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DERECHO LABORAL DE LOS MENORES 
(NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) 
•INTRODUCCION 
Todos los niños y niñas deberían poder tener un tiempo para jugar, 
aprender, crecer, oportunidad de desarrollar sus potenciales y 
soñar con el futuro. Sin embargo, para 250 millones de niños y 
adolescentes en todo el mundo, esto no es posible porque 
emplean sus frágiles fuerzas para trabajar, por eso la niñez es un 
sueño perdido. Ellos trabajan en las ruidosas y sobrepobladas 
ciudades como trabajadores del hogar, o en las calles vendiendo 
golosinas, videos, limpiando vidrios desde las primeras horas de la 
mañana hasta después del ocaso, y en las áreas rurales 
quemándose bajo el sol expuestos a las inclemencias geográficas 
infectadas de residuos químicos; en las zonas industrializadas 
doblándose las espaldas en oscuras fábricas bajo el látigo de la 
esclavitud moderna. Estos niños y niñas aprenden el juego de la 
sobrevivencia, la calle es su maestra y su recompensa la injusticia.
•DEFINICION 
•Niño, niña, adolescente: 
Todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud 
de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de 
edad. 
•Conceptos que ayudan a definir la infancia 
Los conceptos que ayudan a definir la infancia, como la madurez y 
la edad de la responsabilidad penal, se basan en gran medida en 
factores sociales y culturales. 
•Trabajo infantil 
El trabajo infantil y adolescente es aquel que se realiza en 
actividades productivas que resultan nocivas para el desarrollo 
tanto físico como mental de los niños, niñas y adolescentes, 
actividades que los privan de su infancia o adolescencia, de su 
potencial y de su dignidad.
•NORMATIVA QUE REGULA EL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 
EN BOLIVIA 
•CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO 
La protección del trabajo infantil coincide con la legislación boliviana desde la 
Constitución Política del Estado (CPE), promulgada en febrero de 2009, que, en su 
artículo 61, “Prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que 
realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas 
a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función 
normativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán 
objeto de regulación especial”. 
•LEY GENERAL DEL TRABAJO 
La Ley General del Trabajo regula el trabajo de los infantes en su art. 58º, “Prohíbe el 
trabajo de los menores de 14 años salvo en caso de aprendices.” Y también en su 
artículo 59º Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores en labores peligrosas. 
1.TRABAJOS CONSIDERADOS PELIGROSOS DE ACUERDO A LA OIT Y 
SU REGLAMENTO 
Definición 
Es toda actividad o forma de trabajo en que las exigencias propias de las labores 
puedan interferir o comprometer el normal desarrollo físico, psicológico o moral de los 
adolescentes, o en donde existan factores de riesgo, que puedan provocar daño a la 
integridad física y mental de los menores, considerando su mayor vulnerabilidad, falta 
de formación, capacitación y/o experiencia.
1.Trabajos considerados peligrosos por sus 
condiciones 
Es toda actividad o forma de trabajo en la cual, por el 
contexto ambiental y/o organizacional en que se 
realiza, pueda provocar perjuicios para la salud y el 
desarrollo de los y las adolescentes. 
1.Trabajos considerados peligroso por su 
naturaleza 
Es toda actividad o forma de trabajo que por alguna 
característica intrínseca representa un riesgo para la 
salud y desarrollo de los y las adolescentes que la 
realizan. 
•CODIGO NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE 
Capítulo VI “Derechos a la Protección en el Trabajo”.
•DERECHO A LA PROTECCION EN EL TRABAJO 
•Definición 
Se considera adolescente trabajador: 
•Al que realiza actividades productivas o presta servicios de orden 
material, intelectual u otros, como dependiente o por cuenta propia, 
percibiendo a cambio un salario o generando un ingreso económico; 
•Al que desempeña actividades orientadas a la satisfacción de 
necesidades básicas que permitan la sobrevivencia individual y familiar, 
tanto en el área urbana como rural. así no perciba remuneración 
económica ni exista relación obrero patronal por tratarse de trabajo 
familiar o comunitario. 
•Protección 
Todo adolescente tiene derecho a la protección en el trabajo, a la 
formación integral y la capacitación profesional de acuerdo con su 
vocación, aptitudes y destrezas en relación a las demandas laborales. 
•Edad mínima para trabajar 
Se estipula que la edad mínima para trabajar es desde los 14 años, 
aunque excepcionalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia 
podrán autorizar la actividad laboral.
• TRABAJOS PROHIBIDOS 
• Trabajos Peligrosos e insalubres 
Se prohíbe el desempeño de trabajos peligrosos, insalubres y 
atentatorios a la dignidad de los adolescentes. 
• Trabajos atentatorios a la dignidad 
Son los realizados en: 
1. Salas o sitios de espectáculos obscenos, talleres donde se graban, 
imprimen, fotografían, filman o venden material pornográfico; 
2. Locales de diversión para adultos como boites, cantinas, chicherías, 
tabernas, salas de juegos y otras similares; 
3. Propagandas, películas y vídeos que atenten contra la dignidad 
• TRABAJO DE ADOLESCENTES EN REGIMEN DE DEPENDENCIA 
• Definición 
Se considera trabajo de adolescentes en régimen de dependencia 
laboral, al desarrollado en actividades que se realizan por encargo de un 
empleador a cambio de una remuneración económica. 
Los trabajadores y trabajadoras del hogar son los adolescentes que 
trabajan en forma continua en régimen de dependencia para un solo 
empleador en menesteres propios del servicio del hogar.
•Garantías y derechos 
El Estado, a través de los mecanismos correspondientes, confiere al 
adolescente trabajador las siguientes garantías y derechos: 
•Capacitación para el aprendizaje 
Se considera aprendizaje a la formación profesional metódica que 
corresponda a un proceso educativo y a un oficio determinado en 
operaciones coordinadas de conformidad con un programa, bajo la 
orientación de un responsable y en un ambiente adecuado. 
Los límites de tiempo máximo requerido para el aprendizaje metódico no 
podrán exceder las ocho horas diarias. 
•Seguridad Social 
El adolescente trabajador, en relación de dependencia, será afiliado con 
carácter de obligatoriedad al régimen de la seguridad social, con todas las 
prestaciones y derechos establecidos por las leyes que rigen la materia. 
•Enfermedad y accidente 
En caso de enfermedad o accidente, el empleador está obligado a prestar al 
adolescente trabajador los primeros auxilios y a trasladarlo inmediatamente a 
un centro de asistencia médica, dando parte del hecho a sus padres o 
responsables y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
•Jornada de trabajo 
Antiguo Código: La jornada máxima de trabajo para el adolescente es de ocho horas 
diarias, de lunes a viernes. El adolescente trabajador tendrá descanso obligatorio dos días 
a la semana, días que no podrán ser compensados con remuneración económica. 
•Forma de remuneración 
El que trabaja por cuenta ajena (cuando depende de un empleador) tendrá los mismos 
beneficios que un adulto, es decir que su salario será igual o por encima del mínimo 
nacional, además de gozar de beneficios de la seguridad social. 
•Retenciones indebidas 
El empleador no podrá deducir, retener, compensar ni realizar otras formas de descuento 
que disminuyan el monto del salario, por concepto de alquiler de habitaciones, consumo de 
energía eléctrica, agua potable, atención médica o medicamentos, uso de herramientas, 
daños ocasionados a implementos o productos de trabajo, por alimentación o multas no 
reglamentadas. 
•Vacación 
El adolescente trabajador en relación de dependencia tiene derecho a gozar de quince 
días hábiles de vacación anual, de preferencia deberá coincidir con las vacaciones 
escolares. 
•Obligación de escolaridad 
Los empleadores que contraten adolescentes que no hubieran terminado su instrucción 
primaria o secundaria, están en la obligación de concederles el tiempo necesario en horas 
de trabajo para que concurran a un centro educativo. 
•Prohibición de trabajo nocturno 
Está prohibido el trabajo nocturno de adolescentes entre las 07:00 pm a las 07:00 am.
•TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA 
•Definición 
Trabajo por cuenta propia es aquel que, sin formar parte del trabajo familiar, 
realiza el adolescente sin subordinación ni dependencia de ninguna empresa 
o patrón. 
Ej. Vendedores ambulantes que ofrecen artículos que ellos mismos 
adquieren, artesano, lava autos, entre otros. 
•Seguro social 
Los adolescentes que trabajan por cuenta propia gozan del derecho de 
afiliación al sistema de Seguridad Social. Las cotizaciones correspondientes 
al aporte patronal serán cubiertas por el Estado a través de las instituciones 
correspondientes. El aporte que corresponde al adolescente trabajador por 
cuenta propia será fijado considerando su capacidad de pago, para lo cual se 
tomará en cuenta necesariamente su particular situación económica. 
•REGIMEN DEL TRABAJO FAMILIAR 
•Definición 
Se considera trabajador en régimen de trabajo familiar, al que desempeña 
actividades orientadas a la satisfacción de necesidades básicas que permitan 
la sobrevivencia individual y familiar, tanto en el área urbana como rural.
•Deber de los padres o responsables 
Es deber de los padres o responsables en régimen de trabajo familiar, cuidar que el desempeño de estas 
actividades no sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico o mental, no ponga en riesgo ni 
perjudique su educación, debiendo adoptar medidas para: 
1. Garantizar su acceso y permanencia en la escuela; 
2. Fijar un horario especial de trabajo que sea compatible con el de la escuela y permita la realización de 
los deberes escolares; 
3. Brindar las condiciones necesarias para que pueda ejercer sus derechos al descanso, a la cultura y al 
esparcimiento. 
El menor debe estar registrado en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para inspecciones del 
Ministerio de Trabajo. 
•ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (CONVENIO OIT N° 138) 
Bolivia como estado miembro de la OIT, ratifica el Convenio Número 138 sobre la edad mínima de 
admisión al empleo 1997 y el Convenio Número 182 sobre la eliminación de las peores formas de 
trabajo infantil de la acción inmediata para su eliminación. 
•CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 
ARTICULO 32 (Trabajo infantil) 
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y 
contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea 
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para 
garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo cuenta las disposiciones 
pertinentes de otros instrumentos internacionales, los 
Estados Partes, en particular: 
a. Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; 
b. Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; 
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•ANEXOS

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Derecho laboral infantil

  • 1. DERECHO LABORAL DE LOS MENORES (NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) •INTRODUCCION Todos los niños y niñas deberían poder tener un tiempo para jugar, aprender, crecer, oportunidad de desarrollar sus potenciales y soñar con el futuro. Sin embargo, para 250 millones de niños y adolescentes en todo el mundo, esto no es posible porque emplean sus frágiles fuerzas para trabajar, por eso la niñez es un sueño perdido. Ellos trabajan en las ruidosas y sobrepobladas ciudades como trabajadores del hogar, o en las calles vendiendo golosinas, videos, limpiando vidrios desde las primeras horas de la mañana hasta después del ocaso, y en las áreas rurales quemándose bajo el sol expuestos a las inclemencias geográficas infectadas de residuos químicos; en las zonas industrializadas doblándose las espaldas en oscuras fábricas bajo el látigo de la esclavitud moderna. Estos niños y niñas aprenden el juego de la sobrevivencia, la calle es su maestra y su recompensa la injusticia.
  • 2. •DEFINICION •Niño, niña, adolescente: Todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. •Conceptos que ayudan a definir la infancia Los conceptos que ayudan a definir la infancia, como la madurez y la edad de la responsabilidad penal, se basan en gran medida en factores sociales y culturales. •Trabajo infantil El trabajo infantil y adolescente es aquel que se realiza en actividades productivas que resultan nocivas para el desarrollo tanto físico como mental de los niños, niñas y adolescentes, actividades que los privan de su infancia o adolescencia, de su potencial y de su dignidad.
  • 3. •NORMATIVA QUE REGULA EL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN BOLIVIA •CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO La protección del trabajo infantil coincide con la legislación boliviana desde la Constitución Política del Estado (CPE), promulgada en febrero de 2009, que, en su artículo 61, “Prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función normativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial”. •LEY GENERAL DEL TRABAJO La Ley General del Trabajo regula el trabajo de los infantes en su art. 58º, “Prohíbe el trabajo de los menores de 14 años salvo en caso de aprendices.” Y también en su artículo 59º Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores en labores peligrosas. 1.TRABAJOS CONSIDERADOS PELIGROSOS DE ACUERDO A LA OIT Y SU REGLAMENTO Definición Es toda actividad o forma de trabajo en que las exigencias propias de las labores puedan interferir o comprometer el normal desarrollo físico, psicológico o moral de los adolescentes, o en donde existan factores de riesgo, que puedan provocar daño a la integridad física y mental de los menores, considerando su mayor vulnerabilidad, falta de formación, capacitación y/o experiencia.
  • 4. 1.Trabajos considerados peligrosos por sus condiciones Es toda actividad o forma de trabajo en la cual, por el contexto ambiental y/o organizacional en que se realiza, pueda provocar perjuicios para la salud y el desarrollo de los y las adolescentes. 1.Trabajos considerados peligroso por su naturaleza Es toda actividad o forma de trabajo que por alguna característica intrínseca representa un riesgo para la salud y desarrollo de los y las adolescentes que la realizan. •CODIGO NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Capítulo VI “Derechos a la Protección en el Trabajo”.
  • 5. •DERECHO A LA PROTECCION EN EL TRABAJO •Definición Se considera adolescente trabajador: •Al que realiza actividades productivas o presta servicios de orden material, intelectual u otros, como dependiente o por cuenta propia, percibiendo a cambio un salario o generando un ingreso económico; •Al que desempeña actividades orientadas a la satisfacción de necesidades básicas que permitan la sobrevivencia individual y familiar, tanto en el área urbana como rural. así no perciba remuneración económica ni exista relación obrero patronal por tratarse de trabajo familiar o comunitario. •Protección Todo adolescente tiene derecho a la protección en el trabajo, a la formación integral y la capacitación profesional de acuerdo con su vocación, aptitudes y destrezas en relación a las demandas laborales. •Edad mínima para trabajar Se estipula que la edad mínima para trabajar es desde los 14 años, aunque excepcionalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán autorizar la actividad laboral.
  • 6. • TRABAJOS PROHIBIDOS • Trabajos Peligrosos e insalubres Se prohíbe el desempeño de trabajos peligrosos, insalubres y atentatorios a la dignidad de los adolescentes. • Trabajos atentatorios a la dignidad Son los realizados en: 1. Salas o sitios de espectáculos obscenos, talleres donde se graban, imprimen, fotografían, filman o venden material pornográfico; 2. Locales de diversión para adultos como boites, cantinas, chicherías, tabernas, salas de juegos y otras similares; 3. Propagandas, películas y vídeos que atenten contra la dignidad • TRABAJO DE ADOLESCENTES EN REGIMEN DE DEPENDENCIA • Definición Se considera trabajo de adolescentes en régimen de dependencia laboral, al desarrollado en actividades que se realizan por encargo de un empleador a cambio de una remuneración económica. Los trabajadores y trabajadoras del hogar son los adolescentes que trabajan en forma continua en régimen de dependencia para un solo empleador en menesteres propios del servicio del hogar.
  • 7. •Garantías y derechos El Estado, a través de los mecanismos correspondientes, confiere al adolescente trabajador las siguientes garantías y derechos: •Capacitación para el aprendizaje Se considera aprendizaje a la formación profesional metódica que corresponda a un proceso educativo y a un oficio determinado en operaciones coordinadas de conformidad con un programa, bajo la orientación de un responsable y en un ambiente adecuado. Los límites de tiempo máximo requerido para el aprendizaje metódico no podrán exceder las ocho horas diarias. •Seguridad Social El adolescente trabajador, en relación de dependencia, será afiliado con carácter de obligatoriedad al régimen de la seguridad social, con todas las prestaciones y derechos establecidos por las leyes que rigen la materia. •Enfermedad y accidente En caso de enfermedad o accidente, el empleador está obligado a prestar al adolescente trabajador los primeros auxilios y a trasladarlo inmediatamente a un centro de asistencia médica, dando parte del hecho a sus padres o responsables y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
  • 8. •Jornada de trabajo Antiguo Código: La jornada máxima de trabajo para el adolescente es de ocho horas diarias, de lunes a viernes. El adolescente trabajador tendrá descanso obligatorio dos días a la semana, días que no podrán ser compensados con remuneración económica. •Forma de remuneración El que trabaja por cuenta ajena (cuando depende de un empleador) tendrá los mismos beneficios que un adulto, es decir que su salario será igual o por encima del mínimo nacional, además de gozar de beneficios de la seguridad social. •Retenciones indebidas El empleador no podrá deducir, retener, compensar ni realizar otras formas de descuento que disminuyan el monto del salario, por concepto de alquiler de habitaciones, consumo de energía eléctrica, agua potable, atención médica o medicamentos, uso de herramientas, daños ocasionados a implementos o productos de trabajo, por alimentación o multas no reglamentadas. •Vacación El adolescente trabajador en relación de dependencia tiene derecho a gozar de quince días hábiles de vacación anual, de preferencia deberá coincidir con las vacaciones escolares. •Obligación de escolaridad Los empleadores que contraten adolescentes que no hubieran terminado su instrucción primaria o secundaria, están en la obligación de concederles el tiempo necesario en horas de trabajo para que concurran a un centro educativo. •Prohibición de trabajo nocturno Está prohibido el trabajo nocturno de adolescentes entre las 07:00 pm a las 07:00 am.
  • 9. •TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA •Definición Trabajo por cuenta propia es aquel que, sin formar parte del trabajo familiar, realiza el adolescente sin subordinación ni dependencia de ninguna empresa o patrón. Ej. Vendedores ambulantes que ofrecen artículos que ellos mismos adquieren, artesano, lava autos, entre otros. •Seguro social Los adolescentes que trabajan por cuenta propia gozan del derecho de afiliación al sistema de Seguridad Social. Las cotizaciones correspondientes al aporte patronal serán cubiertas por el Estado a través de las instituciones correspondientes. El aporte que corresponde al adolescente trabajador por cuenta propia será fijado considerando su capacidad de pago, para lo cual se tomará en cuenta necesariamente su particular situación económica. •REGIMEN DEL TRABAJO FAMILIAR •Definición Se considera trabajador en régimen de trabajo familiar, al que desempeña actividades orientadas a la satisfacción de necesidades básicas que permitan la sobrevivencia individual y familiar, tanto en el área urbana como rural.
  • 10. •Deber de los padres o responsables Es deber de los padres o responsables en régimen de trabajo familiar, cuidar que el desempeño de estas actividades no sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico o mental, no ponga en riesgo ni perjudique su educación, debiendo adoptar medidas para: 1. Garantizar su acceso y permanencia en la escuela; 2. Fijar un horario especial de trabajo que sea compatible con el de la escuela y permita la realización de los deberes escolares; 3. Brindar las condiciones necesarias para que pueda ejercer sus derechos al descanso, a la cultura y al esparcimiento. El menor debe estar registrado en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para inspecciones del Ministerio de Trabajo. •ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (CONVENIO OIT N° 138) Bolivia como estado miembro de la OIT, ratifica el Convenio Número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo 1997 y el Convenio Número 182 sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil de la acción inmediata para su eliminación. •CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ARTICULO 32 (Trabajo infantil) 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a. Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b. Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c. Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.