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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
“OBLIGACIONES EVOLUCION”
Integrante:
Milangela Figueroa C.I: 17.104.316.
Materia: Derecho Civil Obligaciones
Profesora: Antonella Cianfaglione.
SAIA: “A”.
Las Obligaciones
El ser humano no es autosuficiente, lo cual requiere entrar en relación
con los demás, adquiriendo compromisos para alcanzar lo que persigue.
Para tal efecto se ha creado el fenómeno jurídico llamado “obligación
civil” ya sea porque la dinámica de las voluntades de las personas lo
establezcan o porque la voluntad del legislador así lo prevenga, para
regular los intereses de índole particular con trascendencia en el orden y
bienestar social de una manera racional.
¿ CÓMO SURGIERON LAS OBLIGACIONES ?
La ocurrencia de un delito daba
lugar a que se reparara la
ofensa, en principio, bajo la
modalidad de la venganza
ilimitada, pasando luego por el
talión y después al acuerdo
composicional mediante el
pago con bienes, con lo cual se
consideraba restablecida la
vulneración del derecho
Pero también se dice que en las
comunidades primitivas se creó la
modalidad contractual conocida
como trueque o cambio,
considerado como el primer
contrato que existió,
constituyéndose en una manera
del hombre satisfacer sus
necesidades de subsistencia
básica.
Importancia de
las
Obligaciones
Si sólo existieran derechos
estos serían de imposible
goce sin la correlativa
obligación de la otra parte
a satisfacerlas, cobra
mayor fuerza cuando
hablamos de obligaciones
jurídicas o legalmente
exigibles.
Las obligaciones
implican una
cooperación necesaria
entre los miembros de
una comunidad, que
necesitan comprar y
vender, alquilar,
constituir sociedades
etc.
No habría ninguna seguridad
en el ámbito de las relaciones
interpersonales, si no
existiera entre acreedor y
deudor un vínculo jurídico
que le permitiera al acreedor
recurrir a la sede judicial a
satisfacer la prestación
cuando no es cumplida en
forma voluntaria por el
deudor.
Es también importante
el rol del Estado en la
regulación legal de las
obligaciones para
imponer límites a la
autonomía de la
voluntad en vistas a la
justicia social.
Clasificación de las
Obligaciones
Clásicas
Romanas
(Institutas
de
Justiniano)
* El Contrato: Visto como una convención entre dos partes
destinada a crear obligaciones.
* El Delito. Como un acto sancionado por la
ley penal.
Públicos: Cuyas normas
tutelaban intereses generales o
colectivos.
Privado : Aquellos que
lesionaban intereses
particulares. La víctima tenía tres
acciones: Corporal, pecuniaria o
mixta.
* Cuasidelitos y Cuasicontratos. No
enmarcaban en las categorías de los delitos o
los contratos, la Ley les asignaba
consecuencias.
•Cuasidelitos: Cuando se arrojaba un líquido a la
calle y causaba un daño, o al caer una cosa desde
lo alto, la responsabilidad el dueño de la nave por
las cosas allí depositadas o la del juez por dictar
sentencias injustas por negligencia.
* Cuasicontratos: La gestión de Negocios o el
pago de lo indebido.
(Planiol).
Pothier
*El Contrato. Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o ,
sólo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa,
o hacer tal cosa.
*El Cuasicontrato. Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que le
obliga para con la otra, u obliga otra persona para con ella, sin que entre
ambas intervenga convención alguna.
*El Delito. Es el hecho por el cual una persona por dolo o por malignidad causa
perjuicio o daño a otra.
*El Cuasidelito. Es el hecho por el cual una persona sin malignidad sino por una
imprudencia que no es excusable causa algún daño a otra.
*La Ley. La ley natural es causa mediata de todas las obligaciones, provengan
de contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos; porque a priori la ley
natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado
por su falta.
Código
napoleónico
. (1804).
*El Contrato. Una convención por la cual una o varias personas
se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer
alguna cosa.
*El Cuasicontrato. Son los hechos puramente voluntarios del
hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y
algunas veces un compromiso recíproco entre dos partes.
*El Delito. Cualquier hecho del hombre que causa daño a otro.
*El Cuasidelito. Cada uno es responsable del daño que causa no
solamente por su hecho personal, sino también por su
negligencia o imprudencia.
*La Ley. La causa mediata de todas las obligaciones es la ley;
pero hay casos en los cuales es la fuente inmediata de
obligaciones, sin que medie un hecho personal.
Clasificación de las
Obligaciones
Modernas
Bipartita
(Planiol).
* El contrato. (Como acto jurídico). La obligación es
producto del efecto del principio de la autonomía de
la voluntad. El papel de la ley en este caso es pasivo,
sólo sancionando lo que las partes han pactado
libremente. Aquí la manifestación externa de la
voluntad es fundamental.
* La Ley. (Como hecho jurídico). De donde nacen las
demás obligaciones no derivadas del contrato. No
requieren necesariamente la voluntad del hombre, su
trascendencia es material.
Josserand
Los actos jurídicos. Se refiere a los contratos
a) Plurilaterales
b) Unilaterales.
Los actos ilícitos. Donde comprende los antiguos delitos y
cuasidelitos.
El enriquecimiento sin causa. Figura del pago e lo indebido.
La Ley comprende:
Las obligaciones de vecindad.
Las obligaciones de administrar que incumben al tutor y a
otros determinados administradores.
Las obligaciones de los padres respecto de los hijos y
viceversa.
La obligación de alimentos.
Las obligaciones derivadas de cauciones prestadas por
imperativo legal.
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Savatier
 Principio de la autonomía de la voluntad. Según el cual toda persona es
libre de obligarse por su propio querer. Es la base de los contratos y la
manifestación unilateral de voluntad.
 Principio de la equivalencia de patrimonio. Los patrimonios de los sujetos de
derecho se encuentran en una situación de equilibrio, por la cual ningún bien
puede pasar a integrar el patrimonio de otra sino mediante un acto jurídico
válido, es decir un acto tolerado por el ordenamiento jurídico positivo. Y es
fundamento del enriquecimiento sin causa, el pago de lo indebido y la gestión
de negocios.
 Principio de la responsabilidad por culpa. Se funda en las nociones del
derecho natural; así que quien actuando con dolo o con culpa cause un daño a
otro debe repararlo. Inspira el hecho ilícito como fuente de obligación.
 Principio de la responsabilidad por riesgo. Quien desarrolla en su propio
provecho una actividad, debe también soportar como contrapartida los daños
que esa actividad cause a otras personas. Inspira las indemnizaciones por
accidentes de trabajo.
 Principio de interés social. Se refiere a los intereses de todos lo individuos de
una sociedad que el Estado tutela en beneficio de todos. De allí las obligaciones
fiscales o de seguridad social.
En el código civil venezolano
vigente las Fuentes
Contractuales.
Se clasifican en :
Unilaterales:
en los cuales quien se
obliga es una parte,
mientras que la otra no
tiene obligación alguna,
por ejemplo, el contrato
de préstamo de uso o
comodato. Art 1134 CCV
Principal : cuando
no depende de
otro para
existir, este es el
caso del contrato
de arrendamiento.
Oneroso:
en este caso ambos
contratantes
obtienen un
beneficio. Art 1135
CCV
Aleatorio:
cuando se trata de
algo incierto que
depende del azar
Art 1136 CCV
Bilateral:
ambas partes se obligan,
por ejemplo, en un
contrato de compraventa
el vendedor se obliga a
entregar la cosa y el
comprador a pagar
el precio. Art 1134 CCV
En el código civil venezolano
vigente las Fuentes
Extracontractuales.
Pago de lo Indebido:
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persona (deudor) paga
a quien no es su
acreedor. La ley obliga
a aquel que ha recibido
el pago tiene la
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Obligación que adquiere
aquel que sin estar
obligado, asume la gestión
de negocios ajenos, de
continuar la gestión
comenzada y de llevarla a
término hasta que el
dueño se halle en estado
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ellas, debiendo también
someterse a las
consecuencias del negocio
y a las obligaciones
derivadas de un mandato.
Art 1173 CCV
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como todo acto contrario
al ordenamiento jurídico
vigente, generado por la
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e inobservancia normativa
de una persona (agente)
que tiene por
contrapartida
una responsabilidad civil
en favor de otra persona.
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Enriquecimiento sin Causa:
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Las Obligaciones

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO “OBLIGACIONES EVOLUCION” Integrante: Milangela Figueroa C.I: 17.104.316. Materia: Derecho Civil Obligaciones Profesora: Antonella Cianfaglione. SAIA: “A”.
  • 2. Las Obligaciones El ser humano no es autosuficiente, lo cual requiere entrar en relación con los demás, adquiriendo compromisos para alcanzar lo que persigue. Para tal efecto se ha creado el fenómeno jurídico llamado “obligación civil” ya sea porque la dinámica de las voluntades de las personas lo establezcan o porque la voluntad del legislador así lo prevenga, para regular los intereses de índole particular con trascendencia en el orden y bienestar social de una manera racional. ¿ CÓMO SURGIERON LAS OBLIGACIONES ? La ocurrencia de un delito daba lugar a que se reparara la ofensa, en principio, bajo la modalidad de la venganza ilimitada, pasando luego por el talión y después al acuerdo composicional mediante el pago con bienes, con lo cual se consideraba restablecida la vulneración del derecho Pero también se dice que en las comunidades primitivas se creó la modalidad contractual conocida como trueque o cambio, considerado como el primer contrato que existió, constituyéndose en una manera del hombre satisfacer sus necesidades de subsistencia básica.
  • 3. Importancia de las Obligaciones Si sólo existieran derechos estos serían de imposible goce sin la correlativa obligación de la otra parte a satisfacerlas, cobra mayor fuerza cuando hablamos de obligaciones jurídicas o legalmente exigibles. Las obligaciones implican una cooperación necesaria entre los miembros de una comunidad, que necesitan comprar y vender, alquilar, constituir sociedades etc. No habría ninguna seguridad en el ámbito de las relaciones interpersonales, si no existiera entre acreedor y deudor un vínculo jurídico que le permitiera al acreedor recurrir a la sede judicial a satisfacer la prestación cuando no es cumplida en forma voluntaria por el deudor. Es también importante el rol del Estado en la regulación legal de las obligaciones para imponer límites a la autonomía de la voluntad en vistas a la justicia social.
  • 4. Clasificación de las Obligaciones Clásicas Romanas (Institutas de Justiniano) * El Contrato: Visto como una convención entre dos partes destinada a crear obligaciones. * El Delito. Como un acto sancionado por la ley penal. Públicos: Cuyas normas tutelaban intereses generales o colectivos. Privado : Aquellos que lesionaban intereses particulares. La víctima tenía tres acciones: Corporal, pecuniaria o mixta. * Cuasidelitos y Cuasicontratos. No enmarcaban en las categorías de los delitos o los contratos, la Ley les asignaba consecuencias. •Cuasidelitos: Cuando se arrojaba un líquido a la calle y causaba un daño, o al caer una cosa desde lo alto, la responsabilidad el dueño de la nave por las cosas allí depositadas o la del juez por dictar sentencias injustas por negligencia. * Cuasicontratos: La gestión de Negocios o el pago de lo indebido. (Planiol).
  • 5. Pothier *El Contrato. Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o , sólo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer tal cosa. *El Cuasicontrato. Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con la otra, u obliga otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna. *El Delito. Es el hecho por el cual una persona por dolo o por malignidad causa perjuicio o daño a otra. *El Cuasidelito. Es el hecho por el cual una persona sin malignidad sino por una imprudencia que no es excusable causa algún daño a otra. *La Ley. La ley natural es causa mediata de todas las obligaciones, provengan de contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos; porque a priori la ley natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado por su falta.
  • 6. Código napoleónico . (1804). *El Contrato. Una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. *El Cuasicontrato. Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces un compromiso recíproco entre dos partes. *El Delito. Cualquier hecho del hombre que causa daño a otro. *El Cuasidelito. Cada uno es responsable del daño que causa no solamente por su hecho personal, sino también por su negligencia o imprudencia. *La Ley. La causa mediata de todas las obligaciones es la ley; pero hay casos en los cuales es la fuente inmediata de obligaciones, sin que medie un hecho personal.
  • 7. Clasificación de las Obligaciones Modernas Bipartita (Planiol). * El contrato. (Como acto jurídico). La obligación es producto del efecto del principio de la autonomía de la voluntad. El papel de la ley en este caso es pasivo, sólo sancionando lo que las partes han pactado libremente. Aquí la manifestación externa de la voluntad es fundamental. * La Ley. (Como hecho jurídico). De donde nacen las demás obligaciones no derivadas del contrato. No requieren necesariamente la voluntad del hombre, su trascendencia es material.
  • 8. Josserand Los actos jurídicos. Se refiere a los contratos a) Plurilaterales b) Unilaterales. Los actos ilícitos. Donde comprende los antiguos delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin causa. Figura del pago e lo indebido. La Ley comprende: Las obligaciones de vecindad. Las obligaciones de administrar que incumben al tutor y a otros determinados administradores. Las obligaciones de los padres respecto de los hijos y viceversa. La obligación de alimentos. Las obligaciones derivadas de cauciones prestadas por imperativo legal. Las obligaciones fiscales y laborales.
  • 9. Savatier  Principio de la autonomía de la voluntad. Según el cual toda persona es libre de obligarse por su propio querer. Es la base de los contratos y la manifestación unilateral de voluntad.  Principio de la equivalencia de patrimonio. Los patrimonios de los sujetos de derecho se encuentran en una situación de equilibrio, por la cual ningún bien puede pasar a integrar el patrimonio de otra sino mediante un acto jurídico válido, es decir un acto tolerado por el ordenamiento jurídico positivo. Y es fundamento del enriquecimiento sin causa, el pago de lo indebido y la gestión de negocios.  Principio de la responsabilidad por culpa. Se funda en las nociones del derecho natural; así que quien actuando con dolo o con culpa cause un daño a otro debe repararlo. Inspira el hecho ilícito como fuente de obligación.  Principio de la responsabilidad por riesgo. Quien desarrolla en su propio provecho una actividad, debe también soportar como contrapartida los daños que esa actividad cause a otras personas. Inspira las indemnizaciones por accidentes de trabajo.  Principio de interés social. Se refiere a los intereses de todos lo individuos de una sociedad que el Estado tutela en beneficio de todos. De allí las obligaciones fiscales o de seguridad social.
  • 10. En el código civil venezolano vigente las Fuentes Contractuales. Se clasifican en : Unilaterales: en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato. Art 1134 CCV Principal : cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento. Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio. Art 1135 CCV Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar Art 1136 CCV Bilateral: ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio. Art 1134 CCV
  • 11. En el código civil venezolano vigente las Fuentes Extracontractuales. Pago de lo Indebido: Tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo. Art 1178 CCV Gestión de negocios: Obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato. Art 1173 CCV Hecho Ilícito como todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de una persona (agente) que tiene por contrapartida una responsabilidad civil en favor de otra persona. Art 1185 CCV Enriquecimiento sin Causa: Supone fundamentalmente el aumento del patrimonio de un sujeto al tiempo que se empobrece el patrimonio de otro sujeto, sin que haya justificación amparada por el derecho entre ambos acontecimientos. Art 1184 CCV