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EL DERECHO DE LAS PERSONAS CONSIDERADAS EN SI MISMAS
GRUPO 9
• Huanca Condori José Luis
• Coila Mamani Luis Fermin
• Quisbert Mamani Belén
• Laura Blanco John Cristian
• Cussi Ayala Erick Ariel
• Larico Pomacahua Reina
• Huarachi Montesinos Reina Isabel
• Condori Quispe Boris Rodrigo
• Marco Antonio Callisaya conclusiones.
DERECHO INTERNACIONAL
CABANELLAS:
“conjunto de calidades o circunstancias que configuran la
situación jurídica de un individuo respecto a su familia, a su
nacionalidad y a su condición social”
El estado determina los derechos y deberes que corresponden
a cada persona según su condición de soltero, casado,
divorciado, viudo, padre, hijo, nacionalidad, etc
ESTADO Y CAPACIDAD
DEFINICIÓN DE ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
La capacidad se clasifica en dos tipos:
• capacidad de goce.
• capacidad de ejercicio.
La capacidad de goce: Es la idoneidad que tiene una
persona para ser titular de derechos y obligaciones.
La capacidad de ejercicio: Es la idoneidad que tiene una
persona para ejercer personalmente tales derechos y
cumplir las obligaciones.
El estado de las personas se puede
clasificar en tres tipos:
• estado civil
• estado político
• estado social
TIPOS Y EFECTOS JURÍDICOS DEL ESTADO Y LA
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
El estado civil : determina los
derechos y deberes que corresponden
a una persona.
EJ. el matrimonio genera el derecho y
el deber de fidelidad entre los
cónyuges; la filiación genera el
derecho y el deber de alimentos entre
padres e hijos.
El estado político : determina los
derechos y deberes que corresponden
a una persona en relación con el
Estado al que pertenece o con otros
Estados.
EJ. la nacionalidad genera el derecho
y el deber de obedecer las leyes del
país del que se es ciudadano.
El estado social : determina
los derechos y deberes que
corresponden a una persona
en relación con su posición
económica, profesional o
cultural. Por ejemplo, la
propiedad genera el derecho
y el deber de usar, disfrutar
y disponer de los bienes que
se poseen
• capacidad natural
• capacidad legal
La capacidad natural : es la aptitud psicofísica que tiene
una persona para comprender el alcance y significado de sus
actos.
La capacidad legal : es la aptitud reconocida por el
ordenamiento jurídico para ejercer derechos y contraer
obligaciones.
La capacidad de las personas se puede
clasificar en dos tipos:
El estado y la capacidad de las personas están vinculados
entre sí por una relación de interdependencia e influencia
recíproca.
El estado determina en gran medida la capacidad de las
personas, ya que según su condición civil, política o social
pueden tener mayor o menor aptitud para adquirir derechos
y contraer obligaciones.
Por otro lado, la capacidad también puede afectar al estado
de las personas, ya que según su grado de aptitud pueden
modificar o conservar su situación jurídica respecto a su
familia, a su nacionalidad o a su condición social.
VINCULACIÓN ENTRE ESTADO Y CAPACIDAD DE
LAS PERSONAS
persona soltera : tiene plena
capacidad legal para
disponer libremente de sus
bienes
¿el estado civil influye en la capacidad legal de las
personas?
una persona casada : tiene limitada
su capacidad legal para enajenar o
gravar los bienes gananciales sin el
consentimiento del otro cónyuge
una persona viuda : tiene reducida
su capacidad legal para disponer
de los bienes hereditarios sin
respetar la legítima de los
herederos forzosos
una persona divorciada :
recupera su capacidad
legal para disponer
libremente de sus bienes
El derecho internacional privado es la
rama del derecho que se ocupa de resolver
los conflictos de leyes que se presentan
cuando hay un elemento extranjero en una
relación jurídica. Estos conflictos pueden
surgir cuando hay divergencias entre las
normas jurídicas aplicables al estado o a la
capacidad de las personas según el país
donde se encuentren o donde hayan
realizado sus actos.
LEYES QUE PUEDEN REGIR EL ESTADO Y LA
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Es la ley del país donde una persona
tiene su residencia habitual y
principal centro de intereses. Esta ley
suele aplicarse al estado civil y a la
capacidad general de las personas.
Ley del domicilio
Ley del lugar del acto
Es la ley del país donde una
persona realiza un acto jurídico.
Esta ley suele aplicarse a la forma
y validez del acto y a la capacidad
especial para realizarlo.
Es la ley del país donde está situado
un bien mueble o inmueble. Esta ley
suele aplicarse a los derechos reales
sobre el bien y a la capacidad para
disponer del mismo.
Ley del lugar donde se encuentra el bien
Ley de la nacionalidad
Es la ley del país al que una persona
pertenece por vínculos históricos,
culturales o políticos. Esta ley suele
aplicarse al estado político y a algunos
aspectos del estado civil y social
En este punto se han explicado los conceptos de estado y
capacidad de las personas, sus tipos y efectos jurídicos, su
vinculación entre sí y las leyes que pueden regirlos en el derecho
internacional privado. Estos conceptos son fundamentales para
comprender la posición jurídica de los individuos en la sociedad y
su aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones. Estos
conceptos también son relevantes para analizar los problemas que
pueden surgir cuando hay un elemento extranjero en una relación
jurídica que afecte al estado o a la capacidad de las personas.
CONCLUSIÓN
SISTEMA DE CALIFICACIONES
CALIFICACIONES
• En derecho internacional privado, calificar es
determinar la naturaleza jurídica de una relación
para incluirla en las categorías jurídicas de la lex
fori. Esta operación es necesaria para identificar
la norma de conflicto aplicable y para determinar
el alcance de la remisión a un ordenamiento
extranjero.
• Calificar implica definir, catalogar, encasillar o
clasificar los hechos jurídicamente relevantes
según los conceptos o las instituciones del
derecho del foro.
• Según De Nova (2005), “la calificación es una operación lógica que consiste en
subsumir un hecho bajo un concepto jurídico” (p. 121). Según Fernández Rozas
y Sánchez Lorenzo (2010), “la calificación es una operación intelectual que
consiste en atribuir a una situación fáctica una determinada categoría jurídica”
(p. 154). Según Garcimartín Alférez (2012), “la calificación es una operación
técnica que consiste en asignar a un supuesto fáctico una determinada figura
jurídica” (p. 149).
• Ejemplo: si una persona compra un bien mueble a otra persona mediante el
pago de un precio, se trata de un hecho que puede ser subsumido bajo el
concepto jurídico de contrato de compraventa. Para ello, se debe verificar que el
hecho cumple con los requisitos formales y materiales que exige el derecho del
foro para considerarlo como tal. Así, se podrá aplicar la norma de conflicto
correspondiente al contrato de compraventa y determinar el alcance de la
remisión al ordenamiento competente.
TIPOS Y EJEMPLOS DE CONFLICTO
DE COMPETENCIA
• Divergencias de denominación: se producen cuando un mismo concepto o institución recibe
diferentes nombres en los distintos ordenamientos. Por ejemplo, lo que en un ordenamiento se llama
matrimonio puede llamarse en otro unión civil o pacto de convivencia.
• Divergencias de contenido: se producen cuando un mismo nombre designa conceptos o
instituciones diferentes en los distintos ordenamientos. Por ejemplo, lo que en un ordenamiento se
llama contrato puede tener requisitos o efectos distintos en otro ordenamiento.
• Divergencias de extensión: se producen cuando un mismo concepto o institución tiene un ámbito de
aplicación más amplio o más restringido en los distintos ordenamientos. Por ejemplo, lo que en un
ordenamiento se llama incapacidad puede abarcar más o menos supuestos que en otro
ordenamiento.
• Divergencias latentes: se producen cuando un mismo concepto o institución tiene implicaciones o
consecuencias diferentes en los distintos ordenamientos. Por ejemplo, lo que en un ordenamiento se
llama domicilio puede tener efectos diferentes sobre el estado civil, la capacidad o la sucesión que en
otro ordenamiento.
3.3 REGLAS DE CRITERIOS PARA
RESOLVER LOS CONFLICTOS DE
CALIFICACION
• LA REGLA DEL FORO
• LA REGLA DE LA CAUSA
• LA REGLA DEL RESULTADO
• LA REGLA DE LAAUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Estas reglas o criterios tienen como objetivo armonizar o simplificar la
aplicación de las normas de conflicto y del ordenamiento, así evitar las
contradicciones, las lagunas o injusticias que puedan derivarse de las
divergencias entre los conceptos o las instituciones jurídicas de los distintos
ordenamientos.
3.4 CRITICA Y VALORACIÓN DEL
SISTEMA DE LAS CALIFICACIONES
• CRITICAS AL SISTEMA DE LAS CALIFICACIONES
• VALORACIONES AL SISTEMA DE LAS CALIFICACIONES
Estas críticas y valoraciones tienen como objetivo analizar las ventajas y
desventajas del sistema de las calificaciones, así como proponer
alternativas o reformas que mejoren su funcionamiento y su eficacia.
3.5 CONCILIACION DE LOS SISTEMAS DEL
DOMICILIO Y DE LA NACIONALIDAD EN
RELACION CON EL ESTADO Y LA
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
• EL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO JURÍDICO DEL TRABAJADOR
MIGRANTE
• EL CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL ESTADO DEL TRABAJADOR
MIGRANTE
DOMICILIO es el lugar donde se tiene su residencia habitual o centro de intereses.
NACIONALIDAD es el vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado.
Estos criterios tienen ventajas y desventajas para determinar la ley personal de una
persona.
DE LA INCAPACIDAD Y SU PROTECCIÓN
La incapacidad es una situación
jurídica que afecta a la
capacidad civil de las personas
que no pueden gobernarse por sí
mismas o administrar sus bienes
por causas naturales o jurídicas.
4.1 CONCEPTO Y CLASES DE INCAPACIDAD
La incapacidad se basa en la presunción
legal de que la persona no tiene
suficiente discernimiento o madurez para
tomar decisiones válidas y responsables
sobre su persona o su patrimonio (García
Amado, 2008).
La incapacidad puede clasificarse en dos
tipos según el grado y la extensión de la
limitación: la incapacidad absoluta y la
incapacidad relativa.
4.2 CAUSAS Y EFECTOS DE LA INCAPACIDAD
• Las causas naturales son
aquellas que se derivan de una
enfermedad o una discapacidad
que afecta al discernimiento o a la
comunicación de las personas. Ej.
la minoría de edad, la demencia, la
sordomudez, etc.
• Las causas jurídicas son
aquellas que se derivan de una
disposición legal que establece
una limitación a la capacidad civil
de las personas por razones de
interés público o privado.Ej. los
pródigos, los ausentes, etc.
• Los efectos jurídicos son aquellos que
afectan a los derechos y obligaciones del
incapaz y de sus familiares o acreedores,
como la necesidad de contar con un
representante legal o un apoyo asistencial
para actuar en su nombre y por su cuenta, o
la limitación o suspensión de algunos
derechos civiles, políticos o patrimoniales.
• Los efectos sociales son aquellos que
afectan a la integración y participación del
incapaz en la sociedad y en su entorno
familiar, laboral y educativo, ej.
estigmatización, la discriminación, la
exclusión o la vulneración de sus derechos
humanos.
4.3 DE LOS MENORES
4.3.1 Concepto
Es el estado civil de una persona que no ha cumplido la
edad legal para adquirir la mayoría de edad y plenamente
su capacidad civil para ejercer sus derechos y obligaciones
por sí misma, por lo que necesita la representación o la
asistencia de otra persona para actuar en su nombre y por
su cuenta.
tipos de menores
• Los menores no emancipados son aquellos que están
sometidos a la patria potestad o a la tutela de sus
padres o tutores,
• Los menores emancipados son aquellos que han sido
liberados anticipadamente de la patria potestad o de la
tutela de sus padres o tutores, quienes los asisten
legalmente en algunos actos que puedan comprometer
su patrimonio.
4.3 DE LOS MENORES
Los efectos jurídicos son aquellos que
afectan a los derechos y obligaciones del
menor y de sus padres o tutores, como la
necesidad de contar con un representante
legal o un apoyo asistencial para actuar en
su nombre y por su cuenta, o la limitación o
suspensión de algunos derechos civiles,
políticos o patrimoniales.
Los efectos sociales son aquellos que
afectan a la integración y participación del
menor en la sociedad y en su entorno
familiar, laboral y educativo, como la
protección, la educación, el desarrollo o el
bienestar.
Causas de la minoría de
edad
La causa natural es el nacimiento,
que determina el inicio de la
personalidad jurídica y el cómputo de
la edad.
La causa jurídica es la ley, que
establece un límite temporal para
adquirir la mayoría de edad y
plenamente la capacidad civil.
DE LA MAYORÍA Y MINORÍA DE EDAD
La mayoría y minoría de edad
son situaciones jurídicas que se
producen cuando se alcanza o
no se alcanza la edad legal
para adquirir plenamente la
capacidad civil. La mayoría y
minoría de edad pueden variar
según los países y las regiones
del mundo
La edad legal para adquirir la mayoría de
edad varía según los países y las regiones
del mundo. Por ejemplo, en algunos
países de Europa, como España, Francia
o Alemania, la mayoría de edad se
alcanza a los 18 años. En otros países de
Europa, como el Reino Unido o Noruega,
la mayoría de edad se alcanza a los 16
años (UNICEF, 2019). En algunos países
de América Latina, como Colombia,
México o Argentina, la mayoría de edad se
alcanza a los 18 años. En otros países de
América Latina, como Brasil o Cuba, la
mayoría de edad se alcanza a los 16 años
(UNICEF, 2019).
Comparación de las
legislaciones de
diferentes países
La tutela y la curatela son medios
generales de protección de la
incapacidad que consisten en la
designación de una persona o
institución que representa o asiste al
incapaz para actuar en su nombre y por
su cuenta. La tutela y la curatela
pueden adoptar diferentes modalidades
según el tipo y grado de incapacidad del
pupilo o del curatelado, así como según
las circunstancias personales y
familiares del mismo.
4.5 DE LA TUTELA Y LA
CURATELA
EMANCIPACIÓN
La emancipación es un medio
especial de protección de la
incapacidad relativa que consiste
en la liberación anticipada de la
patria potestad o de la tutela que
tiene una persona menor de
edad
DEMENCIA Y
SORDOMUDEZ
La demencia y la sordomudez
son causas naturales de
incapacidad absoluta que
afectan al discernimiento y a la
comunicación de las personas.
Causas y efectos de la
demencia y la sordomudez
Las causas de la demencia y la sordomudez
pueden ser diversas y complejas, y pueden
estar relacionadas con factores genéticos,
ambientales, infecciosos, traumáticos,
degenerativos, etc. Algunas causas son: el
Alzheimer, el Parkinson, el Huntington, los
accidentes cerebrovasculares, las
infecciones, los traumatismos, la genética, la
exposición a ruidos intensos, el
envejecimiento, etc.
DE LOS PRÓDIGOS
Los pródigos son personas que tienen
un discernimiento limitado y que
dilapidan su patrimonio con actos de
liberalidad excesiva o con gastos
desproporcionados e innecesarios. Los
pródigos son una causa jurídica de
incapacidad relativa que puede ser
declarada judicialmente a petición de sus
parientes o del ministerio público.
Motivos y resultados de
los pródigos
Los motivos de los pródigos pueden ser
diversos y complejos, y pueden estar
relacionados con factores psicológicos,
sociales, culturales, etc. Algunos motivos
son: la impulsividad, la generosidad
desmedida, la vanidad, el afán de
ostentación, el deseo de agradar o
impresionar a los demás, la influencia
negativa de terceras personas, etc.
LA AUSENCIA
La ausencia es una situación jurídica que
se produce cuando se desconoce el
paradero o el destino de una persona, y
se ignora si está viva o muerta. La
ausencia puede ser voluntaria o
involuntaria, y puede tener diversas
causas, como el abandono del domicilio,
el viaje sin noticias, el naufragio, el
secuestro, la desaparición forzada, etc.
Concepto y condiciones
de la ausencia
La ausencia es un concepto jurídico que describe
el estado civil de una persona cuyo paradero o
destino se desconoce, y cuya vida o muerte se
ignora. La ausencia requiere que se cumplan las
siguientes condiciones:
• Que exista una incertidumbre sobre el
paradero o el destino de la persona.
• Que exista una incertidumbre sobre la vida o
la muerte de la persona.
• Que haya transcurrido un tiempo prudencial
sin tener noticias de la persona.
LA PROTECCIÓN DE LA INCAPACIDAD EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
CONCEPTO
La protección de la incapacidad en el derecho
internacional privado es el conjunto de normas y
principios que regulan los conflictos de jurisdicción y de
leyes que se plantean cuando una persona con
discapacidad tiene una nacionalidad o un domicilio
diferente al del país donde se encuentra o donde se
ubican los bienes objeto de la protección.
FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN DE LA
INCAPACIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
El fundamento de la protección de la incapacidad en el
derecho internacional privado es garantizar el respeto a
los derechos humanos y a la dignidad de las personas
con discapacidad, así como la cooperación jurídica
internacional entre los Estados.
5.2 FUENTES NORMATIVAS DE LA PROTECCIÓN DE LA
INCAPACIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad,Nueva York el 13 de
diciembre de 2006, que establece los principios y obligaciones generales de los Estados Partes para
reconocer y garantizar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
con las demás, y para proporcionarles el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su
capacidad jurídica.
 Los tratados internacionales bilaterales o multilaterales que regulan específicamente los aspectos relativos
a la capacidad civil, a la declaración de incapacidad, a la designación y al ejercicio del representante legal
o del apoyo asistencial.
 Los convenios internacionales elaborados por organismos especializados como la Conferencia de La
Haya de Derecho Internacional Privado
 El derecho interno de cada Estado, que regula los aspectos sustantivos y procesales relativos a la
capacidad civil, a la declaración de incapacidad, a la designación y al ejercicio del representante legal o
del apoyo asistencial, a las medidas cautelares y a las salvaguardias judiciales, así como al
reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones judiciales o administrativas dictadas en materia de
incapacidad y su protección.
5.3 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL EN MATERIA DE INCAPACIDAD Y SU PROTECCIÓN
 El criterio del domicilio habitual del incapaz, que se basa en
el principio de proximidad entre el tribunal competente y el
lugar donde reside normalmente el incapaz.
 El criterio del domicilio habitual del representante legal o del
apoyo asistencial del incapaz.
 El criterio del lugar donde se encuentran los bienes objeto
de la protección, que se basa en el principio de proximidad
entre el tribunal competente y el lugar donde se ubican los
bienes que pertenecen al incapaz o que son administrados
por su representante legal o su apoyo asistencial.
 El criterio de la nacionalidad del incapaz, que se basa en el
principio de vinculación entre el tribunal competente y el
Estado al que pertenece el incapaz.
5.4 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE INCAPACIDAD Y SU
PROTECCIÓN
 El criterio del domicilio habitual del incapaz, que se basa en el
principio de proximidad entre la ley aplicable y el lugar donde reside
normalmente el incapaz.
 El criterio del domicilio habitual del representante legal o del apoyo
asistencial del incapaz, que se basa en el principio de proximidad
entre la ley aplicable y el lugar donde reside normalmente el
representante legal o el apoyo asistencial del incapaz.
 El criterio del lugar donde se encuentran los bienes objeto de la
protección, que se basa en el principio de proximidad entre la ley
aplicable y el lugar donde se ubican los bienes que pertenecen al
incapaz o que son administrados por su representante legal o su
apoyo asistencial.
 El criterio de la nacionalidad del incapaz, que se basa en el
principio de vinculación entre la ley aplicable y el Estado al que
pertenece el incapaz.
5.5 RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES O
ADMINISTRATIVAS DICTADAS EN MATERIA DE INCAPACIDAD Y SU PROTECCIÓN
Los requisitos:
 Que exista un tratado internacional bilateral o multilateral que regule el reconocimiento y la ejecución
de las resoluciones judiciales o administrativas dictadas en materia de incapacidad y su protección
entre los Estados involucrados, o que exista un convenio internacional elaborado por un organismo
especializado al que los Estados hayan adherido.
 Que la resolución haya sido dictada por un tribunal o una autoridad competente según los criterios
establecidos por el tratado internacional o por el convenio internacional aplicable, o según los
principios generales del derecho internacional privado.
 Que la resolución haya sido notificada a las partes interesadas según las normas procesales del
Estado de origen y según las exigencias del tratado internacional o del convenio internacional
aplicable, o según los principios generales del derecho internacional privado.
 Que la resolución haya adquirido firmeza o fuerza ejecutoria según las normas procesales del Estado
de origen y según las exigencias del tratado internacional o del convenio internacional aplicable, o
según los principios generales del derecho internacional privado.
 Que la resolución no sea contraria al orden público internacional o a los derechos humanos
reconocidos por el derecho internacional.
CONCLUSIÓN
En este trabajo se ha abordado el tema de la protección de la incapacidad en el derecho internacional privado,
con el objetivo de analizar los principales problemas y soluciones que se plantean cuando una persona con
discapacidad tiene una nacionalidad o un domicilio diferente al del país donde se encuentra o donde se ubican
los bienes objeto de la protección.
Para ello, se ha realizado una revisión bibliográfica de las fuentes normativas, tanto internacionales como
internas, que regulan esta materia, así como de la doctrina y la jurisprudencia especializadas. Se ha prestado
especial atención a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que
establece los principios y obligaciones generales de los Estados Partes para reconocer y garantizar la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y para proporcionarles el
acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Asimismo, se han expuesto los criterios para determinar la competencia judicial internacional y la ley aplicable en
materia de incapacidad y su protección, así como los requisitos para el reconocimiento y la ejecución de las
resoluciones judiciales o administrativas dictadas en esta materia. Se ha destacado la importancia de la
cooperación jurídica internacional y del respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas con
discapacidad.
Entre las principales dificultades o controversias encontradas, se pueden mencionar las siguientes:
 La diversidad y complejidad de las situaciones de incapacidad y de las medidas de protección que existen
en los distintos ordenamientos jurídicos, lo que dificulta la armonización y la coordinación entre ellos.
 La falta o insuficiencia de tratados internacionales bilaterales o multilaterales que regulen específicamente
los aspectos relativos a la capacidad civil, a la declaración de incapacidad, a la designación y al ejercicio del
representante legal o del apoyo asistencial, a las medidas cautelares y a las salvaguardias judiciales, así
como al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones judiciales o administrativas dictadas en materia
de incapacidad y su protección.
 La disparidad o incompatibilidad entre los criterios para determinar la competencia judicial internacional y la
ley aplicable en materia de incapacidad y su protección, lo que puede generar conflictos o contradicciones
entre las leyes y los tribunales de los distintos países involucrados.
 La posible vulneración del orden público internacional o de los derechos humanos reconocidos por el
derecho internacional, cuando se aplica una ley extranjera o se reconoce o ejecuta una resolución
extranjera que no respeta los principios y obligaciones establecidos por la Convención internacional sobre
los derechos de las personas con discapacidad.
Entre las posibles soluciones o propuestas realizadas, se pueden mencionar las siguientes:
 La ratificación e implementación efectiva por parte de todos los Estados de la Convención internacional
sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como de otros tratados internacionales relevantes
en materia de incapacidad y su protección.
 La elaboración y adhesión a tratados internacionales bilaterales o multilaterales que regulen
específicamente los aspectos relativos a la capacidad civil, a la declaración de incapacidad, a la designación
y al ejercicio del representante legal o del apoyo asistencial, a las medidas cautelares y a las salvaguardias
judiciales, así como al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones judiciales o administrativas
dictadas en materia de incapacidad y su protección.
 La armonización y coordinación entre los distintos ordenamientos jurídicos en materia de incapacidad y su
protección, mediante el establecimiento de criterios comunes o uniformes para determinar la competencia
judicial internacional y la ley aplicable, así como para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones
judiciales o administrativas dictadas en esta materia.
 La aplicación del principio de favor incapaz, que implica la elección de la ley o del tribunal más favorable a
los derechos e intereses de la persona con discapacidad, siempre que no se vulnere el orden público
internacional o los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional.
Entre las limitaciones o sugerencias para futuras investigaciones, se pueden mencionar las siguientes:
 La necesidad de realizar estudios empíricos que permitan conocer la realidad y las necesidades de las
personas con discapacidad en el ámbito internacional, así como el grado de cumplimiento y efectividad de
las normas y principios que regulan su protección.
 La conveniencia de profundizar en el análisis comparativo de las distintas legislaciones y prácticas jurídicas
en materia de incapacidad y su protección, así como en el estudio de los casos prácticos o ejemplos
ilustrativos de situaciones de incapacidad y su protección en el ámbito internacional.
 La oportunidad de explorar otras fuentes o instrumentos jurídicos que puedan contribuir a la protección de la
incapacidad en el derecho internacional privado, como el derecho consuetudinario, los principios generales
del derecho, la jurisprudencia internacional, etc.
 La pertinencia de incorporar una perspectiva interdisciplinar y participativa en la investigación sobre la
protección de la incapacidad en el derecho internacional privado, que involucre a otros actores sociales y
académicos, como las organizaciones de personas con discapacidad, los expertos en derechos humanos,
los sociólogos, los psicólogos, etc.
"Una cosa no es justa por el hecho
de ser ley. Debe ser ley porque es
justa"
-Montesquieu
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  • 1. EL DERECHO DE LAS PERSONAS CONSIDERADAS EN SI MISMAS GRUPO 9 • Huanca Condori José Luis • Coila Mamani Luis Fermin • Quisbert Mamani Belén • Laura Blanco John Cristian • Cussi Ayala Erick Ariel • Larico Pomacahua Reina • Huarachi Montesinos Reina Isabel • Condori Quispe Boris Rodrigo • Marco Antonio Callisaya conclusiones. DERECHO INTERNACIONAL
  • 2. CABANELLAS: “conjunto de calidades o circunstancias que configuran la situación jurídica de un individuo respecto a su familia, a su nacionalidad y a su condición social” El estado determina los derechos y deberes que corresponden a cada persona según su condición de soltero, casado, divorciado, viudo, padre, hijo, nacionalidad, etc ESTADO Y CAPACIDAD DEFINICIÓN DE ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
  • 3. La capacidad se clasifica en dos tipos: • capacidad de goce. • capacidad de ejercicio. La capacidad de goce: Es la idoneidad que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio: Es la idoneidad que tiene una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones.
  • 4. El estado de las personas se puede clasificar en tres tipos: • estado civil • estado político • estado social TIPOS Y EFECTOS JURÍDICOS DEL ESTADO Y LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
  • 5. El estado civil : determina los derechos y deberes que corresponden a una persona. EJ. el matrimonio genera el derecho y el deber de fidelidad entre los cónyuges; la filiación genera el derecho y el deber de alimentos entre padres e hijos.
  • 6. El estado político : determina los derechos y deberes que corresponden a una persona en relación con el Estado al que pertenece o con otros Estados. EJ. la nacionalidad genera el derecho y el deber de obedecer las leyes del país del que se es ciudadano.
  • 7. El estado social : determina los derechos y deberes que corresponden a una persona en relación con su posición económica, profesional o cultural. Por ejemplo, la propiedad genera el derecho y el deber de usar, disfrutar y disponer de los bienes que se poseen
  • 8. • capacidad natural • capacidad legal La capacidad natural : es la aptitud psicofísica que tiene una persona para comprender el alcance y significado de sus actos. La capacidad legal : es la aptitud reconocida por el ordenamiento jurídico para ejercer derechos y contraer obligaciones. La capacidad de las personas se puede clasificar en dos tipos:
  • 9. El estado y la capacidad de las personas están vinculados entre sí por una relación de interdependencia e influencia recíproca. El estado determina en gran medida la capacidad de las personas, ya que según su condición civil, política o social pueden tener mayor o menor aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Por otro lado, la capacidad también puede afectar al estado de las personas, ya que según su grado de aptitud pueden modificar o conservar su situación jurídica respecto a su familia, a su nacionalidad o a su condición social. VINCULACIÓN ENTRE ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
  • 10. persona soltera : tiene plena capacidad legal para disponer libremente de sus bienes ¿el estado civil influye en la capacidad legal de las personas? una persona casada : tiene limitada su capacidad legal para enajenar o gravar los bienes gananciales sin el consentimiento del otro cónyuge
  • 11. una persona viuda : tiene reducida su capacidad legal para disponer de los bienes hereditarios sin respetar la legítima de los herederos forzosos una persona divorciada : recupera su capacidad legal para disponer libremente de sus bienes
  • 12. El derecho internacional privado es la rama del derecho que se ocupa de resolver los conflictos de leyes que se presentan cuando hay un elemento extranjero en una relación jurídica. Estos conflictos pueden surgir cuando hay divergencias entre las normas jurídicas aplicables al estado o a la capacidad de las personas según el país donde se encuentren o donde hayan realizado sus actos. LEYES QUE PUEDEN REGIR EL ESTADO Y LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 13. Es la ley del país donde una persona tiene su residencia habitual y principal centro de intereses. Esta ley suele aplicarse al estado civil y a la capacidad general de las personas. Ley del domicilio Ley del lugar del acto Es la ley del país donde una persona realiza un acto jurídico. Esta ley suele aplicarse a la forma y validez del acto y a la capacidad especial para realizarlo.
  • 14. Es la ley del país donde está situado un bien mueble o inmueble. Esta ley suele aplicarse a los derechos reales sobre el bien y a la capacidad para disponer del mismo. Ley del lugar donde se encuentra el bien Ley de la nacionalidad Es la ley del país al que una persona pertenece por vínculos históricos, culturales o políticos. Esta ley suele aplicarse al estado político y a algunos aspectos del estado civil y social
  • 15. En este punto se han explicado los conceptos de estado y capacidad de las personas, sus tipos y efectos jurídicos, su vinculación entre sí y las leyes que pueden regirlos en el derecho internacional privado. Estos conceptos son fundamentales para comprender la posición jurídica de los individuos en la sociedad y su aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones. Estos conceptos también son relevantes para analizar los problemas que pueden surgir cuando hay un elemento extranjero en una relación jurídica que afecte al estado o a la capacidad de las personas. CONCLUSIÓN
  • 16. SISTEMA DE CALIFICACIONES CALIFICACIONES • En derecho internacional privado, calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación para incluirla en las categorías jurídicas de la lex fori. Esta operación es necesaria para identificar la norma de conflicto aplicable y para determinar el alcance de la remisión a un ordenamiento extranjero. • Calificar implica definir, catalogar, encasillar o clasificar los hechos jurídicamente relevantes según los conceptos o las instituciones del derecho del foro.
  • 17. • Según De Nova (2005), “la calificación es una operación lógica que consiste en subsumir un hecho bajo un concepto jurídico” (p. 121). Según Fernández Rozas y Sánchez Lorenzo (2010), “la calificación es una operación intelectual que consiste en atribuir a una situación fáctica una determinada categoría jurídica” (p. 154). Según Garcimartín Alférez (2012), “la calificación es una operación técnica que consiste en asignar a un supuesto fáctico una determinada figura jurídica” (p. 149). • Ejemplo: si una persona compra un bien mueble a otra persona mediante el pago de un precio, se trata de un hecho que puede ser subsumido bajo el concepto jurídico de contrato de compraventa. Para ello, se debe verificar que el hecho cumple con los requisitos formales y materiales que exige el derecho del foro para considerarlo como tal. Así, se podrá aplicar la norma de conflicto correspondiente al contrato de compraventa y determinar el alcance de la remisión al ordenamiento competente.
  • 18. TIPOS Y EJEMPLOS DE CONFLICTO DE COMPETENCIA • Divergencias de denominación: se producen cuando un mismo concepto o institución recibe diferentes nombres en los distintos ordenamientos. Por ejemplo, lo que en un ordenamiento se llama matrimonio puede llamarse en otro unión civil o pacto de convivencia. • Divergencias de contenido: se producen cuando un mismo nombre designa conceptos o instituciones diferentes en los distintos ordenamientos. Por ejemplo, lo que en un ordenamiento se llama contrato puede tener requisitos o efectos distintos en otro ordenamiento. • Divergencias de extensión: se producen cuando un mismo concepto o institución tiene un ámbito de aplicación más amplio o más restringido en los distintos ordenamientos. Por ejemplo, lo que en un ordenamiento se llama incapacidad puede abarcar más o menos supuestos que en otro ordenamiento. • Divergencias latentes: se producen cuando un mismo concepto o institución tiene implicaciones o consecuencias diferentes en los distintos ordenamientos. Por ejemplo, lo que en un ordenamiento se llama domicilio puede tener efectos diferentes sobre el estado civil, la capacidad o la sucesión que en otro ordenamiento.
  • 19. 3.3 REGLAS DE CRITERIOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE CALIFICACION • LA REGLA DEL FORO • LA REGLA DE LA CAUSA • LA REGLA DEL RESULTADO • LA REGLA DE LAAUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Estas reglas o criterios tienen como objetivo armonizar o simplificar la aplicación de las normas de conflicto y del ordenamiento, así evitar las contradicciones, las lagunas o injusticias que puedan derivarse de las divergencias entre los conceptos o las instituciones jurídicas de los distintos ordenamientos.
  • 20. 3.4 CRITICA Y VALORACIÓN DEL SISTEMA DE LAS CALIFICACIONES • CRITICAS AL SISTEMA DE LAS CALIFICACIONES • VALORACIONES AL SISTEMA DE LAS CALIFICACIONES Estas críticas y valoraciones tienen como objetivo analizar las ventajas y desventajas del sistema de las calificaciones, así como proponer alternativas o reformas que mejoren su funcionamiento y su eficacia.
  • 21. 3.5 CONCILIACION DE LOS SISTEMAS DEL DOMICILIO Y DE LA NACIONALIDAD EN RELACION CON EL ESTADO Y LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS • EL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO JURÍDICO DEL TRABAJADOR MIGRANTE • EL CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL ESTADO DEL TRABAJADOR MIGRANTE DOMICILIO es el lugar donde se tiene su residencia habitual o centro de intereses. NACIONALIDAD es el vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado. Estos criterios tienen ventajas y desventajas para determinar la ley personal de una persona.
  • 22. DE LA INCAPACIDAD Y SU PROTECCIÓN La incapacidad es una situación jurídica que afecta a la capacidad civil de las personas que no pueden gobernarse por sí mismas o administrar sus bienes por causas naturales o jurídicas.
  • 23. 4.1 CONCEPTO Y CLASES DE INCAPACIDAD La incapacidad se basa en la presunción legal de que la persona no tiene suficiente discernimiento o madurez para tomar decisiones válidas y responsables sobre su persona o su patrimonio (García Amado, 2008). La incapacidad puede clasificarse en dos tipos según el grado y la extensión de la limitación: la incapacidad absoluta y la incapacidad relativa.
  • 24. 4.2 CAUSAS Y EFECTOS DE LA INCAPACIDAD • Las causas naturales son aquellas que se derivan de una enfermedad o una discapacidad que afecta al discernimiento o a la comunicación de las personas. Ej. la minoría de edad, la demencia, la sordomudez, etc. • Las causas jurídicas son aquellas que se derivan de una disposición legal que establece una limitación a la capacidad civil de las personas por razones de interés público o privado.Ej. los pródigos, los ausentes, etc. • Los efectos jurídicos son aquellos que afectan a los derechos y obligaciones del incapaz y de sus familiares o acreedores, como la necesidad de contar con un representante legal o un apoyo asistencial para actuar en su nombre y por su cuenta, o la limitación o suspensión de algunos derechos civiles, políticos o patrimoniales. • Los efectos sociales son aquellos que afectan a la integración y participación del incapaz en la sociedad y en su entorno familiar, laboral y educativo, ej. estigmatización, la discriminación, la exclusión o la vulneración de sus derechos humanos.
  • 25. 4.3 DE LOS MENORES 4.3.1 Concepto Es el estado civil de una persona que no ha cumplido la edad legal para adquirir la mayoría de edad y plenamente su capacidad civil para ejercer sus derechos y obligaciones por sí misma, por lo que necesita la representación o la asistencia de otra persona para actuar en su nombre y por su cuenta. tipos de menores • Los menores no emancipados son aquellos que están sometidos a la patria potestad o a la tutela de sus padres o tutores, • Los menores emancipados son aquellos que han sido liberados anticipadamente de la patria potestad o de la tutela de sus padres o tutores, quienes los asisten legalmente en algunos actos que puedan comprometer su patrimonio.
  • 26. 4.3 DE LOS MENORES Los efectos jurídicos son aquellos que afectan a los derechos y obligaciones del menor y de sus padres o tutores, como la necesidad de contar con un representante legal o un apoyo asistencial para actuar en su nombre y por su cuenta, o la limitación o suspensión de algunos derechos civiles, políticos o patrimoniales. Los efectos sociales son aquellos que afectan a la integración y participación del menor en la sociedad y en su entorno familiar, laboral y educativo, como la protección, la educación, el desarrollo o el bienestar. Causas de la minoría de edad La causa natural es el nacimiento, que determina el inicio de la personalidad jurídica y el cómputo de la edad. La causa jurídica es la ley, que establece un límite temporal para adquirir la mayoría de edad y plenamente la capacidad civil.
  • 27. DE LA MAYORÍA Y MINORÍA DE EDAD La mayoría y minoría de edad son situaciones jurídicas que se producen cuando se alcanza o no se alcanza la edad legal para adquirir plenamente la capacidad civil. La mayoría y minoría de edad pueden variar según los países y las regiones del mundo
  • 28. La edad legal para adquirir la mayoría de edad varía según los países y las regiones del mundo. Por ejemplo, en algunos países de Europa, como España, Francia o Alemania, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. En otros países de Europa, como el Reino Unido o Noruega, la mayoría de edad se alcanza a los 16 años (UNICEF, 2019). En algunos países de América Latina, como Colombia, México o Argentina, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. En otros países de América Latina, como Brasil o Cuba, la mayoría de edad se alcanza a los 16 años (UNICEF, 2019). Comparación de las legislaciones de diferentes países
  • 29. La tutela y la curatela son medios generales de protección de la incapacidad que consisten en la designación de una persona o institución que representa o asiste al incapaz para actuar en su nombre y por su cuenta. La tutela y la curatela pueden adoptar diferentes modalidades según el tipo y grado de incapacidad del pupilo o del curatelado, así como según las circunstancias personales y familiares del mismo. 4.5 DE LA TUTELA Y LA CURATELA
  • 30. EMANCIPACIÓN La emancipación es un medio especial de protección de la incapacidad relativa que consiste en la liberación anticipada de la patria potestad o de la tutela que tiene una persona menor de edad
  • 31. DEMENCIA Y SORDOMUDEZ La demencia y la sordomudez son causas naturales de incapacidad absoluta que afectan al discernimiento y a la comunicación de las personas.
  • 32. Causas y efectos de la demencia y la sordomudez Las causas de la demencia y la sordomudez pueden ser diversas y complejas, y pueden estar relacionadas con factores genéticos, ambientales, infecciosos, traumáticos, degenerativos, etc. Algunas causas son: el Alzheimer, el Parkinson, el Huntington, los accidentes cerebrovasculares, las infecciones, los traumatismos, la genética, la exposición a ruidos intensos, el envejecimiento, etc.
  • 33. DE LOS PRÓDIGOS Los pródigos son personas que tienen un discernimiento limitado y que dilapidan su patrimonio con actos de liberalidad excesiva o con gastos desproporcionados e innecesarios. Los pródigos son una causa jurídica de incapacidad relativa que puede ser declarada judicialmente a petición de sus parientes o del ministerio público.
  • 34. Motivos y resultados de los pródigos Los motivos de los pródigos pueden ser diversos y complejos, y pueden estar relacionados con factores psicológicos, sociales, culturales, etc. Algunos motivos son: la impulsividad, la generosidad desmedida, la vanidad, el afán de ostentación, el deseo de agradar o impresionar a los demás, la influencia negativa de terceras personas, etc.
  • 35. LA AUSENCIA La ausencia es una situación jurídica que se produce cuando se desconoce el paradero o el destino de una persona, y se ignora si está viva o muerta. La ausencia puede ser voluntaria o involuntaria, y puede tener diversas causas, como el abandono del domicilio, el viaje sin noticias, el naufragio, el secuestro, la desaparición forzada, etc.
  • 36. Concepto y condiciones de la ausencia La ausencia es un concepto jurídico que describe el estado civil de una persona cuyo paradero o destino se desconoce, y cuya vida o muerte se ignora. La ausencia requiere que se cumplan las siguientes condiciones: • Que exista una incertidumbre sobre el paradero o el destino de la persona. • Que exista una incertidumbre sobre la vida o la muerte de la persona. • Que haya transcurrido un tiempo prudencial sin tener noticias de la persona.
  • 37. LA PROTECCIÓN DE LA INCAPACIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONCEPTO La protección de la incapacidad en el derecho internacional privado es el conjunto de normas y principios que regulan los conflictos de jurisdicción y de leyes que se plantean cuando una persona con discapacidad tiene una nacionalidad o un domicilio diferente al del país donde se encuentra o donde se ubican los bienes objeto de la protección. FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN DE LA INCAPACIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El fundamento de la protección de la incapacidad en el derecho internacional privado es garantizar el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas con discapacidad, así como la cooperación jurídica internacional entre los Estados.
  • 38. 5.2 FUENTES NORMATIVAS DE LA PROTECCIÓN DE LA INCAPACIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad,Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que establece los principios y obligaciones generales de los Estados Partes para reconocer y garantizar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y para proporcionarles el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.  Los tratados internacionales bilaterales o multilaterales que regulan específicamente los aspectos relativos a la capacidad civil, a la declaración de incapacidad, a la designación y al ejercicio del representante legal o del apoyo asistencial.  Los convenios internacionales elaborados por organismos especializados como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado  El derecho interno de cada Estado, que regula los aspectos sustantivos y procesales relativos a la capacidad civil, a la declaración de incapacidad, a la designación y al ejercicio del representante legal o del apoyo asistencial, a las medidas cautelares y a las salvaguardias judiciales, así como al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones judiciales o administrativas dictadas en materia de incapacidad y su protección.
  • 39. 5.3 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE INCAPACIDAD Y SU PROTECCIÓN  El criterio del domicilio habitual del incapaz, que se basa en el principio de proximidad entre el tribunal competente y el lugar donde reside normalmente el incapaz.  El criterio del domicilio habitual del representante legal o del apoyo asistencial del incapaz.  El criterio del lugar donde se encuentran los bienes objeto de la protección, que se basa en el principio de proximidad entre el tribunal competente y el lugar donde se ubican los bienes que pertenecen al incapaz o que son administrados por su representante legal o su apoyo asistencial.  El criterio de la nacionalidad del incapaz, que se basa en el principio de vinculación entre el tribunal competente y el Estado al que pertenece el incapaz.
  • 40. 5.4 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE INCAPACIDAD Y SU PROTECCIÓN  El criterio del domicilio habitual del incapaz, que se basa en el principio de proximidad entre la ley aplicable y el lugar donde reside normalmente el incapaz.  El criterio del domicilio habitual del representante legal o del apoyo asistencial del incapaz, que se basa en el principio de proximidad entre la ley aplicable y el lugar donde reside normalmente el representante legal o el apoyo asistencial del incapaz.  El criterio del lugar donde se encuentran los bienes objeto de la protección, que se basa en el principio de proximidad entre la ley aplicable y el lugar donde se ubican los bienes que pertenecen al incapaz o que son administrados por su representante legal o su apoyo asistencial.  El criterio de la nacionalidad del incapaz, que se basa en el principio de vinculación entre la ley aplicable y el Estado al que pertenece el incapaz.
  • 41. 5.5 RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS DICTADAS EN MATERIA DE INCAPACIDAD Y SU PROTECCIÓN Los requisitos:  Que exista un tratado internacional bilateral o multilateral que regule el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales o administrativas dictadas en materia de incapacidad y su protección entre los Estados involucrados, o que exista un convenio internacional elaborado por un organismo especializado al que los Estados hayan adherido.  Que la resolución haya sido dictada por un tribunal o una autoridad competente según los criterios establecidos por el tratado internacional o por el convenio internacional aplicable, o según los principios generales del derecho internacional privado.  Que la resolución haya sido notificada a las partes interesadas según las normas procesales del Estado de origen y según las exigencias del tratado internacional o del convenio internacional aplicable, o según los principios generales del derecho internacional privado.  Que la resolución haya adquirido firmeza o fuerza ejecutoria según las normas procesales del Estado de origen y según las exigencias del tratado internacional o del convenio internacional aplicable, o según los principios generales del derecho internacional privado.  Que la resolución no sea contraria al orden público internacional o a los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional.
  • 42. CONCLUSIÓN En este trabajo se ha abordado el tema de la protección de la incapacidad en el derecho internacional privado, con el objetivo de analizar los principales problemas y soluciones que se plantean cuando una persona con discapacidad tiene una nacionalidad o un domicilio diferente al del país donde se encuentra o donde se ubican los bienes objeto de la protección. Para ello, se ha realizado una revisión bibliográfica de las fuentes normativas, tanto internacionales como internas, que regulan esta materia, así como de la doctrina y la jurisprudencia especializadas. Se ha prestado especial atención a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece los principios y obligaciones generales de los Estados Partes para reconocer y garantizar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y para proporcionarles el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, se han expuesto los criterios para determinar la competencia judicial internacional y la ley aplicable en materia de incapacidad y su protección, así como los requisitos para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales o administrativas dictadas en esta materia. Se ha destacado la importancia de la cooperación jurídica internacional y del respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas con discapacidad.
  • 43. Entre las principales dificultades o controversias encontradas, se pueden mencionar las siguientes:  La diversidad y complejidad de las situaciones de incapacidad y de las medidas de protección que existen en los distintos ordenamientos jurídicos, lo que dificulta la armonización y la coordinación entre ellos.  La falta o insuficiencia de tratados internacionales bilaterales o multilaterales que regulen específicamente los aspectos relativos a la capacidad civil, a la declaración de incapacidad, a la designación y al ejercicio del representante legal o del apoyo asistencial, a las medidas cautelares y a las salvaguardias judiciales, así como al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones judiciales o administrativas dictadas en materia de incapacidad y su protección.  La disparidad o incompatibilidad entre los criterios para determinar la competencia judicial internacional y la ley aplicable en materia de incapacidad y su protección, lo que puede generar conflictos o contradicciones entre las leyes y los tribunales de los distintos países involucrados.  La posible vulneración del orden público internacional o de los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional, cuando se aplica una ley extranjera o se reconoce o ejecuta una resolución extranjera que no respeta los principios y obligaciones establecidos por la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • 44. Entre las posibles soluciones o propuestas realizadas, se pueden mencionar las siguientes:  La ratificación e implementación efectiva por parte de todos los Estados de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como de otros tratados internacionales relevantes en materia de incapacidad y su protección.  La elaboración y adhesión a tratados internacionales bilaterales o multilaterales que regulen específicamente los aspectos relativos a la capacidad civil, a la declaración de incapacidad, a la designación y al ejercicio del representante legal o del apoyo asistencial, a las medidas cautelares y a las salvaguardias judiciales, así como al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones judiciales o administrativas dictadas en materia de incapacidad y su protección.  La armonización y coordinación entre los distintos ordenamientos jurídicos en materia de incapacidad y su protección, mediante el establecimiento de criterios comunes o uniformes para determinar la competencia judicial internacional y la ley aplicable, así como para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales o administrativas dictadas en esta materia.  La aplicación del principio de favor incapaz, que implica la elección de la ley o del tribunal más favorable a los derechos e intereses de la persona con discapacidad, siempre que no se vulnere el orden público internacional o los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional.
  • 45. Entre las limitaciones o sugerencias para futuras investigaciones, se pueden mencionar las siguientes:  La necesidad de realizar estudios empíricos que permitan conocer la realidad y las necesidades de las personas con discapacidad en el ámbito internacional, así como el grado de cumplimiento y efectividad de las normas y principios que regulan su protección.  La conveniencia de profundizar en el análisis comparativo de las distintas legislaciones y prácticas jurídicas en materia de incapacidad y su protección, así como en el estudio de los casos prácticos o ejemplos ilustrativos de situaciones de incapacidad y su protección en el ámbito internacional.  La oportunidad de explorar otras fuentes o instrumentos jurídicos que puedan contribuir a la protección de la incapacidad en el derecho internacional privado, como el derecho consuetudinario, los principios generales del derecho, la jurisprudencia internacional, etc.  La pertinencia de incorporar una perspectiva interdisciplinar y participativa en la investigación sobre la protección de la incapacidad en el derecho internacional privado, que involucre a otros actores sociales y académicos, como las organizaciones de personas con discapacidad, los expertos en derechos humanos, los sociólogos, los psicólogos, etc.
  • 46. "Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa" -Montesquieu ¡Gracias!

Notas del editor

  1. Boris
  2. Reyna
  3. Reina
  4. Reina
  5. Cris
  6. Cris
  7. Cris
  8. jose DE LA INCAPACIDAD Y SU PROTECCIÓN La incapacidad puede ser absoluta o relativa según el grado y la extensión de la limitación. La incapacidad puede ser declarada judicialmente a petición de los interesados o del ministerio público, previa comprobación de los hechos que la motivan. La incapacidad puede ser protegida por medios generales o especiales según el tipo y la causa de la misma.
  9. La incapacidad absoluta es aquella que afecta a todas las facultades civiles de la persona, impidiéndole actuar válidamente por sí misma en ningún caso. La incapacidad relativa es aquella que afecta a algunas facultades civiles de la persona, permitiéndole actuar válidamente por sí misma en algunos casos o con algunas condiciones.
  10. 4.2 CAUSAS Y EFECTOS DE LA INCAPACIDAD Las causas de la incapacidad pueden ser naturales o jurídicas según su origen. Las causas naturales son aquellas que se derivan de una enfermedad o una discapacidad que afecta al discernimiento o a la comunicación de las personas. Algunas causas naturales son: la minoría de edad, la demencia, la sordomudez, etc. Las causas jurídicas son aquellas que se derivan de una disposición legal que establece una limitación a la capacidad civil de las personas por razones de interés público o privado. Algunas causas jurídicas son: los pródigos, los ausentes, etc. Los efectos de la incapacidad son jurídicos y sociales. Los efectos jurídicos son aquellos que afectan a los derechos y obligaciones del incapaz y de sus familiares o acreedores, como la necesidad de contar con un representante legal o un apoyo asistencial para actuar en su nombre y por su cuenta, o la limitación o suspensión de algunos derechos civiles, políticos o patrimoniales. Los efectos sociales son aquellos que afectan a la integración y participación del incapaz en la sociedad y en su entorno familiar, laboral y educativo, como la estigmatización, la discriminación, la exclusión o la vulneración de sus derechos humanos.
  11. Los menores son personas que no han alcanzado la edad legal para adquirir la mayoría de edad y plenamente su capacidad civil. Los menores son una causa natural de incapacidad relativa que puede ser declarada judicialmente a petición de los interesados o del ministerio público, previa comprobación de los hechos que la motivan. Los menores pueden ser protegidos por medios generales o especiales según el tipo y la causa de su incapacidad.
  12. 4.3.2 Causas y efectos de la minoría de edad según su origen.
  13. Fermin
  14. Maco y belen