Artículos constitucionales sobre acceso a información
1. Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acerca del
acceso a la Información
Los artículos que defienden el legitimo derecho del acceso, manipulación y registro de
la información relevante y oportuna en datos personales o archivos de registro, se
encuentran en los primeros veinte artículos que comprenden los lineamientos
constitucionales en materia de garantías individuales.
Artículo 6: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial
o administrativa, sino en caso de ataque a la moral, la vida privada o derechos de
terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será
ejercido en los términos dispuestos por la ley. el derecho a la información será
garantizado por el estado.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de
junio de 2013).
En lo referente a la distribución y expresión libre de ideas en organización con demás
personas. Entendido como libertad al acceso y manipulación de la información
convencional o de interés público.
Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera
materia.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores
o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a
la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la
imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas
disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de
prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados
del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se
demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.
En lo referente al acceso y manipulación de la información y la expresión de las ideas
concernientes a cualquier tema.
Artículo 16: Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición,
en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los
principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
2. disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos
de terceros.
El ciudadano tiene derecho al acceso a sus datos personales, corrección y cancelación de
los mismos bajo los efectos de la ley y sus sub artículos.
Artículo 20: Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que
consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la
investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele
declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez
podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A
partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la
investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando
ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean
oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.
- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor
establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del
procedimiento penal.
- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:
cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro
o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su
protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El
Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos,
testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces
deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.
El ciudadano tiene derecho al acceso a la información útil para defender su posición en
un proceso legal bajo la tutela de un profesional capacitado y certificado por la
autoridad para tal fin.