El documento define una relación jurídica como el vínculo entre dos sujetos que surge del cumplimiento de una norma, colocando a uno como sujeto activo y al otro como sujeto pasivo. Un ejemplo dado es la relación entre el propietario de una tierra y el resto de la sociedad, que tiene la obligación de respetar los derechos de propiedad.
Presentación como requisito de evaluación del curso: Problemas y Asuntos Contemporaneos de la Educacion.
La misma discute los siguiente tópicos:
1. Globalización y otros términos relacionados
2. El impacto de la globalización en la educación del nuevo milenio
3. Historia y desarrollo
4. Perspectiva económica
5. Destaca la importancia de las destrezas y hablidades digitales
6. El impacto a nivel económico, social y educativo
7. Formas postnacionales de producción y distribución de bienes y servicios, cargadas de niveles de crecimiento por los tratados internacionales.
8. Conglomerado de información, comunicación y tecnologías que facilitan intercambios y conexión instantánea con individuos de diferentes nacionalidades y de trabajos profesionales de conocimiento profundo.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto
normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que
tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada.
Es indiferente que éstos entes (el sujeto activo y el pasivo), están conformados cada uno por
una persona en particular o por muchas, pudiendo incluso ser uno de ellos la sociedad entera.
Por ejemplo, el titular de un derecho de propiedad tiene la facultad de
exigir que todo el resto de la sociedad -que sería el sujeto pasivo- se lo
respete, por lo que todos los integrantes de la sociedad tienen en este
caso la obligación de “no hacer” algo, que se traduce en no molestar al
titular del derecho de propiedad en el uso y goce de ella.
3. Frente al sujeto obligado a cumplir
la norma, existe otro facultado para exigir su
cumplimiento.
Que está sometida a
un poder ajeno que le impide el libre
desarrollo de su naturaleza.
El derecho atiende solo los
actos externos y después los carácter
intimo pero únicamente en cuanto poseen
trascendencia para la colectividad.
4. Relación Jurídica Convencional es aquella cuyos
propósitos están fundamentados en los acuerdos
previos de las partes, con el auxilio de la
normativa vigente.
surge como consecuencia de las actividades del
hombre en sociedad, aunque entre los afectados no
haya existido una intención previa para su
existencia.
Ejemplo: la relación procesal de ejecución, que
se hace en forma oral y ni siquiera se comunica
al adversario, sino cuando ya viene a
pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva.
Ejemplo: la constitución de una asociación,
una compañía, entre otros.
5. Es una correlatividad de
situaciones (relaciones jurídicas recíprocas ) de poder y
deber pertenecientes respectivamente al sujeto activo y al
pasivo.
Considerando al objeto de la
relación como un quehacer humano, es una prestación (de
dar, hacer o no hacer). El sujeto pasivo constituye el
contenido del "deber" y para el sujeto activo el de su
"poder".
Se basa en la búsqueda de
garantizar el cumplimiento de la "prestación" (objeto de la
relación jurídica), la necesidad de un elemento coactivo para
obligar al sujeto pasivo a realizarla en caso de que no lo
haga espontáneamente.
Vínculo jurídico que une a los sujetos
en una relación de derecho sujeto pasivo y sujeto activo.
Obliga al sujeto pasivo a realizar
el pago en el caso de que no lo haga espontáneamente.
Un ejemplo: Una ley puede indicar que
un individuo mayor de 18 años hereda
los bienes de sus progenitores en caso
del fallecimiento de éstos.
• Situación Jurídica
Desde el punto de vista jurídico, a la persona
humana se le llama sujeto, ya que se le
considera como sometido a las normas jurídicas
o como titular de las facultades o poderes que la
norma jurídica le conceden. Sujeto de Derecho
es todo ente capaz de ser titular de deberes y
derechos.
• Defiende que toda relación jurídica
existe entre dos sujetos de derecho.
6. derecho de acción es
que toda persona tiene derecho de justicia para
hacer velar sus derechos e intereses , incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los
mismos.
La jurisdicción puede ser definida como el Poder
Judicial, integrado por jueces y magistrados, a
quienes, por su independencia y sumisión a la Ley
y al Derecho, la soberanía nacional ha otorgado
en exclusiva la potestad jurisdiccional y, en
consecuencia, expresamente les ha legitimado
para la resolución jurídica, motivada, definitiva e
irrevocable de los conflictos intersubjetivos y
sociales, para la protección de los derechos
subjetivos, el control de la legalidad y la
complementación del ordenamiento jurídico.
Desde un punto de vista subjetivo la
instauración de un régimen de autogobierno
de la Magistratura y la revisión del estatuto
jurídico de los Jueces y Magistrados han
contribuido a fortalecer la independencia
judicial. Desde una dimensión objetiva, los
principios de unidad y de exclusividad
jurisdiccional son hoy una realidad.
7. Solamente son hechos jurídicos los que son relevantes
jurídicamente. Ejemplo. un contrato, un matrimonio, un
nacimiento.
Algunos están descritos expresamente en la norma.
Ejemplo. contrato de compraventa. Otros de manera
genérica (contratos atípicos o costumbres).
Es todo supuesto de hecho, ya sea de acontecimientos
naturales o comportamientos humanos, que tenga
señalada en las normas consecuencias jurídicas.
Son elementos esenciales del negocio jurídico:
Sujeto: Son las personas que se van a someter al
negocio jurídico.
Objeto: El tipo de negocio - compraventa, donación -
o el bien envuelto.
Forma: La manera como se realiza el negocio jurídico,
que en Derecho privado es libre, salvo si la ley estipula
lo contrario, pero en el Derecho público se debe seguir
reglas, formatos y procedimientos específicos.
condición, término y modo.
Presuponen alteraciones establecidas por las
partes que en virtud del principio de
autonomía de la voluntad se convierten en
lex privata del propio negocio, es decir, se
convierte en declaraciones negociables
vinculantes con el mismo valor que la lex
pública.