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 Los   concesionarios     tendrán   las   siguientes
 obligaciones, en adición a las demás asentadas en el
 presente título:

 Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso o
 aprovechamiento de aguas en los términos y
 condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos,
 y comprobar su ejecución para prevenir efectos
 negativos o al desarrollo hídrico de las fuentes de
 abastecimiento o de la cuenca hidrológica; así como
 comprobar su ejecución dentro de los treinta días
 siguientes a la fecha de la conclusión del plazo
 otorgado para su realización a través de la
 presentación del aviso correspondiente.
Instalar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes
a la recepción del título respectivo por parte del
interesado, los medidores de agua respectivos o los
demás dispositivos o procedimientos de medición
directa o indirecta que señalen las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, así como las
Normas Oficiales Mexicanas.

Conservar y mantener en buen estado de operación
los medidores u otros dispositivos de medición del
volumen de agua explotada, usada o aprovechada.
Permitir al personal de “La Autoridad del Agua” o, en
su caso, de “La Procuraduría”, según competa y
conforme a esta Ley y sus reglamentos, la inspección
de las obras hidráulicas para explotar, usar o
aprovechar las Aguas Nacionales, incluyendo la
perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo;
los bienes nacionales a su cargo; la perforación y
alumbramiento de Aguas Nacionales del subsuelo; y
permitir la lectura y verificación del funcionamiento y
precisión de los medidores y las demás actividades
que se requieran para comprobar el cumplimiento de
lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias, normas y títulos de concesión, de
asignación o permiso de descarga.
Proporcionar la información y documentación
que les solicite “La Autoridad del Agua” o, en su
caso “La Procuraduría”, con estricto apego a los
plazos que le sean fijados conforme al marco
jurídico vigente, para verificar el cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley, del reglamento
regional correspondiente, y las asentadas en los
títulos de concesión, asignación o permiso de
descarga a que se refiere la presente Ley.

No explotar, usar, aprovechar o descargar
volúmenes mayores a los autorizados en los
títulos de concesión.
Dar aviso inmediato por escrito a “La
Autoridad del Agua” en caso de que los
dispositivos de medición dejen de funcionar,
debiendo el concesionario o asignatario
reparar o en su caso reemplazar dichos
dispositivos dentro del plazo de 30 días
naturales.

Cumplir con las demás obligaciones
establecidas en esta Ley y sus reglamentos, y
demás normas aplicables y con las condiciones
establecidas en los títulos de concesión o
asignación.
 Los concesionarios    tendrán   los siguientes
 derechos:

 Explotar, usar, reusar o aprovechar las Aguas
 Nacionales, en los términos de la presente Ley y
 del título respectivo.
 Obtener prórroga de los títulos por igual término
 y condiciones, acorde con lo previsto en el
 Artículo 24 de esta Ley y las demás que le
 otorgue esta Ley y disposiciones reglamentarias
 aplicables.
Artículo 119 de la Ley de Aguas
Nacionales


      “La Autoridad del Agua”
 sancionará conforme a lo previsto
  en esta Ley, las siguientes faltas:
 Descargar       en      forma
 permanente, intermitente o
 fortuita aguas residuales en
 contravención a lo dispuesto
 en la presente Ley en cuerpos
 receptores que sean bienes
 nacionales, incluyendo aguas
 marinas, así como cuando se
 infiltren en terrenos que sean
 bienes nacionales o en otros
 terrenos     cuando    puedan
 contaminar el subsuelo o el
 acuífero.
 Explotar, usar o
   aprovechar aguas
     nacionales en
volúmenes mayores a
los autorizados en los
 títulos respectivos o
 en las inscripciones
    realizadas en el
 Registro Público de
  Derechos de Agua.
 Ocupar o aprovechar vasos,
 cauces,       canales,    zonas
 federales, zonas de protección
 y demás bienes a que se refiere
 el Artículo 113 de esta Ley, sin
 el título de concesión.
 No instalar, no conservar, no reparar
  o no sustituir, los dispositivos
  necesarios para el registro o medición
  de la cantidad y calidad de las aguas,
  en los términos que establece esta
  Ley, sus reglamentos y demás
  disposiciones aplicables, o modificar
  o alterar las instalaciones y equipos
  para medir los volúmenes de agua
  explotados, usados o aprovechados,
  sin      permiso      correspondiente,
  incluyendo aquellos que en el
  ejercicio de sus facultades hubiere
  instalado la “La Autoridad del Agua”
 Explotar, usar o aprovechar
 aguas nacionales sin el título
 respectivo, cuando así se
 requiere en los términos de la
 presente ley, así como
 modificar o desviar los
 causes, vasos o corrientes,
 cuando     sean     propiedad
 nacional,     sin     permiso
 respectivo o cuando se dañe o
 destruya una obra hidráulica
 de propiedad nacional.
 Ejecutar para sí o para
  un tercero obras para
   alumbrar, extraer o
  disponer de aguas de
    subsuelo en zonas
reglamentadas de veda o
    reservadas, sin el
permiso así como a quien
  hubiere ordenado la
   ejecución de dichas
          obras.
 No cumplir con
 las obligaciones
 consignadas en
   los títulos de
    concesión,
   asignación o
    permiso de
     descarga.
Cobro de la multa
Monto de las multas en el presente año:




                 MONTOS              MONTO MÍNIMOS MONTO
                                                   MÁXIMOS
C UID
 AD C AD DE
  VO M
    LU EN

  La caducidad se da cuando se deja
  parcial o totalmente de explotar, usar
  o aprovechar aguas nacionales
  durante dos años consecutivos, sin
  mediar causa justificada.
C UID
  AD C AD DE
   VO M
     LU EN

 Cuando no opera la Caducidad:
1.- Cuando obedezca caso de fuerza
   mayor o fortuito.
2.- Cuando el Concesionario o
   Asignatario pague una cuota de
   garantía.
C UID
 AD C AD DE
  VO M
    LU EN


 Cuando no opera la Caducidad:
 3.- Cuando se hayan realizado
 inversiones tendientes a elevar la
 eficiencia en el uso de agua.
C UID
 AD C AD DE
  VO M
    LU EN

 Cuota de garantía.
Se encuentra       en   proceso   de
  establecerse.
Por su at enci ón:
¡ ¡ ¡ G AC AS¡ ¡ ¡
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  • 1.
  • 2.
  • 3.  Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente título: Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas en los términos y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos, y comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca hidrológica; así como comprobar su ejecución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente.
  • 4. Instalar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del título respectivo por parte del interesado, los medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las Normas Oficiales Mexicanas. Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición del volumen de agua explotada, usada o aprovechada.
  • 5. Permitir al personal de “La Autoridad del Agua” o, en su caso, de “La Procuraduría”, según competa y conforme a esta Ley y sus reglamentos, la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar o aprovechar las Aguas Nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de Aguas Nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso de descarga.
  • 6. Proporcionar la información y documentación que les solicite “La Autoridad del Agua” o, en su caso “La Procuraduría”, con estricto apego a los plazos que le sean fijados conforme al marco jurídico vigente, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, del reglamento regional correspondiente, y las asentadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la presente Ley. No explotar, usar, aprovechar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los títulos de concesión.
  • 7. Dar aviso inmediato por escrito a “La Autoridad del Agua” en caso de que los dispositivos de medición dejen de funcionar, debiendo el concesionario o asignatario reparar o en su caso reemplazar dichos dispositivos dentro del plazo de 30 días naturales. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos, y demás normas aplicables y con las condiciones establecidas en los títulos de concesión o asignación.
  • 8.
  • 9.  Los concesionarios tendrán los siguientes derechos: Explotar, usar, reusar o aprovechar las Aguas Nacionales, en los términos de la presente Ley y del título respectivo. Obtener prórroga de los títulos por igual término y condiciones, acorde con lo previsto en el Artículo 24 de esta Ley y las demás que le otorgue esta Ley y disposiciones reglamentarias aplicables.
  • 10.
  • 11. Artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales  “La Autoridad del Agua” sancionará conforme a lo previsto en esta Ley, las siguientes faltas:
  • 12.  Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero.
  • 13.  Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechos de Agua.
  • 14.  Ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, sin el título de concesión.
  • 15.  No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua explotados, usados o aprovechados, sin permiso correspondiente, incluyendo aquellos que en el ejercicio de sus facultades hubiere instalado la “La Autoridad del Agua”
  • 16.  Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente ley, así como modificar o desviar los causes, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin permiso respectivo o cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional.
  • 17.  Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas de subsuelo en zonas reglamentadas de veda o reservadas, sin el permiso así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras.
  • 18.  No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga.
  • 19. Cobro de la multa Monto de las multas en el presente año: MONTOS MONTO MÍNIMOS MONTO MÁXIMOS
  • 20. C UID AD C AD DE VO M LU EN La caducidad se da cuando se deja parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada.
  • 21. C UID AD C AD DE VO M LU EN  Cuando no opera la Caducidad: 1.- Cuando obedezca caso de fuerza mayor o fortuito. 2.- Cuando el Concesionario o Asignatario pague una cuota de garantía.
  • 22. C UID AD C AD DE VO M LU EN Cuando no opera la Caducidad: 3.- Cuando se hayan realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso de agua.
  • 23. C UID AD C AD DE VO M LU EN  Cuota de garantía. Se encuentra en proceso de establecerse.
  • 24. Por su at enci ón: ¡ ¡ ¡ G AC AS¡ ¡ ¡ R I