El documento clasifica y describe las relaciones jurídicas. Identifica cuatro tipos principales de relaciones jurídicas: relaciones obligatorias, relaciones jurídico-reales, relaciones familiares y relaciones hereditarias. También describe la estructura básica de una relación jurídica, la cual incluye los sujetos, el objeto y el contenido de la relación.
La institución es definida como un sistema de pautas sociales, relativamente permanente y organizado que formula ciertas conductas sancionadas y unificadas con el propósito de satisfacer y responder a las necesidades básicas de una sociedad, es decir, son comportamientos de una sociedad regulados por procesos estructurados mediante los cuales las personas llevan a cabo sus actividades.
La institución es definida como un sistema de pautas sociales, relativamente permanente y organizado que formula ciertas conductas sancionadas y unificadas con el propósito de satisfacer y responder a las necesidades básicas de una sociedad, es decir, son comportamientos de una sociedad regulados por procesos estructurados mediante los cuales las personas llevan a cabo sus actividades.
Son las doctrinas que consideran al estado como algo dado, no como mera abstracción, ni como cosa que exista en nuestro pensamiento. No puede unirse a esta teoría ninguna idea clara, ya que considerar al Estado como un hecho no es decir si el hecho que designamos como Estado es de naturaleza física, psicológica, biológica o social.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Presentacion introduccion al derecho
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Ciencia Política.
Relaciones Jurídicas.
Estudiante:
Widerlys Herrera
Introducción al Derecho
Prof. Zorcioret Nieto
2. Relaciones Jurídicas.
Relación jurídica es el vínculo que une a
dos o más personas físicas o morales,
respecto determinados bienes o intereses,
estable y orgánicamente regulada por el
Derecho, como cauce para la realización
de una función social merecedora de tutela
jurídica.
3. Clasificación de las
relaciones jurídicas
Relaciones obligatorias:
Comprenderían aquellos supuestos
en los que, por responsabilidad
contractual o extracontractual, una
persona se encuentra en el deber
de prestar o desplegar una
conducta determinada en beneficio
de otra.
Relaciones jurídico‐reales: Basadas
en la tenencia o apropiación de los
bienes, se encontrarían presididas
por la propiedad y demás derechos
reales, en cuya virtud una persona
goza de una capacidad decisoria
sobre el uso y aprovechamiento de
cualquier bien que el Ordenamiento
le garantiza frente a los demás
miembros de la colectividad.
Relaciones familiares:
Situaciones de especial
conexión entre las personas
que el ordenamiento jurídico
regula atendiendo a criterios
de ordenación social general,
para garantizar un marco
normativo a la familia.
Relaciones hereditarias o
sucesorias: Todas aquellas
conectadas al fenómeno de la
herencia y a las personas en
ella implicadas, como
sucesores de la persona
fallecida con anterioridad:
derechos y deberes de los
herederos entre sí y en sus
relaciones con los demás.
4. Estructura básica de la relación
jurídica.
Los sujetos de la relación jurídica:
Dado que los derechos y deberes
sólo pueden atribuirse a las
personas, es evidente que en toda
relación jurídica el componente
personal es estructuralmente
necesario.
El objeto de la relación jurídica: La
realidad material o social
subyacente en la relación
intersubjetiva (En las relaciones
obligatorias, el objeto consistiría en
la actividad o conducta propia de la
persona obligada al cumplimiento
de algo; en las relaciones
jurídico‐reales, el objeto vendría
representado por las cosas sobre
las que recaen los derechos reales).
El contenido de la relación jurídica:
Se entiende por tal el entramado de
derechos y deberes que vinculan a
los sujetos o partes de la relación
jurídica, quienes por principio se
sitúan bien en una posición de
poder o, por el contrario, de deber.