3. • Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el
derecho para conocer lo que de ella conste en
archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de
registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta
información, así como a su protección, corrección,
rectificación o actualización.
Art. 9. 4 LAIP
Hábeas data significa; “que vengan los datos” en latín.
Habeas Data
4. Objetivo
El objetivo de esta garantía es brindar una protección
especial al derecho a la intimidad, el cual consideramos
una derivación del derecho a la dignidad.1
Protege la libertad de las personas cuando se ve
amenazada o vulnerada como consecuencia de los datos
recogidos y utilizados.
1. Cordón Aguilar, Julio César, et al; Comentarios a la Constitución Política de la República de Guatemala, Tomo I; Corte de Constitucionalidad; Guatemala; 2013; Pág. 420
5. Toda persona tiene derecho a la información, a acceder a cualquier
registro de datos, sea público o privado.
Para tomar conocimiento de los mismos y en caso de existir
falsedad, manipulación o discriminación, es necesario contar con
un medio legal expedito y urgente que le permitirá detener, suprimir,
rectificar, modificar, actualizar, en todo o en parte, el dato en
cuestión, para que se detenga la manipulación, se subsane la
falsedad o el menoscabo que pudiera implicar.
DERECHOS “ARCO” = Acceso, Rectificación, Cancelación,
Oposición.
Garantía
7. Constitución Política de la República
Art. 31
Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene derecho de
conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de
registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como
a corrección, rectificación y actualización.
Ley de Acceso a la Información Pública
Art. 9.4.
Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo
que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de
registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como
su protección, corrección, rectificación o actualización.
Fundamento Legal
8. Capítulo sexto
Habeas Data (LAIP)
Artículo 30: Responsabilidad sobre datos personales
Artículo 31: Consentimiento expreso.
Artículo 32: Excepción del consentimiento
Artículo 33: Acceso a datos personales (10 días hábiles)
Artículo 34: Tratamiento de datos personales (30 días
hábiles)
Artículo 35: Denegación expresa.
9. Art. 9 numerales 1-2 LAIP
Datos personales: La ley de RENAP en su artículo 6 inciso j) establece como
información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la
persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción,
sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil (no
así la dirección de su residencia).
Datos personales sensibles: Información íntima de la persona con la cual esta
se identifica en aspectos relativos a su personalidad y preferencias (por
ejemplo: origen étnico y racial*, ideología, opiniones políticas,
espiritualidad, sexualidad, estados de salud físicos y psíquicos, situación
moral y familiar).
DEFINICIONES
11. Día 0: Se presenta la
solicitud sobre
información personal. En
ningún caso se podrá
rechazar.
Día 30: Último día para
que el sujeto obligado
resuelva la solicitud.
Día 45: 15 días hábiles
después de notificada la
resolución se deberá
presentar el recurso de
revisión.
Día 50: La autoridad
máxima tiene un plazo
máximo de 5 días para
resolver el recurso de
revisión, según el
artículo 59 LAIP.
¿Cómo ejercer el hábeas data?
13. Sujeto Activo
Máxima autoridad
Recurso de revisión
Para interponer el
recurso de revisión,
por sí mismo o a
través de su
representante legal.
Art. 54
Resuelve:
confirmando o
revocando
Cumplimiento
de resolución
5 días 5 días
15 días
Art. 54 , 55,58,59,60
15. Comercialización de Datos
Personales
Art. 64. Quien comercialice o distribuya por cualquier
medio, archivos de información de datos personales, datos
sensibles o personales sensibles, sin contar con la
autorización expresa por escrito del titular de los mismos y
que no provengan de registros públicos (…) será
sancionado con prisión de 5 a 8 años y multa de Q. 50,000 a
100,000 y el comiso de los objetos instrumentos del delito.
16. Alteración o Destrucción de
Información en Archivos
Art. 65. Quien sin autorización altere o destruya
información de datos personales, datos sensibles o
personales sensibles de una persona, que se encuentren en
archivos, ficheros, soportes informáticos o electrónicos de
instituciones públicas (…) será sancionado con prisión de 5
a 8 años y multa de
Q. 50,000 a 100,000.
17. Retención de Información
Art. 66. Incurre en el delito de retención de información el
funcionario, servidor público o cualquier persona
responsable de cumplir la LAIP, que en forma arbitraria o
injustificada obstruya el acceso del solicitante a la
información requerida. Será sancionado con prisión de 1 a 3
años, con inhabilitación especial por el doble de la pena y
una multa de Q. 10,000 a 50,000.
20. Revelación de Información
Confidencial o Reservada
Art. 67. El servidor, funcionario o empleado público que
revelare o facilitare la revelación de información de la que
tenga conocimiento por razón del cargo y que por disposición
de la ley o de la Constitución sea confidencial o reservada, será
sancionado con prisión de 5 a 8 años e inhabilitación especial
por el doble de la pena y multa de Q. 50,000 a 100,000.
21. Muchas Gracias
Secretaría de Acceso a la
Información Pública
-SECAI-
24170277, 24170223
2424-1717
Extensión 1823 , 1877
secai@pdh.org.gt
12 avenida 12-72, zona 1, Ciudad de
Guatemala