Derecho de Obligaciones
Rama del derecho civil que se centra en el estudio de la
obligación jurídica.
vínculo jurídico entre dos partes:
acreedor deudor
Origen y Evolución
Criterios Clásicos:
Criterios Antiguos:
Delito y Obligatio:
La obligación civil
Derivada de un contrato tipificado el código civil; la
derivada de una declaración unilateral de voluntad,
la surgida de una gestión de negocios, etc.
Relación obligatoria y su estructura
Se produce entre personas en situación de
reciprocidad, éstas reciben el nombre de parte
acreedora y parte deudora de la relación
obligatoria
Establece una correlación entre la parte
deudora que debe observar una determinada
conducta y la parte acreedora que ostenta
una situación de poder, ya que puede exigir
cierta conducta del deudor
Art. 1.133 al 1.282 Código Civil de Venezuela
La Prestación
Es el objeto de la obligación lo que
debe realizar el deudor para satisfacer
los derechos del acreedor
Se divide en:
1. Prestación positiva:
- Prestación de dar.
- Prestación de hacer.
2. Prestación negativa:
- Prestación de no hacer
Clases de Prestación
Pensiones
Subsidios
Indemnizaciones
Otras prestaciones
Caracteres de las prestaciones económicas
del Sistema de la Seguridad Social:
•Son públicas
• intransmisibles e irrenunciables
•Gozan de garantías frente a terceros
Sólo pueden ser embargadas en los
términos y cuantías fijados por la Ley
de Enjuiciamiento Civil
• Son de cobro preferente
• Tienen un tratamiento fiscal específico
Clasificación de las fuentes de las obligaciones
Clásicas
• Romana.
• Pothier
• Código de
Napoleón
Código Civil de
VenezuelaModernas
• Bipartita
• Josserand
• Savatier
• El Contrato (Art. 1.133 CC)
• Oferta con Plazo (Art. 1.137 CC)
• La Oferta Pública con recompensa (Art.
1.139 CC)
• La Gestión de Negocios (Art. 1.173 CC)
• El Pago de lo Indebido (Art. 1.178 CC)
• El enriquecimiento sin causa (Art. 1.184
CC)
• El Hecho Ilícito (Art. 1.185 CC)
• Responsabilidad por Cosas (Art. 1.193 CC)
• Por Edificios (Art. 1.194 CC)
• Abuso de Derecho (Art. 1.185 CC)
• La Ley

TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

  • 1.
    Derecho de Obligaciones Ramadel derecho civil que se centra en el estudio de la obligación jurídica. vínculo jurídico entre dos partes: acreedor deudor Origen y Evolución Criterios Clásicos: Criterios Antiguos: Delito y Obligatio: La obligación civil Derivada de un contrato tipificado el código civil; la derivada de una declaración unilateral de voluntad, la surgida de una gestión de negocios, etc. Relación obligatoria y su estructura Se produce entre personas en situación de reciprocidad, éstas reciben el nombre de parte acreedora y parte deudora de la relación obligatoria Establece una correlación entre la parte deudora que debe observar una determinada conducta y la parte acreedora que ostenta una situación de poder, ya que puede exigir cierta conducta del deudor Art. 1.133 al 1.282 Código Civil de Venezuela La Prestación Es el objeto de la obligación lo que debe realizar el deudor para satisfacer los derechos del acreedor Se divide en: 1. Prestación positiva: - Prestación de dar. - Prestación de hacer. 2. Prestación negativa: - Prestación de no hacer Clases de Prestación Pensiones Subsidios Indemnizaciones Otras prestaciones Caracteres de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social: •Son públicas • intransmisibles e irrenunciables •Gozan de garantías frente a terceros Sólo pueden ser embargadas en los términos y cuantías fijados por la Ley de Enjuiciamiento Civil • Son de cobro preferente • Tienen un tratamiento fiscal específico Clasificación de las fuentes de las obligaciones Clásicas • Romana. • Pothier • Código de Napoleón Código Civil de VenezuelaModernas • Bipartita • Josserand • Savatier • El Contrato (Art. 1.133 CC) • Oferta con Plazo (Art. 1.137 CC) • La Oferta Pública con recompensa (Art. 1.139 CC) • La Gestión de Negocios (Art. 1.173 CC) • El Pago de lo Indebido (Art. 1.178 CC) • El enriquecimiento sin causa (Art. 1.184 CC) • El Hecho Ilícito (Art. 1.185 CC) • Responsabilidad por Cosas (Art. 1.193 CC) • Por Edificios (Art. 1.194 CC) • Abuso de Derecho (Art. 1.185 CC) • La Ley