4. Contenido del Seminario Taller
SNCP
• Sistema Nacional de Contratación Pública
• Identificación de procedimientos de contratación
SNCP
• Normas comunes a los procedimientos de contratación
SNCP
• Condiciones contractuales
SNCP
• Herramientas informáticas
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6. Norma Común a todos los
Procedimientos de Contratación Pública
La máxima autoridad de la entidad contratante y los
funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los
estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron,
tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o
contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por lo
eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior
aplicación.
7. Pliegos
Información
técnica,
económica
y legal.
Son públicos y de
acceso gratuito
No se cobrará valor
alguno por
derechos de
inscripción
Costos de
levantamiento
de textos
Exclusivamente el
oferente
adjudicado, de ser
el caso, pagará a
la entidad un valor
previsto en los
pliegos , por:
Reproducción
Edición de los
pliegos
8. Procedimiento Desierto
Por no haberse presentado ofertas;
Declaratoria de
procedimiento
desierto
Antes de resolver la
adjudicación, puede
ser total o parcial, y
se dispondrá el
archivo o reapertura
del proceso
Por haber sido inhabilitadas las ofertas
presentadas;
Por no celebrarse el contrato por causas
imputables al adjudicatario, siempre que
no sea posible adjudicar el contrato a otro
oferente; y,
Por considerarse inconvenientes para los
intereses nacionales o institucionales.
La declaratoria definitiva de desierto
cancelará el proceso, y por consiguiente se
archivará el expediente.
9. Cancelación del Procedimiento
De no persistir la necesidad
(archivo del expediente);
24 horas antes
de la fecha de
presentación de
ofertas
Cuando es necesario introducir una
reforma sustancial que cambie el
objeto del contrato.
(nuevo procedimiento)
Por violación sustancial de un
procedimiento precontractual.
La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo
de reparación o indemnización a los oferente.
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10. Convalidación de Errores
Tipográficos
Son aquellos que no implican
modificación alguna al
contenido sustancial de la
oferta, tales como:
De foliado
De sumillas
Certificación de
documentos
Errores
de forma
Los oferentes podrán integrar a
su oferta documentos
adicionales que no modifiquen
al objeto de la misma, por lo
tanto podrán subsanar las
omisiones sobre:
Capacidad legal
Técnica
Económica
11. ADJUDICACIÓN: Propuesta de “mejor costo”
Mejor Costo en
Bienes o Servicios
Normalizados:
Mejor Costo en
Obras, o en Bienes
o Servicios No
Normalizados:
Mejor Costo en
Consultoría:
OFERTA QUE
CUMPLA CON:
MEJORES CONDICIONES
PRESENTES Y FUTURAS
EN:
CRITERIO DE
“CALIDAD Y COSTO”
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
ASPECTOS TÉCNICOS
FINANCIERAS
FINANCIEROS
LEGALES
LEGALES
PRECIO MÁS BAJO
SIN QUE EL PRECIO MÁS
BAJO SEA EL ÚNICO
PARÁMETRO DE SELECCIÓN.
EN NINGÚN CASO
EL COSTO
TENDRÁ UN
PORCENTAJE DE
INCIDENCIA
SUPERIOR AL
20%
12. Fase Precontractual
Inicio del Proceso
www.compraspublicas.gob.ec
Interrelación entre
Proveedores y
Entidades
Adjudicación
12
13. Subdivisión de Contratos
El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser
subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos
establecidos en esta ley
SUBDIVISIÓN DE CONTRATOS
Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al fisco, la CGE removerá del cargo
a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades
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civiles y penales a que hubiere lugar
15. Registro de Contratistas
Incumplidos o Adjudicatarios
Fallidos
Número del registro único de
contribuyentes (RUC)
Solicitud
enviada por
la máxima
autoridad o
su delegado
Nombres completos y número de
cédula en caso de ser persona natural o
del representante legal en caso de ser
persona jurídica
Código del procedimiento
precontractual
Requerimiento expreso de incluir en el
registro de contratistas incumplidos y
adjudicatarios fallidos al proveedor
Procedimiento
Junto con la
solicitud
acompañará
los siguientes
documentos
Copia certificada de la resolución en la
que se declaró adjudicatario fallido al
proveedor o la terminación unilateral
del contrato y contratista incumplido
Fe de recepción de la notificación al
15
proveedor con la fecha correspondiente
17. Disposiciones generales
A los Procedimientos de Régimen Especial
Inscribirse en el registro
respectivo
No es un régimen de
excepción, las compras
no se realizan por fuera
del SNCP; las Entidades
contratantes deben
cumplir las reglas
generales previstas en el
Sistema:
Realizar sus planes
anuales de
contrataciones
Aplicar adecuadamente
los márgenes de
participación nacional
Publicar los respectivos
expedientes de
contratación
18. Procedimientos de Régimen
Especial
ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
Subasta Inversa Corporativa
Subasta Inversa Institucional
Contratación Directa
Compra de fármacos a través de organismos
internacionales
Adquisición de medicamentos especiales
SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA
La máxima autoridad deberá solicitar la
autorización presidencial.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Proceso de selección
Contratación directa
ASESORÍA Y PATROCINIO JURÍDICO
Asesoría jurídica o Patrocinio jurídico
Consultas específicas
OBRA O ACTIVIDAD ARTÍSTICA, LITERARIA
O CIENTÍFICA
Máxima autoridad de la entidad contratante
expedirá una resolución
BIENES O SERVICIOS ÚNICOS EN EL
MERCADO O PROVEEDOR ÚNICO
Bienes o servicios para los cuales existe un
solo proveedor
Desarrollo o mejora de tecnologías ya
existentes en la Entidad
Utilización de patentes o marcas exclusivas
que no admitan otras alternativas técnicas
TRANSPORTE DE CORREO INTERNO E
INTERNACIONAL
Contratos de CORREOS DEL ECUADOR
Contratos de correos rápidos o Courier.
CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS
O SUS SUBSIDIARIAS
Contrataciones con empresas públicas
internacionales
EMPRESAS MERCANTILES DEL ESTADO Y
SUBSIDIARIAS
SECTORES ESTRATÉGICOS
REPUESTOS O ACCESORIOS
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21. Procedimientos de Régimen Especial
Adquisición de Fármacos
Consolidará la demanda
potencial
Elaborará los pliegos
Subasta
inversa
corporativa
CONFORMARÁN UNA COMISIÓN TÉCNICA:
- Un delegado del Director Ejecutivo del INCOP
- Un delegado técnico del Ministerio de Salud
Pública
- Un delegado técnico del Director General del
IESS
- Un delegado técnico del Director General del
ISSFA
- Un delegado del Director General del ISSPOL
Actuará como Secretario de la Comisión Técnica
el Director Jurídico del INCOP o su delegado
22. Procedimientos de Régimen Especial
Adquisición de Fármacos
Aprobación de los pliegos
Los pliegos, deberán contener
fichas técnica específicas sobre los
fármacos a contratar
Subasta inversa
institucional
Conformación de una comisión técnica que estará
integrada por:
- El delegado de la máxima autoridad o se delegado;
- El titular del área requirente o su delegado; y,
- Un funcionario o servidor nombrado por la máxima
autoridad que tenga conocimiento de la adquisición que se
vaya a realizar.
Actuará como secretario un funcionario o servidor designado por
la comisión técnica de fuera de su seno
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24. Procedimientos de Régimen Especial
Adquisición de Fármacos
(Tramitación)
Cronograma del
proceso
F.M. Para formular
preguntas
F.M. Para formular
respuestas
(Hasta un termino
de 5 días)
F.I. Puja y
duración
F.E. Adjudicación
F.L. Para ingresar la
oferta económica
inicial
(15 días termino
para calificar ofertas)
F.L. Para ingresar la
oferta técnica
( Desde la conv. No
será < a 10 días ni >
a 30 días)
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25. Procedimientos de Régimen Especial
Adquisición de Fármacos
Aprobación de los pliegos y publicación de la
resolución motivada
Contratación
directa
Invitación directa al fabricante o proveedor
exclusivo
Cuando el
fabricante o
proveedor sea
exclusivo para
un tipo de
fármaco
Recepción de oferta acompañada del certificado
de exclusividad, emitido por la autoridad
sanitaria nacional
Hasta dentro de un termino de 3 días contados a
partir de la publicación, otro proveedor podrá
objetar la condición de exclusivo
En el caso de que no exista objeciones, el día
siguiente al vencimiento de l término, se llevará
a cabo una audiencia de preguntas y
aclaraciones
Recibida la oferta, a través del portal, la máxima
autoridad mediante resolución motivada
adjudicará o declarará desierto el proceso
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26. Procedimientos de Régimen Especial
Adquisición de Fármacos
A través de organismos internacionales
En los respectivos
convenios; o,
Se seguirá el
procedimiento
establecido:
Por los organismos
internacionales
Condiciones de calidad,
seguridad y eficacia
Se sujetarán a las
establecidas por la
autoridad sanitaria
nacional, debiendo
ajustarse a las fichas
técnicas establecidas para
cada fármaco
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27. Procedimientos de Régimen Especial
Adquisición de Fármacos
Medicamentos especiales para tratamientos
especializados
Medicamentos
Especiales
Importación
Directa
Que no consten en el repertorio de
medicamentos
Que no estén disponibles en el país
La máxima autoridad solicitará autorización
para importación directa a la autoridad
sanitaria nacional
De seguridad
Cumplimiento de
Requisitos
Calidad
Eficacia determinados por la autoridad
sanitaria nacional
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28. Procedimientos de Régimen Especial
Seguridad Interna y Externa
Las contrataciones de bienes, servicios y obras incluidos los
de consultoría, calificados por el Señor Presidente de la
República como necesarias para la seguridad interna y
externa, seguirá el siguiente procedimiento:
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29. Procedimientos de Régimen Especial
Comunicación Social
La contratación de estudios para la determinación de estrategias
comunicacionales e información orientada a generar criterios de
comunicación, información, imagen y publicidad; y,
La contratación de productos, servicios, actividades y de los medios
para la difusión de los mismos, destinados a la información de las
acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes
COMUNICACIÓN
SOCIAL
PROCESO DE SELECCIÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA
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30. Procedimientos de Régimen Especial
Comunicación Social
Resolución fundamentada
Invitación al menos 3 y máximo 5
proveedores
Proceso de
La presentación de ofertas no podrá exceder de
3 días contados a partir de la publicación de la
resolución
Seleccionará a la oferta que más convenga
selección
Se efectuará la adjudicación, la cual podrá
ser total o parcial
La máxima autoridad podrá adjudicar o
declarar desierto el proceso
En caso de declaratoria de desierto se
puede iniciar un nuevo proceso
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31. Procedimientos de Régimen Especial
Comunicación Social
Resolución fundamentada
Invitación se efectuará al proveedor
seleccionado
Recibida la oferta, se la adjudicará o se
declara desierta mediante resolución
motivada
Si se declara desierto, se podrá iniciar un
nuevo proceso
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32. Procedimientos de Régimen Especial
Comunicación Social
Sondeos de opinión
Estudios para formulación
de estrategias
comunicacionales,
orientada a generar
criterios, información,
imagen y publicidad
Determinación de productos
comunicacionales
Medios
Servicios
Actividades para su difusión y
similares
Contratación
Directa
Medios y espacios
comunicacionales a través
de los cuales se procederá
a la difusión
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33. Procedimientos de Régimen Especial
Asesoría y Patrocinio Jurídico
Resolución fundamentada
En los pliegos se deberá describir
detalladamente las características del perfil
profesional requerido, formación o experiencia
en las áreas materia del contrato
Invitación al proveedor previamente
seleccionado, convocándolo a una
audiencia, y se suscribirá un convenio de
estricta confidencialidad
Se realizará la recepción de la oferta del
proveedor invitado
Mediante resolución motivada adjudicará
la oferta o declarará desierto el proceso
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34. Procedimientos de Régimen Especial
Asesoría y Patrocinio Jurídico
Determinación de la necesidad de
realizar consultas jurídicas de carácter
puntual y específico señalando:
- Perfil del profesional
- Valor a ser pagado por hora
- Número estimado de horas de
consultas
Consultas
puntuales y
específicas
Siempre que el
valor total no
supere en el
año por cada
proveedor de
$ 13.054,64
- Certificación presupuestaria
Una vez realizada la consulta el
abogado o estudio jurídico
remitirá:
- Factura con el número de
horas atendida
- Valor total facturado
- Informe sucinto del servicio
brindado
- Aprobación de informe por
máxima autoridad
- Efectuar el pago
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35. Procedimientos de Régimen Especial
Obras o Actividades Artísticas, Literarias o
Científicas
Resolución motivada
Publicación de la resolución
Se realizarán de
conformidad con
el siguiente
procedimiento
Enviar invitación directa al
proveedor seleccionado
Se llevará acabo una audiencia de
preguntas y aclaraciones, en el término
de 3 días desde su publicación
Recepción de ofertas del proveedor
invitado
La máxima autoridad adjudicará o
declarará desierto mediante
resolución motivada
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36. Procedimientos de Régimen Especial
Repuestos y Accesorios
Resolución por razones de
funcionalidad o necesidad
tecnológica
Adquisición de repuestos y
accesorios con el fabricante o
distribuidor autorizado
Publicación de la resolución
Para:
- Mantenimiento
- Reparación y/o
- Re potenciamiento
de equipos
Enviar invitación directa al fabricante
o proveedor autorizado seleccionado
Se llevará acabo una audiencia de
preguntas y aclaraciones, en el
término de 3 días desde su
publicación
Recepción de ofertas del proveedor
invitado
Adjudicación o declaración de
desierto mediante resolución
motivada
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37. Procedimientos de Régimen Especial
Bienes y Servicios Únicos en el Mercado o
Proveedor Único
Bienes o servicios únicos en el mercado
Que tiene un solo proveedor
Que implican la contratación del desarrollo
o mejora de tecnologías ya existentes en la
entidad contratante, o la utilización de
patentes o marcas exclusivas ,o tecnologías
que no admitan otras alternativas técnicas
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38. Procedimientos de Régimen Especial
Transporte de Correo Interno e Internacional
Resolución motivada
Publicación de la resolución
Correos
rápidos o
Courier
Enviar invitación directa a los
proveedores seleccionados, mínimo
2 y máximo 5
Distintos
Se llevará acabo una audiencia de
preguntas y aclaraciones, en el
término de 3 días desde su
publicación
Recepción de ofertas del proveedor
invitado
Adjudicación o declaración de
desierto mediante resolución
motivada
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39. Procedimientos de Régimen Especial
Contratos entre Entidades Públicas
El estado con
entidades del sector
público, o estas entre
sí
Empresas cuyo capital
suscrito pertenezca, por lo
menos en 50% a entidades
de derecho público
El estado o las
entidades del sector
público con:
Las empresas subsidiarias de
las señaladas anteriormente,
o las subsidiarias de éstas
Entre si, las personas
jurídicas, las empresas o
las subsidiarias de éstas,
creadas o constituidas
bajo cualquier forma
jurídica, cuyo capital
pertenezca al estado en
mayor al 50%
Las personas jurídicas, las
empresas o las subsidiarias
de éstas, creadas o
constituidas bajo cualquier
forma jurídica, cuyo capital
pertenezca al estado en
mayor al 50%
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40. Procedimientos de Régimen Especial
Contratos entre Entidades Públicas
Resolución motivada
Publicación de la resolución
Enviar invitación directa a la entidad
o empresa seleccionada
Procedimiento
Se llevará acabo una audiencia de
preguntas y aclaraciones, en el
término de 3 días desde su
publicación
Recepción de ofertas de la entidad o
empresa invitada
Adjudicación o declaración de
desierto mediante resolución
motivada
40
41. Procedimientos de Régimen Especial
Instituciones Financieras y de Seguros del Estado
• Que celebren la instituciones financieras y de
seguros en las que el estado o sus instituciones son
accionistas únicos o mayoritarios están reguladas
por la ley general de instituciones del sistema
financiero, ley general de seguros y demás
disposiciones legales pertinentes y autorizadas por
la superintendencia de bancos y seguros, sin que
les sea aplicable las normas contenidas en la
LOSNCP ni su reglamento.
• Las contrataciones de bienes, obras y servicios,
incluidos los de consultoría, diferentes a aquellas
relacionadas con el giro específico de sus negocios
que celebren las instituciones financieras y de
seguros en las que el estado o sus instituciones son
accionistas únicos o mayoritarios, se deberán
llevar a cabo siguiendo los procedimientos
generales o especiales contemplados en su
normativa propia y específica.
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42. Procedimientos de Régimen Especial
Empresas Mercantiles del Estado y
Subsidiarias
Contrataciones
relacionadas con el
giro específico de sus
negocios, que
celebren:
Las empresas cuyo capital
suscrito pertenezca, por lo
menos en el cincuenta
(50%) por ciento a
entidades de derecho
público, de conformidad con
el párrafo final del artículo 1
y el numeral 8 del artículo 2
de la Ley; y,
Las subsidiarias definidas
como tales en el numeral 11
del artículo 6 de la Ley y
conforme lo dispuesto en el
numeral 9 del artículo 2 de
la Ley.
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44. REQUISITOS PARA SOLICITUD
Giro Específico del Negocio
Documento suscrito por el representante legal
en la que solicite la determinación del giro
específico de negocio de la empresa pública.
Copia certificada del acto o normativa legal de
constitución, o copia certificada de la escritura
pública
Detalle magnético de las contrataciones de bienes,
obras, servicios, incluidos los de consultoría,
requeridas y relacionadas con el objeto social de la
empresa pública, mismas que deberán justificarse y
relacionarse con el Clasificador Central de Productos
(CPC)
45. Procedimientos de Régimen Especial
Sectores Estratégicos
Las contrataciones de bienes, obras y servicios incluidos los de
consultoría, requeridas para las actividades dentro de los
sectores estratégicos, podrán llevarse a cabo siguiendo el
siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la
entidad contratante o su
delegado emitirá una resolución
fundamentada, demostrando la
existencia de la necesidad
especifica que le faculta
acogerse al régimen especial y
solicitará la calificación por parte
del Presidente de la República;
2. El Presidente de la República,
de acoger la solicitud planteada
por la máxima autoridad de la
entidad contratante, dictará la
reglamentación específica que
regirá el procedimiento a seguir
en cada caso
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50. Arrendamiento de Bienes Muebles
Será considerado como un servicio
normalizado, por lo que se deberá
utilizar el procedimiento de subasta
inversa
En la normalización se deberá
considerar la naturaleza del bien, como
las condiciones de servicio en sí misma
En los pliegos se hará constar:
••••
Especificaciones técnicas
Condiciones del servicio
Duración
Condiciones específicas de la prestación
del mismo
52. Adquisición de Bienes Inmuebles
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICA O
DE INTERÉS SOCIAL
BUSCAR UN ACUERDO
DIRECTO ENTRE LAS
PARTES.
PROCEDIMIENTO
POR EL LAPSO MÁXIMO DE
90 DÍAS
AVALÚO REALIZADO
POR LA DIRECCIÓN DE
AVALÚOS Y
CATASTROS DEL
MUNICIPIO
PRECIO CONVENIDO NO
PODRÁ EXCEDER DEL 10 %
CUANDO NO EXISTA
ACUERDO SE
PROCEDERÁ AL JUICIO
DE EXPROPIACIÓN
EN EL CASO DE LAS
MUNICIPALIDADES EL
PROCEDIMIENTO
EXPROPIATORIO SE
REGULARÁ POR SU PROPIA
LEY
54. Arrendamiento de Bienes
Inmuebles
Si se requiere arrendar, se publicarán los pliegos
vía Portal. Adjudicación a la mejor oferta de
entre oferentes inscritos, según cumplimiento de
pliegos y canon (valores de mercado).
Celebración por el plazo necesario, según uso
y destino, cabe renovación por igual periodo.
Si se requiere dar en arrendamiento, publicación
vía Portal de los pliegos (ubicación,
características, condiciones).
Adjudicación al mejor postor (mejor precio y
al menos dos años de vigencia del contrato).