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Legislación de La
comunicación
Catalina Pinzón S.
Resolución 415 de 2010. Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
• Radio
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artículo es importante pues permite regular tales situaciones anómalas.
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No estoy de acuerdo con ningún artículo de está ley, puesto que cada uno
de ellos constriñe la labor periodística. Además, en el marco de una
sociedad regida por la constitución de 1991, esta ley está obsoleta.
Comparaciones
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contenidos.
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organizaciones que se crean en torno
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Presentación individual - Legislación de la comunicación - Grupo 401125_2

  • 2. Resolución 415 de 2010. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones • Radio • Artículo 3: Este artículo es importante dado que define la radiodifusión sonora como servicio público. Además se hace hincapié en la necesidad de satisfacer las demandas del público en general. • Artículo 4: La importancia de este artículo radica en la especificación de las contribuciones de la radiodifusión. Entre ellas destacan la difusión de la cultura y la reafirmación de los valores esenciales de la nacionalidad colombiana, con el fin de fortalecer la democracia. • Artículo 5: Así como en el artículo 4, se plantea, a mayor profundidad, los principios que debe seguir el servicio de Radiodifusión Sonora. De estos, destacan: la garantía del pluralismo en la difusión de la información y opiniones, la garantía de la libre expresión de las personas y la responsabilidad social de los medios. • Artículo 11: En este artículo se encuentran las Causas de terminación del contrato de concesión, lo cual permite al trabajador y a las personas en general, conocer las situaciones y/o acciones que conllevan al terminó de un contrato en el servicio de radiodifusión. • Artículo 22: A través de este artículo, se regula el diseño y la organización de la programación de la emisora, que concuerde con la orientación o clase de servicio.
  • 3. • Artículo 23: Este artículo goza de trascendencia, pues se resaltan los principios orientadores que, en general, deben concordar con lo establecido en la constitución política, en las leyes y normas que reglamenten la vida de los ciudadanos. • Artículo 24: La responsabilidad social de los medios es algo que, si bien atañe a la sociedad en general, debe estar regulado por alguna institución, en este caso, el Ministerio de las TIC. Tal regulación permite verificar si los contenidos y las formas en que se crean tales contenidos cumplen con las disposiciones expuestas en otras leyes, como los derechos a los niños y niñas. • Artículo 26: En este artículo se resalta la importancia de las radiodifusoras comunitarias como espacios de expresión, comunicación y promoción cultural. • Artículo 49: Este artículo es importante pues resalta la capacidad de asociación entre las estaciones radiodifusoras para transmitir la programación de cualquiera de ellas. • Artículo 82: Este artículo da paso a la conformación de Juntas de programación, en las cuales las comunidades organizadas deben encargarse de la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas para así cumplir con el fin del Servicio de Radiodifusión Sonora. • Artículo 84: En este artículo, se establecen las funciones de la Junta de Programación. Dentro de ellas resaltan: plantear políticas para promover la participación, formular sugerencias para programas que pretendan satisfacer las necesidades de la comunidad y fijar criterios y unidad para mejorar la calidad de la programación.
  • 4. • Inconformidad con los siguientes artículos: • Artículo 87: En este artículo se establecen las condiciones para ser titular de la concesión. En el primer punto se declara como requisito: Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia. Esto es problemático en la medida en que hay comunidades y grupos no reconocidos por el Estado.
  • 5. Proyecto de Ley por el cual se redefinen las funciones de las organizaciones de laTV en Colombia. Fundación para la Libertad de Prensa. • Televisión • Artículo 8: En este artículo se constituye la creación de la Junta de Televisión, la cual contará con autonomía funcional para el cumplimiento de lo que establece la ley. • Artículo 13: Este artículo estipula la Creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, a través del cual es posible contribuir en la financiación de la operación y fortalecimiento de la televisión pública abierta radiodifundida.
  • 6. Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- • Televisión Artículo 2: Este artículo define tres conceptos: la comunidad organizada, los canales comunitarios y la coproducción. Mediante estos, es posible entender los términos en los que se asumirán las cuestiones relativas a estos conceptos. Artículo 5: Con el fin de analizar y evaluar las solicitudes para el Servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, este artículo establece la creación de un Comité Evaluador de Televisión Comunitaria que, mediante un informe de evaluación y recomendación, evidencie los resultados de cada solicitud. Artículo 13: En este artículo se establece que las comunidades organizadas tienen que destinar el 100% de los ingresos brutos mensuales de la pautas publicitarias para invertirlos en la producción de contenidos audiovisuales educativos, culturales y de interés público. Esto es importante porque se asegura la constante construcción de contenidos. Artículo 14: Este artículo es importante, dado que hace hincapié en el cumplimiento, por parte de la comunidades organizadas, de los fines y servicios de la televisión especificados por la ley.
  • 7. Artículo 18: Este artículo resalta la importancia de la transmisión y difusión de mensajes desligados del proselitismo de cualquier tipo, lo cual conlleva a que el medio audiovisual filtre sus contenidos para convertirlos en información clara y concisa. Artículo 21: En este, se declaran los derechos que tienen las comunidades organizadas, lo que les asegura a tales comunidades la prestación del servicio de televisión, a la emisión de contenidos y la participación en convocatorias de la ANTV. Artículo 22: Este artículo, complemento del anterior, expone los deberes que deben cumplir las comunidades organizadas. Estos son importantes, dado que regulan las acciones de los actores inmiscuidos con el fin de asegurar contenidos pertinentes. Artículo 24: Este artículo también funciona como complemento del artículo 21 y del artículo 22. En este se establecen las prohibiciones para los licenciatarios, dentro de las cuales resaltan: interrumpir o alterar las señales con comerciales emitidos desde territorio nacional o con programación propia, ampliar el área geográfica de cubrimiento autorizado sin previa aprobación, y distribuir o repartir beneficios justificando tal acción en la condición de no tener ánimo de lucro. Este artículo es importante pues permite regular tales situaciones anómalas.
  • 8. Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá. • Prensa No estoy de acuerdo con ningún artículo de está ley, puesto que cada uno de ellos constriñe la labor periodística. Además, en el marco de una sociedad regida por la constitución de 1991, esta ley está obsoleta.
  • 9. Comparaciones Radio –Televisión (Semejanzas) • Se circunscriben dentro de un marco de autonomía en cuanto a la organización y programación de los contenidos. • Los individuos que hacen parte de las organizaciones que se crean en torno a estos medios, deben cumplir con las normas de la organización en el marco de las instituciones que regulan el medio y el contenido. • Ambos medios tienen un impacto social determinante, lo que implica una regulación específica en la esfera política, jurídica, económica y social. Radio –Televisión (Diferencias) • Se enfatiza más en la distribución de recursos en el marco regulativo de la televisión que en el de radiodifusión. Radio – Prensa – Televisión (Semejanzas) Radio – Prensa – Televisión (Diferencias) • No aplica • El marco regulatorio se circunscribe en distintos contextos.