatoria la inclusión de cláusulas
exorbitantes, en cierto tipo de contratos, o
autoricen su inclusión, previa consulta expresa,
en cuyo caso, los actos y contratos en los que se
utilicen esas cláusulas o se ejerciten esas
facultades, estarán sujetos al control de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Una de estas excepciones, por ejemplo, son los
contratos de concesión a que se refiere el
numeral 1 del artículo 39 de la ley 142 de 1994
Otra excepción son los contratos que celebren
las entidades territoriales con las empresas de
servicios públicos, para que estas asuman la
prestación de los servicios públicos, o para que
sustituyan en la prestación a otra empresa que
entre en causal de disolución o liquidación. En
todo caso el proceso de selección deberá
realizarse previa licitación pública
Definición Empresas de Servicios
Públicos
Re q u i s i t o s C o n s t i t u c i ó n
Empresas de Servicios Públicos
¿Pueden las S.A.S ser Empresas
d e S e r v i c i o s P ú b l i c o s
Domiciliarios?
R é g i m e n j u r í d i c o d e l a s
Empresas de Servicios Públicos
Régimen de actos y contratos de
las Empresas de Servicios
Públicos
Excepciones régimen de actos y
contratos de las Empresas de
Servicios Públicos
Régimen laboral de las Empresas
de Servicios Públicos privadas y
mixtas, y de las empresas
oficiales del Estado
Clic en
los iconos
Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo en su sección tercera (C.E. 26/03/98 exp.14.000)
Empresas de Servicios Públicos
23. Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo en su sección tercera (C.E. 26/03/98 exp.14.000)
1
4
3
2
Excepciones al régimen
general de Derecho
Privado de las E.S.P.
Sólo en los casos que
aquí se enuncian
debemos aplicar el
Derecho Público
Los contratos de las empresas prestadoras de servicios
públicos donde se ejerciten o pacten cláusulas
exorbitantes impuestas o autorizadas por las comisiones
de regulación
Los actos que se expidan con motivo de las concesiones
para el uso de los recursos naturales o del medio ambiente
Los actos que tengan por objeto el uso del espacio público, la ocupación
temporal de inmuebles, la promoción de la constitución de servidumbres y
la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del
servicio
Actos que expiden las empresas prestadoras de servicios públicos como:
(i) actos de negativa del servicio; (ii) actos que ordenan la suspensión del
servicio; (iii) actos que ordenen la terminación del contrato; (iv) actos que
deciden el corte o la facturación
Definición Empresas de Servicios
Públicos
Re q u i s i t o s C o n s t i t u c i ó n
Empresas de Servicios Públicos
¿Pueden las S.A.S ser Empresas
d e S e r v i c i o s P ú b l i c o s
Domiciliarios?
R é g i m e n j u r í d i c o d e l a s
Empresas de Servicios Públicos
Régimen de actos y contratos de
las Empresas de Servicios
Públicos
Excepciones régimen de actos y
contratos de las Empresas de
Servicios Públicos
Régimen laboral de las Empresas
de Servicios Públicos privadas y
mixtas, y de las empresas
oficiales del Estado
Clic en
los iconos
Empresas de Servicios Públicos
24. Volver
Definición Empresas de Servicios
Públicos
Re q u i s i t o s C o n s t i t u c i ó n
Empresas de Servicios Públicos
¿Pueden las S.A.S ser Empresas
d e S e r v i c i o s P ú b l i c o s
Domiciliarios?
R é g i m e n j u r í d i c o d e l a s
Empresas de Servicios Públicos
Régimen de actos y contratos de
las Empresas de Servicios
Públicos
Excepciones régimen de actos y
contratos de las Empresas de
Servicios Públicos
Régimen laboral de las Empresas
de Servicios Públicos privadas y
mixtas, y de las empresas
oficiales del Estado
Clic en
los iconos
Régimen Empresas de Servicios
Públicos con cualquier grado de
participación pública
Son entidades descentralizadas
que pertenecen a la rama
ejecutiva
Sus trabajadores son servidores
públicos
Sometidos a las normas del Código
Sustantivo del Trabajo y a lo
dispuesto en la ley 142 de 1994
Régimen Empresas de Servicios
Públicos Privadas (sin
participación pública)
Régimen Empresas de Servicios
Públicos Oficiales
No son entidades descentralizadas
Sus trabajadores son particulares
Sometidos a las normas del Código
Sustantivo del Trabajo
Son entidades descentralizadas
Sus trabajadores son oficiales
Se aplica el régimen laboral
indicado por el inciso 2 del
art. 5 del Decreto ley 3135 de
1968
Los estatutos de la empresa
deberán precisar qué actividades
de dirección o de confianza deben
ser desempeñadas por personas
que tengan calidad de empleados
públicos
*Sentencia C-736 de 2007 Corte Constitucional
Clic para
ir a la
Sentencia
Empresas de Servicios Públicos
25. Productores marginales, independientes
o de uso particular
Definición
(artículo 1 de la Ley 689 de
2001 numeral 15 del artículo
14 de la Ley 142 de 1994,
modificado por el artículo 1
de la Ley 689 de 2001)
Es la persona natural o jurídica que
utilizando recursos propios y
técnicamente aceptados por la
normatividad vigente para cada
servicio
Auto- abastecimiento, es decir, que
el productor marginal debe
producir para sí mismo o para las
personas con las cuales tiene
vinculación económica directa, los
bienes o servicios propios de las
empresas de servicios públicos
Produce bienes o servicios propios
del objeto de las empresas de
servicios públicos
Para sí misma o para una clientela
compuesta exclusivamente por
quienes tienen vinculación
económica directa con ella o con
sus socios o miembros o como
subproducto de otra actividad
principal
Volver
Características
de los
productores
marginales
26. Productores marginales, independientes
o de uso particular
Debe ser una persona
natural o jurídica
Debe utilizar recursos
propios y técnicamente
aceptados por la
normatividad vigente
para cada servicio, para
efectos de la labor de
auto abastecimiento
La producción de bienes
o servicios que se realice
debe ser:
-Para el mismo productor
o para una clientela
compuesta
exclusivamente por
quienes tienen
vinculación económica
directa con ella o con sus
socios o miembros, o
- debe darse como
subproducto de otra
actividad principal
Debe tener la posibilidad
de desarrollar una
actividad de producción
de bienes o servicios
propios del objeto de las
empresas de servicios
públicos
27. Comunidades organizadas
Volver
Están sujetas en todo
caso, a lo dispuesto en el
Decreto 421 de 2000 para
su constitución
Se debe realizar la
inscripción de las
comunidades organizadas
ante la Superintendencia
de Servicios Públicos
Debe informar el inicio de
sus actividades a la
respectiva Comisión de
Regulación, y a la
Superintendencia de
Servicios Públicos, para
que esas autoridades
puedan cumplir con sus
funciones
No requieren permisos de
funcionamiento
Organizaciones comunales
Las administraciones
públicas
Cooperativas
Otras de características
similares y que se
encuentren legalmente
autorizadas y habilitadas
para desarrollar la
actividad de prestación
de servicios públicos
domiciliarios
Son aquellas
organizaciones
autorizadas para
prestar servicios
públicos en
municipios menores
en zonas rurales y
en áreas o zonas
urbanas específicas
28. El Municipio como Prestador Directo
Volver
Procedimiento:
(Art. 6 - Ley 142 de 1994)
Los municipios prestarán directamente
los servicios públicos cuando:
Los servicios públicos domiciliarios son
inherentes a la finalidad social del Estado,
por lo que es deber de éste el de asegurar
su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional
Los servicios públicos estarán sometidos al
régimen jurídico que fije la ley, podrán ser
prestados por el Estado, directa o
indirectamente, por comunidades
organizadas, o por particulares. (...)
Los servicios públicos domiciliarios se prestarán
directamente por cada municipio cuando las
características técnicas y económicas del servicio
y las conveniencias generales lo permitan y
aconsejen, y los departamentos cumplirán
funciones de apoyo y coordinación
Habiendo hecho los municipios invitación
pública a las empresas de servicios
públicos, no haya habido empresa alguna
que se ofreciera a prestarlo
Habiendo hecho los municipios invitación
pública a otras entidades territoriales no
haya habido una respuesta adecuada
Aun habiendo empresas deseosas de prestar el
servicio, haya estudios aprobados por el
Superintendente que demuestren que los costos
de prestación directa para el municipio serían
inferiores a los de empresas interesadas
*Art. 365 CPN *Art. 365 CPN *Art. 367 CPN
29. Entidades Descentralizadas
que al momento de expedirse la Ley 142 de 1994 estén prestando cualquiera de
los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17
La ley 142 de 1994 ordenó
a las Entidades
Descentralizadas de
cualquier orden
Que estuvieran prestando
servicios públicos al
momento de la expedición
de la ley
Su transformación
empresarial a Empresas de
Servicios Públicos
De acuerdo al articulo 17
de la Ley 142 de 1994
En un término de 2 años
Transformación de Entidades Descentralizadas
No se requerirá para ello pago de impuesto
alguno por los actos y contratos necesarios para
la transformación, o por su registro o
protocolización.
Las entidades descentralizadas que estuvieren
prestando los servicios a los que esta Ley se
refiere, se transformarán de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 de esta Ley, en un
plazo de dos años a partir de su vigencia
Cuando se transforme una entidad
descentralizada existente en una empresa de
servicios públicos, en el acto que así lo disponga
se preverán todas las operaciones indispensables
para garantizar la continuidad del servicio así
como para regular la asunción por la nueva
empresa en los derechos y obligaciones de la
entidad transformada.
PARÁGRAFO. Se aplicará igualmente lo dispuesto
en este artículo cuando la transformación y la
creación de una empresa de servicios públicos se
produzca por escisión de una entidad
descentralizada existente
Volver
30. Régimen tarifario de los
servicios públicos
domiciliarios
Dentro de los instrumentos de intervención
estatal, la regulación de precios es uno de
los más utilizados y, en el marco de la Ley
142 de 1994, se estableció un régimen
tarifario para la definición de los costos que
serían aplicables y transferibles a los
usuarios del servicio en sus facturas
31. Volver
Régimen tarifario de los servicios
públicos domiciliarios
Regulación y
libertad de tarifas
Criterios
Los
subsidios
Clic en
los iconos
32. Régimen tarifario de los servicios públicos
domiciliarios (Artículo 87 Ley 142 de 1994)
Eficiencia económica
El régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían
los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben
tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad
esperados, y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los
usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las
empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas
restrictivas de la competencia
Solidaridad y redistribución
Al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para
asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribución", para que los
usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales
ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios
Simplicidad
Las fórmulas de tarifas se elaborarán en tal forma que se facilite su
comprensión, aplicación y control
Transparencia
El régimen tarifario será explícito y completamente público para
todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios
Suficiencia financiera
Las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y
gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el
mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en
la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en
un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y
sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y
seguridad a sus usuarios
Neutralidad
Cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento
tarifario que cualquier otro si las características de los costos que
ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales. El ejercicio de
este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos
ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga
a sus necesidades
Criterios del
régimen
tarifario
Regulación
y libertad
de tarifas
Los
subsidios
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los botones
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33. Criterios del
régimen
tarifario
Regulación
y libertad
de tarifas
Los
subsidios
Régimen tarifario de los servicios públicos
domiciliarios (Artículo 88 Ley 142 de 1994)
Regla general
Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina
periódicamente la respectiva comisión para fijar sus
tarifas. La comisión reguladora podrá establecer topes
máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento
por parte de las empresas
Libertad
regulada
Excepciones
Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no
tengan una posición dominante en su mercado, bajo el
entendido que la existencia de competencia debe
apreciarse teniendo en cuenta la efectiva libertad del
usuario de escoger entre varios proveedores del servicio
Libertad
vigilada
Componentes
Las tarifas se componen de formulas que son las que
determinan las tarifas y permiten recuperar los costos en
que incurre el prestador
Subsidios y
contribuciones
componen las
fórmulas
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34. Subsidio es la diferencia
entre lo que se paga por
un servicio y el costo de
éste, cuando el costo
supera a lo que se
recibe. O en otros
términos, el exceso del
costo del servicio sobre
el precio pagado por el
usuario de menores
ingresos. El subsidio se
reparte como un
descuento en la factura
del servicio
Criterios del
régimen
tarifario
Regulación
y libertad
de tarifas
Los
subsidios
Régimen tarifario de los servicios públicos
domiciliarios (Artículo 89 Ley 142 de 1994)
Aplicación
Especial de los
Subsidios del
Sector Eléctrico
en ZNI
Subsidios en los
Servicios Públicos
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Sector de
acueducto,
alcantarillado y aseo
Ley 142 de 1994
Sector de energía
eléctrica y gas
combustible
Decretos 847/2001 y 201/2004
Fondos de
Solidaridad y
Redistribución de
Ingresos (FSRI)
35. Volver
Subsidios
Se podrá subsidiar:
El consumo básico o consumo
de subsistencia
El cargo fijo y
Los costos de conexión
domiciliaria, acometida y
medidor
Principios de solidaridad
y redistribución
Los subsidios no excederán,
en ningún caso, del valor de
los consumos básicos o de
subsistencia
Los subsidios se reparten a
t r a v é s d e " f o n d o s d e
solidaridad y redistribución
de ingresos”
Los recursos de dichos fondos
serán destinados a dar
subsidios a los usuarios de
estratos 1, 2 y 3, como
inversión social
Se trata de un sistema de
subsidios cruzados, con el
cual los usuarios residenciales
de los estratos 5 y 6, así como
los industriales y comerciales,
deben pagar una contribución
parafiscal para cubrir los
subsidios otorgados a los
estratos 1, 2 y 3
*Concepto Unificado No. 25 de 2013 de la Superintendencia de Servicios Públicos
Régimen tarifario de los servicios públicos
domiciliarios (Artículo 89 Ley 142 de 1994)
36. Volver
Régimen tarifario de los servicios públicos
domiciliarios (Artículo 99 Ley 142 de 1994)
En el sector eléctrico para las ZNI se otorgaran a los
usuarios subsidios en los porcentajes que defina el
Ministerio de Minas y Energía a través del Fondo de
Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso -
FSSRI
Las entidades señaladas en el artículo 368 de la
Constitución Política podrán conceder subsidios en sus
respectivos presupuestos de acuerdo a las siguientes
reglas: (…)
99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas
no interconectadas (ZNI) se otorgarán a los usuarios en
las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio
de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago
de los usuarios en estas zonas.
Los subsidios mencionados en este artículo no podrán
ser girados a los prestadores del servicio que no hayan
reportado oportunamente la información solicitada a
través del Sistema Unico de Información, SUI
El Ministerio de Minas y Energía, mediante la
Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007,
modificada por las Resoluciones 180648 de 2008,
180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el
procedimiento para otorgar los subsidios del sector
eléctrico en las ZNI, con excepción de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina
Para la prestación del servicio con soluciones
fotovoltaicas en las ZNI, se definió el subsidio
aplicable, mediante la Resolución 40292 del 5 de
agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía
Aplicación Especial de los Subsidios del Sector Eléctrico en ZNI
37. Son “cuentas especiales dentro de la contabilidad de los
municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales
se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a
otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios”
Sector Acueducto, Alcantarillado y Aseo
En ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60%
del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al
50% de este para el estrato 2
Sector energía eléctrica y gas combustible
*Concepto Unificado No. 25 de 2013 de la Superintendencia de Servicios Públicos
No aplica para el servicio de energía eléctrica de las zonas no
interconectadas (99.10 LSPD)
Dicho fondo sería uno solo administrado por el Ministerio de
Minas y Energía; de ahí que sea del orden nacional
Su objetivo no es otro que canalizar los recursos destinados a
sufragar subsidio
Régimen tarifario de los servicios públicos
domiciliarios (Artículo 89 Ley 142 de 1994)
Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI)*
Los subsidios en ningún caso serán superiores al 70% del costo
del suministro para el estrato 1, 40% para el estrato 2 y 15%
para el estrato 3
La creación de los FSRI es propia de los concejos, por lo que
puede precisarse que son de carácter territorial
Es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos,
sin personería jurídica, sujeto a normas y procedimientos
establecidos en la CPN, el Estatuto Orgánico del Presupuesto
General y demás normas
Cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y
claramente identificable para cada uno de los servicios
públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible
distribuido por red física, los recursos provenientes de los
excedentes de la contribución de solidaridad una vez se
apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios
requeridos en las respectivas zonas territoriales
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38. Prácticas tarifarias
restrictivas de la
competencia
Son aquellas conductas y/o acuerdos que
tengan por objeto limitar la producción,
abastecimiento, distribución o consumo de
materias primas, y en general, toda clase
de prácticas tendientes a limitar la libre
competencia y a mantener o determinar
precios inequitativos
39. Cláusulas que condicionan al
consentimiento de la empresa de
servicios públicos el ejercicio de
cualquier derecho contractual o
legal del suscriptor o usuario
Cláusulas que imponen al suscriptor
o usuario una renuncia anticipada a
cualquiera de los derechos que el
contrato le concede
Discriminar a unos clientes que
poseen las mismas características
comerciales que otros, dando a los
primeros tarifas más altas que a los
segundos
Ofrecer tarifas inferiores a sus
costos operacionales promedio con
el ánimo de desplazar competidores,
prevenir la entrada de nuevos
oferentes o ganar posición
dominante ante el mercado o ante
clientes potenciales
Abuso Posición Dominante
( Artículo 133 Ley 142 de 1994)
Son ejemplo de algunas causales:
Cláusulas que excluyen o limitan la
responsabilidad que corresponde a la
empresa de acuerdo a las normas
comunes; o las que trasladan al
suscriptor o usuario la carga de la
prueba que esas normas ponen en
cabeza de la empresa
Dar a los clientes de un mercado
competitivo, o cuyas tarifas no están
sujetas a regulación, tarifas
inferiores a los costos operacionales
Prácticas tarifarias restrictivas de la competencia
(Artículo 98 Ley 142 de 1994)
Volver
En el marco de la
expedición de la Ley 1340
de 2009 todos los Asuntos
relativos a Abuso de
posición dominante y
prácticas restrictivas son
de competencia de la
Superintendencia de
Industria y Comercio*
*Independientemente de que quien incurra en estas
conductas sea una Empresa de Servicios Públicos o un
prestador de servicios públicos; por ende, la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
carece de atribuciones al respecto
40. Organismos de Regulación,
Vigilancia y Control:
Comisiones de Regulación
Atendiendo a las finalidades e instrumentos
de la intervención del estado en la
prestación de los servicios públicos
domiciliarios, a continuación conoceremos
desde la perspectiva de eficiencia de
mercado a las Comisiones de Regulación de
los prestadores de servicios públicos
41. Comisión de
Regulación de Agua
Potable y
Saneamiento Básico
Organismos de Regulación, Vigilancia y Control:
Comisiones de Regulación
Comisión de
Regulación de
Energía y Gas
Combustible
Comisión de
Regulación de
Telecomunicaciones*
Son Unidades administrativas especiales, con
independencia administrativa, técnica y
patrimonial, y adscritas al respectivo ministerio
Promover la competencia entre quienes presten servicios
públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los
competidores sean económicamente eficientes, no impliquen
abuso de la posición dominante
Regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la
competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover
la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las
operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente
eficientes
Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la
gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos
Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo
que deben utilizarse al definir el consumo
Someter a su regulación en materia de tarifas, de información y de actos y contratos, a
empresas determinadas que no sean de servicios públicos, pero respecto de las cuales
existan pruebas de que han realizado: Competencia desleal; Reducir la competencia entre
empresas; Abusar de una posición dominante
Determinar cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad
vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas
Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos
*A partir del 30 de julio de 2009, fecha de promulgación de la Ley
1341 de 2009, los servicios de telecomunicaciones, de telefonía
pública básica conmutada y de telefonía local móvil en el sector rural
y larga distancia, no se consideran más como servicios públicos
domiciliarios
Funciones de las Comisiones de Regulación*
*Estas funciones son comunes a todas las Comisiones de Regulación. Las funciones anotadas
no son las únicas; las demás se encuentran en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994
Volver
42. Organismos de Regulación,
Vigilancia y Control:
Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
Atendiendo a las finalidades e instrumentos
de la intervención del estado en la
prestación de los servicios públicos
domiciliarios, a continuación conoceremos
desde la perspectiva de vigilancia y control a
la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios
43. Organismos de Regulación, Vigilancia y Control:
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Volver
Funciones
generales de
la SSPD
Funciones
especificas más
relevantes de la
de la SSPD
Funciones más
relevantes del
Superintendente
de Servicios
Públicos
Sanciones
Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
Entidad descentralizada de carácter técnico, adscrita al
Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonial y de creación
Constitucional (Art. 370 C.P.)
La dirección y representación legal
de la SSPD corresponde al
Superintendente de Servicios
Públicos Domiciliarios; es la
máxima autoridad administrativa
de la SSPD
Este desempeñará sus funciones
específicas de control, inspección
y vigilancia con independencia de
las Comisiones de Regulación de
los servicios públicos domiciliarios
y con la inmediata colaboración de
los Superintendentes Delegados
Estructura
orgánica
Clic en
los iconos
44. Funciones generales de la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios
*Decreto 1369 de 2020
Funciones
generales de la
SSPD
Funciones
especificas más
relevantes de la
de la SSPD
Funciones más
relevantes del
Superintendente
de Servicios
Públicos
Sanciones
Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
Clic en
los botones
Inspección
Vigilancia
Control
Prestador
de servicios
públicos
45. Funciones específicas más relevantes de la SSPD
*Decreto 1369 de 2020
Funciones
generales de la
SSPD
Funciones
especificas más
relevantes de la
de la SSPD
Funciones más
relevantes del
Superintendente
de Servicios
Públicos
Sanciones
Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
Vigilar, inspeccionar y
controlar el cumplimiento
por parte de los vigilados
de las disposiciones que
regulan la debida
prestación de los
servicios públicos
domiciliarios y la
protección de los usuarios
Vigilar, inspeccionar y
controlar la correcta
aplicación del régimen
tarifario que fijen las
Comisiones de Regulación
respectivas, por parte de
los prestadores de
servicios públicos
domiciliarios
Sancionar, de
conformidad con lo
señalado en el
numeral 4 del artículo 80
de la Ley 142 de 1994, a
las empresas que no
respondan en forma
oportuna y adecuada las
quejas de los usuarios
46. Funciones
generales de la
SSPD
Funciones
especificas más
relevantes de la
de la SSPD
Funciones más
relevantes del
Superintendente
de Servicios
Públicos
Sanciones
Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
Funciones más relevantes del Superintendente de
Servicios Públicos
*Decreto 1369 de 2020
Liderar la estrategia
de la
Superintendencia y
aprobar los
lineamientos que le
sean presentados
para el
cumplimiento de la
misma
Aprobar las
políticas,
estrategias,
metodologías y
procedimientos para
ejercer la
supervisión de las
entidades sometidas
a la inspección,
vigilancia control de
conformidad con lo
dispuesto en las
Leyes 142 y 143 de
1994
Proponer a las
autoridades
competentes, la
regulación de interés
para la
Superintendencia y
sus entidades
vigiladas, así como
las políticas y
mecanismos que
propendan por el
desarrollo y el
fortalecimiento de
los servicios públicos
domiciliarios
Ejercer la
representación legal
de la
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Fijar las tarifas de
las contribuciones
que deban pagar las
entidades vigiladas y
controladas, de
conformidad con la
ley
47. La facultad de imponer
estas sanciones le
corresponde al
Superintendente de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Sanciones Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios
*Decreto 1369 de 2020
Funciones
generales de la
SSPD
Funciones
especificas más
relevantes de la
de la SSPD
Funciones más
relevantes del
Superintendente
de Servicios
Públicos
Sanciones
Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
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Orden de separar a los
administradores o empleados de
una empresa de servicios públicos
de los cargos que ocupan; y
prohibición a los infractores de
trabajar en empresas similares,
hasta por diez años
Orden de suspender de inmediato todas o
algunas de las actividades del infractor, y
cierre de los inmuebles utilizados para
desarrollarlas
Solicitud a las autoridades
para que decreten la
caducidad de los contratos que
haya celebrado el infractor
Amonestación
Multas hasta por el equivalente a dos mil
(2.000) salarios mínimos legales mensuales para
personas naturales y hasta por el equivalente a
cien mil (100.000) salarios mínimos legales
mensuales para personas jurídicas
Toma de posesión en una
empresa de servicios públicos,
o la suspensión temporal o
definitiva de sus autorizaciones
y licencias, cuando las
sanciones previstas no sean
efectivas o perjudiquen
indebidamente a terceros
Prohibición al infractor de
prestar directa o
indirectamente servicios
públicos, hasta por diez años
48. Avanza ahora al módulo:
Cadena de Producción del
Servicio de Energía Eléctrica
Ley 142 de 1994
Ley de intervención