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El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Septiembre, 2018
Autor: Aranguren Jaime
C. I. V- 16.414.606
SAIAA
2. Es el enfoque específico que dirige el estudio de una
disciplina. Dentro de todo Derecho regulador de conductas dentro
de una sociedad, deben existir normas, leyes, reglamentos entre
otros que complementen a la aplicación en un campo específico
del Derecho. Estableciendo la cuestión metodológica dentro del
Derecho Internacional Privado, se puede desarrollar, la codificación
de la norma del Derecho antes mencionado, los factores de
conexión inmersos en ellos y a que sujetos van dirigidos este tipo
de Derecho.
Las normas de Derecho Internacional Privado, están comprendidas dentro de las leyes de derecho material,
pero ellas se diferencian por sus características de conexión, de este modo:
Cuando la Norma
Al INDIVIDUO, sea con motivo de
actos que tienen que ver con la persona
misma o las cosas o conductas con
ocasión de esta persona
Se refiere
A BIENES, esas disposiciones
basadas en un territorialismo absoluto
A ACTOS
Ley Local o
Territorial
Orden
PublicoCarácter
Privado
Es de
Son
regidas
Es de
3. , es la manifestación, en el orden
jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la triple
operación de recopilación de las reglas existentes, modificación y elaboración de reglas
nuevas, en una unidad sistemática.
son aquellos vínculos o elementos esenciales que conectan un
problema o relación de Derecho Internacional Privado con un ordenamiento jurídico
determinado. Su objetivo final es vincular a una persona, cosa, situación con un
ordenamiento jurídico nacional específico que las regule.
Siendo necesario, puntualizar en:
Existen diversos factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o
un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean:
Referentes a los Contratos
(Principio de la Autonomía de la Voluntad)
Referidos a la Persona
(Nacionalidad y Domicilio)
Referidos a los Bienes
(Ubicación y Distinción entre Muebles
e Inmuebles)
Referentes a los Actos
(Forma Externa de los Mismos)
4. Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos jurídicos, los cuales dan
cada uno de ellos una solución independiente, por lo cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos
permite una solución definitiva.
Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero complementado por otro
que regula la calidad de máximo o mínimo al primer derecho.
Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable, cerrando así la
posibilidad de aplicar otra que podía ser competente.
Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras legislaciones, pero en
forma subsidiaria o alternativa.
Nacionales o Estatales: emanan del legislador estatal.
Convencionales o Internacionales: emanan de la voluntad colectiva de varios Estados. Ejemplo. El
Código Bustamante
Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece
la conexión
5. Cuestión de las Calificaciones, consiste en la determinación de la ley
competente para definir los términos empleados por la norma.
Fraude a la Ley, consiste en la característica negativa del supuesto de hecho.
Características negativas de la consecuencia jurídica, consiste en el Orden
Público Internacional, la institución es capaz de paralizar la voluntad de la norma
orientada hacia la aplicación del Derecho Extranjero
De acuerdo a la estructura de la Norma de Derecho Internacional Privado y a sus características, surgen ciertos
problemas del factor de conexión:
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
El Principio De Igualdad: todos los Estados, que prevalecen o están involucrados en esa normativa internacional tienen los
mimos Derechos y deberes.
El Principio De Reciprocidad: debe existir la mancomunidad entre los países que son regulados por la codificación del Derecho
internacional privado
El Principio De Los Derechos Adquiridos: son los derechos que se adquieren por el simple hecho de nacer y ser de un país.
nacionalidad, ciudadanía, entre otros
El Principio De Prevalencia De La Capacidad De Las Normas Y Estado: ante alguna decisión en conferencias de
decodificación, tienes que prevalecer cada una de las normas, leyes y reglamentos de las naciones que serán normadas
internacionalmente y no puede resultar una colisión entre las mismas
6. Es formal, puesto que sus normas son distributivas, respecto a que señala la
ley competente.
Es material, porque es dispositiva, ya que dispone en si lo que debe hacerse.
De esta manera, la estructura formal se opone a la norma de derecho material,
por eso se ha llamado la norma de Derecho Internacional Privado indirecta,
porque en razón en factor de conexión que contiene, soluciona el problema
jurídico indirectamente, es decir, dándole competencia al ordenamiento jurídico
que sea competente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón
de que por su característica especial distribuye competencia
ESTRUCTURA DE LA NORMA
Referencias Bibliográficas
Daniel Guerra Iñiguez. Derecho internacional Privado. (Caracas 1993). Editorial Buchivacoa.
http://enfoquejuridico2009.blogspot.com/2013/04/metodologia-del-derecho-internacional.html
http://saia.uft.edu.ve/ead/ material de apoyo