PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DISPOSITIVO
• DOCTRINALMENTE EL PRINCIPIO DISPOSITVO SIGNIFICA:
• La actividad jurisdiccional solo puede iniciarse a petición expresa de parte.
• La determinación del objeto del proceso corresponde al actor mediante la
pretensión.
• Si las partes son las únicas que pueden incoar la actividad jurisdiccional,
pueden también ponerle fin.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO
DISPOSITIVO
• Es el poder de libertad, se ejercita mediante la voluntad del ser humano,
para disponer de su derecho sustancial y formal motivo de litigio, que esta
vinculado con el inicio, progreso y culminación del proceso.
• Las partes al formular sus hechos y derechos en el proceso,
simultáneamente limitan la actividad del órgano jurisdiccional para
solucionar el conflicto, autoridad judicial fallará únicamente en cuanto a las
partes, los hechos y las peticiones propuestas en el proceso
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD
• La publicidad exige como condición indispensable la máxima difusión
transparencia de la justicia y divulgación de la actividad procesal, salvo que
la autoridad judicial decida lo contrario por razones de resguardo de las
buenas costumbres o por seguridad publica.
• La Ley del Organo Judicial señala “Los actos y decisiones de los tribunales
y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse,
salvo caso de reserva expresamente fundada en Ley”
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
CONCENTRACION
• Por imperio de este principio se determina la conjunción de la
actividad procesal en el menor numero posible de actos para
evitar su dispersión, se presenta con mayor nitidez en el proceso
ordinario oral, ya que el PRELIMINAR y COMPLEMENTARIA,
donde prácticamente en dos actuaciones procesales se
desarrollara todo el proceso civil.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
ORALIDAD
• La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura
en los actos establecidos por la Ley.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
INMEDIACION
• Es el contacto directo y personal de la autoridad judicial con las partes en
las audiencias, permite al juzgador tener una vivencia personal de las
pretensiones jurídicas de las partes en conflicto, de los elementos
probatorios y de todos los elementos de juicio que sustentaran la sentencia.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
DIRECCION
• Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para
encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y
eficiente y ordena a las partes, el cumplimiento de las
disposiciones legales.
• Art. 96 CPC.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
SANEAMIENTO
• Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a
subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no
afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, de
manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad
procesal.
• En la admisión de la demanda
• Resolver las excepciones interpuestas por las partes
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
GRATUIDAD
• En mérito al principio de gratuidad la administración de justicia exige que los
procesos no sean objeto de gravosas imposiciones pecuniarias a las partes,
ni porque razón de su duración y costo sean accesibles solo a ciertos
estamentos sociales. La justicia es para todos pobres y ricos.
• Constitucionalizado en su Art. 178 - I
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
CELERIDAD
• La economía del tiempo procesal esta edificada sobre un conjunto de
institutos orientados a conseguir una pronta solución a las contiendas
judiciales, impidiendo la inercia de las autoridades judiciales, partes,
abogadas, abogados y servidores judiciales. El Juez no podrá aplazar una
audiencia o diligencia ni suspenderla salvo por razones que expresamente
autorice el presente código.
• El derecho al plazo razonable o a una justicia pronta y oportuna, es parte
del DEBIDO PROCESO, se basa en la necesidad de asegurar que el
proceso tenga una duración razonable, implica no atribuir su demora a la
excesiva CARGA PROCESAL o carencia presupuestaria y otras
circunstancias.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
INTERCULTURALIDAD
• La autoridad judicial en el desarrollo del proceso deberá considerar que el
ejercicio de los derechos individuales y colectivos, permiten la convivencia
de una diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística.
• Art. 2 CPE.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA
• Los actos procesales se caracterizan por otorgar a las partes información
útil y fiable facilitando la publicidad de los mismos, con el objeto de que la
jurisdicción cumpla con la finalidad de proteger derechos e intereses que
merezcan la tutela jurídica.
• El principio de transparencia implica que el actuar del Poder Judicial se deje
ver como a través de un CRISTAL.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
IGUALDAD PROCESAL
• La autoridad judicial durante la sustanciación del proceso tiene el deber de
asegurar que las partes estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de
sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio entre las
partes.
• El órgano jurisdiccional en sus funciones de dirigir y decidir el proceso hará
todo lo posible para que los litigantes se hallen en una situación igualitaria y
de equilibrio dentro el proceso, sin privilegios ni favoritismos, logrando que
se emitan resoluciones imparciales. (Art. 24 num. 3 CPC)
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
IGUALDAD PROCESAL
• La igualdad de partes, surge de la igualdad ante la ley, de la que goza todo
ciudadano de acuerdo a la Constitución Política del Estado (Art. 14 CPE)
• No hay ciudadanos de primera o segunda categoría, todos son IGUALES
ANTE LA LEY, por lo tanto tienen derecho a que la ley sea aplicada en
forma igualitaria.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
MORALIDAD
• El propósito del proceso civil, es encontrar la verdad para determinar a cual de las
pretensiones le asiste la razón, por tanto debe triunfar quien tiene de su lado la
rectitud y sensatez en sus actos y no la parte perspicaz, la mas chicanera o
aquella que esta decidida a realizar cualquier cosa para ganar el proceso.
• El principio de moralidad comprende reglas de conducta ética que debe cumplir
todos los sujetos que intervienen en un proceso judicial. (Arts. 3, 4 CPC).
• De este principio se disgregan dos secuencias: BUENA FE PROCESAL, Y
LEALTAD.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
MORALIDAD
• BUENA FE.- La buena fe procesal, es la calidad jurídica de la conducta exigida en
el entorno del proceso, estará asistida de la razón y lealtad. La principal
contravención de la buena fe es el fraude procesal, producido por una conducta
de un litigante, de terceros, del órgano jurisdiccional u otros servidores de la
justicia, provocando un desvío a los fines lícitos del proceso (Art. 3 Par. I CPC)
• Ejemplo de fraude procesal, cuando el actor conoce el domicilio real del
demandado y pese a ello, perjura desconocerlo, para obtener la citación mediante
edictos, evitando se entere del litigio.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
MORALIDAD
• BUENA FE.- La buena fe procesal, es la calidad jurídica de la conducta exigida en
el entorno del proceso, estará asistida de la razón y lealtad. La principal
contravención de la buena fe es el fraude procesal, producido por una conducta
de un litigante, de terceros, del órgano jurisdiccional u otros servidores de la
justicia, provocando un desvío a los fines lícitos del proceso (Art. 3 Par. I CPC)
• Ejemplo de fraude procesal, cuando el actor conoce el domicilio real del
demandado y pese a ello, perjura desconocerlo, para obtener la citación mediante
edictos, evitando se entere del litigio.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
MORALIDAD
• LEALTAD.- La lealtad alcanza la honestidad frente al adversario y al órgano
jurisdiccional, es sinónimo de honradez, sinceridad y garantía legal, significa la
conducta frente a la otra parte y al juez, pero también comprende probidad, que
logra la virtud de ser fiel con uno mismo. (Art. 1 num 17 CPC).
• La fala de ética y respeto a la justicia, podrá dar lugar a la imposición de sanciones
a las partes y/o sus abogados, económicas o incluso situación de privación de
libertad (Art. nums. 7 y 8 CPC)
• Las transgresiones se pueden manifestar con resoluciones injustas por causa de
corrupción, abuso de poder, sobornos etc.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
CONTRADICCION
• Este principio implica la exigencia institucional de conferirle a las partes
iguales oportunidades para el ataque y defensa de sus intereses, si hay
demanda tiene que haber contestación.
• Como establece la constitución nadie puede ser juzgado sin antes haber
sido oído y vencido mediante debido proceso, todo sistema procesal se
inspira en conceder oportunidad de igualdad a la partes.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
CONTRADICCION
• En caso de no haber contestación se declara rebelde, Art. 364 CPC.
• En caso de desconocimiento de domicilio se cita por edicto de prensa y se
designa abogado defensor de oficio, Art. 78 – III. CPC.
• El ejercicio al derecho de defensa, se aplica mediante actos de resistencia o
medios de impugnación.
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE VERDAD
MATERIAL
• La autoridad judicial deberá verificar plenamente los hechos que sirven de
motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido
propuestas por las partes.
• Este principio obliga a las autoridades judiciales a fundamentar sus
resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal
como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales
PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PRINCIPIO DE
PROBIDAD
• Exige en la actuación de las autoridades judiciales, partes,
representantes, auxiliares de la jurisdicción y terceros que
intervienen en el proceso, de conducirse en los actos procesales
con buena fe, lealtad y veracidad.
GRACIAS!!!!

Principios cod. proc. civil (1)

  • 1.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL
  • 2.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DISPOSITIVO • DOCTRINALMENTE EL PRINCIPIO DISPOSITVO SIGNIFICA: • La actividad jurisdiccional solo puede iniciarse a petición expresa de parte. • La determinación del objeto del proceso corresponde al actor mediante la pretensión. • Si las partes son las únicas que pueden incoar la actividad jurisdiccional, pueden también ponerle fin.
  • 3.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DISPOSITIVO • Es el poder de libertad, se ejercita mediante la voluntad del ser humano, para disponer de su derecho sustancial y formal motivo de litigio, que esta vinculado con el inicio, progreso y culminación del proceso. • Las partes al formular sus hechos y derechos en el proceso, simultáneamente limitan la actividad del órgano jurisdiccional para solucionar el conflicto, autoridad judicial fallará únicamente en cuanto a las partes, los hechos y las peticiones propuestas en el proceso
  • 4.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD • La publicidad exige como condición indispensable la máxima difusión transparencia de la justicia y divulgación de la actividad procesal, salvo que la autoridad judicial decida lo contrario por razones de resguardo de las buenas costumbres o por seguridad publica. • La Ley del Organo Judicial señala “Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en Ley”
  • 5.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE CONCENTRACION • Por imperio de este principio se determina la conjunción de la actividad procesal en el menor numero posible de actos para evitar su dispersión, se presenta con mayor nitidez en el proceso ordinario oral, ya que el PRELIMINAR y COMPLEMENTARIA, donde prácticamente en dos actuaciones procesales se desarrollara todo el proceso civil.
  • 6.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE ORALIDAD • La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley.
  • 7.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE INMEDIACION • Es el contacto directo y personal de la autoridad judicial con las partes en las audiencias, permite al juzgador tener una vivencia personal de las pretensiones jurídicas de las partes en conflicto, de los elementos probatorios y de todos los elementos de juicio que sustentaran la sentencia.
  • 8.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE DIRECCION • Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente y ordena a las partes, el cumplimiento de las disposiciones legales. • Art. 96 CPC.
  • 9.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE SANEAMIENTO • Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal. • En la admisión de la demanda • Resolver las excepciones interpuestas por las partes
  • 10.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE GRATUIDAD • En mérito al principio de gratuidad la administración de justicia exige que los procesos no sean objeto de gravosas imposiciones pecuniarias a las partes, ni porque razón de su duración y costo sean accesibles solo a ciertos estamentos sociales. La justicia es para todos pobres y ricos. • Constitucionalizado en su Art. 178 - I
  • 11.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE CELERIDAD • La economía del tiempo procesal esta edificada sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una pronta solución a las contiendas judiciales, impidiendo la inercia de las autoridades judiciales, partes, abogadas, abogados y servidores judiciales. El Juez no podrá aplazar una audiencia o diligencia ni suspenderla salvo por razones que expresamente autorice el presente código. • El derecho al plazo razonable o a una justicia pronta y oportuna, es parte del DEBIDO PROCESO, se basa en la necesidad de asegurar que el proceso tenga una duración razonable, implica no atribuir su demora a la excesiva CARGA PROCESAL o carencia presupuestaria y otras circunstancias.
  • 12.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD • La autoridad judicial en el desarrollo del proceso deberá considerar que el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, permiten la convivencia de una diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística. • Art. 2 CPE.
  • 13.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA • Los actos procesales se caracterizan por otorgar a las partes información útil y fiable facilitando la publicidad de los mismos, con el objeto de que la jurisdicción cumpla con la finalidad de proteger derechos e intereses que merezcan la tutela jurídica. • El principio de transparencia implica que el actuar del Poder Judicial se deje ver como a través de un CRISTAL.
  • 14.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL • La autoridad judicial durante la sustanciación del proceso tiene el deber de asegurar que las partes estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio entre las partes. • El órgano jurisdiccional en sus funciones de dirigir y decidir el proceso hará todo lo posible para que los litigantes se hallen en una situación igualitaria y de equilibrio dentro el proceso, sin privilegios ni favoritismos, logrando que se emitan resoluciones imparciales. (Art. 24 num. 3 CPC)
  • 15.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL • La igualdad de partes, surge de la igualdad ante la ley, de la que goza todo ciudadano de acuerdo a la Constitución Política del Estado (Art. 14 CPE) • No hay ciudadanos de primera o segunda categoría, todos son IGUALES ANTE LA LEY, por lo tanto tienen derecho a que la ley sea aplicada en forma igualitaria.
  • 16.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE MORALIDAD • El propósito del proceso civil, es encontrar la verdad para determinar a cual de las pretensiones le asiste la razón, por tanto debe triunfar quien tiene de su lado la rectitud y sensatez en sus actos y no la parte perspicaz, la mas chicanera o aquella que esta decidida a realizar cualquier cosa para ganar el proceso. • El principio de moralidad comprende reglas de conducta ética que debe cumplir todos los sujetos que intervienen en un proceso judicial. (Arts. 3, 4 CPC). • De este principio se disgregan dos secuencias: BUENA FE PROCESAL, Y LEALTAD.
  • 17.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE MORALIDAD • BUENA FE.- La buena fe procesal, es la calidad jurídica de la conducta exigida en el entorno del proceso, estará asistida de la razón y lealtad. La principal contravención de la buena fe es el fraude procesal, producido por una conducta de un litigante, de terceros, del órgano jurisdiccional u otros servidores de la justicia, provocando un desvío a los fines lícitos del proceso (Art. 3 Par. I CPC) • Ejemplo de fraude procesal, cuando el actor conoce el domicilio real del demandado y pese a ello, perjura desconocerlo, para obtener la citación mediante edictos, evitando se entere del litigio.
  • 18.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE MORALIDAD • BUENA FE.- La buena fe procesal, es la calidad jurídica de la conducta exigida en el entorno del proceso, estará asistida de la razón y lealtad. La principal contravención de la buena fe es el fraude procesal, producido por una conducta de un litigante, de terceros, del órgano jurisdiccional u otros servidores de la justicia, provocando un desvío a los fines lícitos del proceso (Art. 3 Par. I CPC) • Ejemplo de fraude procesal, cuando el actor conoce el domicilio real del demandado y pese a ello, perjura desconocerlo, para obtener la citación mediante edictos, evitando se entere del litigio.
  • 19.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE MORALIDAD • LEALTAD.- La lealtad alcanza la honestidad frente al adversario y al órgano jurisdiccional, es sinónimo de honradez, sinceridad y garantía legal, significa la conducta frente a la otra parte y al juez, pero también comprende probidad, que logra la virtud de ser fiel con uno mismo. (Art. 1 num 17 CPC). • La fala de ética y respeto a la justicia, podrá dar lugar a la imposición de sanciones a las partes y/o sus abogados, económicas o incluso situación de privación de libertad (Art. nums. 7 y 8 CPC) • Las transgresiones se pueden manifestar con resoluciones injustas por causa de corrupción, abuso de poder, sobornos etc.
  • 20.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE CONTRADICCION • Este principio implica la exigencia institucional de conferirle a las partes iguales oportunidades para el ataque y defensa de sus intereses, si hay demanda tiene que haber contestación. • Como establece la constitución nadie puede ser juzgado sin antes haber sido oído y vencido mediante debido proceso, todo sistema procesal se inspira en conceder oportunidad de igualdad a la partes.
  • 21.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE CONTRADICCION • En caso de no haber contestación se declara rebelde, Art. 364 CPC. • En caso de desconocimiento de domicilio se cita por edicto de prensa y se designa abogado defensor de oficio, Art. 78 – III. CPC. • El ejercicio al derecho de defensa, se aplica mediante actos de resistencia o medios de impugnación.
  • 22.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL • La autoridad judicial deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes. • Este principio obliga a las autoridades judiciales a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales
  • 23.
    PRINCIPIOS DEL CODIGOPROCESAL CIVIL PRINCIPIO DE PROBIDAD • Exige en la actuación de las autoridades judiciales, partes, representantes, auxiliares de la jurisdicción y terceros que intervienen en el proceso, de conducirse en los actos procesales con buena fe, lealtad y veracidad.
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