2. • Se llama competencia
perfecta a un mercado
comercial en donde
ninguna empresa cuenta
con el poder de
determinar los precios de
los productos, ya que
ningún ofertante o
demandante puede, de
manera individual,
determinar el valor de un
bien o servicio.
COMPETENCIA
3. Regulación
“la regulación consiste en un conjunto de
acciones gubernamentales para controlar los precios,
ventas y decisiones de producción de las empresas,
como un esfuerzo para prevenir que las empresas
privadas tomen decisiones que podrían afectar el
bienestar de los consumidores y del interés público.
Así la regulación restringe y vigila las actividades
privadas (en su mayoría son privadas aunque
también lo puede hacer en el ámbito público) con
respecto a una regla prescrita en el interés público
”
4. Fallas del mercado
• Externalidades,
• Monopolios,
• Bienes públicos y
• Existencia de información incompleta y
asimétrica.
5. Externalidades
• Las externalidades, se refieren a la situación donde las
decisiones o acciones de un individuo para producir o
consumir son afectadas por el amiento y decisiones
de otro, lo cual puede beneficiar al individuo A o bien
perjudicarlo (según sean externalidades positivas o
negativas).
6.
7.
8.
9. • El monopolio (proviene del griego
“monos”, único, y “polein”, vender) es
un tipo de estructura de
mercado de competencia imperfecta,
caracterizado principalmente por la
existencia de un único vendedor y
muchos compradores.
Monopolio
10. • control de información relevante para otras
empresas o bien para los consumidores,
Practicas monopólicas
• La discriminación y la predación de precios
• la división de mercados para mantener el poder en
un mercado o región,
• colusión entre productores, concentraciones y fusiones
que perjudiquen el proceso de competencia.
11. Existen algunos bienes llamados públicos,
éstos no son suministrados por el mercado o, si
lo son, la cantidad producida es insuficiente.
Tales bienes presentan dos características:
1) en primer lugar, no cuesta nada que una
persona más disfrute de sus ventajas, el costo
sería
nulo; y,
2) es difícil o imposible impedir que se disfrute
de un bien público. En tales casos, la
intervención de Estado se justifica porque son
bienes necesarios generalmente a un nivel
social y difícilmente se puede prescindir de
ellos.1
Bienes públicos
12. La información puede ser incompleta o asimétrica; en
el primer caso, los precios del mercado no proporcionan la
información necesaria para realizar una transacción. En el
segundo caso, existe una distribución desigual de la
información entre los agentes económicos, oferentes y
demandantes tienen distinta información sobre los bienes
y servicios existentes en el mercado. Ambas, información
asimétrica e incompleta, ocasionan una distorsión en el
funcionamiento de los mercados.
13. Regulación económica en
Bolivia
• 1994
Transferencia de la administración de empresas públicas,
prestadoras de servicios básicos, en los sectores de
electricidad, hidrocarburos, saneamiento básico,
telecomunicaciones y transportes, al sector privado
14. Capitalización
• El proceso de capitalización consistió en la asociación
del Estado con inversores privados extranjeros, dentro
del cual el Estado aportó con activos y/o derechos de las
empresas públicas y, el inversionista privado, aportó con
capital, dando lugar a una nueva empresa donde el
inversionista, además de ser el propietario del 50% de
las acciones, tenía a su cargo la administración de la
empresa y la obligación de invertir el monto de la
capitalización en el funcionamiento de la firma
capitalizada
23. Funciones Superintendencia
General
• Resolver recursos jerárquicos,
• Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y
eficacia de la gestión de los superintendentes
sectoriales y,
• Coordinar el funcionamiento de la Superintendencia
General y las superintendencias sectoriales como un
sistema integrado para mejorar y consolidar el
sistema.
24. Ley 1600
• Artículo 25°.- (Atribuciones del Ente Regulador) Además de las
establecidas en la Ley Nº 1600, de 28 de octubre de 1994, y en la presente
Ley, la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes
atribuciones específicas:
•
– Proteger los derechos de los consumidores.
– Otorgar concesiones, licencias y autorizaciones para las actividades
sujetas a regulación.
– Otorgar permisos para la exportación de hidrocarburos y sus derivados
conforme a Reglamento.
– Autorizar la importación de hidrocarburos.
25. – Llevar un registro nacional de las personas individuales y colectivas que
realicen actividades hidrocarburíferas en el país.
– Aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios conforme a
Reglamento.
– Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las
entidades sujetas a su competencia.
– Requerir de las personas individuales y colectivas que realizan
actividades hidrocarburíferas, información, datos, contratos y otros que
considere necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
– Velar por el abastecimiento de los productos derivados de los
hidrocarburos y establecer periódicamente los volúmenes necesarios
de éstos para satisfacer el consumo interno y materias primas
requeridas por proyectos de industrialización del sector.
26. – Las demás facultades y atribuciones que deriven de la presente Ley y
de la economía jurídica vigente en el país y que sean necesarias para
el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.
– Aplicar sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a
normas y Reglamentos.
– Todas las actividades hidrocarburíferas reguladas establecidas en la
presente Ley quedan sometidas a las normas y al Sistema de
Regulación Sectorial, contenidas en la Ley Nº 1600, de 28 de octubre
de 1994.
27. Forma de las resoluciones
Art. 8 D.S.27172
I. Las resoluciones se pronunciarán en forma escrita y
fundamentada en los hechos y el derecho; expresarán el
lugar y fecha de su emisión; serán firmadas por la
autoridad que las expide, decidirán de manera expresa y
precisa las cuestiones planteadas y serán fundamentadas
en cuanto a su objeto en los hechos, las pruebas y las
razones de derecho que los dan sustento.
II. Las resoluciones de mero trámite no requieren
fundamentación.
28. Efecto de las resoluciones
Art. 9 D.S.27172
• I. Las resoluciones de alcance general
producirán sus efectos a partir del día siguiente
al de su publicación en un órgano de prensa de
amplia circulación nacional.
• II. Las resoluciones de alcance individual
producirán sus efectos a partir del día siguiente
al de su notificación a los interesados.
29. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 52º Ley 2341
I. Los procedimientos administrativos, deberán
necesariamente concluir con la emisión de
una resolución administrativa que declare la
aceptación o rechazo total o parcial de la
pretensión del administrado, sin perjuicio de lo
previsto en el parágrafo III del Artículo 17º de la
presente Ley.