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Jordán Rodas Andrade
Procurador de los Derechos Humanos
Habeas Data
• Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el
derecho para conocer lo que de ella conste en
archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de
registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta
información, así como a su protección, corrección,
rectificación o actualización.
Art. 9. 4 LAIP
Hábeas data significa; “que vengan los datos” en latín.
Habeas Data
Objetivo
El objetivo de esta garantía es brindar una protección
especial al derecho a la intimidad, el cual consideramos
una derivación del derecho a la dignidad.1
Protege la libertad de las personas cuando se ve
amenazada o vulnerada como consecuencia de los datos
recogidos y utilizados.
1. Cordón Aguilar, Julio César, et al; Comentarios a la Constitución Política de la República de Guatemala, Tomo I; Corte de Constitucionalidad; Guatemala; 2013; Pág. 420
Toda persona tiene derecho a la información, a acceder a cualquier
registro de datos, sea público o privado.
Para tomar conocimiento de los mismos y en caso de existir
falsedad, manipulación o discriminación, es necesario contar con
un medio legal expedito y urgente que le permitirá detener, suprimir,
rectificar, modificar, actualizar, en todo o en parte, el dato en
cuestión, para que se detenga la manipulación, se subsane la
falsedad o el menoscabo que pudiera implicar.
DERECHOS “ARCO” = Acceso, Rectificación, Cancelación,
Oposición.
Garantía
FUNDAMENTO LEGAL
 Constitución Política de la República
Art. 31
Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene derecho de
conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de
registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como
a corrección, rectificación y actualización.
 Ley de Acceso a la Información Pública
Art. 9.4.
Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo
que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de
registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como
su protección, corrección, rectificación o actualización.
Fundamento Legal
Capítulo sexto
Habeas Data (LAIP)
 Artículo 30: Responsabilidad sobre datos personales
 Artículo 31: Consentimiento expreso.
 Artículo 32: Excepción del consentimiento
 Artículo 33: Acceso a datos personales (10 días hábiles)
 Artículo 34: Tratamiento de datos personales (30 días
hábiles)
 Artículo 35: Denegación expresa.
Art. 9 numerales 1-2 LAIP
Datos personales: La ley de RENAP en su artículo 6 inciso j) establece como
información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la
persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción,
sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil (no
así la dirección de su residencia).
Datos personales sensibles: Información íntima de la persona con la cual esta
se identifica en aspectos relativos a su personalidad y preferencias (por
ejemplo: origen étnico y racial*, ideología, opiniones políticas,
espiritualidad, sexualidad, estados de salud físicos y psíquicos, situación
moral y familiar).
DEFINICIONES
Procedimiento
Día 0: Se presenta la
solicitud sobre
información personal. En
ningún caso se podrá
rechazar.
Día 30: Último día para
que el sujeto obligado
resuelva la solicitud.
Día 45: 15 días hábiles
después de notificada la
resolución se deberá
presentar el recurso de
revisión.
Día 50: La autoridad
máxima tiene un plazo
máximo de 5 días para
resolver el recurso de
revisión, según el
artículo 59 LAIP.
¿Cómo ejercer el hábeas data?
Procedimiento de Acceso a la Información
Sujeto Activo
Máxima autoridad
Recurso de revisión
Para interponer el
recurso de revisión,
por sí mismo o a
través de su
representante legal.
Art. 54
Resuelve:
confirmando o
revocando
Cumplimiento
de resolución
5 días 5 días
15 días
Art. 54 , 55,58,59,60
Delitos y Sanciones
Comercialización de Datos
Personales
Art. 64. Quien comercialice o distribuya por cualquier
medio, archivos de información de datos personales, datos
sensibles o personales sensibles, sin contar con la
autorización expresa por escrito del titular de los mismos y
que no provengan de registros públicos (…) será
sancionado con prisión de 5 a 8 años y multa de Q. 50,000 a
100,000 y el comiso de los objetos instrumentos del delito.
Alteración o Destrucción de
Información en Archivos
Art. 65. Quien sin autorización altere o destruya
información de datos personales, datos sensibles o
personales sensibles de una persona, que se encuentren en
archivos, ficheros, soportes informáticos o electrónicos de
instituciones públicas (…) será sancionado con prisión de 5
a 8 años y multa de
Q. 50,000 a 100,000.
Retención de Información
Art. 66. Incurre en el delito de retención de información el
funcionario, servidor público o cualquier persona
responsable de cumplir la LAIP, que en forma arbitraria o
injustificada obstruya el acceso del solicitante a la
información requerida. Será sancionado con prisión de 1 a 3
años, con inhabilitación especial por el doble de la pena y
una multa de Q. 10,000 a 50,000.
Caso concreto:
Caso concreto:
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Confidencial o Reservada
Art. 67. El servidor, funcionario o empleado público que
revelare o facilitare la revelación de información de la que
tenga conocimiento por razón del cargo y que por disposición
de la ley o de la Constitución sea confidencial o reservada, será
sancionado con prisión de 5 a 8 años e inhabilitación especial
por el doble de la pena y multa de Q. 50,000 a 100,000.
Muchas Gracias
Secretaría de Acceso a la
Información Pública
-SECAI-
24170277, 24170223
2424-1717
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Guatemala

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  • 1. Jordán Rodas Andrade Procurador de los Derechos Humanos
  • 3. • Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a su protección, corrección, rectificación o actualización. Art. 9. 4 LAIP Hábeas data significa; “que vengan los datos” en latín. Habeas Data
  • 4. Objetivo El objetivo de esta garantía es brindar una protección especial al derecho a la intimidad, el cual consideramos una derivación del derecho a la dignidad.1 Protege la libertad de las personas cuando se ve amenazada o vulnerada como consecuencia de los datos recogidos y utilizados. 1. Cordón Aguilar, Julio César, et al; Comentarios a la Constitución Política de la República de Guatemala, Tomo I; Corte de Constitucionalidad; Guatemala; 2013; Pág. 420
  • 5. Toda persona tiene derecho a la información, a acceder a cualquier registro de datos, sea público o privado. Para tomar conocimiento de los mismos y en caso de existir falsedad, manipulación o discriminación, es necesario contar con un medio legal expedito y urgente que le permitirá detener, suprimir, rectificar, modificar, actualizar, en todo o en parte, el dato en cuestión, para que se detenga la manipulación, se subsane la falsedad o el menoscabo que pudiera implicar. DERECHOS “ARCO” = Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición. Garantía
  • 7.  Constitución Política de la República Art. 31 Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización.  Ley de Acceso a la Información Pública Art. 9.4. Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como su protección, corrección, rectificación o actualización. Fundamento Legal
  • 8. Capítulo sexto Habeas Data (LAIP)  Artículo 30: Responsabilidad sobre datos personales  Artículo 31: Consentimiento expreso.  Artículo 32: Excepción del consentimiento  Artículo 33: Acceso a datos personales (10 días hábiles)  Artículo 34: Tratamiento de datos personales (30 días hábiles)  Artículo 35: Denegación expresa.
  • 9. Art. 9 numerales 1-2 LAIP Datos personales: La ley de RENAP en su artículo 6 inciso j) establece como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil (no así la dirección de su residencia). Datos personales sensibles: Información íntima de la persona con la cual esta se identifica en aspectos relativos a su personalidad y preferencias (por ejemplo: origen étnico y racial*, ideología, opiniones políticas, espiritualidad, sexualidad, estados de salud físicos y psíquicos, situación moral y familiar). DEFINICIONES
  • 11. Día 0: Se presenta la solicitud sobre información personal. En ningún caso se podrá rechazar. Día 30: Último día para que el sujeto obligado resuelva la solicitud. Día 45: 15 días hábiles después de notificada la resolución se deberá presentar el recurso de revisión. Día 50: La autoridad máxima tiene un plazo máximo de 5 días para resolver el recurso de revisión, según el artículo 59 LAIP. ¿Cómo ejercer el hábeas data?
  • 12. Procedimiento de Acceso a la Información
  • 13. Sujeto Activo Máxima autoridad Recurso de revisión Para interponer el recurso de revisión, por sí mismo o a través de su representante legal. Art. 54 Resuelve: confirmando o revocando Cumplimiento de resolución 5 días 5 días 15 días Art. 54 , 55,58,59,60
  • 15. Comercialización de Datos Personales Art. 64. Quien comercialice o distribuya por cualquier medio, archivos de información de datos personales, datos sensibles o personales sensibles, sin contar con la autorización expresa por escrito del titular de los mismos y que no provengan de registros públicos (…) será sancionado con prisión de 5 a 8 años y multa de Q. 50,000 a 100,000 y el comiso de los objetos instrumentos del delito.
  • 16. Alteración o Destrucción de Información en Archivos Art. 65. Quien sin autorización altere o destruya información de datos personales, datos sensibles o personales sensibles de una persona, que se encuentren en archivos, ficheros, soportes informáticos o electrónicos de instituciones públicas (…) será sancionado con prisión de 5 a 8 años y multa de Q. 50,000 a 100,000.
  • 17. Retención de Información Art. 66. Incurre en el delito de retención de información el funcionario, servidor público o cualquier persona responsable de cumplir la LAIP, que en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida. Será sancionado con prisión de 1 a 3 años, con inhabilitación especial por el doble de la pena y una multa de Q. 10,000 a 50,000.
  • 20. Revelación de Información Confidencial o Reservada Art. 67. El servidor, funcionario o empleado público que revelare o facilitare la revelación de información de la que tenga conocimiento por razón del cargo y que por disposición de la ley o de la Constitución sea confidencial o reservada, será sancionado con prisión de 5 a 8 años e inhabilitación especial por el doble de la pena y multa de Q. 50,000 a 100,000.
  • 21. Muchas Gracias Secretaría de Acceso a la Información Pública -SECAI- 24170277, 24170223 2424-1717 Extensión 1823 , 1877 secai@pdh.org.gt 12 avenida 12-72, zona 1, Ciudad de Guatemala