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Las demandas
incidentales
Las demandas incidentales está distribuido bajo unaLicencia Creative Commons A
La instancia
Los principios que la regulan
Inmutabilidad del proceso
Partes en la instancia
Objeto y causa de la demanda
La contestación de la demanda
Que son las demandas
incidentales y su clasificación
Incidentes provenientes de la modificación de
las pretensiones de las partes o de un cambio
en las partes en el proceso
las demandas adicionales formadas por
el demandante,
las demandas reconvencionales
formadas por el demandado,
la intervención voluntaria o forzada de
un tercero que deviene en parte de un
proceso en donde él no figuraba,
Las demandas provisionales
Formas de interponerlas
por un simple acto (de abogado a abogado)
- el acto debe contener medios y conclusiones
- el acto debe contener ofrecimiento de
comunicar los documentos que justifican la
demanda
- el demandado debe contestar por un simple
acto
- todas las demandas deben introducirse al
mismo tiempo
- si proceden se juzgan previamente.
Demandas adicionales
La manera que tiene el demandante de
agregar una pretensión nueva que se suma a la
original
Es una pretensión nueva del demandante, por
la que él modifica sus pretensiones anteriores
Condiciones de forma
artículo 337 Código de Procedimiento Civil
“las demandas incidentales se introducirán
por un simple acto que contendrá los
medios y las conclusiones, con ofrecimiento
de comunicar los documentos
juestificativos bajo recibo, o por depósito
en la secretaría. El demandado en el
incidente dará su respuesto por un simple
acto
Demandas reconvencionales
La demanda reconvencional es una demanda
formada por el demandado en respuesta a la
del demandante y que tiene por objeto
atenuar la condenación que le amenaza, sea
obteniendo una ventaja distinta del mero
rechazo de la demanda, sea hacer pronunciar
una condenación contra el demandante
A diferencia de la defensa al fondo, ella tiene
la misma naturaleza que la demanda principal
Condiciones de forma
artículo 337 Código de Procedimiento Civil
“las demandas incidentales se introducirán
por un simple acto que contendrá los
medios y las conclusiones, con ofrecimiento
de comunicar los documentos
juestificativos bajo recibo, o por depósito
en la secretaría. El demandado en el
incidente dará su respuesta por un simple
acto
Demandas en intervención
La intervención supone la injerencia de
alguien que hasta el momento era un
tercero, en un procedimiento judicial ya en
marcha para convertirse en parte de él.
Requisitos.
un proceso pendiente,
que quien interviene no sea parte ya del
proceso original,
que se pueda constatar la existencia de un
interés jurídico
Clases de intervención
Por su origen:
la voluntad del propio tercero (intervención
voluntaria),
la voluntad de alguna de las partes originarias,
que opera aun en contra de la voluntad del
tercero (intervención provocada o forzosa),
por disposición de la ley, que opera por medio
del juez y aun en contra de la voluntad de las
partes (intervención necesaria)

Clases de intervención (en nuestro
ordenamiento): voluntaria y forzosa.
Intervención voluntaria
La intervención voluntaria es cuando una
persona, por su propia voluntad, se introduce
en una instancia que no está dirigida contra
ella, sea para hacer declarar que el derecho
litigioso le pertenece, sea para asegurar la
conservación de sus derechos que podrían ser
comprometidos por el resultado de la instancia
Relaciones con el proceso
originario
El tercero que interviene lo hace para
defender derechos propios,
No lleva al proceso una nueva pretensión, la
pretensión es la misma que las partes han
establecido en su demanda,
La intervención no puede hacer retrotraer las
actuaciones ( Art. 340 La intervención no
podrá retardar el fallo de la causa principal,
cuando ésta se halle en estado),
El interviniente puede hacer las alegaciones
necesarias para su defensa,
Puede interponer recursos de modo autónomo,
o sea, aunque su litisconsorte no recurra,
El interviniente se convierte en parte en el
proceso con todos las potestades procesales
inherentes a esa condición.
Condiciones de forma de
intervención
Párrafo 2o. De la Intervención. Art. 339
La intervención se formará por medio de
escrito que contenga los fundamentos y
conclusiones, y del cual se dará copia a los
abogados de las partes en causa, así como
de los documentos justificativos
Se requiere:
Un escrito
El escrito debe contener los fundamentos y
conclusiones
El escrito debe notificarse a los abogados de
las partes en causa
Junto con el escrito debe notificarse los
documentos que justifican la demanda.

Efectos
1. prórroga competencia territorial del
tribunal
2. al interviniente le es oponible la sentencia
que resulte
3. el interviniente puede recurrir la sentencia
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tercería.
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(provocada).
. En estos casos la iniciativa para la
intervención proviene de una de las
partes del proceso. Unas veces a
instancia del demandante otras veces
a petición del demandado
Llamada en garantia
Mediante ésta llamada una parte,
(generalmente el demandado) provoca la
intervención en el proceso de un hasta
entonces tercero, que debe garantizar al
llamante de los resultados del mismo.
 La llamada puede ser formal o simple
Art. 175 El que pretendiere tener derecho
para llamar a otro en garantía, estará
obligado a hacerlo en la octava del día de la
demanda originaria, más un día por cada tres
leguas. Cuando hubiere muchos garantes,
interesados en la misma garantía, no habrá
sino un solo término para todos, el cual se
arreglará según la distancia del lugar de la
residencia del garante más apartado. (De las
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Formalidades
En el plazo de la octava, contado a partir de
la demanda originaria
Se aumenta el plazo en razón de la distancia
Si hay necesidad de llamar a varios garantes,
el término es el mismo para todos y se toma en
cuenta la residencia del garante más apartado.
Si un garante pretende llamar a un
subgarante, debe llamarlo en el mismo plazo
contado desde el día de la demanda en
garantía (art. 176)
Cuando el demandado es emplazado para
hacer inventario y deliberar, el término
empieza a partir que terminan los plazos para
lo indicado
La demanda en garantía no puede retardar el
fallo de lo principal (art. 178); ambas
demandas se pueden decidir separadamente
(art.184)
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el demandado en garantía está obligado a
comparecer por ante el tribunal donde radique
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Formalidades
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ENJ-100 Las demandas incidentales - Herramientas para el Manejo y Fallo de Expedientes Civiles

  • 1. Las demandas incidentales Las demandas incidentales está distribuido bajo unaLicencia Creative Commons A
  • 2. La instancia Los principios que la regulan Inmutabilidad del proceso Partes en la instancia Objeto y causa de la demanda La contestación de la demanda
  • 3. Que son las demandas incidentales y su clasificación Incidentes provenientes de la modificación de las pretensiones de las partes o de un cambio en las partes en el proceso las demandas adicionales formadas por el demandante, las demandas reconvencionales formadas por el demandado, la intervención voluntaria o forzada de un tercero que deviene en parte de un proceso en donde él no figuraba, Las demandas provisionales
  • 4. Formas de interponerlas por un simple acto (de abogado a abogado) - el acto debe contener medios y conclusiones - el acto debe contener ofrecimiento de comunicar los documentos que justifican la demanda - el demandado debe contestar por un simple acto - todas las demandas deben introducirse al mismo tiempo - si proceden se juzgan previamente.
  • 5. Demandas adicionales La manera que tiene el demandante de agregar una pretensión nueva que se suma a la original Es una pretensión nueva del demandante, por la que él modifica sus pretensiones anteriores
  • 6. Condiciones de forma artículo 337 Código de Procedimiento Civil “las demandas incidentales se introducirán por un simple acto que contendrá los medios y las conclusiones, con ofrecimiento de comunicar los documentos juestificativos bajo recibo, o por depósito en la secretaría. El demandado en el incidente dará su respuesto por un simple acto
  • 7. Demandas reconvencionales La demanda reconvencional es una demanda formada por el demandado en respuesta a la del demandante y que tiene por objeto atenuar la condenación que le amenaza, sea obteniendo una ventaja distinta del mero rechazo de la demanda, sea hacer pronunciar una condenación contra el demandante A diferencia de la defensa al fondo, ella tiene la misma naturaleza que la demanda principal
  • 8. Condiciones de forma artículo 337 Código de Procedimiento Civil “las demandas incidentales se introducirán por un simple acto que contendrá los medios y las conclusiones, con ofrecimiento de comunicar los documentos juestificativos bajo recibo, o por depósito en la secretaría. El demandado en el incidente dará su respuesta por un simple acto
  • 9. Demandas en intervención La intervención supone la injerencia de alguien que hasta el momento era un tercero, en un procedimiento judicial ya en marcha para convertirse en parte de él. Requisitos. un proceso pendiente, que quien interviene no sea parte ya del proceso original, que se pueda constatar la existencia de un interés jurídico
  • 10. Clases de intervención Por su origen: la voluntad del propio tercero (intervención voluntaria), la voluntad de alguna de las partes originarias, que opera aun en contra de la voluntad del tercero (intervención provocada o forzosa), por disposición de la ley, que opera por medio del juez y aun en contra de la voluntad de las partes (intervención necesaria)  Clases de intervención (en nuestro ordenamiento): voluntaria y forzosa.
  • 11. Intervención voluntaria La intervención voluntaria es cuando una persona, por su propia voluntad, se introduce en una instancia que no está dirigida contra ella, sea para hacer declarar que el derecho litigioso le pertenece, sea para asegurar la conservación de sus derechos que podrían ser comprometidos por el resultado de la instancia
  • 12. Relaciones con el proceso originario El tercero que interviene lo hace para defender derechos propios, No lleva al proceso una nueva pretensión, la pretensión es la misma que las partes han establecido en su demanda, La intervención no puede hacer retrotraer las actuaciones ( Art. 340 La intervención no podrá retardar el fallo de la causa principal, cuando ésta se halle en estado),
  • 13. El interviniente puede hacer las alegaciones necesarias para su defensa, Puede interponer recursos de modo autónomo, o sea, aunque su litisconsorte no recurra, El interviniente se convierte en parte en el proceso con todos las potestades procesales inherentes a esa condición.
  • 14. Condiciones de forma de intervención Párrafo 2o. De la Intervención. Art. 339 La intervención se formará por medio de escrito que contenga los fundamentos y conclusiones, y del cual se dará copia a los abogados de las partes en causa, así como de los documentos justificativos
  • 15. Se requiere: Un escrito El escrito debe contener los fundamentos y conclusiones El escrito debe notificarse a los abogados de las partes en causa Junto con el escrito debe notificarse los documentos que justifican la demanda. 
  • 16. Efectos 1. prórroga competencia territorial del tribunal 2. al interviniente le es oponible la sentencia que resulte 3. el interviniente puede recurrir la sentencia 4. el interviniente no puede recurrir en tercería. 
  • 17. Intervención forzosa (provocada). . En estos casos la iniciativa para la intervención proviene de una de las partes del proceso. Unas veces a instancia del demandante otras veces a petición del demandado
  • 18. Llamada en garantia Mediante ésta llamada una parte, (generalmente el demandado) provoca la intervención en el proceso de un hasta entonces tercero, que debe garantizar al llamante de los resultados del mismo.  La llamada puede ser formal o simple
  • 19. Art. 175 El que pretendiere tener derecho para llamar a otro en garantía, estará obligado a hacerlo en la octava del día de la demanda originaria, más un día por cada tres leguas. Cuando hubiere muchos garantes, interesados en la misma garantía, no habrá sino un solo término para todos, el cual se arreglará según la distancia del lugar de la residencia del garante más apartado. (De las Excepciones Dilatorias).
  • 20. Formalidades En el plazo de la octava, contado a partir de la demanda originaria Se aumenta el plazo en razón de la distancia Si hay necesidad de llamar a varios garantes, el término es el mismo para todos y se toma en cuenta la residencia del garante más apartado. Si un garante pretende llamar a un subgarante, debe llamarlo en el mismo plazo contado desde el día de la demanda en garantía (art. 176)
  • 21. Cuando el demandado es emplazado para hacer inventario y deliberar, el término empieza a partir que terminan los plazos para lo indicado La demanda en garantía no puede retardar el fallo de lo principal (art. 178); ambas demandas se pueden decidir separadamente (art.184) Hay un prorrogación de la competencia porque el demandado en garantía está obligado a comparecer por ante el tribunal donde radique la demanda original
  • 22. Tipos de garantía Garantía formal (182). Para las materias reales o hipotecarias: El garante puede ocupar el lugar del demandado Puede asumir los derechos y responsabilidades del demandado Relevará de la demanda al demandado El demandado relevado puede quedarse para conservar sus derechos o los del demandante si este lo pide  Garantía simple. (Art. 183). En la garantía simple, el garante podrá solamente intervenir
  • 23. Ante el juez de paz. Art. 32 Si el primer día de la comparecencia, el demandado pidiere que sea llamado su garante para sanearle en juicio, el juez de paz concederá plazo suficiente, atendida la distancia que mediare entre el juzgado de paz y el domicilio del garante; y la citación para éste será liberada o explicativa de las causas, y los fundamentos de la acción; y sin que sea necesario notificarle la sentencia que le llama en garantía. 
  • 24. Formalidades El demandado lo solicita por conclusiones en audiencia El plazo para la comparecencia lo fija el juez (plazo suficiente) La citación debe contener las causas y los fundamentos de la acción No es necesario notificar la sentencia que lo llama en garantía 