3. La obligatoriedad nace del contrato mismo sin necesidad de que existan solemnidades adicionales.
4. La obligatoriedad se extiende a las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, a la ley y a la costumbre.
5.
6.
7. Si se vulnera la buena fe, estaríamos en presencia de un acto ilícito que puede dar lugar a responsabilidad civil.
8.
9. La responsabilidad civil puede ser CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL. Cuando lo que se vulnera es una norma jurídica, hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato) hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.
10.
11. La posibilidad de liberarse de esta clase de responsabilidad únicamente es por mutuo acuerdo de las partes o por causas eminentemente legales. Art. 1416 C.C.