2. RELACIÓN
JURÍDICA
Es la relación
entre dos o más
sujetos regulada
por el derecho
objetivo.
Éste atribuye a uno de los sujetos un poder y
al otro, como contrapartida, un deber.
Teorías
Situación Jurídica
Vínculo que existe entre dos
sujetos de derecho.
3. RELACIÓN
JURÍDICA
Por lo tanto, tiene
elemento
Personal: Toda relación jurídica se
establece entre personas jurídicas,
individuales o colectivas.
Subjetivo: Es una correlatividad de
situaciones de poder y deber
pertenecientes al sujeto activo y al pasivo.
Objetivo: Norma que obliga al infractor al
cumplimiento de la obligación, pena de
sanción.
Causal: Vínculo jurídico que une a los
sujetos en una relación de derecho sujeto
pasivo y sujeto activo.
Coactivo: Obliga al sujeto pasivo a a
realizar el pago en el caso de que no lo
haga espontáneamente.
4. El Derecho de
Acción
Elementos
Art. 26 y 51 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Los sujetos de la acción: son el actor (como
sujeto activo) y el juez (como sujeto pasivo).
Puede ser cualquier persona, natural o
jurídica.
El objeto de la acción: es el pronunciamiento de
la sentencia, favorable o desfavorable.
La causa de la acción: Referida al interés
(publico más que privado) que motivan el
ejercicio de la acción dirigido a la obtención de
una sentencia mediante el proceso, siendo
irrelevante la correspondencia entre lo
pretendido y la base legal que se precisa para
exigir la titularidad del derecho.
Es una potestad de todo ser humano de
exigir al Estado su tutela jurisdiccional
por intermedio de su órgano judicial
competente.
Regulado en
los
5. La Función
Jurisdiccional La Competencia
Desde el punto de vista
objetivo, se dice que la
jurisdicción es aquella función
del Estado que tiene por fin la
actuación de la voluntad
concreta de la ley mediante la
sustitución, por la actividad de
los órganos públicos o de los
particulares.
Desde el punto de vista
subjetivo, la jurisdicción es una
función destinada a la defensa
de los derechos subjetivos de
los particulares y la
reintegración plena de
aquéllos, en los casos de
amenaza o violación.
Se ejerce a través de nuestros
tribunales y para cumplir con la
garantía constitucional de la
justicia.
Es la capacidad
otorgada a los
jueces por la ley
para conocer en
causas
determinadas según
la materia, grado,
valor o territorio.
Clases
Según
El territorio
La cuantía
La materia
Por el grado
6. HECHO
JURÍDICO
La adquisición,
la pérdida o la
modificación
de un Derecho.
Es todo supuesto de hecho, ya
sea de acontecimientos
naturales o comportamientos
humanos, que tenga señalada
en las normas consecuencias
jurídicas.
Clasifica
Objetivos
Son aquellos que son
debidos a causas no
dependientes de la
voluntad humana.
Subjetivos
Dependen de la
voluntad humana, o
de la actividad del
hombre.
7. ACTO
JURÍDICO
Manifestación de la
voluntad humana
susceptible de
producir efectos
jurídicos.
Clasificación
Actos positivos y negativos.
Actos unilaterales y bilaterales.
Actos entre vivos y de última voluntad.
Actos gratuitos y onerosos.
Actos formales y no formales.
Actos patrimoniales y de familia.
Actos abstractos de causa y causados.
NEGOCIO
JURÍDICO
Es todo acto jurídico
hecho con la
manifestación de
voluntad del agente.
Elementos esenciales del negocio jurídico:
Sujeto: Son las personas que se van a someter al
negocio jurídico.
Objeto: El tipo de negocio - compraventa, donación - o
el bien envuelto.
Forma: La manera como se realiza el negocio jurídico.
Elementos Accidentales
La condición: Constituye el hecho o caso futuro e
incierto al cual se subordinan los efectos de un acto
jurídico por voluntad de los que lo realizan,
suspendiéndolos o resolviéndolos.
El Término o Plazo: Es acontecimiento futuro y cierto.
El Modo de la Carga: Constituye el medio o forma de
originar o extinguir las relaciones jurídicas.