SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 30
El control de
convencionalidad
Yamile A. Amad
 Antecedentes inmediatos
 Internacionalización de los DDHH  art. 75
inc.22 CN
 Integración  art. 75 inc. 24 CN
Constitucionalismo
 Siglo XVIII  objetivo primordial: organización
jurídica de la Nación a través de la
Constitución destinada a regir en un ámbito
geográficamente delimitado
 Dos partes:
 Distribución y forma de ejercer el poder
 Libertades y garantías de los habitantes
 El estado
 Acaparaba la producción del derecho
 Única fuente institucional de poder
 Evolución del constitucionalismo
Siglo XX
 Afianzamiento del Estado de derecho
 Internacionalización de los DDHH y el
acrecentamiento de los atributos de la
persona humana
 Integración, con la unificación de pautas de
convivencia que traspasan los límites de los
Estados
 Globalización
Normativizadoreciénapartirde1994
 Falta de consensos
 Desacuerdos doctrinarios y jurisprudenciales
Constitución Nacional + IIDH
• Ampliación del catálogo de derechos
• Arraigo de principios internacionales
•Pro homine
•Pro libertate
•Pacta sunt servanda
•Entre otros
Darán fundamento al
•SISTEMA INTERAMERICANO DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
•Control de convencionalidad
 Sistema interamericano de derechos
humanos
 Creación de la OEA
 SISTEMA: conjunto coherente de principios y normas
organizados de forma metódica dotado de un propósito
común y que opera bajo una forma de control ejercitado
por un órgano propio de supervisión
 Centro de gravedad política Asamblea Gral de la OEA
 Espacio judicial  Comisión IDH y Corte IDH
 Corpus iuris  Carta de la OEA, DADDHH, CADH,
reglamentos y estatutos de la CIDH y la de Corte IDH
 Objetivo  unificación u homogenización del ejercicio de
las facultades más elementales de la persona humana
 Convención
Americana
sobre Derechos
Humanos
 tratado fundacional de un ordenamiento jurídico
autónomo  SISTEMA INTERAMERICANO DE
PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
 órganos supranacionales
 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
 intérprete final de la CADH y, ejerciendo como tal, ha
impulsado la doctrina del control de convencionalidad (cfr.
art. 62.13, CADH)
Ratificada por la
Argentina en 1984
Con aceptación de la
competencia de Corte
Con JC desde 1994
Control de
constitucionalidad
Afirmar la supremacía
de la Constitución
Control de
convencionalidad
Afirmar la supremacía
de la CADH
Un mismo argumento:
La invalidez de la norma
inferior opuesta a la norma
superior
Control de convencionalidad
Es el procedimiento a través del cual se
verifica la compatibilidad de las normas y
demás prácticas internas de un Estado con
la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH
y los demás tratados internacionales de los
cuales el Estado sea parte.
 Es el control que usualmente ha realizado
la Corte IDH “cuando ha juzgado las
violaciones a la Convención por parte de
Estados y ha ordenado a los mismos
realizar correcciones de la
inconvencionalidad, modificando la
legislación para adecuar los preceptos
legales a lo establecido en la Convención”
 Alan Brewer-Carías
Dos tipos de convencionalidad:
 Externo: función esencial que practica la Corte
Interamericana.
 Facultad que posee de juzgar en casos concretos si
un acto o una norma de derecho interno resulta
incompatible o no con la CADH.
 Arts. 1, 2 y 68 de la CADH: podrá disponer la
reforma o abrogación de dichas normas o prácticas
según corresponda.
 Interno: mecanismo mediante el cual un juez
nacional “inaplica” derecho doméstico y aplica la
Convención, mediante un examen de
confrontación entre ambos órdenes, en un caso
concreto y adoptando una decisión judicial en
miras a la protección de la persona humana.
Origen del concepto
Votos concurrentes de Sergio García Ramírez
 Mayrna Mack Chang c. Guatemala (2003): en
referencia a la jurisdicción de la Corte IDH.
 López Álvarez c. Honduras (2006): “si los
tribunales constitucionales controlan la
‘constitucionalidad’, el tribunal internacional de
derechos humanos resuelve acerca de la
‘convencionalidad’ de esos actos”
 Tibi c. Ecuador (2006): reitera concepto
anterior.
“Almonacid Arellano y otros c. Chile”, sentencia
del 26 de septiembre de 2006
 Se resuelve la invalidez de un decreto ley que perdonaba crímenes
de lesa humanidad durante la dictadura de Augusto Pinochet,
debido a que resultaba incompatible con la CADH por lo que a la
luz de dicho tratado “carecía de efectos jurídicos”.
 La Corte establece que la obligación del artículo 2 de la CADH,
que tradicionalmente se entendió legislativa, incumbe también al
Poder Judicial. Cuando el Poder Legislativo falle en su tarea de
suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la CADH, será el Poder
Judicial el que deba abstenerse de aplicar cualquier normativa
contraria a ella, en tanto se encuentra comprendido en el deber de
garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma.
 Los jueces nacionales se convierten en “guardianes de la
convencionalidad”, operando como verdaderos jueces
interamericanos.
“La Corte es consciente que los jueces y tribunales
internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello,
están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en
el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha
ratificado un tratado internacional como la Convención
Americana, sus jueces, como parte del aparato del
Estado, también están sometidos a ella, lo que les
obliga a velar porque los efectos de las
disposiciones de la Convención no se vean
mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su
objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos
jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe
ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’
entre las normas jurídicas internas que aplican en los
casos concretos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial
debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino
también la interpretación que del mismo ha hecho la
Corte Interamericana, intérprete última de la Convención
Americana” (párrafo 124)
“Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y
otros) vs. Perú”
“Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la
Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella,
lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se
vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus
disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del
Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de
constitucionalidad, sino también ‘de convencionalidad’ ex
officio entre las normas internas y la Convención Americana,
evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de
las regulaciones procesales correspondientes. Esta función no
debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o
actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco
implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros
presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia
de ese tipo de acciones”.
 a) Consiste en verificar la compatibilidad de normas y “demás
practicas internas” con la CADH, la jurisprudencia de la Corte
IDH y “los demás tratados interamericanos de los cuales el
Estado sean parte”
 b) Es una obligación que corresponde a “toda autoridad
pública en el ámbito de sus competencias”
 c) Para efectos de determinar la compatibilidad con la CADH,
no solo se debe tomar en consideración el tratado, sino que
también la jurisprudencia de la Corte IDH y “los demás
tratados interamericanos de los cuales el Estado sean parte
 d) Es un control que debe ser realizado ex officio por toda
autoridad pública y
 e) Su ejecución puede implicar la supresión de normas
contrarias a la CADH o bien su “interpretación conforme” a la
CADH, “dependiendo de las facultades de cada autoridad
pública”.
Fundamentos del control de
convencionalidad
 Arts. 1 y 2 de la CADH
 La Corte IDH es el interprete final de la CADH
 Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969
 Responsabilidad internacional del Estado
 Principio de Buena Fé. Pacta sum servanda
 Efecto útil. Progresividad e internacionalidad de los
DD.HH
Cabrera García: voto razonado de Eduardo Ferrer Mc. Gregor:
“el ‘control difuso de convencionalidad’, además, tiene fundamento
en el artículo 29 del Pacto de San José, en la medida en que todos
los poderes u órganos de los Estados signatarios de dicho
instrumento internacional, incluidos los jueces y órganos de
administración de justicia que materialmente realizan funciones
jurisdiccionales, se encuentran obligados, a través de sus
interpretaciones, a permitir de la manera más amplia posible el
goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en
dicho Pacto y de sus protocolos adicionales (…), lo cual implica,
a su vez, interpretaciones restrictivas cuando se trate de limitaciones
a los mismos, y siempre a la luz de la jurisprudencia de la Corte
IDH”.
 Sagüés, Bazán: Sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, cuya finalidad trasciende las fronteras de
cualquier Estado.
 Proceso de transformación que ha sufrido el derecho constitucional,
incorporando el derecho internacional de los derechos humanos que
ya no agota su fundamento en la relación de los estados sino en la
protección de los individuos.
Finalidad del control de
convencionalidad
 Efectivo cumplimiento de los derechos y libertades
protegidos por la Convención Americana, sus protocolos y
otros instrumentos que asignan como órgano aplicador a la
Corte Interamericana.
 Sagüés: “una herramienta sumamente eficaz para el
respeto, la garantía y la efectivización de los derechos
descritos en el Pacto”; instrumento más práctico e
inmediato a fin de elaborar un sistema regional de
protección de los derechos humanos: el ius commune
interamericano.
 Trabajadores Cesados…: voto razonado de García
Ramirez: “La única posibilidad tutelar razonable implica
que una vez fijado el ‘criterio de interpretación y
aplicación’, éste sea recogido por los Estados en el
conjunto de su aparato jurídico: a través de políticas, leyes,
sentencias que den trascendencia, universalidad y eficacia
a los pronunciamientos de la Corte constituida --insisto--
merced a la voluntad soberana de los Estados y para
servir a decisiones fundamentales de éstos, explícitas en
sus constituciones nacionales y, desde luego, en sus
compromisos convencionales internacionales”
 Propósito eminentemente práctico: evitar la
responsabilidad internacional del estado. Así, a mayor
control de convencionalidad interno menor responsabilidad
internacional.
¿Quién realiza el control de
convencionalidad?
 Externo: Corte IDH cuando inspecciona si el estado ha infringido o
no normas convencionales. Actividad principal del Tribunal.
 Interno: en principio, juez doméstico
 Almonacid: “jueces, como parte del aparato del Estado” están
también sometidos a la Convención, por lo que el “Poder
Judicial debe ejercer” el control de convencionalidad.
 “Trabajadores Cesados…”, aclaró que tal control debe ejercerse
por “los órganos del Poder Judicial (…) en el marco de sus
respectivas competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes”.
 “Cabrera García…” agregó a “los órganos vinculados a la
administración de justicia”
 “Gelman…” incluyó a “cualquier autoridad pública”.
Garantía de cumplimiento enmarcada en el
artículo 2 de la Convención.
Es evidente que son todas las autoridades
públicas las que deben conformar sus actos a
lo dispuesto en la Convención (tal como lo
prescribe el preámbulo y los artículos 1 y 2).
Pero el “control de convencionalidad”
propiamente dicho, sólo será realizado por el
Poder Judicial en el marco de sus respectivas
competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes.
El alcance del control de
convencionalidad
¿Qué normativa está sometida al
control de convencionalidad?
 Normas jurídicas internas que se
encuentren en situación de
confrontación con el Pacto.
Cualquier regla jurídica doméstica
(ley, decreto, ordenanza,
reglamento, resolución, etc.)
 Constituciones nacionales: “La
última tentación de Cristo”
 Opinión Consultiva OC-4/84
entendió la Corte que el término
leyes internas lo es para “toda la
legislación nacional y para todas
las normas jurídicas de cualquier
naturaleza, incluyendo
disposiciones constitucionales”.
¿Cuál es el material normativo
controlante?
 CADH más la interpretación que
de ella haga la Corte IDH:
sentencia u opinión consultiva
(interpretación mutativa por
adición)
 Restantes instrumentos que
conforman el bloque de protección
interamericano: corpus juris
convencional de los derechos
humanos de los que es parte el
Estado.
 - órgano de aplicación a la Corte
Interamericana.
Caracteres del control de convencionalidad
a. El control “interno” no excluye el “externo”
b. El acceso a la CIDH no es una “cuarta instancia”
Principio de subsidiariedad. La sentencia de la Corte IDH no
tiene por objeto la confirmación o revocación del fallo interno.
Art. 46.1 de la CADH. La Corte IDH revisa las actuaciones de
los jueces “siempre y cuando el análisis se derive del examen que
realice de la compatibilidad de la actuación nacional a la luz de la
Convención Americana…”
c. Debe ser “difuso” dentro de las “respectivas competencias”
de cada juez
d. Debe ser de oficio
e. Debe ser inmediato
 Corte Suprema de Justicia de la Nación
 Anterior a 1994: Ekmedjian c. Sofovich
 Anterior a 2006: Simón : La jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, así como las directivas de la Comisión Interamericana,
constituyen una imprescindible pauta de interpretación de los deberes y
obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
 Posterior a 2006
 Mazzeo (2007): Citó textualmente el fallo de la CIDH en "Almonacid
Arellano vs. Chile“
 Videla (2010): "a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el
Estado argentino en el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana es una
insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos
argentinos en el ámbito de su competencia". Reitera pauta de Mazzeo.
 Itinerancia: Derecho, Acosta, Felicetti, Carranza, etc.
Rodríguez Pereyra (2012)
“La jurisprudencia reseñada no deja lugar a dudas de
que los órganos judiciales de los países que han
ratificado la Convención Americana sobre Derechos
Humanos están obligados a ejercer, de oficio, el control
de convencionalidad, descalificando las normas internas
que se opongan a dicho tratado. Resultaría, pues, un
contrasentido aceptar que la Constitución Nacional que,
por un lado, confiere rango constitucional a la
mencionada Convención (art. 75, inc. 22), incorpora sus
disposiciones al derecho interno y, por consiguiente,
habilita la aplicación de la regla interpretativa -formulada
por su intérprete auténtico, es decir, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos- que obliga a los
tribunales nacionales a ejercer de oficio el control de
convencionalidad, impida, por otro lado, que esos
mismos tribunales ejerzan similar examen con el fin de
salvaguardar su supremacía frente a normas locales de
menor rango.”
“Fontevecchia y otros c/ República
Argentina”
 Desestimó presentación de la Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la que solicitaba que
se dejara sin efecto una sentencia firme de la Corte Suprema (en el
marco del Caso Fontevecchia).
 Voto conjunto:
 la Corte IDH no es una “cuarta instancia” revisora de los fallos
dictados por los tribunales nacionales, en contravención de la
estructura del sistema interamericano de derechos humanos y
de los principios de derecho público de la Constitución Nacional.
 el texto de la CADH no atribuye facultades a la CI para ordenar
la revocación de sentencias nacionales (art. 63.1, C.A.D.H.)
 revocar su propia sentencia firme implicaría privarla de su
carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y
sustituirla por un tribunal internacional, en violación a los arts. 27
y 108 de la Constitución Nacional
 Voto concurrente del Dr. Horacio Rosatti
 Reivindicó el margen de apreciación nacional de la Corte Suprema
en la aplicación de las decisiones internacionales (con base en los
arts. 75 inc. 22 y 27 de la Constitución Nacional)
 En un contexto de “diálogo jurisprudencial” que maximice la
vigencia de los derechos en juego sin afectar la institucionalidad, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos es la máxima
intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(llamada Pacto de San José de Costa Rica) y la Corte Suprema de
Justicia de la Nación es la máxima intérprete de la Constitución
Nacional, por lo que hay que lograr que sus criterios –en cada caso
concreto- se complementen y no colisionen
 Concluyó que la reparación encuentra adecuada satisfacción
mediante las medidas de publicación del pronunciamiento
internacional y el pago de la indemnización ordenado por la Corte
Interamericana, no resultando posible la revocación formal del
decisorio de la Corte Suprema nacional.
 Disidencia Maqueda
 “Cantos” (2003), “Espósito” (2004), “Derecho” (2011),
“Carranza Latrubesse” (2013) y “Mohamed” (2015)
 A partir de la reforma constitucional de 1994, las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos dictadas en causas en que la Argentina es parte
deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en
consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
Artavia Murillo y otros c. Costa Rica
 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las
afectaciones generadas a un grupo de personas a partir de la prohibición
general de practicar la FIV
 Hechos: el 3/2/95 el Ministerio de Salud aprobó el Decreto Ejecutivo No.
24029-S que autorizaba y regulaba la práctica de la FIV para parejas
conyugales. La FIV fue practicada en Costa Rica entre 1995 y 2000.
El 7/4/95 se presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho DE,
alegando violación del derecho a la vida. El 15/3/00, la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de CR lo anuló por inconstitucional.
Nueve parejas presentaron una petición a la CIDH debido a esta situación. En
todas las personas se evidenció: i) las causas de infertilidad de cada pareja; ii)
los tratamientos a los cuales recurrieron para combatir dicha condición; iii) las
razones por las cuales acudieron a la FIV; iv) los casos en que se interrumpió
el tratamiento para realizar la FIV debido a la sentencia de la Sala Cuarta, y v)
los casos en que las parejas debieron viajar al exterior para realizarse dicho
procedimiento.
 El 28/11/12 la Corte IDH consideró responsable a CR por la violadción de
Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 11 (Derecho a la
honra y dignidad) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho
interno) , Artículo 24 (Igualdad ante la ley) , Artículo 25 (Protección Judicial) ,
Artículo 27 (Protección a la familia) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5
(Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) ,
 Entre las reparaciones dispuso: Adoptar medidas apropiadas para que quede sin efecto la
prohibición de practicar la FIV y regular los aspectos que considere necesarios para su
implementación
 Durante los primeros dos años y medio de la etapa de supervisión de cumplimiento, CR informó que
para dar cumplimiento a esta medida estaban en trámite en la Asamblea Legislativa tres proyectos
de ley; sin embargo, a la fecha de la RCS, más de tres años después de notificada la Sentencia,
ninguno de los referidos proyectos de ley había sido aprobada.
 Un tiempo antes, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 39210-MP-S denominado “Autorización
para la realización de la técnica de reproducción asistida de FIV y trasferencia embrionaria”, a fin de
dar cumplimiento con las reparaciones dispuestas por la CorIDH.
 Pocos días, éste fue impugnado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la que
ordenó la suspensión del Decreto en cuestión por violación al principio de reserva de ley y porque la
modificación al ordenamiento jurídico, con arreglo a los procedimientos constitucionales que prevé el
artículo 2 de la CADH, es a través de ley formal. Al día siguiente, tanto los representantes de las
víctimas como el Estado comunicaron a esta Corte sobre la emisión de dicha decisión.
 Esta norma era la única medida adoptada por alguna autoridad u órgano estatal en más de tres años
desde la emisión de la Sentencia para dar cumplimiento a esta medida de reparación.
 “A pesar de ser un órgano directamente vinculado con la obligación de dejar sin efecto la prohibición
que estableció en el 2000, la Sala Constitucional emitió una sentencia que representa un obstáculo
para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto dispositivo segundo de la Sentencia, ya que
mantiene a Costa Rica en la misma situación jurídica que causó la violación a los derechos humanos
declarada en el 2012 en el presente caso”
 Por cinco votos contra uno, la CorIDH declaró que la prohibición de la FIV no puede producir efectos
jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir sobre si tener
hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción asistida. En consecuencia, debe
entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica, y de forma inmediata, se debe permitir el
ejercicio de dicho derecho tanto a nivel privado como público.
 Por cinco votos contra uno, dispuso que se mantenga vigente el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S
de 11 de septiembre de 2015, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación
posterior en apego a los estándares indicados en la Sentencia.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La scjn explica el sistema de control constitucional
La scjn explica el sistema de control constitucionalLa scjn explica el sistema de control constitucional
La scjn explica el sistema de control constitucionalOscar Flores Rocha
 
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2Las fuentes del derecho internacional privado tema 2
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2uss33ns
 
Poder constituyente dc4
Poder constituyente dc4Poder constituyente dc4
Poder constituyente dc4agnibambam33
 
Historia del constitucionalismo
Historia del constitucionalismoHistoria del constitucionalismo
Historia del constitucionalismoYazmin Nava
 
Antecedentes del juicio de amparo
Antecedentes del juicio de amparoAntecedentes del juicio de amparo
Antecedentes del juicio de amparoIxchel Alzaga
 
ENJ-200: Las Fuentes del Derecho
ENJ-200: Las Fuentes del Derecho ENJ-200: Las Fuentes del Derecho
ENJ-200: Las Fuentes del Derecho ENJ
 
Supremacía constitucional
Supremacía constitucionalSupremacía constitucional
Supremacía constitucionalricardodiazgaray
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoyelitzalatorre
 
1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo iHugo Aduvire
 
Diapositivas poder constituyente
Diapositivas poder constituyenteDiapositivas poder constituyente
Diapositivas poder constituyenteTIARAMERY
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadomarielysgarcia
 
ENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
ENJ - 200: Módulo I Teoria ConstitucionalENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
ENJ - 200: Módulo I Teoria ConstitucionalENJ
 

La actualidad más candente (20)

Jurisdiccion Constitucional
Jurisdiccion ConstitucionalJurisdiccion Constitucional
Jurisdiccion Constitucional
 
Derecho Administrativo
Derecho AdministrativoDerecho Administrativo
Derecho Administrativo
 
Derecho Constitucional
Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
Derecho Constitucional
 
La scjn explica el sistema de control constitucional
La scjn explica el sistema de control constitucionalLa scjn explica el sistema de control constitucional
La scjn explica el sistema de control constitucional
 
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2Las fuentes del derecho internacional privado tema 2
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2
 
La Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPTLa Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPT
 
Poder constituyente dc4
Poder constituyente dc4Poder constituyente dc4
Poder constituyente dc4
 
Historia del constitucionalismo
Historia del constitucionalismoHistoria del constitucionalismo
Historia del constitucionalismo
 
Antecedentes del juicio de amparo
Antecedentes del juicio de amparoAntecedentes del juicio de amparo
Antecedentes del juicio de amparo
 
ENJ-200: Las Fuentes del Derecho
ENJ-200: Las Fuentes del Derecho ENJ-200: Las Fuentes del Derecho
ENJ-200: Las Fuentes del Derecho
 
Enlace Ciudadano Nro 312 tema: diferencias entre la cidh y la corte idh
Enlace Ciudadano Nro 312 tema: diferencias entre la cidh y la corte idhEnlace Ciudadano Nro 312 tema: diferencias entre la cidh y la corte idh
Enlace Ciudadano Nro 312 tema: diferencias entre la cidh y la corte idh
 
Supremacía constitucional
Supremacía constitucionalSupremacía constitucional
Supremacía constitucional
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i
 
Las partes en el Juicio de Amparo
Las partes en el Juicio de AmparoLas partes en el Juicio de Amparo
Las partes en el Juicio de Amparo
 
Diapositivas poder constituyente
Diapositivas poder constituyenteDiapositivas poder constituyente
Diapositivas poder constituyente
 
Derecho de amparo
Derecho de amparoDerecho de amparo
Derecho de amparo
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
ENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
ENJ - 200: Módulo I Teoria ConstitucionalENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
ENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
 

Similar a El control de convencionalidad2019

Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...Dcho Constitucional Dra Grillo
 
Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...
Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...
Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...Jorge Escamilla
 
Amparo2 tema 7.2 complementaria
Amparo2 tema 7.2 complementariaAmparo2 tema 7.2 complementaria
Amparo2 tema 7.2 complementarialiclinea2
 
El nuevo código Civil y Comercial: una mirada desde el orden convencional, en...
El nuevo código Civil y Comercial: una mirada desde el orden convencional, en...El nuevo código Civil y Comercial: una mirada desde el orden convencional, en...
El nuevo código Civil y Comercial: una mirada desde el orden convencional, en...Centro de Formación Judicial
 
ENJ - 200: Aspectos Fundamentales de la Teoria General de los Derechos Humanos
ENJ - 200: Aspectos Fundamentales de la Teoria General de los Derechos HumanosENJ - 200: Aspectos Fundamentales de la Teoria General de los Derechos Humanos
ENJ - 200: Aspectos Fundamentales de la Teoria General de los Derechos HumanosENJ
 
Aspectos Fundamentales de la Teoría general de los derechos humanos
Aspectos Fundamentales de la Teoría general de los derechos humanosAspectos Fundamentales de la Teoría general de los derechos humanos
Aspectos Fundamentales de la Teoría general de los derechos humanosENJ
 
2 Control de convencionalidad.pdf
2 Control de convencionalidad.pdf2 Control de convencionalidad.pdf
2 Control de convencionalidad.pdfmffeijoo
 
ENJ-300 Armonización legislación nacional
ENJ-300 Armonización legislación nacionalENJ-300 Armonización legislación nacional
ENJ-300 Armonización legislación nacionalENJ
 
Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia 2018
Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia 2018Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia 2018
Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia 2018Alan Vargas Lima
 
Trabajo de internacional publico
Trabajo de internacional publicoTrabajo de internacional publico
Trabajo de internacional publicoGisell Jaramillo
 
3 Control de regularidad constitucional (3).pptx
3 Control de regularidad constitucional (3).pptx3 Control de regularidad constitucional (3).pptx
3 Control de regularidad constitucional (3).pptxJorgeEspinoza187786
 
ppt_oscar_cubas_(1).pdf
ppt_oscar_cubas_(1).pdfppt_oscar_cubas_(1).pdf
ppt_oscar_cubas_(1).pdfRaúl Armijos
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Marlenne Juárez Rodríguez
 
Presentación segundo encuentro curso derecho internacional de los derechos hu...
Presentación segundo encuentro curso derecho internacional de los derechos hu...Presentación segundo encuentro curso derecho internacional de los derechos hu...
Presentación segundo encuentro curso derecho internacional de los derechos hu...ENJ
 

Similar a El control de convencionalidad2019 (20)

El control de convencionalidad (bolilla7)
El control de convencionalidad (bolilla7)El control de convencionalidad (bolilla7)
El control de convencionalidad (bolilla7)
 
Control de Convencionalidad - Dra. AMAD
Control de Convencionalidad - Dra. AMADControl de Convencionalidad - Dra. AMAD
Control de Convencionalidad - Dra. AMAD
 
Artículo sobre Control de Convencionalidad- Sagüés
Artículo sobre Control de Convencionalidad- SagüésArtículo sobre Control de Convencionalidad- Sagüés
Artículo sobre Control de Convencionalidad- Sagüés
 
CONTROL de Convencionalidad sagues
CONTROL de Convencionalidad  saguesCONTROL de Convencionalidad  sagues
CONTROL de Convencionalidad sagues
 
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
 
Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...
Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...
Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...
 
Amparo2 tema 7.2 complementaria
Amparo2 tema 7.2 complementariaAmparo2 tema 7.2 complementaria
Amparo2 tema 7.2 complementaria
 
El nuevo código Civil y Comercial: una mirada desde el orden convencional, en...
El nuevo código Civil y Comercial: una mirada desde el orden convencional, en...El nuevo código Civil y Comercial: una mirada desde el orden convencional, en...
El nuevo código Civil y Comercial: una mirada desde el orden convencional, en...
 
Trabajo int. publico
Trabajo int. publicoTrabajo int. publico
Trabajo int. publico
 
ENJ - 200: Aspectos Fundamentales de la Teoria General de los Derechos Humanos
ENJ - 200: Aspectos Fundamentales de la Teoria General de los Derechos HumanosENJ - 200: Aspectos Fundamentales de la Teoria General de los Derechos Humanos
ENJ - 200: Aspectos Fundamentales de la Teoria General de los Derechos Humanos
 
Aspectos Fundamentales de la Teoría general de los derechos humanos
Aspectos Fundamentales de la Teoría general de los derechos humanosAspectos Fundamentales de la Teoría general de los derechos humanos
Aspectos Fundamentales de la Teoría general de los derechos humanos
 
2 Control de convencionalidad.pdf
2 Control de convencionalidad.pdf2 Control de convencionalidad.pdf
2 Control de convencionalidad.pdf
 
Actividad 08 tirone solis control constitucional
Actividad 08 tirone solis control constitucionalActividad 08 tirone solis control constitucional
Actividad 08 tirone solis control constitucional
 
ENJ-300 Armonización legislación nacional
ENJ-300 Armonización legislación nacionalENJ-300 Armonización legislación nacional
ENJ-300 Armonización legislación nacional
 
Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia 2018
Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia 2018Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia 2018
Doctrina Jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia 2018
 
Trabajo de internacional publico
Trabajo de internacional publicoTrabajo de internacional publico
Trabajo de internacional publico
 
3 Control de regularidad constitucional (3).pptx
3 Control de regularidad constitucional (3).pptx3 Control de regularidad constitucional (3).pptx
3 Control de regularidad constitucional (3).pptx
 
ppt_oscar_cubas_(1).pdf
ppt_oscar_cubas_(1).pdfppt_oscar_cubas_(1).pdf
ppt_oscar_cubas_(1).pdf
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
 
Presentación segundo encuentro curso derecho internacional de los derechos hu...
Presentación segundo encuentro curso derecho internacional de los derechos hu...Presentación segundo encuentro curso derecho internacional de los derechos hu...
Presentación segundo encuentro curso derecho internacional de los derechos hu...
 

Más de Dcho Constitucional Dra Grillo

Más de Dcho Constitucional Dra Grillo (20)

U. XIV - SEGURIDAD JURÍDICA
U. XIV - SEGURIDAD JURÍDICAU. XIV - SEGURIDAD JURÍDICA
U. XIV - SEGURIDAD JURÍDICA
 
UNIDAD IX. PODER DE POLICIA
UNIDAD IX. PODER DE POLICIAUNIDAD IX. PODER DE POLICIA
UNIDAD IX. PODER DE POLICIA
 
Arriola resumido
Arriola resumidoArriola resumido
Arriola resumido
 
Tp arriola
Tp arriolaTp arriola
Tp arriola
 
Csjn resumen barrick
Csjn resumen barrickCsjn resumen barrick
Csjn resumen barrick
 
Recurso extraordinario federal
Recurso extraordinario federalRecurso extraordinario federal
Recurso extraordinario federal
 
Unidad 7
Unidad 7Unidad 7
Unidad 7
 
Diario la ley del 28 de marzo de 2019
Diario la ley del 28 de marzo de 2019Diario la ley del 28 de marzo de 2019
Diario la ley del 28 de marzo de 2019
 
Unidad 6 - 2da parte
Unidad 6 -  2da parteUnidad 6 -  2da parte
Unidad 6 - 2da parte
 
Reforma constitucional
Reforma constitucional Reforma constitucional
Reforma constitucional
 
Bolilla 1 2 - 3 - curso de derecho constitucional
Bolilla 1  2 - 3 - curso de derecho constitucional Bolilla 1  2 - 3 - curso de derecho constitucional
Bolilla 1 2 - 3 - curso de derecho constitucional
 
Clase dnu
Clase dnuClase dnu
Clase dnu
 
Xxiii poder ejecutivo
Xxiii  poder ejecutivoXxiii  poder ejecutivo
Xxiii poder ejecutivo
 
Unidad IX poder de policía 2018
Unidad IX   poder de policía 2018Unidad IX   poder de policía 2018
Unidad IX poder de policía 2018
 
Derecho constitucional unidad XI
Derecho constitucional  unidad XIDerecho constitucional  unidad XI
Derecho constitucional unidad XI
 
Unidad VI 2018
Unidad VI 2018Unidad VI 2018
Unidad VI 2018
 
Unidad v 2018
Unidad v 2018Unidad v 2018
Unidad v 2018
 
Bolilla 4 derecho constitucional 2018
Bolilla 4   derecho constitucional 2018Bolilla 4   derecho constitucional 2018
Bolilla 4 derecho constitucional 2018
 
Bolilla 1 2 y 3
Bolilla 1  2 y 3 Bolilla 1  2 y 3
Bolilla 1 2 y 3
 
Garantias constitucionales en el proceso penal
Garantias constitucionales en el proceso penalGarantias constitucionales en el proceso penal
Garantias constitucionales en el proceso penal
 

Último

PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfluisantoniocruzcorte1
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfDannyTola1
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfcoloncopias5
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadJonathanCovena1
 

Último (20)

PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
 

El control de convencionalidad2019

  • 2.  Antecedentes inmediatos  Internacionalización de los DDHH  art. 75 inc.22 CN  Integración  art. 75 inc. 24 CN Constitucionalismo  Siglo XVIII  objetivo primordial: organización jurídica de la Nación a través de la Constitución destinada a regir en un ámbito geográficamente delimitado  Dos partes:  Distribución y forma de ejercer el poder  Libertades y garantías de los habitantes  El estado  Acaparaba la producción del derecho  Única fuente institucional de poder
  • 3.  Evolución del constitucionalismo Siglo XX  Afianzamiento del Estado de derecho  Internacionalización de los DDHH y el acrecentamiento de los atributos de la persona humana  Integración, con la unificación de pautas de convivencia que traspasan los límites de los Estados  Globalización Normativizadoreciénapartirde1994  Falta de consensos  Desacuerdos doctrinarios y jurisprudenciales
  • 4. Constitución Nacional + IIDH • Ampliación del catálogo de derechos • Arraigo de principios internacionales •Pro homine •Pro libertate •Pacta sunt servanda •Entre otros Darán fundamento al •SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS •Control de convencionalidad
  • 5.  Sistema interamericano de derechos humanos  Creación de la OEA  SISTEMA: conjunto coherente de principios y normas organizados de forma metódica dotado de un propósito común y que opera bajo una forma de control ejercitado por un órgano propio de supervisión  Centro de gravedad política Asamblea Gral de la OEA  Espacio judicial  Comisión IDH y Corte IDH  Corpus iuris  Carta de la OEA, DADDHH, CADH, reglamentos y estatutos de la CIDH y la de Corte IDH  Objetivo  unificación u homogenización del ejercicio de las facultades más elementales de la persona humana
  • 6.  Convención Americana sobre Derechos Humanos  tratado fundacional de un ordenamiento jurídico autónomo  SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS  órganos supranacionales  Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)  intérprete final de la CADH y, ejerciendo como tal, ha impulsado la doctrina del control de convencionalidad (cfr. art. 62.13, CADH) Ratificada por la Argentina en 1984 Con aceptación de la competencia de Corte Con JC desde 1994
  • 7. Control de constitucionalidad Afirmar la supremacía de la Constitución Control de convencionalidad Afirmar la supremacía de la CADH Un mismo argumento: La invalidez de la norma inferior opuesta a la norma superior
  • 8. Control de convencionalidad Es el procedimiento a través del cual se verifica la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas de un Estado con la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados internacionales de los cuales el Estado sea parte.
  • 9.  Es el control que usualmente ha realizado la Corte IDH “cuando ha juzgado las violaciones a la Convención por parte de Estados y ha ordenado a los mismos realizar correcciones de la inconvencionalidad, modificando la legislación para adecuar los preceptos legales a lo establecido en la Convención”  Alan Brewer-Carías
  • 10. Dos tipos de convencionalidad:  Externo: función esencial que practica la Corte Interamericana.  Facultad que posee de juzgar en casos concretos si un acto o una norma de derecho interno resulta incompatible o no con la CADH.  Arts. 1, 2 y 68 de la CADH: podrá disponer la reforma o abrogación de dichas normas o prácticas según corresponda.  Interno: mecanismo mediante el cual un juez nacional “inaplica” derecho doméstico y aplica la Convención, mediante un examen de confrontación entre ambos órdenes, en un caso concreto y adoptando una decisión judicial en miras a la protección de la persona humana.
  • 11. Origen del concepto Votos concurrentes de Sergio García Ramírez  Mayrna Mack Chang c. Guatemala (2003): en referencia a la jurisdicción de la Corte IDH.  López Álvarez c. Honduras (2006): “si los tribunales constitucionales controlan la ‘constitucionalidad’, el tribunal internacional de derechos humanos resuelve acerca de la ‘convencionalidad’ de esos actos”  Tibi c. Ecuador (2006): reitera concepto anterior.
  • 12. “Almonacid Arellano y otros c. Chile”, sentencia del 26 de septiembre de 2006  Se resuelve la invalidez de un decreto ley que perdonaba crímenes de lesa humanidad durante la dictadura de Augusto Pinochet, debido a que resultaba incompatible con la CADH por lo que a la luz de dicho tratado “carecía de efectos jurídicos”.  La Corte establece que la obligación del artículo 2 de la CADH, que tradicionalmente se entendió legislativa, incumbe también al Poder Judicial. Cuando el Poder Legislativo falle en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la CADH, será el Poder Judicial el que deba abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella, en tanto se encuentra comprendido en el deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma.  Los jueces nacionales se convierten en “guardianes de la convencionalidad”, operando como verdaderos jueces interamericanos.
  • 13. “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” (párrafo 124)
  • 14. “Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú” “Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también ‘de convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones”.
  • 15.  a) Consiste en verificar la compatibilidad de normas y “demás practicas internas” con la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y “los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sean parte”  b) Es una obligación que corresponde a “toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias”  c) Para efectos de determinar la compatibilidad con la CADH, no solo se debe tomar en consideración el tratado, sino que también la jurisprudencia de la Corte IDH y “los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sean parte  d) Es un control que debe ser realizado ex officio por toda autoridad pública y  e) Su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias a la CADH o bien su “interpretación conforme” a la CADH, “dependiendo de las facultades de cada autoridad pública”.
  • 16. Fundamentos del control de convencionalidad  Arts. 1 y 2 de la CADH  La Corte IDH es el interprete final de la CADH  Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969  Responsabilidad internacional del Estado  Principio de Buena Fé. Pacta sum servanda  Efecto útil. Progresividad e internacionalidad de los DD.HH
  • 17. Cabrera García: voto razonado de Eduardo Ferrer Mc. Gregor: “el ‘control difuso de convencionalidad’, además, tiene fundamento en el artículo 29 del Pacto de San José, en la medida en que todos los poderes u órganos de los Estados signatarios de dicho instrumento internacional, incluidos los jueces y órganos de administración de justicia que materialmente realizan funciones jurisdiccionales, se encuentran obligados, a través de sus interpretaciones, a permitir de la manera más amplia posible el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en dicho Pacto y de sus protocolos adicionales (…), lo cual implica, a su vez, interpretaciones restrictivas cuando se trate de limitaciones a los mismos, y siempre a la luz de la jurisprudencia de la Corte IDH”.  Sagüés, Bazán: Sistema interamericano de protección de los derechos humanos, cuya finalidad trasciende las fronteras de cualquier Estado.  Proceso de transformación que ha sufrido el derecho constitucional, incorporando el derecho internacional de los derechos humanos que ya no agota su fundamento en la relación de los estados sino en la protección de los individuos.
  • 18. Finalidad del control de convencionalidad  Efectivo cumplimiento de los derechos y libertades protegidos por la Convención Americana, sus protocolos y otros instrumentos que asignan como órgano aplicador a la Corte Interamericana.  Sagüés: “una herramienta sumamente eficaz para el respeto, la garantía y la efectivización de los derechos descritos en el Pacto”; instrumento más práctico e inmediato a fin de elaborar un sistema regional de protección de los derechos humanos: el ius commune interamericano.
  • 19.  Trabajadores Cesados…: voto razonado de García Ramirez: “La única posibilidad tutelar razonable implica que una vez fijado el ‘criterio de interpretación y aplicación’, éste sea recogido por los Estados en el conjunto de su aparato jurídico: a través de políticas, leyes, sentencias que den trascendencia, universalidad y eficacia a los pronunciamientos de la Corte constituida --insisto-- merced a la voluntad soberana de los Estados y para servir a decisiones fundamentales de éstos, explícitas en sus constituciones nacionales y, desde luego, en sus compromisos convencionales internacionales”  Propósito eminentemente práctico: evitar la responsabilidad internacional del estado. Así, a mayor control de convencionalidad interno menor responsabilidad internacional.
  • 20. ¿Quién realiza el control de convencionalidad?  Externo: Corte IDH cuando inspecciona si el estado ha infringido o no normas convencionales. Actividad principal del Tribunal.  Interno: en principio, juez doméstico  Almonacid: “jueces, como parte del aparato del Estado” están también sometidos a la Convención, por lo que el “Poder Judicial debe ejercer” el control de convencionalidad.  “Trabajadores Cesados…”, aclaró que tal control debe ejercerse por “los órganos del Poder Judicial (…) en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.  “Cabrera García…” agregó a “los órganos vinculados a la administración de justicia”  “Gelman…” incluyó a “cualquier autoridad pública”.
  • 21. Garantía de cumplimiento enmarcada en el artículo 2 de la Convención. Es evidente que son todas las autoridades públicas las que deben conformar sus actos a lo dispuesto en la Convención (tal como lo prescribe el preámbulo y los artículos 1 y 2). Pero el “control de convencionalidad” propiamente dicho, sólo será realizado por el Poder Judicial en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
  • 22. El alcance del control de convencionalidad ¿Qué normativa está sometida al control de convencionalidad?  Normas jurídicas internas que se encuentren en situación de confrontación con el Pacto. Cualquier regla jurídica doméstica (ley, decreto, ordenanza, reglamento, resolución, etc.)  Constituciones nacionales: “La última tentación de Cristo”  Opinión Consultiva OC-4/84 entendió la Corte que el término leyes internas lo es para “toda la legislación nacional y para todas las normas jurídicas de cualquier naturaleza, incluyendo disposiciones constitucionales”. ¿Cuál es el material normativo controlante?  CADH más la interpretación que de ella haga la Corte IDH: sentencia u opinión consultiva (interpretación mutativa por adición)  Restantes instrumentos que conforman el bloque de protección interamericano: corpus juris convencional de los derechos humanos de los que es parte el Estado.  - órgano de aplicación a la Corte Interamericana.
  • 23. Caracteres del control de convencionalidad a. El control “interno” no excluye el “externo” b. El acceso a la CIDH no es una “cuarta instancia” Principio de subsidiariedad. La sentencia de la Corte IDH no tiene por objeto la confirmación o revocación del fallo interno. Art. 46.1 de la CADH. La Corte IDH revisa las actuaciones de los jueces “siempre y cuando el análisis se derive del examen que realice de la compatibilidad de la actuación nacional a la luz de la Convención Americana…” c. Debe ser “difuso” dentro de las “respectivas competencias” de cada juez d. Debe ser de oficio e. Debe ser inmediato
  • 24.  Corte Suprema de Justicia de la Nación  Anterior a 1994: Ekmedjian c. Sofovich  Anterior a 2006: Simón : La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las directivas de la Comisión Interamericana, constituyen una imprescindible pauta de interpretación de los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Posterior a 2006  Mazzeo (2007): Citó textualmente el fallo de la CIDH en "Almonacid Arellano vs. Chile“  Videla (2010): "a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana es una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia". Reitera pauta de Mazzeo.  Itinerancia: Derecho, Acosta, Felicetti, Carranza, etc.
  • 25. Rodríguez Pereyra (2012) “La jurisprudencia reseñada no deja lugar a dudas de que los órganos judiciales de los países que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos están obligados a ejercer, de oficio, el control de convencionalidad, descalificando las normas internas que se opongan a dicho tratado. Resultaría, pues, un contrasentido aceptar que la Constitución Nacional que, por un lado, confiere rango constitucional a la mencionada Convención (art. 75, inc. 22), incorpora sus disposiciones al derecho interno y, por consiguiente, habilita la aplicación de la regla interpretativa -formulada por su intérprete auténtico, es decir, la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que obliga a los tribunales nacionales a ejercer de oficio el control de convencionalidad, impida, por otro lado, que esos mismos tribunales ejerzan similar examen con el fin de salvaguardar su supremacía frente a normas locales de menor rango.”
  • 26. “Fontevecchia y otros c/ República Argentina”  Desestimó presentación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la que solicitaba que se dejara sin efecto una sentencia firme de la Corte Suprema (en el marco del Caso Fontevecchia).  Voto conjunto:  la Corte IDH no es una “cuarta instancia” revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales, en contravención de la estructura del sistema interamericano de derechos humanos y de los principios de derecho público de la Constitución Nacional.  el texto de la CADH no atribuye facultades a la CI para ordenar la revocación de sentencias nacionales (art. 63.1, C.A.D.H.)  revocar su propia sentencia firme implicaría privarla de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirla por un tribunal internacional, en violación a los arts. 27 y 108 de la Constitución Nacional
  • 27.  Voto concurrente del Dr. Horacio Rosatti  Reivindicó el margen de apreciación nacional de la Corte Suprema en la aplicación de las decisiones internacionales (con base en los arts. 75 inc. 22 y 27 de la Constitución Nacional)  En un contexto de “diálogo jurisprudencial” que maximice la vigencia de los derechos en juego sin afectar la institucionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la máxima intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (llamada Pacto de San José de Costa Rica) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la máxima intérprete de la Constitución Nacional, por lo que hay que lograr que sus criterios –en cada caso concreto- se complementen y no colisionen  Concluyó que la reparación encuentra adecuada satisfacción mediante las medidas de publicación del pronunciamiento internacional y el pago de la indemnización ordenado por la Corte Interamericana, no resultando posible la revocación formal del decisorio de la Corte Suprema nacional.
  • 28.  Disidencia Maqueda  “Cantos” (2003), “Espósito” (2004), “Derecho” (2011), “Carranza Latrubesse” (2013) y “Mohamed” (2015)  A partir de la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas en causas en que la Argentina es parte deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación
  • 29. Artavia Murillo y otros c. Costa Rica  El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las afectaciones generadas a un grupo de personas a partir de la prohibición general de practicar la FIV  Hechos: el 3/2/95 el Ministerio de Salud aprobó el Decreto Ejecutivo No. 24029-S que autorizaba y regulaba la práctica de la FIV para parejas conyugales. La FIV fue practicada en Costa Rica entre 1995 y 2000. El 7/4/95 se presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho DE, alegando violación del derecho a la vida. El 15/3/00, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de CR lo anuló por inconstitucional. Nueve parejas presentaron una petición a la CIDH debido a esta situación. En todas las personas se evidenció: i) las causas de infertilidad de cada pareja; ii) los tratamientos a los cuales recurrieron para combatir dicha condición; iii) las razones por las cuales acudieron a la FIV; iv) los casos en que se interrumpió el tratamiento para realizar la FIV debido a la sentencia de la Sala Cuarta, y v) los casos en que las parejas debieron viajar al exterior para realizarse dicho procedimiento.  El 28/11/12 la Corte IDH consideró responsable a CR por la violadción de Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 24 (Igualdad ante la ley) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 27 (Protección a la familia) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) ,
  • 30.  Entre las reparaciones dispuso: Adoptar medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y regular los aspectos que considere necesarios para su implementación  Durante los primeros dos años y medio de la etapa de supervisión de cumplimiento, CR informó que para dar cumplimiento a esta medida estaban en trámite en la Asamblea Legislativa tres proyectos de ley; sin embargo, a la fecha de la RCS, más de tres años después de notificada la Sentencia, ninguno de los referidos proyectos de ley había sido aprobada.  Un tiempo antes, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 39210-MP-S denominado “Autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de FIV y trasferencia embrionaria”, a fin de dar cumplimiento con las reparaciones dispuestas por la CorIDH.  Pocos días, éste fue impugnado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la que ordenó la suspensión del Decreto en cuestión por violación al principio de reserva de ley y porque la modificación al ordenamiento jurídico, con arreglo a los procedimientos constitucionales que prevé el artículo 2 de la CADH, es a través de ley formal. Al día siguiente, tanto los representantes de las víctimas como el Estado comunicaron a esta Corte sobre la emisión de dicha decisión.  Esta norma era la única medida adoptada por alguna autoridad u órgano estatal en más de tres años desde la emisión de la Sentencia para dar cumplimiento a esta medida de reparación.  “A pesar de ser un órgano directamente vinculado con la obligación de dejar sin efecto la prohibición que estableció en el 2000, la Sala Constitucional emitió una sentencia que representa un obstáculo para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto dispositivo segundo de la Sentencia, ya que mantiene a Costa Rica en la misma situación jurídica que causó la violación a los derechos humanos declarada en el 2012 en el presente caso”  Por cinco votos contra uno, la CorIDH declaró que la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción asistida. En consecuencia, debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica, y de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio de dicho derecho tanto a nivel privado como público.  Por cinco votos contra uno, dispuso que se mantenga vigente el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S de 11 de septiembre de 2015, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la Sentencia.