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DELIMITACIÓN DEL ÁREA
URBANA
2
1. Antecedentes
2. Marco Normativo Nacional Vigente
3. Marco Normativo Municipal
MARCO NORMATIVO DE LA DELIMITACIÓN Y
HOMOLOGACIÓN DEL ÁREA URBANA
3
1. ANTECEDENTES
Ley del 15 de agosto de 1861, se estableció en el Reglamento
de municipalidades la figura de RADIO MAYOR. ❑ Se constituyo en el mecanismo
para que las Municipalidades
constituyan Patrimonio
Municipal.
❑ Ingresos por rentas (Terrenos
baldíos)
4
1. ANTECEDENTES
RADIO MAYOR
A.U EN JURISDICCIÓN
MUNICIPAL
RADIO URBANO
PRIMER
HITO
Constitución Política del
Estado del 2 de febrero de
1967
EJEMPLO
Ley Nº 453 de 27 de diciembre de
1968, define el Radio Urbano y
Suburbano de la ciudad de La Paz
LEY NACIONAL
5
1. ANTECEDENTES
Ley Nº 1551 de Participación Popular de 20
de octubre de 1994
PARTICIPACIÓN POPULAR
Ley Nº 1669 de creación de secciones de
Provincia y Cantones de 30 de octubre de
1995
Decreto Supremo Nº 24447 de 20 de
diciembre de 1996
PROCEDIMIENTOS
Municipio = Sección de Provincia
Reglamenta las leyes Nº 1551 de
Participación Popular y Nº 1654 de
Descentralización Administrativa.
SEGUNDO
HITO
RESOLUCIÓN SUPREMA,
HOMOLOGARÁ
ORDENANZA MUNICIPAL
EJEMPLO
Trinidad D.S 1314
6
AREA URBANA GAM TRINIDAD
❑Contar con una población igual o
mayor a 2.000 habitantes dentro
del Área o Centro Poblado.
❑Contar con los servicios básicos de
energía eléctrica, saneamiento
básico, educación y salud, aunque
la población sea menor a 2000
habitantes.
❑Área Extensiva: 300% que el área
intensiva.
Resolución Suprema Nª 15626
del 13 d julio de 2015
PROCEDIMIENTOS
7
2. MARCO NORMATIVO NACIONAL VIGENTE
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ”
Artículo 94. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).
I. 1. Diseñar la política nacional de planificación y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial,
estableciendo normas técnicas de cumplimiento obligatorio de acuerdo a los objetivos y metas del Plan
General de Desarrollo
LEY Nº 482 DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
(Articulo 16. 11: (PLANES Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS URBANAS).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Art. 302.I. 29. Desarrollo Urbano y asentamientos humanos urbanos , competencias exclusivas.
8
2. MARCO NORMATIVO NACIONAL VIGENTE
LEY N° 777 LEY DE 21 DE ENERO DE 2016
LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO – SPIE
Disposición Adicional Cuarta
I. Los procesos de homologación de radio o área urbana, iniciados ante el
Ministerio de Planificación del Desarrollo, continuarán su trámite ante el
Ministerio de Autonomías conforme a la normativa aplicable.
II. El Ministerio de Autonomías emitirá y aprobará el Reglamento Específico
de Homologación de la Norma Municipal que aprueba la delimitación
del radio o área urbana.
TERCER
HITO
DECRETO SUPREMO N° 2960 (26/10/2016)
RESOLUCION MINISTERIAL 048/17 (Abril, 2017)
9
2. MARCO NORMATIVO NACIONAL VIGENTE
COMPETENCIA
EXCLUSIVA
NIVEL CENTRAL:
Políticas de Planificación y Ordenamiento
Territorial
GAIOC
Elaboración y ejecución de Planes de
Ordenamiento Territorial y de uso de
suelos, en coordinación con los planes del
nivel central del Estado, departamental e
indígena originario
GAMS
Elaboración y ejecución de Planes de
Ordenamiento Territorial y de USO DE
SUELOS, EN COORDINACIÓN con los planes
del nivel central del Estado, departamental e
indígena originario
10
AREA
URBANA
OCUPACION DEL TERRITORIO CON USO
URBANO AL 2025 DEL 3% (FRONTERA URBANA)
• COMUNIDAD.
• CIUDAD.
• CIUDAD COMUNITARIA.
• CONURBACIÓN.
• METROPOLITANA.
POLITICA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
11
Bolivia cuenta con una población de
10.059.856 habitantes (CNPyV - 2012).
• El 6,751.305 (67.3 %) de la población del país
habita en áreas Urbanas; y,
• 3,275.949 (32.7%) en áreas rurales.
12
2. MARCO NORMATIVO NACIONAL VIGENTE
DECRETO SUPREMO Nº 2960, PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE ÁREAS URBANAS
❑ Procedimiento técnico y legislativo de definición del uso de suelo urbano, en la jurisdicción de un municipio, conforme a
normas y procedimientos vigentes; aprobado por Ley Municipal.
❑ El proceso de delimitación y posterior homologación del área urbana, es un punto en el que se realiza el deslinda jurisdiccional,
entre el agroambiental (Rural) y lo urbano. Se efectuó en el marco de la normativa nacional vigente y la coordinación.
❑ El deslinde jurisdiccional define los regímenes de competencias:
USO DE SUELO RURAL USO DE SUELO URBANO
COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL
NIVEL CENTRAL
COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL NIVEL
LOCAL GAMS-AIOC
Asentamiento Humano
Rurales
Desarrollo Urbano y Asentamiento
Humano Urbanos
DESARROLLO DE LA POLITICA NACIONAL DE PLANIFICACION
13
3. MARCO NORMATIVO MUNICIPAL
❑ Cuando se activa el procedimiento de homologación de áreas urbanas.
❑ Quien es la autoridad que activa el procedimiento, el ejecutivo o el
legislativo
❑ De donde provienen los recursos para este procedimiento
❑ Quienes son los controles sociales internos
❑ Que procedimiento se aplicará cuando exista propiedad colectiva,
comunitaria.
❑ Cuanto va ha ser el periodo de ejecución de este procedimiento
❑ Quien participan, una, dos o todas las secretarias en el proceso.
LEY MUNICIPAL DE
PROCEDIMIENTOS DE
DELIMITACION DE
AREAS URBANAS
LEY MUNICIPAL DE
DELIMITACION DE
AREAS URBANAS
❑ La Ley genera el ámbito de jurídico MUNICIPAL URBANA.
❑ Ley Municipal tiene por objeto aprobar la Delimitación del Área Urbana
del Centro Poblado
❑ Describe las coordenadas en el sistema de proyección Universal
Transversal de Mercator – UTM, sistema de referencia WGS – 84, zonas
geográficas y el plano urbano del perímetro de las áreas urbana intensiva,
extensiva, productiva agropecuaria y proyección.
❑ Remítase al órgano ejecutivo municipal para su promulgación y su
posterior publicación
El GAM o AIOC en el marco de sus
competencias exclusivas establece los
aspectos internos para el procedimiento
de la delimitación del área urbana,
considerando:
14
DIA
0 AL 5
DIA
41 AL 55
DELIMITACION
DELIMITACION
HOMOLOGACIÓN
DIA
6 AL 40
HOMOLOGACION
HOMOLOGACION
DIA
6 AL 20
PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DEL ÁREA
URBANA
15
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048/2017
CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO URBANO - ITU
LEY N° 777 LEY SPIE DE 21 DE ENERO DE 2016
Disposición Adicional Cuarta
II. El Ministerio de Autonomías hoy Viceministerio de Autonomías emitirá y aprobará el Reglamento
Específico de Homologación de la Norma Municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana.
DIAGNOSTICO
ANÁLISIS
CONCLUSIONES
CONTENIDO ITU ANEXO ·”C”
Reglamento Especifico
de Homologación de
áreas Urbanas
DEFINICIÓN
ÁREA URBANA.-
Porción de territorio continuo o
discontinuo con edificaciones y
espacios configurados físicamente
por un sistema vial que conforma
manzanos y predios destinados a la
residencia y al desarrollo de
actividades económicas
predominantemente del sector
secundario y terciario.
1. ÁREA URBANA INTENSIVA
Características del área urbana intensiva:
▪ Es una porción de territorio continua o discontinua
consolidada.
▪ Mayor concentración física de la red vial
▪ Presencia de equipamientos
▪ Cobertura de servicios básicos
▪ Densidad de edificaciones, que podrá ser categorizada como
densificación alta, media y baja.
2. ÁREA URBANA EXTENSIVA
Porción de territorio continuo o
discontinuo correspondiente a
extensiones del área intensiva que
constituye el área de reserva y de
amortiguamiento del crecimiento
urbano donde se combinan usos
residenciales, secundarios,
terciarios o cuaternarios con usos
productivos, estratégicos, con baja
densidad
3. ÁREAS PRODUCTIVAS AGROPECUARIAS URBANAS
Porción de territorio urbano con uso de
suelo agropecuario, forestal, piscícola,
que mantendrá este uso por al menos
diez (10) años.
Identificación de acuerdo a normativa
vigente (Resolución Ministerial N° 123,
Viceministerio de Tierras)
4. ÁREA URBANA DE PROTECCION
Porción de territorio continuo o
discontinuo que por sus
características naturales,
culturales, presentan un valor
patrimonial o constituyen
riesgo manifiesto para el área
urbana, por lo cual se define
protegerlas, conservarlas o
restringirlas para el
asentamiento humano.
CRITERIOS Y PARAMETROS
DEMOGRAFIA
CRECIMIENTO POBLACIONAL
• Análisis por tasas de crecimiento
• Años base: 2001 – 2012 INE
• Proyecciones: no mayor a 20 años
VIVIENDA
• Análisis temporal
• Años base: 2001 – 2012
• Proyecciones: 10 – 20 años
• Déficit habitacional
• Servicios Básicos
FUENTE OFICIAL: INE – CNPV
DIMENSIONAMIENTO DEL AREA
URBANA INTENSIVA Y EXTENSIVA
• OCUPACIÓN DEL SUELO
URBANO.
• ÍNDICE DE DENSIFICACIÓN
URBANA.
Rangos de lectura de 10 años, a través de esa lecturas ver cuales son los factores,
sentidos y direcciones de crecimiento de la población. Relacionar el dato demográfico
con lo espacial y precisar cual es el espacio que se debe proyectar para el área de
crecimiento urbano.
23
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA DELIMITACIÓN DE AREA URBANA
La delimitación del área urbana, debe considerar los usos de suelo preconstituido,
compatible y no compatible, al uso urbano.
• El uso de suelo compatible, con el urbano, debe considerar los instrumentos de
gestión de esta porción de territorio y debe ser coordinado con el nivel de gobierno
que definió con anterioridad el uso.
• El uso de suelo no compatible, con el urbano, debe ser excluido del área urbana
proyectado, a fin de concordar con la política nacional de planificación territorial.
Las áreas en conflicto de límites de unidades territoriales, debe ser excluido del área
urbana proyectada.
CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
❑ Reconoce los derechos pre
constituidos.
❑ Adecuarse al nuevo marco minero
❑ Nuevos derechos, a través de proceso
administrativos que concluye con una Ley en la
Asamblea Legislativa Plurinacional.
CAPÍTULO CUARTO
MINERIA Y METALURGIA
Articulo 369
ARTÍCULO 93. (ALCANCE DE LOS DERECHOS MINEROS).
III. Con excepción de las actividades mineras legalmente
existentes anteriores a la publicación de la presente Ley, no
se podrán realizar actividades mineras de prospección
terrestre, exploración o explotación, concentración, refinación
y fundición:
a. Dentro de ciudades, poblaciones, cementerios
y construcciones públicas o privadas.
LEY Nº 535 DE MINERIA Y METALURGIA
DERECHOS PRECONSTITUIDOS - MINERIA
DERECHOS PRECONSTITUIDOS - MINERIA
LINEAMIENTO
Los asentamientos humanos con alta
consolidación física con edificaciones y
morfología urbana que se encuentren en
áreas sobre las cuales se otorgaron
derechos mineros en vigencia parcial o
totalmente podrán ser parte únicamente
del área urbana intensiva y
protección, hasta que concluya la
vigencia de los derechos y la evaluación de
la entidad competente para su cambio de
uso de suelo.
DERECHOS PRECONSTITUIDOS - ELECTRICOS
❑ LEY N° 1604 DE ELECTRICIDAD
❑ D.S. N° 24043 REGLAMENTO DE USO DE BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO Y CONSTITUCIÓN DE
SERVIDUMBRES (RUBDPCS)
❑ Resolución AE N° 409/2019 de 08 de febrero de 2019,
con la denominación “DISTANCIAS ADMISIBLES, FAJAS
DE SEGURIDAD EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN EN ALTA
TENSIÓN, EXTRA ALTA TENSIÓN, Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD”
DERECHOS PRECONSTITUIDOS - ELECTRICO
Proyecto de obras, líneas, instalaciones y otras afectadas a la Concesión o Licencia;
DERECHOS PRECONSTITUIDOS -
ELECTRICO
DERECHOS PRECONSTITUIDOS – AREAS PROTEGIDAS
Las coberturas empleadas en la sobreposición son las
siguientes:
• Reservas Forestales
• Concesiones Forestales (Autorizaciones Transitorias
Especiales)
• Agrupaciones Sociales del Lugar
• Planes Generales de Manejo Forestal
• Planes Operativos Anuales Forestales
• Planes de Ordenamiento Predial
• Planes de Desmonte
• Reserva Privada del Patrimonio Natural
• Plan de Uso de Suelo
• Capacidad de Uso Mayor de la Tierra
• Tierras de Producción Forestal Permanente
• Desmontes ilegales base Nacional
DERECHOS PRECONSTITUIDOS – HIDROCARBURO
SE INCLUYE ÚNICAMENTE EN EL ÁREA URBANA DE
PROTECCIÓN
NO SE INCLUYE EN NINGUNA DE LAS SUB CATEGORÍAS DE
LAS ÁREAS URBANAS
PULGADAS METROS
2
4
6
8
10
12
14
16 y mayores
10
10
13
13
15
16
17
30
REGLAMENTO MEDIO AMBIENTAL DEL SECTOR
HIDROCARBUROS
DECRETO SUPREMO N° 2400 DE 10 DE JUNIO DE 2015
ANEXO 5
DERECHO DE VIA DE DUCTOS
ANCHO MAXIMO
DIAMETRO DE CAÑERIA ANCHO DE LA SENDA
DERECHOS PRECONSTITUIDOS – HIDROCARBURO
DUCTOS
Cobertura de Ductos
▪ Gasoductos
▪ Oleoductos
▪ Poliductos
DERECHOS PRECONSTITUIDOS – HIDROCARBURO
TIPO AREA SUPERFICIE m2
Área de Protección 0,00
Área Extensiva 5.504,38
Área Productiva 0,00
Área Intensiva 6.960,63
TOTAL 12.465,01
Oleoducto Santa Cruz – Huaynakhota,
Gasoducto Rio Grande – Senkata y
Gasoducto Taquiperenda – Ref. G.
Villarroel
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
CAPITULO CUARTO
DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA
ORIGINARIO CAMPESINOS
Art. 30. II, 15. A ser consultados mediante
procedimientos apropiados, y en particular a través de
sus instituciones, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la
consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de
buena fe y concertada, respecto a la explotación de los
recursos naturales no renovables en el territorio que
habitan.
DERECHOS PRECONSTITUIDOS – PROPIEDAD COLECTIVA O COMUNITARIA
❑ Ley Municipal de Procedimiento de Consulta Previa Libre e Informada (Ley genérica, que establezca la gestión
de los recursos, procediditos específicos, instrumentos normativos para la consulta y otros)
❑ Norma Municipal de Procedimiento Especifico (protocolo) de Consulta Previa Libre e Informada. (Plazos,
tiempos , lugares,…)
❑ Convocatoria a la Consulta Previa, Libre e Informada
❑ Reconocimiento del Resultado de la Consulta Previa Libre e Informada.
LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA
La consulta previa libre e informada se realizará a los Pueblos y Naciones Indígena Originario Campesino, en el caso en
el que se incluya parte de sus territorios como propiedad colectiva o comunitaria al área urbana por el GAM, para el
correspondiente consentimiento.
Consideraciones para la Consulta Previa, Libre e Informada en el marco institucional de su autonomía:
DERECHOS PRECONSTITUIDOS – PROPIEDAD COLECTIVA O COMUNITARIA
VICEMINISTERIO DE AUTONOMIAS
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Unidad de Áreas Urbanas y Metropolización
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  • 2. 2 1. Antecedentes 2. Marco Normativo Nacional Vigente 3. Marco Normativo Municipal MARCO NORMATIVO DE LA DELIMITACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DEL ÁREA URBANA
  • 3. 3 1. ANTECEDENTES Ley del 15 de agosto de 1861, se estableció en el Reglamento de municipalidades la figura de RADIO MAYOR. ❑ Se constituyo en el mecanismo para que las Municipalidades constituyan Patrimonio Municipal. ❑ Ingresos por rentas (Terrenos baldíos)
  • 4. 4 1. ANTECEDENTES RADIO MAYOR A.U EN JURISDICCIÓN MUNICIPAL RADIO URBANO PRIMER HITO Constitución Política del Estado del 2 de febrero de 1967 EJEMPLO Ley Nº 453 de 27 de diciembre de 1968, define el Radio Urbano y Suburbano de la ciudad de La Paz LEY NACIONAL
  • 5. 5 1. ANTECEDENTES Ley Nº 1551 de Participación Popular de 20 de octubre de 1994 PARTICIPACIÓN POPULAR Ley Nº 1669 de creación de secciones de Provincia y Cantones de 30 de octubre de 1995 Decreto Supremo Nº 24447 de 20 de diciembre de 1996 PROCEDIMIENTOS Municipio = Sección de Provincia Reglamenta las leyes Nº 1551 de Participación Popular y Nº 1654 de Descentralización Administrativa. SEGUNDO HITO RESOLUCIÓN SUPREMA, HOMOLOGARÁ ORDENANZA MUNICIPAL EJEMPLO Trinidad D.S 1314
  • 6. 6 AREA URBANA GAM TRINIDAD ❑Contar con una población igual o mayor a 2.000 habitantes dentro del Área o Centro Poblado. ❑Contar con los servicios básicos de energía eléctrica, saneamiento básico, educación y salud, aunque la población sea menor a 2000 habitantes. ❑Área Extensiva: 300% que el área intensiva. Resolución Suprema Nª 15626 del 13 d julio de 2015 PROCEDIMIENTOS
  • 7. 7 2. MARCO NORMATIVO NACIONAL VIGENTE LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” Artículo 94. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL). I. 1. Diseñar la política nacional de planificación y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, estableciendo normas técnicas de cumplimiento obligatorio de acuerdo a los objetivos y metas del Plan General de Desarrollo LEY Nº 482 DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES (Articulo 16. 11: (PLANES Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS URBANAS). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Art. 302.I. 29. Desarrollo Urbano y asentamientos humanos urbanos , competencias exclusivas.
  • 8. 8 2. MARCO NORMATIVO NACIONAL VIGENTE LEY N° 777 LEY DE 21 DE ENERO DE 2016 LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO – SPIE Disposición Adicional Cuarta I. Los procesos de homologación de radio o área urbana, iniciados ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo, continuarán su trámite ante el Ministerio de Autonomías conforme a la normativa aplicable. II. El Ministerio de Autonomías emitirá y aprobará el Reglamento Específico de Homologación de la Norma Municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana. TERCER HITO DECRETO SUPREMO N° 2960 (26/10/2016) RESOLUCION MINISTERIAL 048/17 (Abril, 2017)
  • 9. 9 2. MARCO NORMATIVO NACIONAL VIGENTE COMPETENCIA EXCLUSIVA NIVEL CENTRAL: Políticas de Planificación y Ordenamiento Territorial GAIOC Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena originario GAMS Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de USO DE SUELOS, EN COORDINACIÓN con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena originario
  • 10. 10 AREA URBANA OCUPACION DEL TERRITORIO CON USO URBANO AL 2025 DEL 3% (FRONTERA URBANA) • COMUNIDAD. • CIUDAD. • CIUDAD COMUNITARIA. • CONURBACIÓN. • METROPOLITANA. POLITICA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
  • 11. 11 Bolivia cuenta con una población de 10.059.856 habitantes (CNPyV - 2012). • El 6,751.305 (67.3 %) de la población del país habita en áreas Urbanas; y, • 3,275.949 (32.7%) en áreas rurales.
  • 12. 12 2. MARCO NORMATIVO NACIONAL VIGENTE DECRETO SUPREMO Nº 2960, PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE ÁREAS URBANAS ❑ Procedimiento técnico y legislativo de definición del uso de suelo urbano, en la jurisdicción de un municipio, conforme a normas y procedimientos vigentes; aprobado por Ley Municipal. ❑ El proceso de delimitación y posterior homologación del área urbana, es un punto en el que se realiza el deslinda jurisdiccional, entre el agroambiental (Rural) y lo urbano. Se efectuó en el marco de la normativa nacional vigente y la coordinación. ❑ El deslinde jurisdiccional define los regímenes de competencias: USO DE SUELO RURAL USO DE SUELO URBANO COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL NIVEL CENTRAL COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL NIVEL LOCAL GAMS-AIOC Asentamiento Humano Rurales Desarrollo Urbano y Asentamiento Humano Urbanos DESARROLLO DE LA POLITICA NACIONAL DE PLANIFICACION
  • 13. 13 3. MARCO NORMATIVO MUNICIPAL ❑ Cuando se activa el procedimiento de homologación de áreas urbanas. ❑ Quien es la autoridad que activa el procedimiento, el ejecutivo o el legislativo ❑ De donde provienen los recursos para este procedimiento ❑ Quienes son los controles sociales internos ❑ Que procedimiento se aplicará cuando exista propiedad colectiva, comunitaria. ❑ Cuanto va ha ser el periodo de ejecución de este procedimiento ❑ Quien participan, una, dos o todas las secretarias en el proceso. LEY MUNICIPAL DE PROCEDIMIENTOS DE DELIMITACION DE AREAS URBANAS LEY MUNICIPAL DE DELIMITACION DE AREAS URBANAS ❑ La Ley genera el ámbito de jurídico MUNICIPAL URBANA. ❑ Ley Municipal tiene por objeto aprobar la Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado ❑ Describe las coordenadas en el sistema de proyección Universal Transversal de Mercator – UTM, sistema de referencia WGS – 84, zonas geográficas y el plano urbano del perímetro de las áreas urbana intensiva, extensiva, productiva agropecuaria y proyección. ❑ Remítase al órgano ejecutivo municipal para su promulgación y su posterior publicación El GAM o AIOC en el marco de sus competencias exclusivas establece los aspectos internos para el procedimiento de la delimitación del área urbana, considerando:
  • 14. 14 DIA 0 AL 5 DIA 41 AL 55 DELIMITACION DELIMITACION HOMOLOGACIÓN DIA 6 AL 40 HOMOLOGACION HOMOLOGACION DIA 6 AL 20 PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DEL ÁREA URBANA
  • 15. 15 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048/2017 CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO URBANO - ITU LEY N° 777 LEY SPIE DE 21 DE ENERO DE 2016 Disposición Adicional Cuarta II. El Ministerio de Autonomías hoy Viceministerio de Autonomías emitirá y aprobará el Reglamento Específico de Homologación de la Norma Municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana. DIAGNOSTICO ANÁLISIS CONCLUSIONES CONTENIDO ITU ANEXO ·”C” Reglamento Especifico de Homologación de áreas Urbanas
  • 16. DEFINICIÓN ÁREA URBANA.- Porción de territorio continuo o discontinuo con edificaciones y espacios configurados físicamente por un sistema vial que conforma manzanos y predios destinados a la residencia y al desarrollo de actividades económicas predominantemente del sector secundario y terciario.
  • 17. 1. ÁREA URBANA INTENSIVA Características del área urbana intensiva: ▪ Es una porción de territorio continua o discontinua consolidada. ▪ Mayor concentración física de la red vial ▪ Presencia de equipamientos ▪ Cobertura de servicios básicos ▪ Densidad de edificaciones, que podrá ser categorizada como densificación alta, media y baja.
  • 18. 2. ÁREA URBANA EXTENSIVA Porción de territorio continuo o discontinuo correspondiente a extensiones del área intensiva que constituye el área de reserva y de amortiguamiento del crecimiento urbano donde se combinan usos residenciales, secundarios, terciarios o cuaternarios con usos productivos, estratégicos, con baja densidad
  • 19. 3. ÁREAS PRODUCTIVAS AGROPECUARIAS URBANAS Porción de territorio urbano con uso de suelo agropecuario, forestal, piscícola, que mantendrá este uso por al menos diez (10) años. Identificación de acuerdo a normativa vigente (Resolución Ministerial N° 123, Viceministerio de Tierras)
  • 20. 4. ÁREA URBANA DE PROTECCION Porción de territorio continuo o discontinuo que por sus características naturales, culturales, presentan un valor patrimonial o constituyen riesgo manifiesto para el área urbana, por lo cual se define protegerlas, conservarlas o restringirlas para el asentamiento humano.
  • 21. CRITERIOS Y PARAMETROS DEMOGRAFIA CRECIMIENTO POBLACIONAL • Análisis por tasas de crecimiento • Años base: 2001 – 2012 INE • Proyecciones: no mayor a 20 años VIVIENDA • Análisis temporal • Años base: 2001 – 2012 • Proyecciones: 10 – 20 años • Déficit habitacional • Servicios Básicos FUENTE OFICIAL: INE – CNPV DIMENSIONAMIENTO DEL AREA URBANA INTENSIVA Y EXTENSIVA • OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO. • ÍNDICE DE DENSIFICACIÓN URBANA.
  • 22. Rangos de lectura de 10 años, a través de esa lecturas ver cuales son los factores, sentidos y direcciones de crecimiento de la población. Relacionar el dato demográfico con lo espacial y precisar cual es el espacio que se debe proyectar para el área de crecimiento urbano.
  • 23. 23 CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA DELIMITACIÓN DE AREA URBANA La delimitación del área urbana, debe considerar los usos de suelo preconstituido, compatible y no compatible, al uso urbano. • El uso de suelo compatible, con el urbano, debe considerar los instrumentos de gestión de esta porción de territorio y debe ser coordinado con el nivel de gobierno que definió con anterioridad el uso. • El uso de suelo no compatible, con el urbano, debe ser excluido del área urbana proyectado, a fin de concordar con la política nacional de planificación territorial. Las áreas en conflicto de límites de unidades territoriales, debe ser excluido del área urbana proyectada.
  • 24. CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ❑ Reconoce los derechos pre constituidos. ❑ Adecuarse al nuevo marco minero ❑ Nuevos derechos, a través de proceso administrativos que concluye con una Ley en la Asamblea Legislativa Plurinacional. CAPÍTULO CUARTO MINERIA Y METALURGIA Articulo 369 ARTÍCULO 93. (ALCANCE DE LOS DERECHOS MINEROS). III. Con excepción de las actividades mineras legalmente existentes anteriores a la publicación de la presente Ley, no se podrán realizar actividades mineras de prospección terrestre, exploración o explotación, concentración, refinación y fundición: a. Dentro de ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones públicas o privadas. LEY Nº 535 DE MINERIA Y METALURGIA DERECHOS PRECONSTITUIDOS - MINERIA
  • 26. LINEAMIENTO Los asentamientos humanos con alta consolidación física con edificaciones y morfología urbana que se encuentren en áreas sobre las cuales se otorgaron derechos mineros en vigencia parcial o totalmente podrán ser parte únicamente del área urbana intensiva y protección, hasta que concluya la vigencia de los derechos y la evaluación de la entidad competente para su cambio de uso de suelo.
  • 27. DERECHOS PRECONSTITUIDOS - ELECTRICOS ❑ LEY N° 1604 DE ELECTRICIDAD ❑ D.S. N° 24043 REGLAMENTO DE USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES (RUBDPCS) ❑ Resolución AE N° 409/2019 de 08 de febrero de 2019, con la denominación “DISTANCIAS ADMISIBLES, FAJAS DE SEGURIDAD EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN EN ALTA TENSIÓN, EXTRA ALTA TENSIÓN, Y MEDIDAS DE SEGURIDAD”
  • 28. DERECHOS PRECONSTITUIDOS - ELECTRICO Proyecto de obras, líneas, instalaciones y otras afectadas a la Concesión o Licencia;
  • 30. DERECHOS PRECONSTITUIDOS – AREAS PROTEGIDAS Las coberturas empleadas en la sobreposición son las siguientes: • Reservas Forestales • Concesiones Forestales (Autorizaciones Transitorias Especiales) • Agrupaciones Sociales del Lugar • Planes Generales de Manejo Forestal • Planes Operativos Anuales Forestales • Planes de Ordenamiento Predial • Planes de Desmonte • Reserva Privada del Patrimonio Natural • Plan de Uso de Suelo • Capacidad de Uso Mayor de la Tierra • Tierras de Producción Forestal Permanente • Desmontes ilegales base Nacional
  • 31. DERECHOS PRECONSTITUIDOS – HIDROCARBURO SE INCLUYE ÚNICAMENTE EN EL ÁREA URBANA DE PROTECCIÓN NO SE INCLUYE EN NINGUNA DE LAS SUB CATEGORÍAS DE LAS ÁREAS URBANAS
  • 32. PULGADAS METROS 2 4 6 8 10 12 14 16 y mayores 10 10 13 13 15 16 17 30 REGLAMENTO MEDIO AMBIENTAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS DECRETO SUPREMO N° 2400 DE 10 DE JUNIO DE 2015 ANEXO 5 DERECHO DE VIA DE DUCTOS ANCHO MAXIMO DIAMETRO DE CAÑERIA ANCHO DE LA SENDA DERECHOS PRECONSTITUIDOS – HIDROCARBURO DUCTOS Cobertura de Ductos ▪ Gasoductos ▪ Oleoductos ▪ Poliductos
  • 33. DERECHOS PRECONSTITUIDOS – HIDROCARBURO TIPO AREA SUPERFICIE m2 Área de Protección 0,00 Área Extensiva 5.504,38 Área Productiva 0,00 Área Intensiva 6.960,63 TOTAL 12.465,01 Oleoducto Santa Cruz – Huaynakhota, Gasoducto Rio Grande – Senkata y Gasoducto Taquiperenda – Ref. G. Villarroel
  • 34. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO CAPITULO CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS Art. 30. II, 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. DERECHOS PRECONSTITUIDOS – PROPIEDAD COLECTIVA O COMUNITARIA
  • 35. ❑ Ley Municipal de Procedimiento de Consulta Previa Libre e Informada (Ley genérica, que establezca la gestión de los recursos, procediditos específicos, instrumentos normativos para la consulta y otros) ❑ Norma Municipal de Procedimiento Especifico (protocolo) de Consulta Previa Libre e Informada. (Plazos, tiempos , lugares,…) ❑ Convocatoria a la Consulta Previa, Libre e Informada ❑ Reconocimiento del Resultado de la Consulta Previa Libre e Informada. LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA La consulta previa libre e informada se realizará a los Pueblos y Naciones Indígena Originario Campesino, en el caso en el que se incluya parte de sus territorios como propiedad colectiva o comunitaria al área urbana por el GAM, para el correspondiente consentimiento. Consideraciones para la Consulta Previa, Libre e Informada en el marco institucional de su autonomía: DERECHOS PRECONSTITUIDOS – PROPIEDAD COLECTIVA O COMUNITARIA
  • 36. VICEMINISTERIO DE AUTONOMIAS Dirección General de Autonomías Unidad de Áreas Urbanas y Metropolización Viceministerio de Autonomías Viceministerio de Autonomías