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Control de
Convencionalidad y
Principios de Derechos
Humanos
Módulo 1
MTRO. SERGIO ALFREDO MONTOYA SIERRA
OBJETIVOS
Comprensión del nuevo sistema de convencionalidad
surgido a partir de la reforma constitucional en derechos
humanos de 2011
Analizar y aplicar a casos concretos, los criterios pro
persona, interpretación conforme, interpretación evolutiva,
ponderación y proporcionalidad de derechos humanos
Argumentar en el ejercicio profesional, las normas,
criterios y jurisprudencia nacional e internacional,
construida sobre bases del control de convencionalidad.
1
2
3
4
CONTENIDO
Control de convencionalidad.
Antecedentes del Control de
Convencionalidad.
Reforma Constitucional en materia de
Derechos Humanos.
Métodos de interpretación.
El control de convencionalidad es una obligación internacional a cargo de todas
las autoridades de los Estado parte del Pacto de San José (artículos 1.1 , 2 y 29) y
derechos de los tratados de la Convención de Viena, 1969 (artículos 26 y 27), de
crear e interpretar cualquier norma nacional (Constitución, ley, decreto,
reglamento, jurisprudencia, etcétera) de conformidad con la Convención
Americana sobre derechos Humanos, y en general, con el corpus iuris
interamericano; en caso de que exista una manifiesta incompatibilidad entre la
norma nacional y el corpus iuris interamericano, las autoridades estatales
deberán abstenerse de aplicar la norma nacional para evitar la vulneración de los
derechos humanos protegidos internacionalmente.
Las autoridades estatales ejercen de oficio el control de convencionalidad, pero
siempre actuando dentro de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes, las cuales se definen en el ámbito interno.
DEFINICIÓN
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
CPEUM
EVOLUCIÓN INTERNA
EVOLUCIÓN INTERNACIONAL
I. Realizar una interpretación conforme entre leyes nacionales y estándares
interamericanos de protección a derechos humanos.
II. Inaplicar la norma que no pueda ser interpretada de conformidad con los
estándares internacionales de derechos humanos.
III. Utilizar el control de convencionalidad como una técnica que permita el
debido cumplimiento de las sentencias de la CorteIDH en aquellos casos
donde el Estado al que la autoridad pertenece haya sido condenado.
IV. Subsanar deficiencias legislativas en tanto el Estado incumpla con su deber de
adoptar disposiciones de derecho interno de conformidad con el artículo 2
CADH.
OBJETO
Parte de una serie de votos singulares
del juez de la Corte Interamericana
Sergio García Ramírez
Votos singulares:
• Caso Myrna Mack Chang vs Guatemala (2003)
• Tibi vs Ecuador (2004)
Pero es formulado por el cuerpo en Pleno, y de modo explícito,
recién en:
• Almonacid Arellano vs Chile (2006)
ORIGEN
Caso Tibi vs. Ecuador. Voto concurrente razonado del entonces
juez Sergio García Ramírez:
“si los tribunales constitucionales controlan la
´constitucionalidad´, el tribunal internacional de derechos
humanos resuelve acerca de la ´convencionalidad´ de esos
actos”
Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Otorga un carácter
difuso y establece que los jueces nacionales están también
sometidos a la Convención, y ello les obliga a velar porque los
efectos de las disposiciones de la Convención no se vean
mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin,
y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.
Caso Rosendo Radilla:
“el control de convencionalidad salvaguarda el principio de
supremacía de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y sus protocolos adicionales. Su rango dentro de
nuestro sistema jurídico, en virtud de la reforma al artículo 1°
constitucional, es equiparable al de supremacía constitucional
por mandato de la propia ley fundamental”
Expediente Varios 912/2010 (SCJN) determinó el
reconocimiento por el orden jurídico mexicano de un control
de convencionalidad ex officio. Control debe ser aplicado de
manera difusa por todos los jueces del país.
Sus rasgos esenciales son completados básicamente por:
• Trabajadores cesados del Congreso vs Perú (2006)
• Heliodoro Portugal vs Panamá (2007)
• Rosendo Radilla Pacheco vs México (2009)
• Cabrera García Montiel vs México (2010)
• Expediente Varios 912/2010 (2011)
• Gelman vs Uruguay (2011)
• Andrade Salmón vs Bolivia (2016)
• Petro Urrego vs Colombia (2020)
EVOLUCIÓN EN LA SCJN
1. 2009-2011. Transición:
A.I. 22/2009 (marzo 4, 2010)
C.T. 06/2008 (mayo 26, 2011)
2. 2011-2013. Evolución:
Expediente Varios 912/2011
A.R. 151/2011
A.I. 155/2007
A.D.R. 517/2011
3. 2013-2015. Involución:
C.T. 293/2011, 21/2011-PL y C.T. 299/2013
A.D.R. 1046/2012, T.J. 20/2014
Expediente Varios 1396/2011 T.J. VI.1o.P. J/2 K/2024
4. 2015-2023. Normalización, ajustes y adecuaciones:
C.T. 351/2014 (septiembre 28, 2021)
1. 2009-2011. Transición:
A.I. 22/2009 (marzo 4, 2010). Legitimación de la CNDH para interponer
acciones de inconstitucionalidad, previa a la reforma constitucional.
C.T. 06/2008 (mayo 26, 2011). Aplicación del principio pro persona previo a la
publicación de la reforma (derechos políticos en estado de prisión preventiva)
2. 2011-2013. Evolución:
Expediente Varios 912/2011. Caso Rosendo Radilla vs México. Rol de la Corte y
de México ante las sentencias de la CorteIDH. Surgen los controles difusos y
concentrados ex officio de constitucionalidad y de convencionalidad. Restricción
del fuero militar y artículo 13 de la CPEUM.
A.R. 151/2011. Caso Reos en Zacatecas. “Principio de Definitividad” de la
CPEUM. Cercanía al domicilio.
A.I. 155/2007. Caso Trabajo a favor de la comunidad. 21 CPEUM vs OIT
sanciones de trabajo obligatorio por autoridades administrativas.
A.D.R. 517/2011. Caso Florence Cassez. Derechos procesales como DDHH.
Derechos consulares como DDHH.
3. 2013-2015. Involución:
C.T. 293/2011, 21/2011-PL. Jerarquía constitucional de normas de DDHH de fuente
internacional. Valor de jurisprudencia de la CorteIDH: obligatoriedad y vinculatoriedad.
Precedente de sentencias no vs México, deben verificarse las mismas razones fácticas.
De ser posible, armonizar la jurisprudencia internacional con la nacional (en caso de ser
imposible, aplicar la más protectora).
Crea dos entendimientos de control: estricto (control concentrado de
constitucionalidad) y amplio (control difuso de constitucionalidad).
C.T. 299/2013. Inimpugnabilidad de la jurisprudencia de la SCJN.
Expediente Varios 1396/2011. Recepción de los casos Fernández Ortega y Rosendo
Cantú. Restricciones expresas ante derecho internacional incompatible y ante
sentencias condenatorias de la CorteIDH –C.T. 293/2011-).
T.J. 20/2014. DDHH en la CPEUM y en TTII constituyen el parámetro de control de
regularidad constitucional, pero cuando en la CPEUM haya una restricción expresa al
ejercicio de aquellos, e estará a lo que dice la CPEUM.
T.J. 21/2014. La jurisprudencia de la CorteIDH es vinculante para los jueces nacionales
siempre que sea más favorable a la persona.
T.J. 64/2014 (T.A. 2a. CII/2016 (10a.). La jurisprudencia de la SCJN no está sometida a
control constitucional o convencional por órganos jurisdiccionales de menor jerarquía,
pues dicho control sólo es aplicable a normas que generen sospecha de invalidez para
el juzgador, pues se generaría falta de certeza y certidumbre jurídicas.
4. 2015-2023. Normalización, ajustes y adecuaciones:
C.T. 351/2014 (septiembre 28, 2021). Control convencional ex officio tanto de
disposiciones procesales que regulan el amparo –D e I-, como sobre cualesquiera
disposiciones aplicadas en los actos reclamados ). Todos los tribunales de amparo
son tribunales de derechos humanos.
5. 2024.
T.J. 5 de enero. Con motivo de la sentencia de la CorteIDH que declaró
inconvencional la prisión preventiva oficiosa dentro de los Casos Tzompaxtle
Tecpile y otros Vs. México, y García Rodríguez y otro Vs. México.
Los jueces de amparo no están facultados para realizar el control de
convencionalidad ex officio al estar vigente la jurisprudencia T.J. 20/2014 (10a.)
que prohíbe analizar restricciones constitucionales.
Resolver entre A.D. 315/2012, que determinó que las personas jurídicas, al
igual que las físicas, son titulares de iguales derechos y deberes
constitucionales, y el A.D. 647/2012, que resolvió que las personas
morales no pueden ser titulares de derechos humanos, pues
representan un ente ficticio, carente de factor relativo a la dignidad
humana, siendo esto el origen, la esencia y el fin de todos los derechos
humanos.
CONVENCIONALIDAD EXTRAREGIONAL
CASO CONTRADICCIÓN DE TESIS 360/2013
CRITERIO DE LA CorteIDH:
El proceso de creación de leyes internas se sujetan a los
estándares internacionales más protectores, aun si éstos no
están contenidos en todos los tratados de los cuales el Estado
es parte.
Se deberá recurrir a otras normas jurídicas para interpretar
expansivamente el contenido y alcance de los derechos.
La SCJN analizó la gramaticalidad del precepto constitucional y,
tras el estudio adicional del caso “Cantos Vs. Argentina” de la
CorteIDH, algunos precedentes de la Corte Europea de
Derechos Humanos y de comparar las constituciones
portuguesa y alemana, en las cuales se reconoce la tutela
efectiva de los derechos fundamentales también a las personas
morales, llegó a la conclusión de que están comprendidas tanto
las personas físicas como morales para la aplicación de los
derechos humanos, de acuerdo con su naturaleza, al constituir
figuras y ficciones jurídicas creadas por el propio sistema
jurídico, cuyos derechos y obligaciones se resuelven en los de
las personas físicas.
Interpretación que es uniforme con lo definido en el derecho
constitucional comparado, al que resulta válido acudir por
su calidad de doctrina universal de los derechos humanos,
como se advierte de la
que en su artículo 19, numeral 3, dispone
que los derechos fundamentales rigen también para las
personas jurídicas de ese país, en tanto, por su propia
naturaleza, les sean aplicables.
O de la , que en su
artículo 12 señala que las personas jurídicas gozan de los
derechos y están sujetas a los deberes compatibles con su
naturaleza.
[…]
De suerte que si bien es cierto que no ha sido reconocida
expresamente la figura de personas jurídicas por la propia
Convención Americana, como sí lo hace el Protocolo
Número 1 a la Convención Europea para la Protección de
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, también lo
es que ello no restringe la posibilidad de que, bajo
determinados supuestos, el individuo pueda acudir al sistema
interamericano de protección de los derechos humanos para
hacer valer sus derechos fundamentales, aun cuando éstos
estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el
propio sistema del derecho.
Principio de Margen de Apreciación
o de Interpretación
Caso Castañeda Gutman vs México
(2008)
Caso Tribunal de Estrasburgo derecho al
matrimonio entre personas del mismo sexo
(2016)
METODOLOGÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
Juez
Aplica disposiciones
vigentes en el
ordenamiento jurídico.
Pero cuando el estado ha
ratificado la CADH y sus
instrumentos, los jueces
también están sujetos a
ellos.
Debe velar porque los efectos de las
disposiciones de la Convención no
se vean mermadas por la aplicación
de leyes contrarias a su objeto y fin,
y que desde un inicio carecen de
efectos jurídicos.
Debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino
también la interpretación que del mismo ha hecho la
Corte Interamericana, intérprete última de la Convención
Americana.
La defensa u observancia de los derechos humanos a
la luz de los compromisos internacionales en cuanto a
la labor de los operadores de justicia, debe realizarse
a través de lo que se denomina “control de
convencionalidad”.
Cada juzgador debe velar por el efecto útil de los
instrumentos internacionales, de manera que no quede
mermado o anulado por la aplicación de normas o
prácticas internas contrarias al objeto y fin del
instrumento internacional o del estándar internacional
de protección de los derechos humanos.
El control de convencionalidad es una obligación internacional a cargo de
todas las autoridades de los Estados parte del Pacto de San José de
crear e interpretar cualquier norma nacional (Constitución, ley, decreto,
reglamento, jurisprudencia, etcétera) de conformidad con la Convención
Americana y, en general, con el corpus iuris interamericano.
En caso de que exista una manifiesta incompatibilidad entre la norma
nacional y el corpus iuris interamericano, las autoridades estatales
deberán abstenerse de aplicar la norma nacional para evitar la
vulneración de los derechos humanos protegidos internacionalmente.
Las autoridades estatales ejercen de oficio el control de convencionalidad,
pero siempre actuando dentro de sus respectivas competencias y de las
regulaciones procesales correspondientes, las cuales se definen en el
ámbito interno.
Principio de
Complementariedad
Principio de
Definitividad
El Estado es el principal garante de los derechos humanos
de las personas, de manera que, si se produce un acto
violatorio de dichos derechos, es el propio Estado quien tiene
el deber de resolver el asunto a nivel interno y, -en su caso-
reparar, antes de tener que responder ante instancias
internacionales como el Sistema Interamericano.
Sistematización Conceptual del
Control de Convencionalidad
Fundamento
Jurídico
Artículos 1.1, 2. y 29 de la Convención
Americana, y en los artículos 26 y 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados.
Todas las autoridades estatales. Énfasis
en las judiciales
Sujetos
Sistematización Conceptual del
Control de Convencionalidad
Paradoja del Control de
Convencionalidad
Parámetros Normativos
Debe ser realizado de oficio por las
autoridades, pero en el marco de
sus respectivas competencias, y de
las regulaciones procesales
correspondientes
El control de convencionalidad debe ser realizado sobre la base del corpus juris
interamericano, el cual incluye:
•La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
•Otros tratados estructuralmente vinculados a la Convención.
•Otros tratados del Sistema Interamericano.
•Las interpretaciones que de esos tratados haya hecho la Corte.
•Otras normas de derecho suave en el Sistema Interamericano.
OTROS CONTROLES
 Control Concentrado de Constitucionalidad (SCJN).
 Control Difuso de Constitucionalidad (Federales y locales).
• Controversias y Acciones de Inconstitucionalidad.
(efectos erga homnes).
• Amparos Directos e Indirectos.
(efectos inter partes).
• Federales: Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos.
(inaplicación).
• Locales: Judiciales, administrativos y electorales.
(inaplicación).
• Todas las autoridades del Estado mexicano.
(Interpretación más favorable –sin inaplicación o declaración de
inconstitucionalidad-).
ACLARACIONES
 Bloque de Constitucionalidad (SCJN).
• Parámetro de Regularidad Constitucional.
• Constitución y Tratados Internacionales.
• Subsume el control de convencionalidad y constitucionalidad.
Control de Constitucionalidad
Sentido Amplio Sentido Estricto
Concentrado Difuso
Control de Convencionalidad
Sentido Amplio Sentido Estricto
Concentrado Difuso
Facultades de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
CONSULTIVA
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS
CONTENCIOSA
Control Concentrado
ERGA HOMNES
INTERPRETACIÓN
Vaguedad de Normas
por Lenguaje
Supuestos de Hecho
Identificar Contenido
Norma Convencional
Interpretada
EN ABSTRACTO EN CONCRETO
RESTRICCIONES
EN LAS
LEYES
Artículo 30 de la CADH. Alcance de las Restricciones.
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y
ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no
pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones
de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
Opinión Consultiva 06/86
Sentido
Material
Sentido
Formal
Norma jurídica emanada del Poder Legislativo y
promulgada por el Poder Ejecutivo
Sinónimo de ordenamiento jurídico, ajeno a
procedimiento de elaboración y rango.
MARGEN DE
APRECIACIÓN
La Corte concluyó que la expresión leyes, utilizada por el artículo 30, no puede
tener otro sentido que el de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por el
órgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento
requerido por el derecho interno de cada Estado.
Cada Estado puede interpretar la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Es la interpretación que es posible hacer sobre un determinado
derecho o un determinado artículo de los instrumentos internacionales. Y así
como unos lo interpretan de manera progresiva hay otros que lo interpretan
de manera restrictiva.
Corte Interamericana 2008
Caso Castañeda Gutman
vs
México
Corte Europea 2016
Caso Chaplin y
Charpentier vs Francia
La noción de familia no sólo contempla el
concepto tradicional del matrimonio, a saber,
la unión de un hombre y de una mujer.
No se debe imponer a los gobiernos la
obligación de abrir el matrimonio a las
personas de mismo sexo.
Pero sí deben contar con protección jurídica
del Estado (Caso Vallianatos vs Grecia).
No existe un derecho al
matrimonio homosexual
En 1955 Caso WB vs Alemania
consideró que no era una violación
a Derechos Humanos que la
homosexualidad fuera un delito
por cuestiones de moral y de salud
pública.
Valida la exclusividad de postulación
por partidos políticos
La Corte considera necesario señalar que, en términos
generales, el derecho internacional no impone un
sistema electoral determinado ni una modalidad
determinada de ejercer los derechos a votar y a ser
elegido (p. 162). El sistema obedece a razones históricas
y prácticas para organizar el sistema electoral dentro del
contexto social y económico mexicano.
Limita al “mínimo existencial”. La definición debe siempre dialogar
con la realidad socioeconómica y con la visión nacional de lo que
representa el interés general, traído en el conjunto normativo
democráticamente producido.
No todas las propiedades merecen protección por parte del sistema
interamericano. Excluye propiedades superfluas, suntuarias, lujosas,
es decir, que van más allá de las necesidades elementales de las
personas, aquellas garantizadoras del mínimo existencial y da la vida
digna.
Corte Interamericana 2008
Opinión Consultiva 22/16
No toda propiedad privada
merece protección
SIGNIFICADO DE PALABRAS
Toda persona Bienes Propiedad
privada/Comunal
Artículo 21 de la CADH. Derecho a la propiedad privada.
1. Toda personas tiene derecho a la al uso y goce de sus bienes. La
ley puede subordinar tal uso y goce al interés social
Opinión Consultiva 22/16
SIGNIFICADO DE PALABRAS
Familia Familia en contexto
de migración
Atala Riffo vs
Chile Opinión Consultiva
21/14
Lazos familiares o
Lazos personales
No existe Familia
Tradicional
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS COMO SISTEMA JURÍDICO INDETERMINADO
Establece Derechos Mínimos
No establece un desarrollo minucioso ni
reglamentario de todos los derechos y libertades
Debe interpretarse como un Instrumento Vivo
PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO INTERNACIONAL
Pro Persona
No Fragmentación del Derecho Internacional
como sistema.
Principios generales del derecho
Corpus Juris internacional
Soft Law
Autonomía Conceptual de concepciones internas
Efectividad o efecto útil
Interpretación Evolutiva
TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO INTERNACIONAL
Pacta sunt servanda
Intencionalismo. Trabajos preparatorios y
circunstancias de celebración
Legalismo Formalista. Interpretación literal o textual
Sistemático. Contexto, preámbulo de la CADH y
otras disposiciones del mismo instrumento.
Teleológico. Objeto y propósito
Otros mecanismos de protección.
EVOLUCIÓN EN LA SCJN
1. 2009-2011. Transición:
A.I. 22/2009 (marzo 4, 2010) - C.T. 06/2008 (mayo 26, 2011)
2. 2011-2013. Evolución:
Expediente Varios 912/2011 - A.R. 151/2011 - A.I. 155/2007 - A.D.R. 517/2011
3. 2013-2015. Involución:
C.T. 293/2011, 21/2011-PL y C.T. 299/2013 - A.D.R. 1046/2012, T.J. 20/2014
Expediente Varios 1396/2011 - T.J. VI.1o.P. J/2 K/2024
4. 2015-2023. Normalización, ajustes y adecuaciones:
C.T. 351/2014 (septiembre 28, 2021)
5. 2023-2024. Caso Gerardo Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México
Inconvencionalidad del arraigo y la prisión preventiva oficiosa (Párr. 173, 216, 219, y 253.7 y
253.8 ).
C.T. 293/2011, 21/2011-PL. Los precedente de sentencias de la CorteIDH
que no fueron sentencias contra México, son vinculantes si se verifican las
mismas razones fácticas.
De ser posible, armonizar la jurisprudencia internacional con la nacional
(en caso de ser imposible, aplicar la más protectora).
C.T. 299/2013. Es inimpugnable la jurisprudencia de la SCJN.
Expediente Varios 1396/2011. (Recepción de los casos Fernández Ortega y
Rosendo Cantú vs México). Establece restricciones expresas ante derecho
internacional incompatible y ante sentencias condenatorias de la CorteIDH
(C.T. 293/2011).
EVOLUCIÓN EN LA SCJN
T.J. 20/2014. DDHH en la CPEUM y en TTII constituyen el parámetro de
control de regularidad constitucional, pero cuando en la CPEUM haya una
restricción expresa al ejercicio de aquellos, e estará a lo que dice la
CPEUM.
T.J. 21/2014. La jurisprudencia de la CorteIDH es vinculante para los jueces
nacionales siempre que sea más favorable a la persona.
T.J. 64/2014 (T.A. 2a. CII/2016 (10a.). La jurisprudencia de la SCJN no está
sometida a control constitucional o convencional por órganos
jurisdiccionales de menor jerarquía, pues dicho control sólo es aplicable a
normas que generen sospecha de invalidez para el juzgador, pues se
generaría falta de certeza y certidumbre jurídicas.
Caso Gerardo Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México (2022).
Inconvencionalidad del arraigo y la prisión preventiva oficiosa (Párr.
173, 216, 219, y 253.7 y 253.8 ).
T.J. 5 de enero. Con motivo de la sentencia de la CorteIDH que declaró
inconvencional la prisión preventiva oficiosa dentro de los Casos
Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, y García Rodríguez y otro Vs.
México.
Los jueces de amparo no están facultados para realizar el control de
convencionalidad ex officio al estar vigente la jurisprudencia T.J.
20/2014 (10a.) que prohíbe analizar restricciones constitucionales.
Resulta improcedente la petición de realizar un control de
convencionalidad ex officio a dicho precepto, pues implicaría efectuar
el análisis de una restricción constitucional con apoyo en una
disposición de carácter convencional.
Confusión entre ex officio y
automaticidad
Amparo Indirecto en Revisión 104/2023 del Tribunal Colegiado en Materia Penal
del IX Circuito.
PRISIÓN PREVENTIVA. EL VOCABLO "OFICIOSAMENTE" UTILIZADO PARA SU
IMPOSICIÓN, NO CANCELA LA APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD
(INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA, A TRAVÉS DEL ELEMENTO
SISTEMÁTICO, DEL ARTÍCULO 19, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN
GENERAL). Viernes 01 de diciembre de 2023.
Amparo Indirecto en Revisión 125/2023 del Tribunal Colegiado en Materia Penal
del IX Circuito.
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ALCANCES DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
CONTRA SU IMPOSICIÓN, EN APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD
ORDENADO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL
CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO. Viernes 01 de diciembre de 2023:
Amparo Indirecto en Revisión 125/2023 del Tribunal Colegiado en Materia Penal del
IX Circuito.
La expresión "el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente" inserta en el
artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, interpretada a través de los principios conforme y pro persona, conduce a
la conclusión de que la prisión preventiva en su modalidad oficiosa exige la adopción
del test de proporcionalidad.
De ahí que en el caso de los ilícitos previstos en dicho precepto, la autoridad
jurisdiccional debe actuar "oficiosamente", es decir, sin petición de parte, para someter
a control horizontal la imposición de la medida cautelar y, cerrado el debate, ejercer su
arbitrio para razonar el cumplimiento del test de proporcionalidad (fin legítimo,
necesidad, idoneidad y estricta proporcionalidad), hecho lo cual, con libertad de
jurisdicción, de manera fundada y motivada, habrá de resolver lo que conforme a
derecho proceda.
Tesis. Tribunal Colegiado En Materia Penal del VI Circuito.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO.
LOS JUECES DE AMPARO NO ESTÁN FACULTADOS PARA REALIZARLO A LOS
ARTÍCULOS 163 Y 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, E INAPLICAR LOS
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN QUE REGULAN, CON MOTIVO DE QUE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECLARÓ INCONVENCIONAL LA
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, AL ESTAR VIGENTE LA JURISPRUDENCIA P./J.
20/2014 (10a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
QUE PROHÍBE ANALIZAR RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES.
Viernes 05 de enero de 2024.
Transitorio IV del Decreto por el que se reformó el artículo 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa
el 12 de abril de 2019:
Cuarto. La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la
continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del
presente Decreto.
VENCE EL 12 DE ABRIL DE 2024
GRACIAS
MTRO. SERGIO ALFREDO MONTOYA SIERRA

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  • 1. Control de Convencionalidad y Principios de Derechos Humanos Módulo 1 MTRO. SERGIO ALFREDO MONTOYA SIERRA
  • 2. OBJETIVOS Comprensión del nuevo sistema de convencionalidad surgido a partir de la reforma constitucional en derechos humanos de 2011 Analizar y aplicar a casos concretos, los criterios pro persona, interpretación conforme, interpretación evolutiva, ponderación y proporcionalidad de derechos humanos Argumentar en el ejercicio profesional, las normas, criterios y jurisprudencia nacional e internacional, construida sobre bases del control de convencionalidad.
  • 3. 1 2 3 4 CONTENIDO Control de convencionalidad. Antecedentes del Control de Convencionalidad. Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. Métodos de interpretación.
  • 4. El control de convencionalidad es una obligación internacional a cargo de todas las autoridades de los Estado parte del Pacto de San José (artículos 1.1 , 2 y 29) y derechos de los tratados de la Convención de Viena, 1969 (artículos 26 y 27), de crear e interpretar cualquier norma nacional (Constitución, ley, decreto, reglamento, jurisprudencia, etcétera) de conformidad con la Convención Americana sobre derechos Humanos, y en general, con el corpus iuris interamericano; en caso de que exista una manifiesta incompatibilidad entre la norma nacional y el corpus iuris interamericano, las autoridades estatales deberán abstenerse de aplicar la norma nacional para evitar la vulneración de los derechos humanos protegidos internacionalmente. Las autoridades estatales ejercen de oficio el control de convencionalidad, pero siempre actuando dentro de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, las cuales se definen en el ámbito interno. DEFINICIÓN
  • 5. Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. CPEUM
  • 7. I. Realizar una interpretación conforme entre leyes nacionales y estándares interamericanos de protección a derechos humanos. II. Inaplicar la norma que no pueda ser interpretada de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos. III. Utilizar el control de convencionalidad como una técnica que permita el debido cumplimiento de las sentencias de la CorteIDH en aquellos casos donde el Estado al que la autoridad pertenece haya sido condenado. IV. Subsanar deficiencias legislativas en tanto el Estado incumpla con su deber de adoptar disposiciones de derecho interno de conformidad con el artículo 2 CADH. OBJETO
  • 8. Parte de una serie de votos singulares del juez de la Corte Interamericana Sergio García Ramírez
  • 9. Votos singulares: • Caso Myrna Mack Chang vs Guatemala (2003) • Tibi vs Ecuador (2004) Pero es formulado por el cuerpo en Pleno, y de modo explícito, recién en: • Almonacid Arellano vs Chile (2006)
  • 10. ORIGEN Caso Tibi vs. Ecuador. Voto concurrente razonado del entonces juez Sergio García Ramírez: “si los tribunales constitucionales controlan la ´constitucionalidad´, el tribunal internacional de derechos humanos resuelve acerca de la ´convencionalidad´ de esos actos” Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Otorga un carácter difuso y establece que los jueces nacionales están también sometidos a la Convención, y ello les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.
  • 11. Caso Rosendo Radilla: “el control de convencionalidad salvaguarda el principio de supremacía de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus protocolos adicionales. Su rango dentro de nuestro sistema jurídico, en virtud de la reforma al artículo 1° constitucional, es equiparable al de supremacía constitucional por mandato de la propia ley fundamental” Expediente Varios 912/2010 (SCJN) determinó el reconocimiento por el orden jurídico mexicano de un control de convencionalidad ex officio. Control debe ser aplicado de manera difusa por todos los jueces del país.
  • 12. Sus rasgos esenciales son completados básicamente por: • Trabajadores cesados del Congreso vs Perú (2006) • Heliodoro Portugal vs Panamá (2007) • Rosendo Radilla Pacheco vs México (2009) • Cabrera García Montiel vs México (2010) • Expediente Varios 912/2010 (2011) • Gelman vs Uruguay (2011) • Andrade Salmón vs Bolivia (2016) • Petro Urrego vs Colombia (2020)
  • 13. EVOLUCIÓN EN LA SCJN 1. 2009-2011. Transición: A.I. 22/2009 (marzo 4, 2010) C.T. 06/2008 (mayo 26, 2011) 2. 2011-2013. Evolución: Expediente Varios 912/2011 A.R. 151/2011 A.I. 155/2007 A.D.R. 517/2011 3. 2013-2015. Involución: C.T. 293/2011, 21/2011-PL y C.T. 299/2013 A.D.R. 1046/2012, T.J. 20/2014 Expediente Varios 1396/2011 T.J. VI.1o.P. J/2 K/2024 4. 2015-2023. Normalización, ajustes y adecuaciones: C.T. 351/2014 (septiembre 28, 2021)
  • 14. 1. 2009-2011. Transición: A.I. 22/2009 (marzo 4, 2010). Legitimación de la CNDH para interponer acciones de inconstitucionalidad, previa a la reforma constitucional. C.T. 06/2008 (mayo 26, 2011). Aplicación del principio pro persona previo a la publicación de la reforma (derechos políticos en estado de prisión preventiva)
  • 15. 2. 2011-2013. Evolución: Expediente Varios 912/2011. Caso Rosendo Radilla vs México. Rol de la Corte y de México ante las sentencias de la CorteIDH. Surgen los controles difusos y concentrados ex officio de constitucionalidad y de convencionalidad. Restricción del fuero militar y artículo 13 de la CPEUM. A.R. 151/2011. Caso Reos en Zacatecas. “Principio de Definitividad” de la CPEUM. Cercanía al domicilio. A.I. 155/2007. Caso Trabajo a favor de la comunidad. 21 CPEUM vs OIT sanciones de trabajo obligatorio por autoridades administrativas. A.D.R. 517/2011. Caso Florence Cassez. Derechos procesales como DDHH. Derechos consulares como DDHH.
  • 16. 3. 2013-2015. Involución: C.T. 293/2011, 21/2011-PL. Jerarquía constitucional de normas de DDHH de fuente internacional. Valor de jurisprudencia de la CorteIDH: obligatoriedad y vinculatoriedad. Precedente de sentencias no vs México, deben verificarse las mismas razones fácticas. De ser posible, armonizar la jurisprudencia internacional con la nacional (en caso de ser imposible, aplicar la más protectora). Crea dos entendimientos de control: estricto (control concentrado de constitucionalidad) y amplio (control difuso de constitucionalidad). C.T. 299/2013. Inimpugnabilidad de la jurisprudencia de la SCJN.
  • 17. Expediente Varios 1396/2011. Recepción de los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú. Restricciones expresas ante derecho internacional incompatible y ante sentencias condenatorias de la CorteIDH –C.T. 293/2011-). T.J. 20/2014. DDHH en la CPEUM y en TTII constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la CPEUM haya una restricción expresa al ejercicio de aquellos, e estará a lo que dice la CPEUM. T.J. 21/2014. La jurisprudencia de la CorteIDH es vinculante para los jueces nacionales siempre que sea más favorable a la persona. T.J. 64/2014 (T.A. 2a. CII/2016 (10a.). La jurisprudencia de la SCJN no está sometida a control constitucional o convencional por órganos jurisdiccionales de menor jerarquía, pues dicho control sólo es aplicable a normas que generen sospecha de invalidez para el juzgador, pues se generaría falta de certeza y certidumbre jurídicas.
  • 18. 4. 2015-2023. Normalización, ajustes y adecuaciones: C.T. 351/2014 (septiembre 28, 2021). Control convencional ex officio tanto de disposiciones procesales que regulan el amparo –D e I-, como sobre cualesquiera disposiciones aplicadas en los actos reclamados ). Todos los tribunales de amparo son tribunales de derechos humanos. 5. 2024. T.J. 5 de enero. Con motivo de la sentencia de la CorteIDH que declaró inconvencional la prisión preventiva oficiosa dentro de los Casos Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, y García Rodríguez y otro Vs. México. Los jueces de amparo no están facultados para realizar el control de convencionalidad ex officio al estar vigente la jurisprudencia T.J. 20/2014 (10a.) que prohíbe analizar restricciones constitucionales.
  • 19. Resolver entre A.D. 315/2012, que determinó que las personas jurídicas, al igual que las físicas, son titulares de iguales derechos y deberes constitucionales, y el A.D. 647/2012, que resolvió que las personas morales no pueden ser titulares de derechos humanos, pues representan un ente ficticio, carente de factor relativo a la dignidad humana, siendo esto el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos. CONVENCIONALIDAD EXTRAREGIONAL CASO CONTRADICCIÓN DE TESIS 360/2013
  • 20. CRITERIO DE LA CorteIDH: El proceso de creación de leyes internas se sujetan a los estándares internacionales más protectores, aun si éstos no están contenidos en todos los tratados de los cuales el Estado es parte. Se deberá recurrir a otras normas jurídicas para interpretar expansivamente el contenido y alcance de los derechos.
  • 21. La SCJN analizó la gramaticalidad del precepto constitucional y, tras el estudio adicional del caso “Cantos Vs. Argentina” de la CorteIDH, algunos precedentes de la Corte Europea de Derechos Humanos y de comparar las constituciones portuguesa y alemana, en las cuales se reconoce la tutela efectiva de los derechos fundamentales también a las personas morales, llegó a la conclusión de que están comprendidas tanto las personas físicas como morales para la aplicación de los derechos humanos, de acuerdo con su naturaleza, al constituir figuras y ficciones jurídicas creadas por el propio sistema jurídico, cuyos derechos y obligaciones se resuelven en los de las personas físicas.
  • 22. Interpretación que es uniforme con lo definido en el derecho constitucional comparado, al que resulta válido acudir por su calidad de doctrina universal de los derechos humanos, como se advierte de la que en su artículo 19, numeral 3, dispone que los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas de ese país, en tanto, por su propia naturaleza, les sean aplicables. O de la , que en su artículo 12 señala que las personas jurídicas gozan de los derechos y están sujetas a los deberes compatibles con su naturaleza.
  • 23. […] De suerte que si bien es cierto que no ha sido reconocida expresamente la figura de personas jurídicas por la propia Convención Americana, como sí lo hace el Protocolo Número 1 a la Convención Europea para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, también lo es que ello no restringe la posibilidad de que, bajo determinados supuestos, el individuo pueda acudir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos para hacer valer sus derechos fundamentales, aun cuando éstos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el propio sistema del derecho.
  • 24. Principio de Margen de Apreciación o de Interpretación Caso Castañeda Gutman vs México (2008) Caso Tribunal de Estrasburgo derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo (2016)
  • 25. METODOLOGÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
  • 26. Juez Aplica disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando el estado ha ratificado la CADH y sus instrumentos, los jueces también están sujetos a ellos. Debe velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
  • 27. La defensa u observancia de los derechos humanos a la luz de los compromisos internacionales en cuanto a la labor de los operadores de justicia, debe realizarse a través de lo que se denomina “control de convencionalidad”. Cada juzgador debe velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, de manera que no quede mermado o anulado por la aplicación de normas o prácticas internas contrarias al objeto y fin del instrumento internacional o del estándar internacional de protección de los derechos humanos.
  • 28. El control de convencionalidad es una obligación internacional a cargo de todas las autoridades de los Estados parte del Pacto de San José de crear e interpretar cualquier norma nacional (Constitución, ley, decreto, reglamento, jurisprudencia, etcétera) de conformidad con la Convención Americana y, en general, con el corpus iuris interamericano. En caso de que exista una manifiesta incompatibilidad entre la norma nacional y el corpus iuris interamericano, las autoridades estatales deberán abstenerse de aplicar la norma nacional para evitar la vulneración de los derechos humanos protegidos internacionalmente. Las autoridades estatales ejercen de oficio el control de convencionalidad, pero siempre actuando dentro de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, las cuales se definen en el ámbito interno.
  • 29. Principio de Complementariedad Principio de Definitividad El Estado es el principal garante de los derechos humanos de las personas, de manera que, si se produce un acto violatorio de dichos derechos, es el propio Estado quien tiene el deber de resolver el asunto a nivel interno y, -en su caso- reparar, antes de tener que responder ante instancias internacionales como el Sistema Interamericano.
  • 30. Sistematización Conceptual del Control de Convencionalidad Fundamento Jurídico Artículos 1.1, 2. y 29 de la Convención Americana, y en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Todas las autoridades estatales. Énfasis en las judiciales Sujetos
  • 31. Sistematización Conceptual del Control de Convencionalidad Paradoja del Control de Convencionalidad Parámetros Normativos Debe ser realizado de oficio por las autoridades, pero en el marco de sus respectivas competencias, y de las regulaciones procesales correspondientes El control de convencionalidad debe ser realizado sobre la base del corpus juris interamericano, el cual incluye: •La Convención Americana sobre Derechos Humanos. •Otros tratados estructuralmente vinculados a la Convención. •Otros tratados del Sistema Interamericano. •Las interpretaciones que de esos tratados haya hecho la Corte. •Otras normas de derecho suave en el Sistema Interamericano.
  • 32. OTROS CONTROLES  Control Concentrado de Constitucionalidad (SCJN).  Control Difuso de Constitucionalidad (Federales y locales). • Controversias y Acciones de Inconstitucionalidad. (efectos erga homnes). • Amparos Directos e Indirectos. (efectos inter partes). • Federales: Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Tribunales Administrativos. (inaplicación). • Locales: Judiciales, administrativos y electorales. (inaplicación). • Todas las autoridades del Estado mexicano. (Interpretación más favorable –sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad-).
  • 33. ACLARACIONES  Bloque de Constitucionalidad (SCJN). • Parámetro de Regularidad Constitucional. • Constitución y Tratados Internacionales. • Subsume el control de convencionalidad y constitucionalidad.
  • 34. Control de Constitucionalidad Sentido Amplio Sentido Estricto Concentrado Difuso
  • 35. Control de Convencionalidad Sentido Amplio Sentido Estricto Concentrado Difuso
  • 36. Facultades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CONSULTIVA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS CONTENCIOSA Control Concentrado ERGA HOMNES
  • 37. INTERPRETACIÓN Vaguedad de Normas por Lenguaje Supuestos de Hecho Identificar Contenido Norma Convencional Interpretada EN ABSTRACTO EN CONCRETO
  • 38. RESTRICCIONES EN LAS LEYES Artículo 30 de la CADH. Alcance de las Restricciones. Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. Opinión Consultiva 06/86 Sentido Material Sentido Formal Norma jurídica emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo Sinónimo de ordenamiento jurídico, ajeno a procedimiento de elaboración y rango.
  • 39. MARGEN DE APRECIACIÓN La Corte concluyó que la expresión leyes, utilizada por el artículo 30, no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado. Cada Estado puede interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es la interpretación que es posible hacer sobre un determinado derecho o un determinado artículo de los instrumentos internacionales. Y así como unos lo interpretan de manera progresiva hay otros que lo interpretan de manera restrictiva.
  • 40. Corte Interamericana 2008 Caso Castañeda Gutman vs México Corte Europea 2016 Caso Chaplin y Charpentier vs Francia La noción de familia no sólo contempla el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer. No se debe imponer a los gobiernos la obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo. Pero sí deben contar con protección jurídica del Estado (Caso Vallianatos vs Grecia). No existe un derecho al matrimonio homosexual En 1955 Caso WB vs Alemania consideró que no era una violación a Derechos Humanos que la homosexualidad fuera un delito por cuestiones de moral y de salud pública. Valida la exclusividad de postulación por partidos políticos La Corte considera necesario señalar que, en términos generales, el derecho internacional no impone un sistema electoral determinado ni una modalidad determinada de ejercer los derechos a votar y a ser elegido (p. 162). El sistema obedece a razones históricas y prácticas para organizar el sistema electoral dentro del contexto social y económico mexicano.
  • 41. Limita al “mínimo existencial”. La definición debe siempre dialogar con la realidad socioeconómica y con la visión nacional de lo que representa el interés general, traído en el conjunto normativo democráticamente producido. No todas las propiedades merecen protección por parte del sistema interamericano. Excluye propiedades superfluas, suntuarias, lujosas, es decir, que van más allá de las necesidades elementales de las personas, aquellas garantizadoras del mínimo existencial y da la vida digna. Corte Interamericana 2008 Opinión Consultiva 22/16 No toda propiedad privada merece protección
  • 42. SIGNIFICADO DE PALABRAS Toda persona Bienes Propiedad privada/Comunal Artículo 21 de la CADH. Derecho a la propiedad privada. 1. Toda personas tiene derecho a la al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social Opinión Consultiva 22/16
  • 43. SIGNIFICADO DE PALABRAS Familia Familia en contexto de migración Atala Riffo vs Chile Opinión Consultiva 21/14 Lazos familiares o Lazos personales No existe Familia Tradicional
  • 44. LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS COMO SISTEMA JURÍDICO INDETERMINADO Establece Derechos Mínimos No establece un desarrollo minucioso ni reglamentario de todos los derechos y libertades Debe interpretarse como un Instrumento Vivo
  • 45. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Pro Persona No Fragmentación del Derecho Internacional como sistema. Principios generales del derecho Corpus Juris internacional Soft Law Autonomía Conceptual de concepciones internas Efectividad o efecto útil Interpretación Evolutiva
  • 46. TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Pacta sunt servanda Intencionalismo. Trabajos preparatorios y circunstancias de celebración Legalismo Formalista. Interpretación literal o textual Sistemático. Contexto, preámbulo de la CADH y otras disposiciones del mismo instrumento. Teleológico. Objeto y propósito Otros mecanismos de protección.
  • 47. EVOLUCIÓN EN LA SCJN 1. 2009-2011. Transición: A.I. 22/2009 (marzo 4, 2010) - C.T. 06/2008 (mayo 26, 2011) 2. 2011-2013. Evolución: Expediente Varios 912/2011 - A.R. 151/2011 - A.I. 155/2007 - A.D.R. 517/2011 3. 2013-2015. Involución: C.T. 293/2011, 21/2011-PL y C.T. 299/2013 - A.D.R. 1046/2012, T.J. 20/2014 Expediente Varios 1396/2011 - T.J. VI.1o.P. J/2 K/2024 4. 2015-2023. Normalización, ajustes y adecuaciones: C.T. 351/2014 (septiembre 28, 2021) 5. 2023-2024. Caso Gerardo Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México Inconvencionalidad del arraigo y la prisión preventiva oficiosa (Párr. 173, 216, 219, y 253.7 y 253.8 ).
  • 48. C.T. 293/2011, 21/2011-PL. Los precedente de sentencias de la CorteIDH que no fueron sentencias contra México, son vinculantes si se verifican las mismas razones fácticas. De ser posible, armonizar la jurisprudencia internacional con la nacional (en caso de ser imposible, aplicar la más protectora). C.T. 299/2013. Es inimpugnable la jurisprudencia de la SCJN. Expediente Varios 1396/2011. (Recepción de los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú vs México). Establece restricciones expresas ante derecho internacional incompatible y ante sentencias condenatorias de la CorteIDH (C.T. 293/2011). EVOLUCIÓN EN LA SCJN
  • 49. T.J. 20/2014. DDHH en la CPEUM y en TTII constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la CPEUM haya una restricción expresa al ejercicio de aquellos, e estará a lo que dice la CPEUM. T.J. 21/2014. La jurisprudencia de la CorteIDH es vinculante para los jueces nacionales siempre que sea más favorable a la persona. T.J. 64/2014 (T.A. 2a. CII/2016 (10a.). La jurisprudencia de la SCJN no está sometida a control constitucional o convencional por órganos jurisdiccionales de menor jerarquía, pues dicho control sólo es aplicable a normas que generen sospecha de invalidez para el juzgador, pues se generaría falta de certeza y certidumbre jurídicas.
  • 50. Caso Gerardo Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México (2022). Inconvencionalidad del arraigo y la prisión preventiva oficiosa (Párr. 173, 216, 219, y 253.7 y 253.8 ). T.J. 5 de enero. Con motivo de la sentencia de la CorteIDH que declaró inconvencional la prisión preventiva oficiosa dentro de los Casos Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, y García Rodríguez y otro Vs. México. Los jueces de amparo no están facultados para realizar el control de convencionalidad ex officio al estar vigente la jurisprudencia T.J. 20/2014 (10a.) que prohíbe analizar restricciones constitucionales.
  • 51. Resulta improcedente la petición de realizar un control de convencionalidad ex officio a dicho precepto, pues implicaría efectuar el análisis de una restricción constitucional con apoyo en una disposición de carácter convencional. Confusión entre ex officio y automaticidad
  • 52. Amparo Indirecto en Revisión 104/2023 del Tribunal Colegiado en Materia Penal del IX Circuito. PRISIÓN PREVENTIVA. EL VOCABLO "OFICIOSAMENTE" UTILIZADO PARA SU IMPOSICIÓN, NO CANCELA LA APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD (INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA, A TRAVÉS DEL ELEMENTO SISTEMÁTICO, DEL ARTÍCULO 19, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL). Viernes 01 de diciembre de 2023. Amparo Indirecto en Revisión 125/2023 del Tribunal Colegiado en Materia Penal del IX Circuito. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ALCANCES DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA SU IMPOSICIÓN, EN APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD ORDENADO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO. Viernes 01 de diciembre de 2023:
  • 53. Amparo Indirecto en Revisión 125/2023 del Tribunal Colegiado en Materia Penal del IX Circuito. La expresión "el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente" inserta en el artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretada a través de los principios conforme y pro persona, conduce a la conclusión de que la prisión preventiva en su modalidad oficiosa exige la adopción del test de proporcionalidad. De ahí que en el caso de los ilícitos previstos en dicho precepto, la autoridad jurisdiccional debe actuar "oficiosamente", es decir, sin petición de parte, para someter a control horizontal la imposición de la medida cautelar y, cerrado el debate, ejercer su arbitrio para razonar el cumplimiento del test de proporcionalidad (fin legítimo, necesidad, idoneidad y estricta proporcionalidad), hecho lo cual, con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, habrá de resolver lo que conforme a derecho proceda.
  • 54. Tesis. Tribunal Colegiado En Materia Penal del VI Circuito. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. LOS JUECES DE AMPARO NO ESTÁN FACULTADOS PARA REALIZARLO A LOS ARTÍCULOS 163 Y 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, E INAPLICAR LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN QUE REGULAN, CON MOTIVO DE QUE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECLARÓ INCONVENCIONAL LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, AL ESTAR VIGENTE LA JURISPRUDENCIA P./J. 20/2014 (10a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE PROHÍBE ANALIZAR RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES. Viernes 05 de enero de 2024.
  • 55. Transitorio IV del Decreto por el que se reformó el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa el 12 de abril de 2019: Cuarto. La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente Decreto. VENCE EL 12 DE ABRIL DE 2024

Notas del editor

  1. En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos: Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso; Eficacia de las medidas cautelares aplicadas; Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas; Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización; Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros. Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente.