La ley orgánica del poder judicial de la provincia de Río Negro establece los diferentes órganos jurisdiccionales que componen el poder judicial provincial. Enumera los juzgados de primera instancia, cámaras, tribunales de trabajo y otros organismos judiciales con jurisdicción en la provincia. Además, divide el territorio provincial en cuatro circunscripciones judiciales y define la jurisdicción y competencia de cada uno de los juzgados.
Publicada en el BOE del pasado sábado la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.
Tiene como objeto, regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Jueces y Tribunales competentes.
http://www.facebook.com/abogadossantacruz
Publicada en el BOE del pasado sábado la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.
Tiene como objeto, regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Jueces y Tribunales competentes.
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El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.
GUÍA SOBRE EL PODER JUDICIAL EN LENGUA MAPUDUNGÚN, Poder Judicial de Chile [2...Andrés Retamales
GUÍA SOBRE EL PODER JUDICIAL EN LENGUA MAPUDUNGÚN, Poder Judicial de Chile [21-febrero-2023].
"Guía de Acceso a la Justicia para ciudadanas y ciudadanos de Pueblos Originarios".
Disponible en:
https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/docs/download/55676
https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/87984
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4. ¿Qué dice el Artículo 1º?
Enumera a lo órganos jurisdiccionales
El Poder Judicial de la provincia es ejercido:
a) Por un (1) Tribunal Superior que se denomina Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
b) Por las Cámaras.
c) Por los Tribunales de Trabajo.
d) Por el Tribunal Electoral Provincial.
e) Por los Juzgados de Primera Instancia.
f) Por la Justicia Especial Letrada.
g) Por los Juzgados de Paz.
h) Por los demás organismos que se crearen y por aplicación
de métodos alternativos de resolución de conflictos, cuyos
actos quedan sujetos a la jurisdicción de los magistrados
según la correspondiente legislación procesal.
5. Forma parte del Poder Judicial el Ministerio
Público bajo el régimen de los artículos 215 y
subsiguientes de la Constitución de la
Provincia de Río Negro y de la Ley Provincial
K Nº 4199.
¿Qué dice el Artículo 2º?
Nombra a los órganos integrantes
Para tener en cuenta: el Ministerio
Público a su vez tiene su propia
normativa que regula su
funcionamiento (Ley 4199)
6. Nos indica quiénes son los funcionarios judiciales,
quiénes son los funcionarios de ley y quiénes son
los que revisten carácter de empleados
¿Qué dice el Artículo 3º?
7. Son auxiliares externos del Poder Judicial, con las facultades y
responsabilidades que las leyes establecen, colaborando con los
órganos judiciales:
• Los Abogados y Procuradores.
• Los Escribanos.
• Los Contadores, Ingenieros, Médicos, Psicólogos, Biólogos, Martilleros,
Inventariadores, Tasadores, Traductores, Intérpretes, Especialistas en
Informática, Licenciados en Trabajo Social, Calígrafos, Mediadores,
Consejeros de Familia y Peritos en general, según reglamente el Superior
Tribunal.
• El personal de la Policía de la provincia, sea policía científica, judicial
administrativa y del orden público.
• El personal del Servicio Penitenciario provincial y de los establecimientos
penales y de detención.
• Los demás funcionarios, empleados o personas a quienes la ley asigne
alguna intervención vinculada a la administración de justicia.
¿Qué dice el Artículo 4º?
Enumera a los auxiliares externos del Poder
Judicial
10. Conociendo nuestra circunscripción
La primera circunscripción
abarca:
Los departamentos de Adolfo Alsina,
General Conesa, San Antonio, Valcheta
y las localidades del Departamento 9 de
Julio no incluidas en la Segunda
Circunscripción Judicial.
12. a) Juzgado Nº 9: tendrá competencia en
materia de Familia, Civil, Comercial y de
Minería, con jurisdicción territorial en las
localidades de San Antonio Oeste, Valcheta y
Sierra Grande.
b) Juzgado Nº 10: tendrá competencia en
materia de Instrucción Penal, con jurisdicción
territorial en las localidades de San Antonio
Oeste, Valcheta y Sierra Grande.
Órganos jurisdiccionales (art. 1)
con asiento de funciones
en San Antonio
13. c) Juzgado de Paz
Jueza: Dra. Giannina Olivieri
Secretaria Letrada: Dra. Vanesa Kozaczuk
d) Delegación Centro Judicial de Mediación
(Cejume)
Secretaria: Dra. Vanesa Kozaczuk
14. Órganos integrantes (art. 2) con
asiento de funciones en San
Antonio Oeste
Ministerio Público
a) Fiscalía: Dra. Mariela Lujan Coy
b) Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 2: Dr.
Jorge Alejandro Pérez Pieroni
c) Defensoría de Pobres y Ausentes: Dra.
Gabriela Karim Yaltone
d) Defensoría de Menores e Incapaces (no está
en funciones
15. Delegación Oficina de Mandamientos y
Notificaciones:
a/cargo Maria Antonia Arghittu
Otros organismos judiciales
con asiento de funciones
en San Antonio Oeste
16. Definiendo algunos términos
16
Juzgado Civil, Comercial, Mineria y
Sucesiones y Familia Nº 9
tendrá competencia en materia de
Familia, Civil, Comercial y de Minería, con
jurisdicción territorial en las localidades
de San Antonio Oeste, Valcheta y Sierra
Grande.
17. • Jurisdicción:
Jurisdicción es el Territorio en el
cual un juez ejerce sus facultades.
• Competencia:
Establece los limites dentro de los
cuales un juez ejerce sus
facultades
19. El artículo 56 de la Ley Orgánica nos
dice cuál es la Competencia por
materia y grado de los Juzgados en lo
Civil, Comercial, de Minería y
Sucesiones y de los Juzgados de
Familia
20. Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial, Minería y Sucesiones entenderán:
1. En todas las causas civiles, comerciales, de minería y
sucesiones, según las reglas procesales pertinentes y cuyo
conocimiento no esté especialmente atribuido en forma
originaria o exclusiva a otros Jueces o Tribunales.
2. En las sucesiones testamentarias, sucesiones "ab-
intestato", colación y nulidad de testamento.
3. En los recursos interpuestos contra las resoluciones y
sentencias definitivas de los Jueces de Paz legos.
4. En las ejecuciones de sentencia y honorarios de los
restantes fueros e instancias, excepto el fuero del Trabajo.
21. Los Juzgados de Primera Instancia de Familia entenderán en
los siguientes procesos:
1. Separación personal y divorcio.
2. Inexistencia y nulidad de matrimonio.
3. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
4. Reclamación e impugnación de filiación y lo atinente a la problemática que origine la
inseminación artificial u otro medio de fecundación o gestación de seres humanos.
5. Suspensión, privación y restitución de la patria potestad y lo referente a su ejercicio.
6. Tenencia y régimen de visitas.
7. Adopción
8. Autorización para contraer matrimonio
9. Emancipación y habilitación de menores y sus revocaciones.
10. Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces.
11. Alimentos
12. Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones.
13. Cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus
registraciones.
14. Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre
disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos.
24. Juzgado puede utilizarse como sinónimo
de corte o tribunal de justicia.
En este caso, el juzgado es un órgano
público que resuelve litigios bajo su
jurisdicción.
25. ¿Qué se hace en un juzgado?
¿Cuál es la actividad?
¿Qué se imaginan del trabajo que van
a hacer ustedes?
Pensemos………