UNIVERSIDAD YACAMBU
PARTICIPANTE:
Daily Morales
CI: 24.970.374
EXP CJP_133_00130p
DERECHO DE OBLIGACIONES
¿Qué es?
Comprende el conjunto de derechos atribuidos a una persona mediante los cuales está facultada para exigir a otra determinadas prestaciones, que
tienen la posibilidad de ser valoradas económicamente y que implican para esta un cumplimiento forzoso en el caso de que no lo haga voluntariamente
Evolució
n:
Origen:
Comprendida desde la edad primitiva,
donde la obligación consistía en la
automancipación o autopignoración del
deudor al acreedor (garantía personal );
el deudor respondía con su propia
persona del cumplimiento de la
obligación
OBLIGACIÓN CIVIL
RELACIÓN OBLIGATORIA
•Roma: se
profundiza el
estudio de las
obligaciones, se
organizan sus
estructuras y se
crean sus
mejores figuras.
•Edad media y moderna:
Ya en el Código de
Napoleón, considerado
como el monumento
jurídico más importante del
S. XIX, representa la
tendencia más sistemática
en el campo de las
obligaciones
•Balbilonia y
Grecia:
disponía de
estructuras y
sistemas
relativamente
avanzados
•Actualidad: el derecho de las
obligaciones se perfila como
indispensable en el manejo de las
relaciones económicas nacionales e
internacionales siendo fundamental
su aplicación por organismos de
orden transnacional como el Banco
Mundial, Fondo Monetario
Internacional, entre otros.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
CAMILO PEÑARANDA (2010) Origen y evolución de la obligación de derechos. Cúcuta.
PEPA FERNANDEZ (2014). Relación Obligatoria. Mexico.
https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/obligaciones-civiles
https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_solidaria
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/08/28/la-obligacion/
http://html.rincondelvago.com/relacion-obligatoria.html
http://mnsv.blogspot.com/2007/10/las-fuentes-de-las-obligaciones.html
¿Qué es?
Es aquella obligación que se establecen entre el acreedor y el deudor de la obligación; es el vínculo legal, que le permite al acreedor recurrir a
la justicia si el deudor no cumple voluntariamente, para que lo haga en forma coactiva.
¿Qué es?
Es una relación jurídica establecida entre dos o más personas dirigida a que una de ellas obtenga determinados bienes o servicios a través de la
cooperación de otra o encaminada a intercambios de bienes y servicios con recíproca cooperación
Elemento
Subjetivo:• Solidaridad activa:
Cualquiera de los
acreedores podrá
reclamar del deudor la
íntegra prestación del
objeto de la obligación.
• Solidaridad pasiva: En
caso de pluralidad de
deudores, todos quedan
obligados a cumplir
íntegramente la obligación
cuando el acreedor le
obligue a ello.
ACREEDOR
De hacer: Son todas aquellas que
implican una actuación del deudor.
Trabajar, gestionar un negocio,
pintar un mural.
De no hacer: Aquellas que
consisten en una abstención
por parte del deudor, es una
actuación negativa.
CLASES:
REQUISITOS:
Elemento
Objetivo:
PRESTACIONES
De dar: Tienen por objeto la transmisión
de la propiedad u derecho real y se
transmite por el consentimiento
legalmente manifestado.
LICITUD: La
prestación ha de ser
licita, es decir, legal.
Se entiende por
tanto que una
prestación es licita
cuando no va contra
la ley, la moral y el
orden publico.
POSIBILIDAD: La
prestación, además de
legal ha de ser posible.
La imposibilidad puede
ser: Originaria, cuando
existe desde su
nacimiento; -
Sobrevenida, cuando
surge con el tiempo.
DETERMINACIÓN: La
prestación ha de estar
determinada en el
momento de nacimiento
de la obligación, ya que
si no ni el deudor sabría
a lo que esta obligado ni
el acreedor lo que
podría exigir.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
DEUDOR
Son los hechos y actos que determinan el nacimiento de relaciones obligatorias.
¿Qué es?
CLASIFICACIÓN
Modernas:Clásicas:
ROMANA:
POTHIER:
• EL CONTRATO: Visto como una convención
entre dos partes destinada a crear
obligaciones.
• EL DELITO: acto sancionado por la ley penal.
• EL CONTRATO: Es una convención por la
cual las dos partes recíprocamente, o , sólo
una de las dos, prometen y se obligan para
con la otra a darle alguna cosa, o hacer tal
cosa”
• EL DELITO: Es el hecho por el cual una
persona por dolo o por malignidad causa
perjuicio o daño a otra.
• EL CONTRATO: Una convención por la cual
una o varias personas se obligan hacia una o
varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna
cosa
• EL DELITO: Cualquier hecho del hombre que
causa daño a otro
CÓDIGO
NAPOLEÓNICO
• LA LEY: La causa mediata de todas las
obligaciones es la ley;
• EL CONTRATO: (Como acto jurídico). La
obligación es producto del efecto del principio
de la autonomía de la voluntad.
• LA LEY: (Como hecho jurídico). De donde
nacen las demás obligaciones no derivadas del
contrato. No requieren necesariamente la
voluntad del hombre, su trascendencia es
material.
BIPARTITA:
JOSSERAND:
• Los actos jurídicos. Se refiere a los contratos y
los subdivide en a) Plurilaterales y b)
Unilaterales.
• Los actos ilícitos. Donde comprende los
antiguos delitos y cuasidelitos.
• El enriquecimiento sin causa. Figura del pago
e lo indebido.
• La Ley: La cual comprende: Las obligaciones
de vecindad; La obligación de alimentos…
SAVATIER:
• No la realiza por figuras jurídicas
determinadas, sino mas bien a través de una
serie de principios a saber: (Principio:
Conjunto de valores que inspiran las normas
jurídicas y actúa como condicionante de la
acción o actividad.)
Según el Código Civil Venezolano:
•DE LOS CONTRATOS (ART. 1.133): Es una
convención entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir
entre ellas un vínculo jurídico.
•GESTION DE NEGOCIOS (ART. 1.173): Quien sin
estar obligado asume conscientemente la gestión de
un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar
la gestión comenzada…
•PAGO DE LO INDEBIDO (ART. 1.178): Todo pago
supone una deuda: lo que ha sido pagado sin
deberse está sujeto a repetición.
•ENRIQUESIMIENTO SIN CAUSA (ART. 1.184):
Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de
otra persona, está obligado a indemnizarla dentro
del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo
que aquélla se haya empobrecido.
•HECHO ILÍCITO (ART. 1.185): El que con intención,
o por negligencia o por imprudencia, ha causado un
daño a otro, está obligado a repararlo

Mapa conceptual derecho de obligaciones

  • 1.
    UNIVERSIDAD YACAMBU PARTICIPANTE: Daily Morales CI:24.970.374 EXP CJP_133_00130p DERECHO DE OBLIGACIONES ¿Qué es? Comprende el conjunto de derechos atribuidos a una persona mediante los cuales está facultada para exigir a otra determinadas prestaciones, que tienen la posibilidad de ser valoradas económicamente y que implican para esta un cumplimiento forzoso en el caso de que no lo haga voluntariamente Evolució n: Origen: Comprendida desde la edad primitiva, donde la obligación consistía en la automancipación o autopignoración del deudor al acreedor (garantía personal ); el deudor respondía con su propia persona del cumplimiento de la obligación OBLIGACIÓN CIVIL RELACIÓN OBLIGATORIA •Roma: se profundiza el estudio de las obligaciones, se organizan sus estructuras y se crean sus mejores figuras. •Edad media y moderna: Ya en el Código de Napoleón, considerado como el monumento jurídico más importante del S. XIX, representa la tendencia más sistemática en el campo de las obligaciones •Balbilonia y Grecia: disponía de estructuras y sistemas relativamente avanzados •Actualidad: el derecho de las obligaciones se perfila como indispensable en el manejo de las relaciones económicas nacionales e internacionales siendo fundamental su aplicación por organismos de orden transnacional como el Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, entre otros. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: CAMILO PEÑARANDA (2010) Origen y evolución de la obligación de derechos. Cúcuta. PEPA FERNANDEZ (2014). Relación Obligatoria. Mexico. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/obligaciones-civiles https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_solidaria https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/08/28/la-obligacion/ http://html.rincondelvago.com/relacion-obligatoria.html http://mnsv.blogspot.com/2007/10/las-fuentes-de-las-obligaciones.html ¿Qué es? Es aquella obligación que se establecen entre el acreedor y el deudor de la obligación; es el vínculo legal, que le permite al acreedor recurrir a la justicia si el deudor no cumple voluntariamente, para que lo haga en forma coactiva. ¿Qué es? Es una relación jurídica establecida entre dos o más personas dirigida a que una de ellas obtenga determinados bienes o servicios a través de la cooperación de otra o encaminada a intercambios de bienes y servicios con recíproca cooperación Elemento Subjetivo:• Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor la íntegra prestación del objeto de la obligación. • Solidaridad pasiva: En caso de pluralidad de deudores, todos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor le obligue a ello. ACREEDOR De hacer: Son todas aquellas que implican una actuación del deudor. Trabajar, gestionar un negocio, pintar un mural. De no hacer: Aquellas que consisten en una abstención por parte del deudor, es una actuación negativa. CLASES: REQUISITOS: Elemento Objetivo: PRESTACIONES De dar: Tienen por objeto la transmisión de la propiedad u derecho real y se transmite por el consentimiento legalmente manifestado. LICITUD: La prestación ha de ser licita, es decir, legal. Se entiende por tanto que una prestación es licita cuando no va contra la ley, la moral y el orden publico. POSIBILIDAD: La prestación, además de legal ha de ser posible. La imposibilidad puede ser: Originaria, cuando existe desde su nacimiento; - Sobrevenida, cuando surge con el tiempo. DETERMINACIÓN: La prestación ha de estar determinada en el momento de nacimiento de la obligación, ya que si no ni el deudor sabría a lo que esta obligado ni el acreedor lo que podría exigir. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES DEUDOR Son los hechos y actos que determinan el nacimiento de relaciones obligatorias. ¿Qué es? CLASIFICACIÓN Modernas:Clásicas: ROMANA: POTHIER: • EL CONTRATO: Visto como una convención entre dos partes destinada a crear obligaciones. • EL DELITO: acto sancionado por la ley penal. • EL CONTRATO: Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o , sólo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer tal cosa” • EL DELITO: Es el hecho por el cual una persona por dolo o por malignidad causa perjuicio o daño a otra. • EL CONTRATO: Una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa • EL DELITO: Cualquier hecho del hombre que causa daño a otro CÓDIGO NAPOLEÓNICO • LA LEY: La causa mediata de todas las obligaciones es la ley; • EL CONTRATO: (Como acto jurídico). La obligación es producto del efecto del principio de la autonomía de la voluntad. • LA LEY: (Como hecho jurídico). De donde nacen las demás obligaciones no derivadas del contrato. No requieren necesariamente la voluntad del hombre, su trascendencia es material. BIPARTITA: JOSSERAND: • Los actos jurídicos. Se refiere a los contratos y los subdivide en a) Plurilaterales y b) Unilaterales. • Los actos ilícitos. Donde comprende los antiguos delitos y cuasidelitos. • El enriquecimiento sin causa. Figura del pago e lo indebido. • La Ley: La cual comprende: Las obligaciones de vecindad; La obligación de alimentos… SAVATIER: • No la realiza por figuras jurídicas determinadas, sino mas bien a través de una serie de principios a saber: (Principio: Conjunto de valores que inspiran las normas jurídicas y actúa como condicionante de la acción o actividad.) Según el Código Civil Venezolano: •DE LOS CONTRATOS (ART. 1.133): Es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. •GESTION DE NEGOCIOS (ART. 1.173): Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada… •PAGO DE LO INDEBIDO (ART. 1.178): Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. •ENRIQUESIMIENTO SIN CAUSA (ART. 1.184): Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido. •HECHO ILÍCITO (ART. 1.185): El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo