1. “LINEAMIENTOS PARA LA
IDENTIFICACIÓN, CONFORMACIÓN,
SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE GRUPOS
DE GESTIÓN DE RIEGO TECNIFICADO
(GGRT)”
CHARLA TÉCNICA NO PRESENCIAL:
Lima, octubre de 2022 Ing. Demetrio Merino Acha
2. PROYECTOS DE RIEGO TECNIFICADO
Los proyectos de riego tecnificado, nos permiten innovar y
reemplazar los sistemas tradicionales de riego en la Costa, Sierra
y Selva, entre los tipos de sistemas de riego tecnificado podemos
citar: riego por goteo, aspersión, microaspersión y riego mejorado
por gravedad - Multicompuertas.
3. Establecer los criterios y procedimientos para la
identificación, selección y priorización de Grupos de Gestión
Empresarial de Riego Tecnificado, con Enfoque de
Sostenibilidad e Integralidad, con participación de los
beneficiarios en cada estadio del proceso
OBJETIVO
4. FINALIDAD
Estandarizar los procedimientos, criterios y requisitos
técnicos que permitan la correcta identificación de grupos
de interés (GI) y constitución de grupos de gestión
empresarial (GGERT) y su inclusión en la etapa de pre
inversión con el fin de garantizar la calidad y
sostenibilidad de inversiones que realiza el estado en esta
tipología de proyectos
5. La Idea de proyecto, ficha o perfil, que aporta al
indicador de porcentaje de superficie agrícola sin
tecnificación, del servicio de provisión de agua para
riego (RM N° 070-2020-MINAGRI), debe estar en el
marco de los establecido por la Ley N° 28585 Ley que
crea el Programa de Riego Tecnificado y su Reglamento
y la normativa del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe.
LINEAMIENTOS GENERALES
6. BASE LEGAL.
1. Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones –
INVIERTE.PE, modificada con Decreto Legislativo N° 1432.
2. Decreto Supremo N° 284-2018-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N°
1252.
3. Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N°
001-2019-EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones.
4. Lineamiento de Gestión de la Unidad Ejecutora del PSI aprobado mediante
RM 0084-2020 MINAGRI, en el cual La Unidad Gerencial de Riego
Tecnificado, es responsable de promover, impulsar y ejecutar inversiones
orientadas a mejorar la eficiencia del riego a través de la implementación y
equipamiento de los sistemas de riego tecnificado.
5. Resolución Jefatural 0002-2020-MINAGRI-PSI-UGERT que aprueba la
directiva especifica 002-2020-MINAGRI-PSI-UGERT, lineamientos para la
implementación de proyectos de riego tecnificado.
6. Resolución Jefatural N° 00001-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGERT, que
aprueba la modificación de la Directiva Específica N° 002-2020-MINAGRI-
PSI-UGERT “Lineamientos para la implementación de Proyectos e Riego
Tecnificado”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 00002-2020-
MINAGRI-PSI-UGERT
7. OBJETIVO:
Establecer procedimientos generales para la
formulación de estudios y ejecución de obras
de riego tecnificado con incentivos del Estado,
bajo el marco de la Ley N° 28585, Ley que
crea el Programa de Riego Tecnificado y su
Reglamento, y la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, su Reglamento y
modificatorias. En el caso de proyectos de
riego tecnificado implementados en el marco
de Contratos de Préstamo, los procedimientos
se definirán en función a los lineamientos y
normas específicas que se establezcan en cada
caso particular.
8. FASES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE RIEGO TECNIFICDO
DE ACUERDO A L DIRECTIVA ESPECIFICA N° 002-2020-
MINAGRI-PSI-UGERT.
9. La idea, ficha o perfil deben estar en el marco de los establecido en
la Ley N° 28585, ley que crea el Programa de Riego Tecnificado y
su reglamento y la Normatividad del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe
DISPOSICIONES GENERALES
10. Para que la intervención sea considerada como un proyecto de
riego tecnificado, además de contar con su registro de invierte.pe
Grupo funcional: Riego Tecnificado
Indicador de Brecha de acceso a servicio: Porcentaje de superficie
agrícola sin tecnificación.
12. USOS - RIEGO POR ASPERSION
PASTOS BANANO-SUB FOLIAR
13. 1. Usuarios de agua de riego organizado y/o agrupado.
2. Área agrícola con documentación de tenencia de tierra (titulo de
propiedad o constancia de posesión).
3. Infraestructura hidráulica operativa existente (conducción y
distribución) que abastecen las áreas bajo riego del grupo de
agricultores.
4. Derecho de uso de agua (licencia en bloque y/o mediante
certificados nominativos) y acreditación de la disponibilidad
hídrica emitidos por la Autoridad Local del Agua (ALA)
correspondiente, el mismo que se considera como un paso
previo a la emisión de licencia.
REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO COMO UN
PROYECTO DE RIEGO
14. REQUISITOS Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
1. Requisitos de acuerdo a la Ley de Riego Tecnificado Articulo
8° del reglamento de la ley 28585
i. Para identificación:
• Acreditar ser propietario o posesionario del predio
• Derecho de uso de agua
• No haber recibido incentivos de riego tecnificado en proyectos
anteriores
ii. De los proyectos
• Área del proyecto no deben ser tierras eriazas o bajo secano
• Proyectos no comprendidos dentro del programa de riego
tecnificado, están excluidos los proyectos que excedan los 5 UIT
en costa y 10 UIT en sierra los incentivos a nivel parcelario por
productor.
15. REQUISITOS Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
2. Criterios establecidos por el PSI para identificación, selección y
priorización
• Áreas agrícolas bajo riego a nivel de bloque
• Agricultores organizados y asociados
• Cedula de cultivo proyectada
• Cultivo existente
• Ámbito de intervención
• Costo unitario por hectárea e inversión por familia
• Grupos de agricultores que pagan la tarifa de agua
• Compromiso de aporte de contrapartida
• Operación del sistema (natural, eléctrica, diésel y no convencional)
• Sistemas de riego propuesto (multicompuerta, goteo, aspersión
microaspersión)
16. REQUISITOS Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
3. Criterios de Enfoque Transversales para las intervenciones en Riego
Tecnificado
• Enfoque de Sostenibilidad
Para garantizar la sostenibilidad de los proyectos hay que asegurarse
de que los encargados de su operación y mantenimiento (beneficiarios)
disponen de:
a) La capacidad técnica y de gestión necesaria para mantener las
actividades o bienes generados por el proyecto.
b) Los recursos suficientes para financiar estas acciones a medio y largo
plazo.
• Enfoque de Integralidad
a) Mediante el enfoque de integralidad se buscará desarrollar mecanismos
de articulación con entidades públicas/privadas que complementen la
cadena de valor y/o la ejecución del componente productivo, con
enfoque de mercado, generando así la dinamización comercial en los
territorios intervenidos.
17. • Enfoque Participativo
a) Bajo este enfoque se buscará la participación de las Juntas de
Usuarios de los Sectores Hidráulicos, para el proceso de
identificación de proyectos de riego tecnificado que estén acorde a las
necesidades, condiciones y perspectivas de los productores
empadronados en dichas organizaciones.
4. Enfoque de Cierre de Brecha de Servicios Públicos
Servicio de provisión de agua para riego, en el marco del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
18. MECANICA OPERATIVA
1. Reuniones de coordinación interinstitucional
2. Difusión y sensibilización
3. Identificación de grupo y/o OUAs
interesadas
4. Conformación del Grupo de Interés
5. Conformación del Grupo de Gestión
Empresarial de RT
• Licencia o acreditación, para usos de
agua,
• Acreditación de propiedad o posesión
del predio.
• Padrón de Usuarios del proyecto.
• Copia de DNI de los beneficiarios
directos del proyecto.
• Acreditación como usuario de agua
emitida por la OUA.
19. • Constancia de rol de distribución de agua emitido por la OUA
• Acta de constitución del Grupo de Gestión Empresarial (Formato
1).
• Solicitud de expresión de interés (Formato 2).
• Acta de compromiso OyM del SRT (Formato 3).
• Acta de compromiso de aporte de contrapartida (Formato 4).
• Acta de compromiso de libre disponibilidad del terreno (Formato
5).
• Acta de compromiso de implementación de cédula de cultivo
(Formato 6).
• Acta de Declaración Jurada de no haber obtenido incentivo para
proyectos de Riego Tecnificado
6. Verificación de campo
7. Aprobación del Expediente Documentario
MECANICA OPERATIVA
20. Artículo 19°.- Incentivos Máximos Los incentivos se
otorgarán hasta los porcentajes máximos señalados a
continuación: en base a Ley N° 28585, Ley que crea el
Programa de Riego tecnificado
a) El Estado peruano financia el cien por ciento (100%) del
costo del suministro, construcción e instalación de los
componentes comunes del sistema de riego. Se entiende por
componente comunes a aquellos que forman parte del sistema
de riego tecnificado, que beneficia a más de un agricultor y
que llegan hasta el nivel de hidrante en la cabecera de parcela
de cada beneficiario, los mismos que se detallarán en las
bases de cada proceso de evaluación, calificación o selección.
b) Los incentivos a nivel parcelario tendrán los siguientes
límites:
21. INCENTIVOS DE RIEGO TECNIFICADO
Una vez que se alcanza el tope máximo de incentivo indicado en
el literal b) del artículo 12° (Ley N° 28585), los costos
adicionales serán asumidos por el beneficiario. Para la sierra, el
Estado financiará el cien por ciento (100%) de la inversión
referida al suministro e instalación de riego tecnificado
parcelario, sólo a aquellos productores agrarios que sean
propietarios o posesionarios de manera individual de terrenos
con áreas bajo riego, iguales o menores a (2) ha. El Ministerio de
Agricultura y Riego podrá modificar los porcentajes de
incentivos que se aprueban en el presente artículo, mediante
Resolución Ministerial.
22. EJEMPLO DE CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DOCUMENTARIO
Acta de constitución del
Grupo de Gestión empresarial
35. CONTACTO
SUBUNIDAD GERENCIAL DE GESTION Y ESTUDIOS DE
RIEGOTECNIFICADO
PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES
Ing. Hugo Rodolfo Huamán Huamaní, jefe de la Subunidad
Gerencial de Gestión y Estudios de Riego Tecnificado, (email
hhuaman@psi.gob.pe / Telf.: 959351734), a fin de brindar la
asesoría técnica correspondiente