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Unidad 4
Lógica Jurídica
La aplicación del derecho necesita operaciones variadas y para llevarlas a
cabo hay que emplear un lenguaje sobre el derecho. El hombre que asume
funciones jurídicas debe razonar las actividades humanas y analizarlas
dominado primeramente los elementos de la lógica deóntica:
RACIOCINIO: Proceso cognitivo de la razón (acto intelectual de inferir) que
produce un encadenamiento de proposiciones, en donde una de ellas
llamada conclusión se infiere de las premisas.
RACIOCINIO JURIDICO: Juicio efectuado por el jurista, aplicado al derecho
y se divide en raciocinio normativo (infiere normas) y no normativo
(comprueba hechos).
RACIOCINIO JURUDICO NO NORMATIVO: También realizado por el jurista, tiene
la finalidad de obtener conocimiento de los hechos a fin de dar cumplimiento a las
funciones judiciales o administrativas.
Ejemplo:
saber si Andrea a pedido prestado cierta cantidad a Felipe.
Los raciocinios jurídicos no normativos son:
• 1.- RACIOCINIO DE INDUCCION COMPLETA: Razonamiento que toma
proposiciones singulares como premisas, sumando los nombres individuales de
las premisas del primer grupo por los nombres individuales en cuestión.
Ejemplo:
S1 ES P juan esta presente
S2 ES P Santiago esta presente
S3 ES P Javier esta presente
S1 + S2 + S3 equivalen a S; Juan, Santiago y Javier son todos los
testigos convocados.
Todo S es P Todos los testigos convocados están presentes.
• 2.- RACIOCINIO DEDUCTIVO
El carácter deductivo de un raciocinio depende del principio que justifica el
paso de la o de las premisas a la conclusión. Si este paso se rige por una
regla garantizada por alguna ley lógica, el raciocinio en cuestión es
deductivo.
• 3.- RACIOCINIO REDUCTIVO
Se llama así al razonamiento cuya premisa señala un efecto, del que la
conclusión indica la causa. El raciocinio reductivo es, en principio un
razonamiento con conclusión probable. Da sin embargo, una conclusión
cierta siempre que el efecto en cuestión solo pueda ser producido por una
causa única.
Raciocinio por analogía
Este razonamiento tiene como premisa una
proporción singular que se refiere a un objeto
perteneciente a una especie determinada. Su
conclusión se refiere a un objeto semejante al
precedente que es también una proporción
singular.
El raciocinio por analogía no sigue a la
inducción, sino que la procede y prepara. Sirve
para adelantar hipótesis, las cuales cuando
son suficientemente verificadas, permiten la
generalización inductiva, la que sigue siendo
una hipótesis; pero una hipótesis que se refiere
directamente a una especie y no a un
individuo, a una clase de casos y no a un caso
concreto.
Raciocinio de inducción amplificante.
La inducción amplificante tiene como premisas proporciones singulares ciertas,
que se refieren a objetos concretos de una misma especie, y por conclusión una
proporción universal, pero en principio solamente probable, que extiende al
conjunto de la especie en cuestión la afirmación, o la negación de las premisas. El
paso de las premisas a la conducción se funda en el carácter esencial a la especie
considerada, de la propiedad comprobada en las premisas. La inducción
amplificante proporcionada una conclusión probable.
Raciocinio Estadístico
Este raciocinio incluye como en el inductivo, varias premisas singulares ciertas,
que se refieren a objetos de una misma especie. Pero ellos forman, aquí dos
grupos opuestos; mientras que las premisas del primer grupo reconocen a sus
sujetos el atributo en cuestión, las del segundo expresan que los suyos no lo
poseen. La conclusión es, como el raciocinio analógico, singular, se refiere a un
sujeto concreto que pertenece a la misma especie que la de las premisas, y es
probable. Pero el grado de su probabilidad está aquí estrictamente determinado,
porque la admisión de la conclusión se fundamenta en este caso en un calculo
estadístico.
El derecho y la actividad jurídica son, o por lo menos deben ser, racionales.
Por eso es que toda norma jurídica y toda proposición sostenida por el
jurista, en cuanto tal, deben justificadas racionalmente.
Hay dos formas de justificar racionalmente una proposición: Empírica o
analítica.
Una proposición es empíricamente evidente cuando su concordancia con la
realidad es captada por el intelecto a través de la percepción de la
situación.
1.7.- JURISDICCIÓN RACIONAL JURÍDICA.
Una proposición es analíticamente evidente cuando el análisis de los
objetos designados por los nombres que figuran en la proposición dada
como sujeto y predicado, revela que el predicado en cuestión es la
definición o una propiedad esencial implicada en la definición del sujeto, o
cuando el sujeto es un elemento de la definición del predicado.
En lo que concierne a la justificación racional de las proposiciones jurídicas
no-evidentes, todos los raciocinios examinados anteriormente pueden ser
utilizados por el jurista en todas las combinaciones posibles con el fin de
proporcionarle pruebas directas o indirectas.
Tienen ese nombre porque sus premisas o una d ellas y la conclusión son
proposiciones normativas, y porque obedecen por ello a las reglas garantizadas
por las leyes de la lógica de las normas.
2.1 Elaboración del Derecho
La norma debe ser, una regla de conducta dictada por la razón. Toda norma
jurídica exige ser racionalmente justificada.
Existen dos normas: evidente y no evidente.
Evidente: Se justifican racionalmente por su evidencia analítica.
No evidente: Se justifican racionalmente con una prueba.
2. RACIOCINIO JURÍDICO
NORMATIVO
2.2 Interpretación
-Primero.- Saber de la existencia de las normas jurídicas vigentes, registradas,
clasificadas, establecer su alcance auténtico y determinar su sentido literal.
-Luego.- La pluralidad de los sistemas jurídicos positivos, de la multiplicidad de las
normas jurídicas, de la variedad de los aspectos que presenta cada situación.
-Finalmente.- La imperfección es más difícil de eliminar cuanto el derecho
humano es a menudo la obra de varias personas encargadas del poder legislativo
en épocas y lugares diferentes, lo que hace que surjan conflictos de todo tipo entre
sistemas y normas jurídicas.
-Por ultimo.- En el sistema del derecho existen normas ambiguas o incluso
obscuras, así como lagunas.
*La interpretación del derecho a la que corresponde no sólo explicar las normas
vigentes y fijar su sentido, sino eliminar las ambigüedades y llenar las lagunas.*
Se clasifican en tres grupos: medios puramente jurídicos, medios retóricos y
medios pertenecientes a la lógica formal.
Argumentos de interpretación puramente jurídicos (extralógicos).
Argumentos de interpretación retóricos (medios paralógicos): establece el
conjunto de reglas y principios referentes al arte de hablar o de escribir de
manera elegante, solemne o doctoral.
Argumentos de interpretación que pertenecen a la lógica formal: Todos los
argumentos de interpretación del derecho, llamados lógicos, obedecen al
mismo tiempo a regla lógicas, garantizadas por las leyes de la lógica formal y
extra lógicas, reglas jurídicas de interpretación.
a) Argumento a mayor adminios. Consiste según kalinowski en tener como
obligatorio o permitido, de manera implícita, que se haga algo menor de lo
que es obligatorio o está permitido de manera expresa, si está permitido,
por ejemplo divulgar de manera expresa las actas verídicas de las sesiones
del congreso de la unión, entonces se sobrentiende a fortiori que se permite
hacerlo oralmente, puesto que la divulgación oral es menor que la impresa.
ARGUMENTO - A FORTIORI- CON DOS
ARGUMENTOS
2.2.2 ARGUMENTO POR ANALOGÍA “A SIMILE AD SIMILE” O POR ANALOGÍA
Uno de los Razonamientos de los cuales el juez puede valerse para colmar
lagunas de Ley.
En el campo jurídico suele hablarse de aplicación análoga de un precepto
de derecho cuando la norma que prevé cierto hecho es aplicada a otro
distinto coincidiendo en lo esencial con el primero.
Principio de Heller: “Los hechos que tienen desde el punto de vista jurídico
el mismo valor implican las mismas consecuencias jurídicas”
El problema de la integración por vía analógica radica cuando un órgano
jurisdiccional se halla ante dos situaciones jurídicas semejantes, una
prevista y la otra no prevista en por normas en vigor y la que debe resolver
es la segunda.
Si un Hecho A cumple los supuestos a, b, c, d, su realización produce la
consecuencia jurídica C.
En el Hecho Previsto A´ se dan las notas a, b, c, e, análogas a las del
previsto A y hay la misma razón jurídica para resolverlos del mismo modo
Luego, Se enlaza al hecho A´ la consecuencia jurídica C.
Kelsen no debe aplicación análoga de preceptos, sino de formulación
analógica de una norma nueva, cuya disposición es idéntica a la de aquel
precepto pero cuyos supuestos son solo semejantes.
Similitud:
determinar si una misma disposición normativa, la de precepto aplicable a la
situación jurídica prevista, debe aplicarse a la imprevista.
Diferencias y similitudes entre el Argumento
por Analogía y el Argumento Mariori ad
minus
Diferencia:
En el Argumento por Analogía el juez estima que hay la razón igual para
atribuir a esos hechos consecuencias jurídicas iguales, mientras que en el
otro las razones no son iguales, pero considera de más peso y por ende,
capaz de justificar, en mayor medida, la igualdad de trato
Ejemplo:
Se autoriza a las asociaciones declaradas a adquirir a título oneroso,
poseer y administrar además de las cotizaciones de los asociados y el
local de la asociación, los inmuebles necesarios para el cumplimiento del
fin que cada una se propone, y se admite que las asociaciones pueden
adquirir y administrar no solo los valores inmuebles sino también bienes
muebles siempre que sean necesarios para la realización del fin social.
El intérprete razona en los siguientes términos: Si una Asociación A para
conseguir su fin adquiere algunos bienes inmuebles que le son necesarios.
Otra Asociación B para conseguir su fin social adquiere bienes muebles que
le son necesarios. Los Hechos A y B tienen igual valor jurídico, por lo tanto
implican las mismas consecuencias jurídicas, encontrándose ambas
asociaciones autorizadas para adquirir esos tipos de bienes.
Cuando de modo expreso o táctico, una
norma limita la aplicabilidad de su disposición
solamente a determinada clase de personas,
de ella puede inferirse, interpretándola a
contrario, la existencia de otra cuya
disposición se opone contradictoriamente a la
de la primera y cuyo ámbito personal de
validez está formada por los no comprendidos
en el otro precepto.
Este argumento explicita el sentido de la
expresión cuantificadora “solamente”,
“únicamente”, “exclusivamente”, etc. esta
expresión permite enunciar en una sola
proposición una idea que normalmente estaría
contenida en dos.
ARGUMENTO “A CONTRARIO”
Ejemplo:
De acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, solo los ciudadanos de la republica podrán hacer uso del
derecho de petición en materia política. De esta norma cabe inferir,
interpretándola a contrario, otra según la cual los no- ciudadanos no podrán
hacer uso del derecho de petición en materia política.
La disposición de la primera es: podrán hacer uso del derecho de petición
en materia política, la de la segunda: no podrán hacer uso del derecho de
petición en materia política.
El supuesto jurídico de la original debe formularse así: solo cuando los
peticionarios sean ciudadanos de la Republica…, el de la segunda: cuando
los peticionarios no sean ciudadanos de la Republica.
La expresión lógicamente correcta es:
Norma original:
“ Solo cuando los peticionarios sean ciudadanos de la Republica,
podrán hacer uso del derecho de petición en materia política”.
Norma implícita, obtenida por la aplicación del argumento a
contrario: “cuando los peticionarios no sean ciudadanos de la
república, no podrán hacer uso del derecho de petición en materia
política”.
Tomando en cuenta que la conducta que el derecho regula solo
puede hallarse prohibida o permitida, o es obligatoria o no
obligatoria, podemos formular los siguientes principios, por
aplicación del argumento a contrario.
1).- cuando en determinadas
circunstancias una norma jurídica permite
cierta conducta, solamente a tales
personas, ello implica que, en las mismas
circunstancias, esa conducta se prohíbe a
todas las demás.
Ejemplo:
Que el artículo 80 de la Constitución
Política de los EUM permite solamente a
los ciudadanos ejercer el derecho de
petición en materia política, implica que tal
ejercicio, en la indicada materia, está
prohibido a los no- ciudadanos.
2).- Cuando en determinadas
circunstancias, una norma jurídica prohíbe
cierta conducta solamente a tales personas,
ello implica que, en las mismas
circunstancias, esa conducta se permite a
todos los demás.
Ejemplo:
“ si la entrada a un espectáculo se prohíbe
solamente a los menores, ello implica que se
permite a los mayores”.
3).- Cuando en determinadas
circunstancias, una norma ordena cierta
conducta solamente a tales personas, ello
implica que, en iguales circunstancias los
demás están exentos de esa obligación.
Ejemplo:
Si una ley dispone que solamente deberán
pagar tal o cual impuesto, ello implica que
los no solteros no tienen tal deber”.
4).- Cuando en determinadas
circunstancias, una norma permite
solamente a tales personas optar entre la
ejecución y la omisión de cierto acto, ello
implica que, en las mismas circunstancias,
los demás no tienen tal derecho.
Ejemplo:
Si una ley permite solamente a quienes
han sido autorizados por el congreso,
optar entre usar o no usar
condecoraciones otorgadas por un país
extranjero, ello implica que los no-
autorizados carecen de tal facultad.
Los raciocinios jaricos normativos no aparecen solamente en el curso de la
elaboración e interpretación del derecho, sino también durante su
aplicación. En este caso recibe el nombre de silogismo jurídico. Tanto si la
norma que se debe aplicar es general, que es lo mas frecuente, como si es
individual. Es siempre indispensable un raciocinio para poder pasar de lo
general universal a lo individual, o para compararla identidad de la persona
y de la situación a la que se refiere la norma individual.
La norma que establece que tal o cual persona debe ser condenada con la
legión de honor, por ejemplo. Es claramente una norma jurídica individual.
Su aplicación exige sin embargo que aquel que esta encargado de ella
compruebe que la persona que debe ser condenada con la legión de honor
y saque de allí la conclusión que se trasformara finalmente en el acto de
aplicación efectiva del derecho.
APLICACIÓN DEL DERECHO
Cuando se trata de la aplicación de una norma jurídica general, es
previamente necesaria la deducción de la norma individual correspondiente,
por ejemplo. Tenemos la norma que establece que el que comenta el delito
de homicidio deberá pagar con una pena de por lo menos 5 años de prisión
y conocemos del hecho de que a cometido delito de homicidio. Aplicado las
tesis deónticas derivadas del calculo proposicional podemos construir el
siguiente silogismo jurídico.
Si alguien comete el delito de homicidio, entonces deberá pagar con 5 años de
prisión.
A cometido un homicidio.
Luego. A deberá pagar una pena de por lo menos 5 años de prisión.
Los raciocinios normativos son utilizados en el curso de la aplicación de
derecho. Esos raciocinios son extremadamente simples en cuanto a su
estructura formal determinada por leyes lógicas

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LÓGICA JURÍDICA

  • 2. La aplicación del derecho necesita operaciones variadas y para llevarlas a cabo hay que emplear un lenguaje sobre el derecho. El hombre que asume funciones jurídicas debe razonar las actividades humanas y analizarlas dominado primeramente los elementos de la lógica deóntica: RACIOCINIO: Proceso cognitivo de la razón (acto intelectual de inferir) que produce un encadenamiento de proposiciones, en donde una de ellas llamada conclusión se infiere de las premisas. RACIOCINIO JURIDICO: Juicio efectuado por el jurista, aplicado al derecho y se divide en raciocinio normativo (infiere normas) y no normativo (comprueba hechos).
  • 3. RACIOCINIO JURUDICO NO NORMATIVO: También realizado por el jurista, tiene la finalidad de obtener conocimiento de los hechos a fin de dar cumplimiento a las funciones judiciales o administrativas. Ejemplo: saber si Andrea a pedido prestado cierta cantidad a Felipe. Los raciocinios jurídicos no normativos son: • 1.- RACIOCINIO DE INDUCCION COMPLETA: Razonamiento que toma proposiciones singulares como premisas, sumando los nombres individuales de las premisas del primer grupo por los nombres individuales en cuestión.
  • 4. Ejemplo: S1 ES P juan esta presente S2 ES P Santiago esta presente S3 ES P Javier esta presente S1 + S2 + S3 equivalen a S; Juan, Santiago y Javier son todos los testigos convocados. Todo S es P Todos los testigos convocados están presentes.
  • 5. • 2.- RACIOCINIO DEDUCTIVO El carácter deductivo de un raciocinio depende del principio que justifica el paso de la o de las premisas a la conclusión. Si este paso se rige por una regla garantizada por alguna ley lógica, el raciocinio en cuestión es deductivo. • 3.- RACIOCINIO REDUCTIVO Se llama así al razonamiento cuya premisa señala un efecto, del que la conclusión indica la causa. El raciocinio reductivo es, en principio un razonamiento con conclusión probable. Da sin embargo, una conclusión cierta siempre que el efecto en cuestión solo pueda ser producido por una causa única.
  • 6. Raciocinio por analogía Este razonamiento tiene como premisa una proporción singular que se refiere a un objeto perteneciente a una especie determinada. Su conclusión se refiere a un objeto semejante al precedente que es también una proporción singular. El raciocinio por analogía no sigue a la inducción, sino que la procede y prepara. Sirve para adelantar hipótesis, las cuales cuando son suficientemente verificadas, permiten la generalización inductiva, la que sigue siendo una hipótesis; pero una hipótesis que se refiere directamente a una especie y no a un individuo, a una clase de casos y no a un caso concreto.
  • 7. Raciocinio de inducción amplificante. La inducción amplificante tiene como premisas proporciones singulares ciertas, que se refieren a objetos concretos de una misma especie, y por conclusión una proporción universal, pero en principio solamente probable, que extiende al conjunto de la especie en cuestión la afirmación, o la negación de las premisas. El paso de las premisas a la conducción se funda en el carácter esencial a la especie considerada, de la propiedad comprobada en las premisas. La inducción amplificante proporcionada una conclusión probable.
  • 8. Raciocinio Estadístico Este raciocinio incluye como en el inductivo, varias premisas singulares ciertas, que se refieren a objetos de una misma especie. Pero ellos forman, aquí dos grupos opuestos; mientras que las premisas del primer grupo reconocen a sus sujetos el atributo en cuestión, las del segundo expresan que los suyos no lo poseen. La conclusión es, como el raciocinio analógico, singular, se refiere a un sujeto concreto que pertenece a la misma especie que la de las premisas, y es probable. Pero el grado de su probabilidad está aquí estrictamente determinado, porque la admisión de la conclusión se fundamenta en este caso en un calculo estadístico.
  • 9. El derecho y la actividad jurídica son, o por lo menos deben ser, racionales. Por eso es que toda norma jurídica y toda proposición sostenida por el jurista, en cuanto tal, deben justificadas racionalmente. Hay dos formas de justificar racionalmente una proposición: Empírica o analítica. Una proposición es empíricamente evidente cuando su concordancia con la realidad es captada por el intelecto a través de la percepción de la situación. 1.7.- JURISDICCIÓN RACIONAL JURÍDICA.
  • 10. Una proposición es analíticamente evidente cuando el análisis de los objetos designados por los nombres que figuran en la proposición dada como sujeto y predicado, revela que el predicado en cuestión es la definición o una propiedad esencial implicada en la definición del sujeto, o cuando el sujeto es un elemento de la definición del predicado. En lo que concierne a la justificación racional de las proposiciones jurídicas no-evidentes, todos los raciocinios examinados anteriormente pueden ser utilizados por el jurista en todas las combinaciones posibles con el fin de proporcionarle pruebas directas o indirectas.
  • 11. Tienen ese nombre porque sus premisas o una d ellas y la conclusión son proposiciones normativas, y porque obedecen por ello a las reglas garantizadas por las leyes de la lógica de las normas. 2.1 Elaboración del Derecho La norma debe ser, una regla de conducta dictada por la razón. Toda norma jurídica exige ser racionalmente justificada. Existen dos normas: evidente y no evidente. Evidente: Se justifican racionalmente por su evidencia analítica. No evidente: Se justifican racionalmente con una prueba. 2. RACIOCINIO JURÍDICO NORMATIVO
  • 12. 2.2 Interpretación -Primero.- Saber de la existencia de las normas jurídicas vigentes, registradas, clasificadas, establecer su alcance auténtico y determinar su sentido literal. -Luego.- La pluralidad de los sistemas jurídicos positivos, de la multiplicidad de las normas jurídicas, de la variedad de los aspectos que presenta cada situación. -Finalmente.- La imperfección es más difícil de eliminar cuanto el derecho humano es a menudo la obra de varias personas encargadas del poder legislativo en épocas y lugares diferentes, lo que hace que surjan conflictos de todo tipo entre sistemas y normas jurídicas. -Por ultimo.- En el sistema del derecho existen normas ambiguas o incluso obscuras, así como lagunas. *La interpretación del derecho a la que corresponde no sólo explicar las normas vigentes y fijar su sentido, sino eliminar las ambigüedades y llenar las lagunas.*
  • 13. Se clasifican en tres grupos: medios puramente jurídicos, medios retóricos y medios pertenecientes a la lógica formal. Argumentos de interpretación puramente jurídicos (extralógicos). Argumentos de interpretación retóricos (medios paralógicos): establece el conjunto de reglas y principios referentes al arte de hablar o de escribir de manera elegante, solemne o doctoral. Argumentos de interpretación que pertenecen a la lógica formal: Todos los argumentos de interpretación del derecho, llamados lógicos, obedecen al mismo tiempo a regla lógicas, garantizadas por las leyes de la lógica formal y extra lógicas, reglas jurídicas de interpretación.
  • 14. a) Argumento a mayor adminios. Consiste según kalinowski en tener como obligatorio o permitido, de manera implícita, que se haga algo menor de lo que es obligatorio o está permitido de manera expresa, si está permitido, por ejemplo divulgar de manera expresa las actas verídicas de las sesiones del congreso de la unión, entonces se sobrentiende a fortiori que se permite hacerlo oralmente, puesto que la divulgación oral es menor que la impresa. ARGUMENTO - A FORTIORI- CON DOS ARGUMENTOS
  • 15. 2.2.2 ARGUMENTO POR ANALOGÍA “A SIMILE AD SIMILE” O POR ANALOGÍA
  • 16. Uno de los Razonamientos de los cuales el juez puede valerse para colmar lagunas de Ley. En el campo jurídico suele hablarse de aplicación análoga de un precepto de derecho cuando la norma que prevé cierto hecho es aplicada a otro distinto coincidiendo en lo esencial con el primero. Principio de Heller: “Los hechos que tienen desde el punto de vista jurídico el mismo valor implican las mismas consecuencias jurídicas”
  • 17. El problema de la integración por vía analógica radica cuando un órgano jurisdiccional se halla ante dos situaciones jurídicas semejantes, una prevista y la otra no prevista en por normas en vigor y la que debe resolver es la segunda. Si un Hecho A cumple los supuestos a, b, c, d, su realización produce la consecuencia jurídica C. En el Hecho Previsto A´ se dan las notas a, b, c, e, análogas a las del previsto A y hay la misma razón jurídica para resolverlos del mismo modo Luego, Se enlaza al hecho A´ la consecuencia jurídica C.
  • 18. Kelsen no debe aplicación análoga de preceptos, sino de formulación analógica de una norma nueva, cuya disposición es idéntica a la de aquel precepto pero cuyos supuestos son solo semejantes.
  • 19. Similitud: determinar si una misma disposición normativa, la de precepto aplicable a la situación jurídica prevista, debe aplicarse a la imprevista. Diferencias y similitudes entre el Argumento por Analogía y el Argumento Mariori ad minus
  • 20. Diferencia: En el Argumento por Analogía el juez estima que hay la razón igual para atribuir a esos hechos consecuencias jurídicas iguales, mientras que en el otro las razones no son iguales, pero considera de más peso y por ende, capaz de justificar, en mayor medida, la igualdad de trato
  • 21. Ejemplo: Se autoriza a las asociaciones declaradas a adquirir a título oneroso, poseer y administrar además de las cotizaciones de los asociados y el local de la asociación, los inmuebles necesarios para el cumplimiento del fin que cada una se propone, y se admite que las asociaciones pueden adquirir y administrar no solo los valores inmuebles sino también bienes muebles siempre que sean necesarios para la realización del fin social.
  • 22. El intérprete razona en los siguientes términos: Si una Asociación A para conseguir su fin adquiere algunos bienes inmuebles que le son necesarios. Otra Asociación B para conseguir su fin social adquiere bienes muebles que le son necesarios. Los Hechos A y B tienen igual valor jurídico, por lo tanto implican las mismas consecuencias jurídicas, encontrándose ambas asociaciones autorizadas para adquirir esos tipos de bienes.
  • 23. Cuando de modo expreso o táctico, una norma limita la aplicabilidad de su disposición solamente a determinada clase de personas, de ella puede inferirse, interpretándola a contrario, la existencia de otra cuya disposición se opone contradictoriamente a la de la primera y cuyo ámbito personal de validez está formada por los no comprendidos en el otro precepto. Este argumento explicita el sentido de la expresión cuantificadora “solamente”, “únicamente”, “exclusivamente”, etc. esta expresión permite enunciar en una sola proposición una idea que normalmente estaría contenida en dos. ARGUMENTO “A CONTRARIO”
  • 24. Ejemplo: De acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solo los ciudadanos de la republica podrán hacer uso del derecho de petición en materia política. De esta norma cabe inferir, interpretándola a contrario, otra según la cual los no- ciudadanos no podrán hacer uso del derecho de petición en materia política. La disposición de la primera es: podrán hacer uso del derecho de petición en materia política, la de la segunda: no podrán hacer uso del derecho de petición en materia política. El supuesto jurídico de la original debe formularse así: solo cuando los peticionarios sean ciudadanos de la Republica…, el de la segunda: cuando los peticionarios no sean ciudadanos de la Republica.
  • 25. La expresión lógicamente correcta es: Norma original: “ Solo cuando los peticionarios sean ciudadanos de la Republica, podrán hacer uso del derecho de petición en materia política”. Norma implícita, obtenida por la aplicación del argumento a contrario: “cuando los peticionarios no sean ciudadanos de la república, no podrán hacer uso del derecho de petición en materia política”. Tomando en cuenta que la conducta que el derecho regula solo puede hallarse prohibida o permitida, o es obligatoria o no obligatoria, podemos formular los siguientes principios, por aplicación del argumento a contrario.
  • 26. 1).- cuando en determinadas circunstancias una norma jurídica permite cierta conducta, solamente a tales personas, ello implica que, en las mismas circunstancias, esa conducta se prohíbe a todas las demás. Ejemplo: Que el artículo 80 de la Constitución Política de los EUM permite solamente a los ciudadanos ejercer el derecho de petición en materia política, implica que tal ejercicio, en la indicada materia, está prohibido a los no- ciudadanos.
  • 27. 2).- Cuando en determinadas circunstancias, una norma jurídica prohíbe cierta conducta solamente a tales personas, ello implica que, en las mismas circunstancias, esa conducta se permite a todos los demás. Ejemplo: “ si la entrada a un espectáculo se prohíbe solamente a los menores, ello implica que se permite a los mayores”.
  • 28. 3).- Cuando en determinadas circunstancias, una norma ordena cierta conducta solamente a tales personas, ello implica que, en iguales circunstancias los demás están exentos de esa obligación. Ejemplo: Si una ley dispone que solamente deberán pagar tal o cual impuesto, ello implica que los no solteros no tienen tal deber”.
  • 29. 4).- Cuando en determinadas circunstancias, una norma permite solamente a tales personas optar entre la ejecución y la omisión de cierto acto, ello implica que, en las mismas circunstancias, los demás no tienen tal derecho. Ejemplo: Si una ley permite solamente a quienes han sido autorizados por el congreso, optar entre usar o no usar condecoraciones otorgadas por un país extranjero, ello implica que los no- autorizados carecen de tal facultad.
  • 30. Los raciocinios jaricos normativos no aparecen solamente en el curso de la elaboración e interpretación del derecho, sino también durante su aplicación. En este caso recibe el nombre de silogismo jurídico. Tanto si la norma que se debe aplicar es general, que es lo mas frecuente, como si es individual. Es siempre indispensable un raciocinio para poder pasar de lo general universal a lo individual, o para compararla identidad de la persona y de la situación a la que se refiere la norma individual. La norma que establece que tal o cual persona debe ser condenada con la legión de honor, por ejemplo. Es claramente una norma jurídica individual. Su aplicación exige sin embargo que aquel que esta encargado de ella compruebe que la persona que debe ser condenada con la legión de honor y saque de allí la conclusión que se trasformara finalmente en el acto de aplicación efectiva del derecho. APLICACIÓN DEL DERECHO
  • 31. Cuando se trata de la aplicación de una norma jurídica general, es previamente necesaria la deducción de la norma individual correspondiente, por ejemplo. Tenemos la norma que establece que el que comenta el delito de homicidio deberá pagar con una pena de por lo menos 5 años de prisión y conocemos del hecho de que a cometido delito de homicidio. Aplicado las tesis deónticas derivadas del calculo proposicional podemos construir el siguiente silogismo jurídico. Si alguien comete el delito de homicidio, entonces deberá pagar con 5 años de prisión. A cometido un homicidio. Luego. A deberá pagar una pena de por lo menos 5 años de prisión. Los raciocinios normativos son utilizados en el curso de la aplicación de derecho. Esos raciocinios son extremadamente simples en cuanto a su estructura formal determinada por leyes lógicas