Este documento presenta un taller sobre el control de la lógica en el razonamiento judicial. Explica conceptos como los principios lógicos de contradicción y razón suficiente, y cómo estos principios deben aplicarse para garantizar que el razonamiento del juez sea coherente y esté fundamentado. También analiza cómo la lógica formal se relaciona con la lógica jurídica y cómo el razonamiento práctico en el derecho puede volverse entimemático. El documento provee varios ejemplos para ilustrar estos conceptos
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ENJ-200-Presentación Taller Control de Logicidad
1. TALLER CONTROL DE LOGICIDAD Esthel Díaz - Martha Díaz
2. “La sentencia es un juicio lógico, esto es un acto de inteligencia.” Piero Calamandrei
3. Objetivo General Construir durante el proceso de enseñanza-aprendizaje los conocimientos necesarios y suficientes en aras de proporcionar a los y las participantes los elementos teóricos y prácticos que permitan incrementar y fortalecer los niveles de formación del control de logicidad.
4. Contenido Introducción al control de logicidad. Los principios lógicos: Principio de contradicción o no contradicción. Principio de razón suficiente.
5. … Errores In cogitando. Principios de: Verificabilidad Racionalidad Análisis de Sentencia.
6. ¿Qué significa motivar? Motivo o motivar viene de motivum, que significa “lo que se mueve”. El motivo es, antes que nada, la razón del acto, el conjunto de consideraciones racionales que lo justifica.
7. El motivo es siempre la razón determinante que hace que la razón volente se incline a una decisión. Por eso se distingue el móvil (subjetivo y cargado de emociones) del motivo (adecuadamente racional, cuando ya habido deliberación / reflexión).
8. ¿Qué es fundamentar? El vocablo fundamento encierra un concepto más profundo, mientras el motivo puede ser la simple corteza, el fundamento es medular. Cuando decimos que hemos fundadoo que hemos fundamentado algo queremos significar que hemos calado profundamente y que hemos dado la razón suficiente de ese algo.
9. En la fundamentación de la sentencia queda revelado el proceso mental seguido por el juez al decidir.
10. Antecedentes En el S.XIV se advertía a los jueces sobre los peligros que asechaban a una sentencia que mencionara la causa de la decisión. Cerca de la mitad del S. XVIII, Robert Joseph Pothier, planteaba los beneficios de no fundamentar las sentencias para evitar apelaciones de la parte perdidosa; mientras que, después de la Revolución Francesa (ley 16-24 de agosto del 1790) se ordenaba incluir en las sentencias los hechos probados y la motivación de la sentencia.
11. En 1934 una disposición del Consejo de Estado francés llegó a establecer que la falta de motivación violaba las normas sustanciales de toda decisión en materia contenciosa.
12. Sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica (Art. 40.15 parte infine de la Constitución Dominicana).
13. El artículo 9 de la Constitución e la provincia de Córdoba exige imperiosamente que el juez motive sus decisiones al establecer que “La resolución será motivada”.
14. El control de Logicidad Es la verificación que se realiza para conocer si un razonamiento es lógicamente correcto. Se quiere controlar el cumplimiento de las leyes que rigen el pensar.
15. ¿Quién lo ejerce? Todo juez le es posible ejercer su propio control. El tribunal jerárquicamente superior.
16. ¿Para qué se ejerce? Para conocer si el razonamiento realizado por el juez a quo es formalmente correcto desde el punto de vista lógico.
17. Noción de principio Principio viene del latín princeps y se refiere a todo lo que emana de algo. Principio lógico implica: - Comprobación inmediata - Fundamento de conocimientos - Regulación de razonamientos
18. El diccionario filosófico de EzcurdiaHijar y Chávez Calderón definen los principios lógicos como: “Leyes fundamentales en el campo de la lógica, pero como ésta es básica para todas las ciencias, los principios lógicos tienen validez para todas las ciencias.”
23. En la fundamentación de la sentencia queda revelado el proceso mental seguido por el juez al decidir. Se manifiestan aspectos gramaticales, axiológicos y lógicos que configuran lo formal e instrumental del razonamiento. El objeto material de ese razonamiento está constituido por la conducta humana hechos y actos abstraídos sea de la cosa o del ente vivo per se. Vincula el derecho y conducta.
24. Parafraseando a Olsen: Los principios y las reglas de la Lógica enfrentan, en su aplicación, probablemente, dificultades especiales. El objeto que nos ocupa se halla inmerso en el tiempo; y no permanece siempre absolutamente idéntico a sí mismo; al contrario, deviene y es sensible al cambio. El objeto es la acción misma, es aquello que –al ser expresado- está marcado por el verbo y no por el sustantivo.
25. El Derecho es una ciencia práctica que al aplicársele la lógica se aleja del ser mismo y por lo tanto no constituye ciencia especulativa y se identifica su objeto en el “obrar” o en el “hacer”. El pensamiento lógico no resuelve el conflicto; plantea cierta igualdad entre aquellos que razonan.
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27. Andruet llama la atención sobre estos aspectos: “La filosofía práctica es teoría y no está detrás de la filosofía teórica con respecto a su obligación de clarificación conceptual y a la radicalidad de sus demostraciones y sus fundamentaciones, está justificado distinguirla de la teoría pura en razón de su objeto específico: el obrar humano; asimismo, se distingue por su punto de partida en las formas específicas de conocimiento, que aspiran no sólo a representar su objeto, sino aconfigurarlo y modificarlo. La filosofía práctica reflexiona sobre esta intuición moral e incluso contra ella misma en la esfera práctica” (Höffe, O.; diccionario de ética, Barcelona, Crítica, 1994, pág. 229, voz prudencia). 20
29. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN O NO CONTRADICCIÓN El proceso, naturalmente, es contradictorio y las premisas que sostienen y defienden cada una de las partes son contradictorias entre si mientras que sus exposiciones deben ser coherentes y suficientes para fundamentar la decisión. “El proceso judicial supone la discordancia en los hechos, o en el Derecho, o en ambos.” Manassero, María, La Argumenta como Lógica Jurídica
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32. El proceso judicial es un proceso retórico dialéctico La dialéctica conforma la estructura o armazón del proceso; la retórica, desde convencimiento ̶ no de la persuasión ̶ obra internamente exigiendo que se razone de manera correcta, coherente y con apego a los principios lógicos. La retórica es exclusivamente un método; un instrumento para seleccionar argumentos y endoxar.
33. En el proceso, la coherencia sólo puede establecerse en el discurso no en el proceso que tiene una estructura dialéctica o contradictoria. Es obvio que, una vez generada la contradicción entre las partes nace el germen del debate considerado como la confrontación de dos actitudes que deben ser interpretadas como un diálogo entre los oponentes.
34. Razonamiento práctico Los razonamientos prácticos… “forman parte de los deberes o de acciones donde los valores de verdad son más que dudosos ya que no existe en ellos descripción alguna que meritar confrontándola con una realidad.” Pórtela, Mario Alberto, Argumento y Sentencia, Universidad Nacional de la Plata, Argentina
35. ¿Por qué el razonamiento se hace entimemático? Responden Andruet y Ghiraldi: “Los enunciados se encadenan en forma de silogismos incompletos para apoyar las premisas que, por ser hipotéticas, constituyen materia opinable.” Ej. las coartadas “Si estaba durmiendo en mi casa, no me encontraba en el lugar del crimen” (por consiguiente, soy inocente). A la inversa podría argüirse: “soy inocente porque estaba en mi casa” (luego, no estaba en el lugar del crimen). Lisias utiliza una serie de entimemas en su defensa del caso Eratóstenes.
36. Versión Ontológica y Lógica del principio de Contradicción o de No Contradicción Ontológicamente, se enuncia afirmando que “nada puede ser y no ser juntamente”. En su versión lógicatiene esta forma: “No se puede afirmar y negar juntamente una misma cosa de un mismo sujeto.” Es la versión aristotélica. Son estas situaciones particulares, singulares o próximas a la singularidad o, en todo caso, puntuales.
37. Aristóteles afirma que la demostración directa del principio es imposible, aunque no absolutamente injustificable. Esto es acerca de la imposibilidad de una deducción a partir de principios básicos pero aceptando que no hacerlo se traduce en una consecuencia intolerable porque “Todo aquel que lo niega de alguna manera lo está suponiendo.”
38. La observancia del principio es la garantía de que el jurista dice algo con sentido y lo dice de una manera racional y lógicamente correcta
39. Olsen advierte: Descubrir cuando hay falta al principio de no contradicción puede ser difícil cuando se trata de una prueba muy engorrosa fallos extensos y de distintos puntos litigioso en lo que se exponen marañas de oraciones diversas.
40. En definitiva: La observancia del principio es la garantía de que el jurista dice algo con sentido y lo dice de una manera racional y lógicamente correcta, esto es, algo que no es arbitrario. Un lógico, quizá, diría que el principio implica la condición de hablar con sentido. Y esto, en verdad, significa que la vigencia del principio es absolutamente necesaria . Olsen… La inobservancia del principio de no contradicción entrañaría una arbitrariedad y significaría una irracionalidad que equivaldría a una violación constitucional.
42. Principio de Razón SuficienteLEIBNIZ “Ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo.” ¿Por qué es este principio lógico y ontológico? si todo lo que es puede ser pensado, la razón de ser es al mismo tiempo la razón del pensar. Olsen A. Giraldi p.81
43. Principio de Razón Suficiente “En nuestro pensamiento sólo son verdaderos aquellos conocimientos que podemos probar suficientemente, basándonos en otros conocimientos reconocidos como verdaderos.”
44. Aplicaciones del Principio de Razón Suficiente El principio de razón suficiente aplicado al cambio, al devenir, es el principio de causa.
45. Aplicaciones del Principio de Razón Suficiente El principio de razón suficiente aplicado al cambio, al devenir, es el principio de causa. El principio de razón suficiente aplicado al conocer, vale decir, el principio del conocimiento, éste estipula que todo juicio que expresa un conocimiento debe tener su fundamento y justificación en otros juicios.
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47. El principio de razón suficiente aplicado al conocer, vale decir, el principio del conocimiento, éste estipula que todo juicio que expresa un conocimiento debe tener su fundamento y justificación en otros juicios.
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49. El principio de razón suficiente aplicado al conocer, vale decir, el principio del conocimiento, éste estipula que todo juicio que expresa un conocimiento debe tener su fundamento y justificación en otros juicios.
50. El principio de razón suficiente aplicado al ser independiente de todo tiempo. es el principio de ser. Esto significa que las partes de un todo deben estar relacionadas entre sí y cada una se halla determinada y condicionada por sus partes consecutivas.
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52. Arturo Schopenhauer: El principio de causa es un principio objetivo que establece relación existente entre los hechos de la experiencia, es decir, el nexo de las cosas en una sucesión temporal.
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54. Fundamentación lógica de la sentencia Toda sentencia judicial debe ser fundada y debe ser correcta desde el punto de vista lógico; es decir, los razonamientos en que ella se funda, con respecto a los sujetos, normas, razones o hechos, deben ser exteriorizados en forma lógicamente correcta. La violación del principio de no contradicción o del principio de razón suficiente (o cualquier otro principio lógico), en cuestiones fundamentales, entraña la consiguiente impugnabilidad de la sentencia.
55. Leyes de la lógica del derecho El propio Tribunal Federal de Justicia del mismo país, confirmaba que el juez “está sometido a las leyes del pensamiento y de la experiencia y tiene que respetar estas leyes en la comprobación de los hechos”. Ratificaba luego, con énfasis, que “estas leyes (las del pensamiento) son parte del derecho no escrito”. Rupert Schreiber en su obra Lógica del derecho (México, Fontamara, 1995, p. 124) asevera: “La lógica del derecho es no sólo un campo fecundo de la investigación de los fundamentos del derecho, sino que las leyes de la lógica del derecho son elementos constitucionales del orden jurídico. Una proposición jurídica que viole las leyes de la lógica del derecho es inconstitucional”
56. Tribunal Supremo de la Zona Británica de la Alemania. “La violación de las leyes del pensamiento es una violación del derecho material”. En el año 1984 Fragueiro en su voto hizo referencia al Tribunal Supremo de la Zona Británica de la Alemania ocupada, con fecha 19 de octubre. Citado por Ghiraldi, Olsen, Aproximación al Control de logicidad, p.17
57. Arbitrariedad Lo que hace arbitraria la sentencia es la violación reiterada del principio de no contradicción. Por ende, la arbitrariedad es la consecuencia y no la causa de esas violaciones. “Perrotta, Luis”, Buenos Aires, 26 de abril de 1994. J. A. 1994-IV- 235.Fayt. Belluscio. Petracchi. Levene (h). López. Moliné O´Connor
58. Errores in cogitando Se dan cuando existen razonamientos judiciales defectuosos, cuando hay vicios del razonamiento derivados de la infracción de los principios y reglas de la lógica, estos pueden ser debido a: a) Falta de motivación; b) Defectuosa motivación.
59. FALTA DE MOTIVACION De acuerdo a la experiencia cordobesa existen, en sus anales jurisprudenciales, sentencias carentes de motivación en las que sólo aparecen trazas del deseo del juzgador de motivar que no es, obviamente, lo mismo que efectuar una motivación.
63. Motivación Insuficiente Es cuando no se alcanzan las bases mínimas que toda motivación debe reunir para ser realmente tal. Se viola el principio lógico de razón suficiente. Entre los caracteres de la motivación suficiente tenemos:
64. A) Debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando.
65. B) Debe ser concordante y constringente, en cuanto a cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquella (la conclusión).
66. C) la prueba debe de ser de tal naturaleza, que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que ella sea excluyente de toda otra.
67. Motivación defectuosa en sentido estricto La motivación es defectuosa en sentido estricto cuando el razonamiento del juez viola las máximas de la experiencia y los principios lógicos. Ej. Cuando se viola el principio lógico de no contradicción).
68. Principio de Verificabilidad “Obligación de ser claro y preciso en la enunciación del pensamiento cuando expresa la fundamentación de su decisión. Debe ser lo suficientemente claro y expreso como para que el lector pueda seguir el hilo (o los hitos) de su razonamiento, para que éste sea verificable, esto es, para que pueda ejercerse el control de logicidad, instaurado luego de un largo camino.”
69. El juez está en la necesidad (deber procesal insoslayable) de hacer transparente el juicio lógico que lo ha conducido a la decisión adoptada.
70. Principio de Racionalidad Desde el punto de vista lógico formal la decisión debe ser fruto de una acto de la razón, a fin de evitar fallos arbitrarios.