Este documento describe las diferentes clasificaciones de las obligaciones a lo largo de la historia. Comienza explicando cómo surgieron originalmente las obligaciones y luego resume las clasificaciones clásicas romanas, de Pothier y del Código Napoleónico. También resume las clasificaciones modernas de Planiol, Josserand y Savatier, así como las fuentes de obligaciones contractuales y extracontractuales según el Código Civil Venezolano vigente.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
La finalidad de la Revista Sobre la Teoría General del Contrato es ofrecer información sobre las obligaciones; orientar en el estudio de las diversas fuentes, tanto contractuales como extracontractuales, que dan origen a las obligaciones, en el campo del derecho comparado y especialmente en el derecho positivo. Por ello se trata en este ejemplar sobre la importancia de la terminación del contrato y su importancia legal y su relación contractual mediante la cual se extingue de manera absoluta. De igual manera se toma en consideración el tema del enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. El enriquecimiento injustificado es fuente primaria y general de las obligaciones que constituye un principio normativo mucho más impreciso que el contrato o el ilícito dañoso. Se trata de una fuente autónoma de las obligaciones provenientes de la ley y no de la voluntad lícita o ilícita de las partes. Por último se tocará a manera general El Hecho Ilícito y la Responsabilidad Civil. Nuestro Código Civil, en su artículo 1185, primer párrafo establece que: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
La finalidad de la Revista Sobre la Teoría General del Contrato es ofrecer información sobre las obligaciones; orientar en el estudio de las diversas fuentes, tanto contractuales como extracontractuales, que dan origen a las obligaciones, en el campo del derecho comparado y especialmente en el derecho positivo. Por ello se trata en este ejemplar sobre la importancia de la terminación del contrato y su importancia legal y su relación contractual mediante la cual se extingue de manera absoluta. De igual manera se toma en consideración el tema del enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. El enriquecimiento injustificado es fuente primaria y general de las obligaciones que constituye un principio normativo mucho más impreciso que el contrato o el ilícito dañoso. Se trata de una fuente autónoma de las obligaciones provenientes de la ley y no de la voluntad lícita o ilícita de las partes. Por último se tocará a manera general El Hecho Ilícito y la Responsabilidad Civil. Nuestro Código Civil, en su artículo 1185, primer párrafo establece que: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
“OBLIGACIONES EVOLUCION”
Integrante:
Milangela Figueroa C.I: 17.104.316.
Materia: Derecho Civil Obligaciones
Profesora: Antonella Cianfaglione.
SAIA: “A”.
2. Las Obligaciones
El ser humano no es autosuficiente, lo cual requiere entrar en relación
con los demás, adquiriendo compromisos para alcanzar lo que persigue.
Para tal efecto se ha creado el fenómeno jurídico llamado “obligación
civil” ya sea porque la dinámica de las voluntades de las personas lo
establezcan o porque la voluntad del legislador así lo prevenga, para
regular los intereses de índole particular con trascendencia en el orden y
bienestar social de una manera racional.
¿ CÓMO SURGIERON LAS OBLIGACIONES ?
La ocurrencia de un delito daba
lugar a que se reparara la
ofensa, en principio, bajo la
modalidad de la venganza
ilimitada, pasando luego por el
talión y después al acuerdo
composicional mediante el
pago con bienes, con lo cual se
consideraba restablecida la
vulneración del derecho
Pero también se dice que en las
comunidades primitivas se creó la
modalidad contractual conocida
como trueque o cambio,
considerado como el primer
contrato que existió,
constituyéndose en una manera
del hombre satisfacer sus
necesidades de subsistencia
básica.
3. Importancia de
las
Obligaciones
Si sólo existieran derechos
estos serían de imposible
goce sin la correlativa
obligación de la otra parte
a satisfacerlas, cobra
mayor fuerza cuando
hablamos de obligaciones
jurídicas o legalmente
exigibles.
Las obligaciones
implican una
cooperación necesaria
entre los miembros de
una comunidad, que
necesitan comprar y
vender, alquilar,
constituir sociedades
etc.
No habría ninguna seguridad
en el ámbito de las relaciones
interpersonales, si no
existiera entre acreedor y
deudor un vínculo jurídico
que le permitiera al acreedor
recurrir a la sede judicial a
satisfacer la prestación
cuando no es cumplida en
forma voluntaria por el
deudor.
Es también importante
el rol del Estado en la
regulación legal de las
obligaciones para
imponer límites a la
autonomía de la
voluntad en vistas a la
justicia social.
4. Clasificación de las
Obligaciones
Clásicas
Romanas
(Institutas
de
Justiniano)
* El Contrato: Visto como una convención entre dos partes
destinada a crear obligaciones.
* El Delito. Como un acto sancionado por la
ley penal.
Públicos: Cuyas normas
tutelaban intereses generales o
colectivos.
Privado : Aquellos que
lesionaban intereses
particulares. La víctima tenía tres
acciones: Corporal, pecuniaria o
mixta.
* Cuasidelitos y Cuasicontratos. No
enmarcaban en las categorías de los delitos o
los contratos, la Ley les asignaba
consecuencias.
•Cuasidelitos: Cuando se arrojaba un líquido a la
calle y causaba un daño, o al caer una cosa desde
lo alto, la responsabilidad el dueño de la nave por
las cosas allí depositadas o la del juez por dictar
sentencias injustas por negligencia.
* Cuasicontratos: La gestión de Negocios o el
pago de lo indebido.
(Planiol).
5. Pothier
*El Contrato. Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o ,
sólo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa,
o hacer tal cosa.
*El Cuasicontrato. Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que le
obliga para con la otra, u obliga otra persona para con ella, sin que entre
ambas intervenga convención alguna.
*El Delito. Es el hecho por el cual una persona por dolo o por malignidad causa
perjuicio o daño a otra.
*El Cuasidelito. Es el hecho por el cual una persona sin malignidad sino por una
imprudencia que no es excusable causa algún daño a otra.
*La Ley. La ley natural es causa mediata de todas las obligaciones, provengan
de contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos; porque a priori la ley
natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado
por su falta.
6. Código
napoleónico
. (1804).
*El Contrato. Una convención por la cual una o varias personas
se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer
alguna cosa.
*El Cuasicontrato. Son los hechos puramente voluntarios del
hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y
algunas veces un compromiso recíproco entre dos partes.
*El Delito. Cualquier hecho del hombre que causa daño a otro.
*El Cuasidelito. Cada uno es responsable del daño que causa no
solamente por su hecho personal, sino también por su
negligencia o imprudencia.
*La Ley. La causa mediata de todas las obligaciones es la ley;
pero hay casos en los cuales es la fuente inmediata de
obligaciones, sin que medie un hecho personal.
7. Clasificación de las
Obligaciones
Modernas
Bipartita
(Planiol).
* El contrato. (Como acto jurídico). La obligación es
producto del efecto del principio de la autonomía de
la voluntad. El papel de la ley en este caso es pasivo,
sólo sancionando lo que las partes han pactado
libremente. Aquí la manifestación externa de la
voluntad es fundamental.
* La Ley. (Como hecho jurídico). De donde nacen las
demás obligaciones no derivadas del contrato. No
requieren necesariamente la voluntad del hombre, su
trascendencia es material.
8. Josserand
Los actos jurídicos. Se refiere a los contratos
a) Plurilaterales
b) Unilaterales.
Los actos ilícitos. Donde comprende los antiguos delitos y
cuasidelitos.
El enriquecimiento sin causa. Figura del pago e lo indebido.
La Ley comprende:
Las obligaciones de vecindad.
Las obligaciones de administrar que incumben al tutor y a
otros determinados administradores.
Las obligaciones de los padres respecto de los hijos y
viceversa.
La obligación de alimentos.
Las obligaciones derivadas de cauciones prestadas por
imperativo legal.
Las obligaciones fiscales y laborales.
9. Savatier
Principio de la autonomía de la voluntad. Según el cual toda persona es
libre de obligarse por su propio querer. Es la base de los contratos y la
manifestación unilateral de voluntad.
Principio de la equivalencia de patrimonio. Los patrimonios de los sujetos de
derecho se encuentran en una situación de equilibrio, por la cual ningún bien
puede pasar a integrar el patrimonio de otra sino mediante un acto jurídico
válido, es decir un acto tolerado por el ordenamiento jurídico positivo. Y es
fundamento del enriquecimiento sin causa, el pago de lo indebido y la gestión
de negocios.
Principio de la responsabilidad por culpa. Se funda en las nociones del
derecho natural; así que quien actuando con dolo o con culpa cause un daño a
otro debe repararlo. Inspira el hecho ilícito como fuente de obligación.
Principio de la responsabilidad por riesgo. Quien desarrolla en su propio
provecho una actividad, debe también soportar como contrapartida los daños
que esa actividad cause a otras personas. Inspira las indemnizaciones por
accidentes de trabajo.
Principio de interés social. Se refiere a los intereses de todos lo individuos de
una sociedad que el Estado tutela en beneficio de todos. De allí las obligaciones
fiscales o de seguridad social.
10. En el código civil venezolano
vigente las Fuentes
Contractuales.
Se clasifican en :
Unilaterales:
en los cuales quien se
obliga es una parte,
mientras que la otra no
tiene obligación alguna,
por ejemplo, el contrato
de préstamo de uso o
comodato. Art 1134 CCV
Principal : cuando
no depende de
otro para
existir, este es el
caso del contrato
de arrendamiento.
Oneroso:
en este caso ambos
contratantes
obtienen un
beneficio. Art 1135
CCV
Aleatorio:
cuando se trata de
algo incierto que
depende del azar
Art 1136 CCV
Bilateral:
ambas partes se obligan,
por ejemplo, en un
contrato de compraventa
el vendedor se obliga a
entregar la cosa y el
comprador a pagar
el precio. Art 1134 CCV
11. En el código civil venezolano
vigente las Fuentes
Extracontractuales.
Pago de lo Indebido:
Tiene lugar cuando una
persona (deudor) paga
a quien no es su
acreedor. La ley obliga
a aquel que ha recibido
el pago tiene la
obligación de repetirlo.
Art 1178 CCV
Gestión de negocios:
Obligación que adquiere
aquel que sin estar
obligado, asume la gestión
de negocios ajenos, de
continuar la gestión
comenzada y de llevarla a
término hasta que el
dueño se halle en estado
de proveer a sí mismo a
ellas, debiendo también
someterse a las
consecuencias del negocio
y a las obligaciones
derivadas de un mandato.
Art 1173 CCV
Hecho Ilícito
como todo acto contrario
al ordenamiento jurídico
vigente, generado por la
intención, la imprudencia,
impericia, negligencia
mala fe, abuso de derecho
e inobservancia normativa
de una persona (agente)
que tiene por
contrapartida
una responsabilidad civil
en favor de otra persona.
Art 1185 CCV
Enriquecimiento sin Causa:
Supone fundamentalmente el
aumento del patrimonio de un
sujeto al tiempo que se
empobrece el patrimonio de
otro sujeto, sin que haya
justificación amparada por el
derecho entre ambos
acontecimientos. Art 1184 CCV