El documento resume las principales regulaciones venezolanas relacionadas con el uso y aplicación de las TIC. Incluye la Constitución de 1999, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000, la Ley Orgánica de las Ciencias, Tecnologías e Innovación de 2005, la Ley Orgánica de Educación de 2009, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 2007, así como decretos y planes que promueven el uso de las TIC en la educación y el desarrollo del país.
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Regulaciones Venezolanas en materia de las TIC
1. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN TELEMÁTICA E
INFORMÁTICA
EN EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA
ASIGNATURA GOBIERNO ELECTRÓNICO
REGULACIONES VENEZOLANAS EN MATERIA
DEL USO Y APLICACIÓN DE LAS TIC
Facilitadora:
Zamantha Geraldine González
Participante:
Raúl Aparicio
C.I.: 16.505.105
Abril de 2016
2. Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
(2000)
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(1999)
Ley Orgánica de las
Ciencias, Tecnologías
e Innovación
(2005)
Ley Orgánica de
Educación
(2009)
Ley Orgánica para la
Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes
(2007)
Planes, Decretos y
Resoluciones
Ley Nacional de
Juventud
3. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999)
ARTÍCULO 108: Garantía
de las redes de
bibliotecas y de
informática
ARTÍCULO 109: Reconocimiento de
la autonomía
Universitaria mediante
la investigación tecnológica
ARTÍCULO 110:Garantía de los
Principios éticos y legales en
materia
tecnológica
4. Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
(2000)
ARTÍCULO 2
“… Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes
y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en
condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del
espacio geográfico y la cohesión económica y social …”
5. Ley Orgánica de las
Ciencias, Tecnologías
e Innovación
(2005)
Decreto 1290: Administración y Funcionamiento de la
Tecnología
Estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de
innovación
6. Ley Orgánica de
Educación
(2009)
ARTÍCULO 9
“… Los medios de comunicación social, como servicios
públicos, son instrumentos esenciales para el desarrollo del
proceso educativo y como tales deben cumplir funciones
informativas, formativas y recreativas que contribuyan con
el desarrollo de valores y principios establecidos en la
Constitución de la República y la presente Ley, con
conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y
actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la
territorialidad y la nacionalidad …”
7. Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes
(2007)
Artículo 69
El Estado debe garantizar a todos los niños y
adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos
para recibir, buscar, utilizar y seleccionar
apropiadamente la información adecuada a su desarrollo
Artículo 72
“… Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación
de presentar programaciones de la más alta calidad …”
Artículo 73
“… El Estado debe fomentar la creación, producción y
difusión de materiales informativos, libros,
publicaciones, obras artísticas y producciones
audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los
niños y adolescentes …”
8. Planes, Decretos y
Resoluciones
Artículo 28
Artículo 38
“El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de
los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, fortalecerá
la educación nocturna y la educación a distancia mediante el
uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que
fortalezca los estudios no presenciales.”
“Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que les sean
reconocidas como propias todas las invenciones, creaciones
científicas, tecnológicas y culturales que realicen, de
conformidad con la ley respectiva.”
9. Ley Nacional de
Juventud
Plan Nacional Simón
Bolívar
Plan Nacional de Tecnología
de Información
Objetivo: Incorporar las
tecnologías de la información y
la comunicación en el proceso
educativo (Suprema Felicidad
Social)
- Infraestructura tecnológica
• Incorporar una Plataforma
Nacional de Tecnologías de
Información
• Formar recursos humanos
en cuanto a las tecnologías
de la información
10. Decreto 3390
Artículo 1:
Artículo 10
Decreto 825
Artículo 1:
Artículo 5:
“Se declara el acceso y el uso
de Internet como política para
el desarrollo cultural, económico,
social y político de la República
Bolivariana de Venezuela”
El ministerio de Educación, Cultural y
Deportes dictará las directrices
tendentes a instruir sobre el uso de
Internet, el comercio electrónico, la
interrelación y la sociedad del
conocimiento.”
“La Administración Pública Nacional
empleará prioritariamente Software
Libre desarrollado con Estándares
Abiertos,…”
“El Ministerio de Educación y
Deportes, en coordinación con el
Ministerio de Ciencia y Tecnología,
establecerá las políticas para incluir el
Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos,…”