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Presentacion Convencion Istmica
1. Relaciones de Panamá y los
Estados Unidos
R.I. 160 a / CH 3034 / CA 27406
Primer Semestre
Profesor
Ulises Lescure
jlescure@mire.gob.pa / 61517510
2. La Convención del Canal Ístmico o Tratado Hay-Bunau Varilla de
1903• Figura de Philippe Jean Bunau-Varilla
Bunau-Varilla nació el 26 de julio de 1859 en París, Francia.
Tras graduarse en la École Polytechnique con 20 años de
edad permaneció en Francia por tres años. En 1882 abandonó
su carrera en obras públicas en la Escuela Nacional de
Puentes y Calzadas y se trasladó a Panamá. Llegó al istmo en
1884, empleado en la Compañía Universal del Canal
Interoceánico de Panamá de Ferdinand de Lesseps. Alcanzó
el puesto de director general de organización y alimentación.
En 1888 tuvo que dejar el país debido a que la Compañía de
De Lesseps quedó en bancarrota y la construcción francesa
del canal se paralizó. Sin embargo, en 1902 persuadió al
Senado de Estados Unidos para que construyera el Canal en
el istmo de Panamá, mostrando a los senadores unos sellos
nicaragüenses en los que aparecía el volcán Momotombo en
erupción. Hasta ese momento, Estados Unidos estaba
interesado en construir un canal en Nicaragua, pero con la
3. Con miras de obtener ganancias con el canal sobre
Panamá, Bunau-Varilla comenzó a idear planes con los
líderes panameños en 1903 para conseguir la
independencia del futuro nuevo estado.
Secretamente Bunau-Varilla estaba preparando una
constitución, una bandera, y un tratado del canal para la
nueva nación; sin embargo no se cristalizaron todas sus
ideas, debido a la oposición de los nuevos gobernantes
panameños, excepto una: el tratado del canal. El 18 de
noviembre de 1903 se aprueba el Tratado Hay-Bunau
Varilla que daba el control del canal de Panamá a los
Estados Unidos.
Bunau-Varilla iba a estar muy involucrado
económicamente en la construcción del canal hasta su
inauguración en 1914, cuando regresa a Francia y sirve
como oficial del ejército en la Primera Guerra Mundial.
4. En la tarde del 4 de noviembre de 1903, el gobierno provisional proclamó
formalmente la República de Panamá, ya que la separación de Colombia se había
producido de hecho el día anterior. El 6 de noviembre, el gobierno estadounidense,
por intermedio del secretario de Estado John M. Hay, hizo el reconocimiento de facto
de la nueva nación,
Phillipe Bunau-Varilla, como recompensa por su ayuda en la insurrección, había
insistido en su nombramiento como Ministro Plenipotenciario de Panamá en los
Estados Unidos, El mismo 6 de noviembre, le llegó de la Junta de Gobierno
Provisional de la República de Panamá, la notificación donde se le nombraba
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el gobierno de los Estados
Unidos con plenos poderes para negociaciones políticas y financieras.
5. ¿Qué se conoce como la Convención del canal ístmico o
Tratado Hay – Bunau Varilla del 18 de noviembre de
1903?
El Tratado Hay-Bunau Varilla fue un acuerdo internacional firmado por
Panamá y los Estados Unidos el 18 de noviembre de 1903, pocos días
después de la Separación de Panamá de Colombia. Dicho tratado
conllevaba en la práctica la tutela estadounidense sobre Panamá, y permitió
que se estableciera el dominio de los norteamericanos sobre una franja de
8,1 km de ancho sobre la que pasaría el Canal de Panamá y que fue
llamada Zona del Canal de Panamá.
6.
7. Aspectos Jurídico – Políticos del Tratado Hay –
Bunau Varilla de 1903
• Prerrogativas obtenidas por EEUU en materia de
Soberanía en la ex-zona del canal:
Articulo I: Los EEUU debía garantizar y mantener la
independencia de la Rep. De Panamá.
Articulo 2: Se otorga a los EEUU todos los derechos
y autoridad en la ex-zona del canal que “poseerían y
ejercerían como si fueran soberanos”.
Articulo VII: Permitía a los EEUU el derecho y la
autoridad para mantener el orden publico en las
ciudades de panamá y colon, así como en los
8. Aspectos Jurídico – Políticos del Tratado Hay – Bunau Varilla de
1903
• Argumentos de la Rep. De Panamá para sustentar sus
derechos soberanos sobre la ex-zona del canal:
Articulo III: “Como si fueran Soberanos” establecía que no
lo eran. Por consiguiente panamá seguía manteniendo la
soberanía (oración condicionada que contiene una
negación implícita – Ricardo J. Alfaro).
Articulo vi: establecía una comisión mixta para tomar las
decisiones sobre las propiedades de los particulares en la
ex-zona del canal es decir eeuu no estaba facultado
unilateralmente por lo que la Rep. de panamá mantenía
jurisdicción.
Articulo x: la Rep. De Panamá podía exigir impuestos sobre
aquellos ciudadanos que no trabajaban para el canal, otro
9. Aspectos Jurídico – Políticos del Tratado Hay –
Bunau Varilla de 1903
• Tema de la perpetuidad de la concesión :
Articulo II: “los eeuu tienen derecho a
perpetuidad sobre el canal y sus propiedades”.
Articulo VI: “los eeuu tienen derecho a
perpetuidad para la utilización de todos los
ríos, lagos, riachuelos y todas las masas de
agua a perpetuidad.
10. Aspectos económicos del Tratado Hay – Bunau
Varilla de 1903
• compensación:
Articulo xiv: se pagaría un monto de 10 millones de dólares
en oro, al momento de ratificarse el tratado. (panamá no
recibió ningún dinero por el traspaso de bienes y privilegios
de la compañía francesa al gobierno de los eeuu)
• Anualidad:
Articulo xiv: sería de 250,000 dólares durante la vida del
tratado. Esta anualidad se empezaría a cobrar 9 años
después de firmado el tratado. (Panamá renunció a todo
derecho sobre la compañía del canal y del ferrocarril, por lo
que eeuu no pagó los 250,000 que debía pagar a Colombia
a pesar que siguieron utilizándolo para la construcción del
11. Aspectos militares del Tratado Hay – Bunau Varilla
de 1903
• Protección y defensa:
Articulo xiii: se le permitía a los eEUU el uso de las fuerzas
armadas, policía, fuerzas navales y terrestres, así como
construir fortificaciones.
• neutralidad:
Articulo xiii: el canal sería neutral en tiempo de paz y de
guerra, de conformidad con el articulo iii del tratado hay-
pauncefote de 1901 (convención de Constantinopla de 1888
– estatuto internacional del canal de Suez en Egipto)
(En realidad fue modificado a favor de los eeuu ya que pudo
introducir policía militar y fortificaciones)
15. Fundamentos Jurídico – Políticos, Económicos y Militares
del cuasi-Protectorado de EEUU en Panamá
Bases del control Jurídico – Político:
• Convenio de Extradición General Arias – Russel de Mayo de
1904:
El 25 de mayo de 1904, Tomás Arias y William W. Russell,
acordaron un texto de 12 artículos que regulaba la extradición entre
ambos países. El artículo III establece que la extradición será
aplicable tanto para personas enjuiciadas como para las que hayan
recibido una condena. Panamá reconoce explícitamente la
jurisdicción penal de EEUU en la ex-Zona del Canal, ya que este
tratamiento esta reservado al territorio de otros Estados. Panamá
admitió con este convenio que la petición de fugitivos de la justica
debía hacerse a través de agentes diplomáticos (Artículo iii) y el
16. Fundamentos Jurídico – Políticos, Económicos
y Militares del cuasi-Protectorado de EEUU en
Panamá
Bases del control Jurídico – Político:
• Convenio Arias – Valdés / López – Davis de Junio
de 1904:
En base a este se produce el traspaso formal y la
delimitación provisional de la Zona del Canal
excluyendo las ciudades y puertos de Panamá y
Colón. Con todo, hubo que esperar la culminación de
los trabajos canaleros, para que finalmente el 2 de
17. Fundamentos Jurídico – Políticos, Económicos y Militares del cuasi-
Protectorado de EEUU en Panamá
Bases del control Económico:
• Convenio Monetario de 1904:
establece que Panamá se compromete a hacer del dólar norteamericano moneda de
curso legal en Panamá. (Existía a la par, en base a la Ley 84 de 1904, el Balboa
como unidad monetaria nacional)
Además se comprometía a mantener una paridad de la moneda panameña con el
patrón oro del dólar americano, para cuyo fin se obligaba a mantener un depósito en
una institución bancaria norteamericana, 15% del valor nominal de cada acuñación de
balboas.
Por su parte, Estados Unidos aceptaba la circulación de la moneda panameña en
territorio de la Zona del Canal. Este convenio fue anterior a la aprobación de la
Constitución.
Por medio de este convenio se facilita la libre circulación del dólar y su aceptación
como medio de pago, junto con el comienzo de las obras del Canal de Panamá, esto
desembocó en una ventaja competitiva para el país, lo que propició una economía de
18. Fundamentos Jurídico – Políticos, Económicos y Militares
del cuasi-Protectorado de EEUU en Panamá
Bases del control Económico:
• Tarifa Dingley 1904:
El Secretario de Estado de EEUU, William H. Taft, emitió una orden
ejecutiva que abría la Zona del Canal al comercio mundial. Además,
establecía oficinas de correo con sello estadounidense y aplicaba
medidas económicas fiscales como el cobro de impuestos por
importación usando la Tarifa Dingley,
Esta medida asumía que la Zona del Canal era territorio estadounidense
e imponía aranceles que promediaban 52% sobre el valor de las
importaciones provenientes de cualquier país extranjero, incluyendo a
Panamá.
Quedaba claro que los EEUU pretendía hacer de la Zona del Canal una
parte integrante de su territorio desde un punto de vista arancelario.
19. Fundamento de las reclamaciones panameñas por la tarifa
dingley
• El Convenio sobre el Canal ístmico no implicaba cesión del territorio ni
traspaso absoluto de la soberanía. En caso de tal interpretación, la relación
jurídica que hubiese primado, era la del que vende y el que compra, por lo
tanto a diferencia de ello, lo que existía era una relación entre un
arrendador y un arrendatario.
• Puertos: Panamá argumentó que la actitud de EEUU de declararlos
abiertos al comercio mundial no tomó en cuenta cláusula que excluía del
territorio de la ex zona a las ciudades de Panamá y Colón, junto con sus
puertos adyacentes.
• Aduanas: Al igual que los puertos, Panamá señaló que era la dueña del
territorio, por lo que EEUU actuaba ilegalmente al establecer aduanas y
que le estaba prohibido establecer tarifas aduaneras.
• Correos: EEUU introdujo estampillas que tenían valores menores que las
de Panamá y se podían usar para el exterior. Tal medida, no solo afectaba
la economía panameña sino también nuestra imagen exterior como país
20. Fundamentos Jurídico – Políticos, Económicos y Militares del
cuasi-Protectorado de EEUU en Panamá
Bases del control Económico
• Convenio Taft de diciembre de 1904.
Como paliativo a los efectos negativos de la Tarifa Dingley, Panamá y EEUU
suscriben:
La prohibición de importación a través de los puertos de Cristóbal y Ancón
Permitir que los buques, mercancías y pasajeros con destino a la República de
Panamá gocen de facilidades portuarias en Cristóbal y Ancón.
Los funcionarios nacionales debían visar manifiestos, facturas y otros
documentos.
Exonerar de impuestos las mercaderías panameñas que entran en la Zona.
usar estampillas panameñas excepto en correspondencia oficial de los Estados
Unidos y pagar los impuestos.
Con todo, esto no significó una solución integral para nuestras reivindicaciones ya
que a su vez los Estados Unidos obligaron a Panamá a reducir en un 10% los
derechos ad-valorem sobre las importaciones, a no aumentar los derechos ya fijados
en sus tarifas (excepción hecha de los licores), a rebajar en un 60% los derecho