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UNIVERSIDAD SANTA MARIA
    PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN
     PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

R   T   Y   S   T   U   G   O   H   S   Z   X
B   S   D   F   G   B   J   P   C   V   B   N
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J   K   L   Ñ   I   T   R   N   C   V   N   F
ARTÍCULO 108

“Los medios de comunicación
  públicos y privados deben
        contribuir a la
   formación ciudadana “




        ARTÍCULO 110

     “El Estado reconocerá el interés
         público en la ciencia, la
       tecnología , el conocimiento,
    la innovación y sus aplicaciones
   como instrumentos fundamentales
  para el desarrollo económico, social,
           y político del país”
DECRETO Nº1290

                          “Estipula la Organización del Sistema Nacional
                                 de Ciencias, Tecnología e innovación .“



Caracas, Agosto de 2005
ARTÍCULO 1

                               “Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el
                               marco legal de regulación general de las telecomunicaciones,
                               a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la
                               comunicación y a la realización de las actividades económicas
                               de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más
                               limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.“
Caracas, 12 de Junio de 2000
ARTÍCULO 53                                        ARTÍCULO 68

    “Derecho a la educación. Todos                   “Derecho a la información. Todos
     los niños y adolescentes tienen                  los niños y adolescentes tienen
       el derecho a la educación …                     el derecho a recibir, buscar y
   Parágrafo Primero: El estado debe                         utilizar todo tipo de
  sostener escuelas, planteles …..que                   información que sea acorde
      cuenten con espacios físicos,                   con su desarrollo y a seleccionar
instalaciones y recursos pedagógicos…”                      libremente el medio y
                                                        la información a recibir…. “

       Caracas, 03 de Septiembre de 1998

                                                      ARTÍCULO 69

                                                 “Educación Crítica para Medios de
                                                    Comunicación. El Estado debe
                                                    garantizar a todos los niños y
                                                   adolescentes educación dirigida
                                           a prepararlos y formarlos para recibir, buscar,
                                              utilizar y seleccionar apropiadamente la
                                               información adecuada a su desarrollo.“
ARTÍCULO 1

                       “El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar
                       los principios orientadores que en materia de ciencia,
                        tecnología e innovación, establece la Constitución de
                        la República Bolivariana de Venezuela, organizar el
                       Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
                        definir los lineamientos que orientarán las políticas y
30 De Agosto de 2001    estrategias para la actividad científica, tecnológica y
                       de innovación, con la implantación de mecanismos
                        institucionales y operativos para la promoción, estímulo
                       y fomento de la investigación científica, la apropiación
                        social del conocimiento y la transferencia e innovación
                        tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
                        generación, uso y circulación del conocimiento y de
                        impulsar el desarrollo nacional.“
ARTÍCULO 6
 El Estado, a través de los órganos nacionales con
competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría
en el Sistema Educativo. En consecuencia:
“Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de
comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y
reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente
 entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo
 previsto en la Constitución de la República y demás leyes.”


       Caracas, 13 de Agosto 2009
ARTÍCULO 28
    “ El Estado, a fin de preservar el acceso
       Y la permanencia de los jóvenes y
      las jóvenes, en el sistema educativo,
optimizará la educación nocturna y la educación
A distancia mediante el uso de la informática.. ”




         Caracas, 5 de Marzo de 2002                        ARTÍCULO 29

                                                    “ El Ministerio de Educación, Cultura
                                                               y Deportes…... ”




                                                           ARTÍCULO 38

                                                      “ Los jóvenes y las jóvenes tienen
                                                      derecho…. Creaciones científicas,
                                                    tecnológicas y culturales que realicen,
                                                    de conformidad con la ley respectiva”
ARTÍCULO 1
                                 El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar
                                 y reconocer eficacia y valor jurídico a
                                 la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a
                                  toda información inteligible en formato electrónico,
                                 independientemente de su soporte material,
                                 atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o
                                 privadas, así como regular todo lo relativo a los
Caracas, 10 de febrero de 2001   Proveedores de Servicios de Certificación y los
                                 Certificados Electrónicos.”.
ARTÍCULO 5
         ARTÍCULO 1                            “El Ministerio de Educación, Cultura
                                               y Deportes dictará las directrices tendentes
“Artículo 1°: Se declara el acceso y el         a instruir sobre el uso de Internet, el
uso de Internet como política prioritaria      comercio electrónico, la interrelación y la
 para el desarrollo cultural, económico,       sociedad del conocimiento. Para la correcta
social y político de la República              implementación de lo indicado, deberán
 Bolivariana de Venezuela”                      incluirse estos temas en los planes de
                                                mejoramiento profesional del
                                               Magisterio Cultura y Deporte”


       Caracas, 22 de mayo de 2000

                                                        ARTÍCULO 8
                                            “En un plazo no mayor de tres (3) años, el
                                            cincuenta por ciento (50%) de los programas
                                             educativos de educación básica y diversificada
                                            deberán estar disponibles en formatos de
                                            Internet, de manera tal que permitan
                                            el aprovechamiento de las facilidades
                                            interactivas, todo ello previa coordinación
                                             del Ministerio de Educación”
ARTÍCULO 10

                                   “El Ministerio de Educación y Deportes,
                                   en coordinación con el Ministerio de
                                   Ciencias y Tecnología, establecerá las
                                   políticas para incluir el Software libre
                                   Desarrollado con Estándares Abiertos, en
                                   los programas de educación básica y
                                   diversificada”.
Caracas, 23 de Diciembre de 2004
Formar un colectivo que             Conformación de redes
   dignifique el uso de las        telemáticas de usuarios como
   tecnologías como factor              apoyo a los procesos
de desarrollo humano y social            administrativos y
                                      académicos de la escuela



                                   Formar el potencial humano
                                   del Sistema Bolivariano en el
                                    uso y manejo de las TIC en
                                             razón de:

                          Aprender a Convivir       Aprender a
                              Y participar            Crear


                                Aprender a         Aprender a
                                reflexionar         Valorar
Asume el carácter universal
democrático de la información          Genera principios y normas
     y el conocimiento                   que orienten manejo y
                                            dominio de TIC

    Utiliza pertinentemente los
servicios de Internet en la solución
    de problemas de su entorno
                                       Concientiza el potencial de las
                                        tecnologías como motor de
                                            desarrollo humano.


                               Crear contenidos y se hace
                             responsable de lo que aprende
Apoyo en las diferencias
      Constituye un eje
                                  individuales del estudiante
 integrador del aprendizaje
   que permite organizar e               Promoción de la
    integrar los saberes y         cooperación, reciprocidad
      orientaciones de             y corresponsabilidad entre
experiencias de aprendizajes.       los estudiantes, docentes
                                         y comunidades.
                           Facilita la construcción
                          colectiva del conocimiento

                                  Fomenta valores ciudadanos
                                    para el desenvolvimiento
                                  en ambientes de aprendizajes

                                Fomenta el pensamiento
                                 crítico y reflexivo , el
                          autoaprendizaje y el trabajo liberador
AULA DE COMPUTACIÓN:
      permite abordar los recursos
      de multimedia, hipermedia,
Softwares educativos y herramientas de
 comunicación para buscar, procesar e
     intercambiar información, así
como para usar sistemas de aprendizajes



                                AULA INTERACTIVA:
                         Permite abordar la discusión colectiva
                          de temas, reflexiones e intercambio
                             de ideas sobre los contenidos
                           presentados a través de los medios
                                     audiovisuales
SERVICIOS:
         . Correo electrónico
   . Lista de correos electrónicos
   . Grupos de discusión (Foros)
. Sala de Conversación (Chat room)
           . Aulas virtuales



                              ESTRATEGIAS BASADAS
                                     EN LA RED:
                                     . WebQuest
                                  . Caza del Tesoro
                                 . Weblogs o Blogs
                                        .Wikis
CRBV                                DECRETO
(Constitución de la República                      3390
  Bolivariana de Venezuela)        Se dispone que la Administración
            (1999)                    Pública Nacional empleará
        Art. 108 y 110                 prioritariamente Software
                                         Libre desarrollado con
                                      Estándares Abiertos, en sus
                                     Sistemas, Proyectos y Servicios
                                               Informáticos

                                                     LOE
                                Tiene por objeto desarrollar los principios
                                  y valores rectores, derechos, garantías
                                        y deberes en educación, que
                                       asume el Estado como función
                                     indeclinable y de máximo interés,
                                        de acuerdo con los principios
                                      Constitucionales y orientada por
                                       valores éticos humanistas para
                                   la transformación social, así como las
                                 bases organizativas y de funcionamiento
                                         del Sistema Educativo de la
                                    República Bolivariana de Venezuela
PROMOVER LA FORMACIÓN
  INTEGRAL DE LOS NIÑOS
   Y NIÑAS VENEZOLANOS
  MEDIANTE EL EMPLEO DE
  LAS TIC EN EL PROCESO
       DE ENSEÑANZA
   APRENDIZAJE, PARA ASÍ
       DESARROLLAR
     COMPETENCIAS EN
        MATERIA DE
      TECNOLOGÍA QUE
       POSIBILITEN LA
       SOCIEDAD DEL
      CONOCIMIENTO E
NIÑOS Y NIÑAS                        DOCENTES
                             TIC


                   TODO PÚBLICO



                  PROCESADOR DE
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CON INTERNET
Proyecto Nacional de
                              Educación a Distancia



          Ministerio del Poder Popular
          para la Educación Superior             Oficina de Planificación del
                    (MPPES)                      Sector Universitario (Opsu)

                              AVANZA DESDE EL
                                  2007 EN:

                               ELABORACION DE
                                 NORMATIVA

 Incorporación de las TIC:
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     En las carreras de
                                   Fundamento legal que regule el proceso
Pregrado y Postgrado, tanto
                                    de educación con la modalidad a distancia,
en las que son propiamente
                                    y así cuenten con una normativa
 a distancia, como las semi
                                   destinada a asegurar la calidad de este tipo
    presenciales (mixtas)
                                   de educación en el país”.
                                            Elena Dorrego, coordinadora
PROYECTO NACIONAL DE
      EDUCACION
 SUPERIOR A DISTANCIA
        (PNESD)
                          Ley Orgánica de
                        Ciencia, Tecnología
                           e Innovación
 Caracas, 2000
                         (Decreto Nº1.290)




                          Ley Orgánica de
                         Telecomunicaciones
Ministerio del Poder Popular
                                             Oficina de Planificación
     para la Educación
                                             del Sector Universitario
    Superior (MPPES)


                                  EDUCACIÓN
                              SUPERIOR A DISTANCIA
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  • 1. UNIVERSIDAD SANTA MARIA PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN 
  • 2. R T Y S T U G O H S Z X B S D F G B J P C V B N A A X L V B N W R E D M W V S L R Y T L F G H L Z T B E F W R E T R E Ñ X Y H Y S D S Y D W T I C U G D D L X O S O P U N J F E J O E R A I R Y R W D L E P M G Q H B Q Z A W A E N B A A R W T Q W Q O R A V N S L T R Y U T J F G H I D R E E J Ñ Y U A Z X C T Y L S L O E V S W Q A K L E O S O T E R C E D R W C L T E D N E T D E C R O U X N M T Y U O E Q D M C U Y R U P E W D F W U I T G R D Q S D U G H N O L E Y W D F E C V S I N O R G A N I C A D E C E Q W R E X S Z C X S A S C R B V V Q X I A W C E T Y I O P R G O P P N R J K L Ñ I T R N C V N F
  • 3.
  • 4. ARTÍCULO 108 “Los medios de comunicación públicos y privados deben contribuir a la formación ciudadana “ ARTÍCULO 110 “El Estado reconocerá el interés público en la ciencia, la tecnología , el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones como instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social, y político del país”
  • 5. DECRETO Nº1290 “Estipula la Organización del Sistema Nacional de Ciencias, Tecnología e innovación .“ Caracas, Agosto de 2005
  • 6. ARTÍCULO 1 “Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.“ Caracas, 12 de Junio de 2000
  • 7. ARTÍCULO 53 ARTÍCULO 68 “Derecho a la educación. Todos “Derecho a la información. Todos los niños y adolescentes tienen los niños y adolescentes tienen el derecho a la educación … el derecho a recibir, buscar y Parágrafo Primero: El estado debe utilizar todo tipo de sostener escuelas, planteles …..que información que sea acorde cuenten con espacios físicos, con su desarrollo y a seleccionar instalaciones y recursos pedagógicos…” libremente el medio y la información a recibir…. “ Caracas, 03 de Septiembre de 1998 ARTÍCULO 69 “Educación Crítica para Medios de Comunicación. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.“
  • 8. ARTÍCULO 1 “El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y 30 De Agosto de 2001 estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.“
  • 9. ARTÍCULO 6 El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: “Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes.” Caracas, 13 de Agosto 2009
  • 10. ARTÍCULO 28 “ El Estado, a fin de preservar el acceso Y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes, en el sistema educativo, optimizará la educación nocturna y la educación A distancia mediante el uso de la informática.. ” Caracas, 5 de Marzo de 2002 ARTÍCULO 29 “ El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes…... ” ARTÍCULO 38 “ Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho…. Creaciones científicas, tecnológicas y culturales que realicen, de conformidad con la ley respectiva”
  • 11. ARTÍCULO 1 El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Caracas, 10 de febrero de 2001 Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.”.
  • 12. ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 1 “El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes “Artículo 1°: Se declara el acceso y el a instruir sobre el uso de Internet, el uso de Internet como política prioritaria comercio electrónico, la interrelación y la para el desarrollo cultural, económico, sociedad del conocimiento. Para la correcta social y político de la República implementación de lo indicado, deberán Bolivariana de Venezuela” incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del Magisterio Cultura y Deporte” Caracas, 22 de mayo de 2000 ARTÍCULO 8 “En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación”
  • 13. ARTÍCULO 10 “El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencias y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software libre Desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada”. Caracas, 23 de Diciembre de 2004
  • 14. Formar un colectivo que Conformación de redes dignifique el uso de las telemáticas de usuarios como tecnologías como factor apoyo a los procesos de desarrollo humano y social administrativos y académicos de la escuela Formar el potencial humano del Sistema Bolivariano en el uso y manejo de las TIC en razón de: Aprender a Convivir Aprender a Y participar Crear Aprender a Aprender a reflexionar Valorar
  • 15. Asume el carácter universal democrático de la información Genera principios y normas y el conocimiento que orienten manejo y dominio de TIC Utiliza pertinentemente los servicios de Internet en la solución de problemas de su entorno Concientiza el potencial de las tecnologías como motor de desarrollo humano. Crear contenidos y se hace responsable de lo que aprende
  • 16. Apoyo en las diferencias Constituye un eje individuales del estudiante integrador del aprendizaje que permite organizar e Promoción de la integrar los saberes y cooperación, reciprocidad orientaciones de y corresponsabilidad entre experiencias de aprendizajes. los estudiantes, docentes y comunidades. Facilita la construcción colectiva del conocimiento Fomenta valores ciudadanos para el desenvolvimiento en ambientes de aprendizajes Fomenta el pensamiento crítico y reflexivo , el autoaprendizaje y el trabajo liberador
  • 17. AULA DE COMPUTACIÓN: permite abordar los recursos de multimedia, hipermedia, Softwares educativos y herramientas de comunicación para buscar, procesar e intercambiar información, así como para usar sistemas de aprendizajes AULA INTERACTIVA: Permite abordar la discusión colectiva de temas, reflexiones e intercambio de ideas sobre los contenidos presentados a través de los medios audiovisuales
  • 18. SERVICIOS: . Correo electrónico . Lista de correos electrónicos . Grupos de discusión (Foros) . Sala de Conversación (Chat room) . Aulas virtuales ESTRATEGIAS BASADAS EN LA RED: . WebQuest . Caza del Tesoro . Weblogs o Blogs .Wikis
  • 19. CRBV DECRETO (Constitución de la República 3390 Bolivariana de Venezuela) Se dispone que la Administración (1999) Pública Nacional empleará Art. 108 y 110 prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus Sistemas, Proyectos y Servicios Informáticos LOE Tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios Constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela
  • 20. PROMOVER LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS VENEZOLANOS MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TIC EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE, PARA ASÍ DESARROLLAR COMPETENCIAS EN MATERIA DE TECNOLOGÍA QUE POSIBILITEN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO E
  • 21. NIÑOS Y NIÑAS DOCENTES TIC TODO PÚBLICO PROCESADOR DE SOFTWARE LIBRE PRESENTACIÓN PALABRAS INTERACCIÓN HOJA DE CALCULO ESTABLE Y SEGURO CON INTERNET
  • 22. Proyecto Nacional de Educación a Distancia Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Oficina de Planificación del (MPPES) Sector Universitario (Opsu) AVANZA DESDE EL 2007 EN: ELABORACION DE NORMATIVA Incorporación de las TIC: Con el propósito de generar : “Un En las carreras de Fundamento legal que regule el proceso Pregrado y Postgrado, tanto de educación con la modalidad a distancia, en las que son propiamente y así cuenten con una normativa a distancia, como las semi destinada a asegurar la calidad de este tipo presenciales (mixtas) de educación en el país”. Elena Dorrego, coordinadora
  • 23. PROYECTO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA (PNESD) Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Caracas, 2000 (Decreto Nº1.290) Ley Orgánica de Telecomunicaciones
  • 24. Ministerio del Poder Popular Oficina de Planificación para la Educación del Sector Universitario Superior (MPPES) EDUCACIÓN SUPERIOR A DISTANCIA Nacional Internacional UPEL ESPAÑA UCLA CHINA UCV Universidad ARGENTINA CARABOBO
  • 25. “El ordenador nació para resolver problemas que antes no existían” Bill Gates