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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA
DONACIÓN DE
ORGANOS
ASIGNATURA:
DEONTOLOGIA Y ÉTICA PROFESIONAL
DOCENTE:
DR. ROGER UBALDO PALMA ZAPATA
ALUMNOS:
• Alvarez Cabanillas, Rosangela
• Chauca Salazar, Jamilet Lucia
• Huaman Rondan, Yuri
• Pacheco Zeron, Cristhian
• Solis Chipa, Jose Antonio
CUSCO-PERÚ
2021-II
PROBLEMAS DE POLÍTICA PÚBLICA
Estado las medidas establecidas para
fomentar actos solidarios entre las
personas NO han generado el impacto
favorable esperado
Gran cantidad de personas que
diariamente mueren a falta de
una donación de órganos para
un trasplante
Evidenciar en la
actualidad problemas de
política pública
Ley Nº 30473
Los familiares de los peruanos
que decidan donar órganos a
su muerte no podrán revocar la
voluntad de esta persona tras
su fallecimiento
Es necesario aclarar que la donación de órganos se realiza
con personas vivas o en estado cadavérico
CASO DE LAS
PERSONAS VIVAS
• Suficientemente
informadas
• Conocer los riesgos de
la operación
• Conscientes de hacerlo
voluntariamente
ESTADO CADAVÉRICO
Posibilidad de donación
→ Declaración de muerte
encefálica realizada por un
neurólogo o neurocirujano, que
termina siendo la condición
médica básica para realizar
este acto solidario
Consejo Iberoamericano de
Donación y Trasplantes,
Tasa de donantes por millón de
habitantes de nuestro país (1.6)
Relación de familias que se
oponen a la donación de órganos
63.6%
Las cifras son escasas para atender la demanda
insatisfecha de donación
→Actualidad supera los 9,000 casos de
pacientes con necesidad de trasplante, de los
cuales 5904 se encuentran en una lista de
espera como casos muy urgentes
*Solo 711 el año pasado ha recibido algún tipo de
trasplante en un establecimiento de salud
Lamentablemente en algunos casos, la condición
clínica del paciente no posibilita esperar la
solidaridad de las personas y al año alrededor de
700 personas fallecen en esa condición
POSICIONES EN EL DERECHO COMPARADO
El consentimiento presunto o presunción legal
de donación se da cuando la persona que ha
fallecido, no expresó en vida la donación y
trasplante de sus órganos o componentes
anatómicos después de su muerte.
La ley y el Estado presumen
un reconocimiento o
autorización implícita de la
persona como donante
después de su muerte,
siempre y cuando este no
haya manifestado su
oposición en vida.
Esta postura del consentimiento presunto
presenta dos variaciones
CONSENTIMIENTO
PRESUNTO ABSOLUTO
Donde no se requiere el
consentimiento u oposición de
los familiares para que la
presunción legal de donación
opere.
CONSENTIMIENTO
PRESUNTO RELATIVO
Se le da validez a la
manifestación de voluntad
de los familiares del
donante en quienes recae
esta decisión una vez
fallecida.
Defensores
● Habilita la posibilidad de recolectar más órganos entre la
población, con lo cual la eficacia de conseguir donantes es buena.
● Pedir el consentimiento a la familia en un momento de dolor
puede llegar a ser cruel.
● Se respeta la conciencia individual de quienes no desean donar
órganos.
● Las personas que no desean donar asumen la tarea de registrar
esta preferencia a las autoridades públicas, ya que la donación de
órganos es presuntamente deseable para la sociedad.
POSICIONES MÁS RADICALES
CONSIDERAN QUE EXISTE UNA FUNCIÓN SOCIAL DEL
CADÁVER
● Plantean que se debe entender que el cuerpo de la
persona fallecida es de dominio colectivo de la
sociedad, y que al extraer sus órganos, se estaría
salvando o mejorando la vida de quienes requieren
trasplantes (fundamento de salud colectiva).
● La crítica a esta postura es que el uso del cadáver
de una persona para satisfacer las necesidades de
otras, violaría la dignidad humana, ya que convierte
a un individuo en un simple instrumento del
bienestar de otros, es decir, de dominio público
En el Perú, los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 28189, Ley General de
Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos; y los artículos 12 y 14 del
Reglamento de la Ley 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o
Tejidos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 2005-SA, presentan
expresamente la fórmula del sistema de consentimiento presunto relativo.
Existen factores que no permiten afirmar que el sistema de donante presunto o
consentimiento informado sea mejor uno del otro.
● El primero es que, en muchos sistemas de presunción, la familia adquiere un poder
gravitante en la decisión final de donar o no los órganos para ser trasplantados.
● El segundo factor, es un considerable rechazo del cuerpo médico y una reticencia de
la población ante el temor de la extracción indiscriminada de órganos en desmedro
de una atención adecuada de la salud.
● Los países con la mayor tasa de donación de órganos tienen en común algunas
características como:
○ acceso universal a servicios de salud en general y de trasplante en particular;
○ alta confiabilidad de la población en los servicios de salud y asignación de órganos;
○ organización basada en entes gubernamentales con elevada autonomía,
○ dependencia de los más altos niveles gubernamentales
○ financiamiento adecuado para el reembolso de las actividades sanitarias de procura y
trasplante
○ acciones comunicativas contra la desinformación de la población sobre aspectos legales,
médicos y religiosos sobre la muerte encefálica, donación y trasplante.
PRINCIPIO
1
a) Se obtiene el consentimiento
exigido por la ley
b) No hay razones para pensar que
la persona fallecida se oponía a esa
extracción
Podrán extraerse células tejidos y
órganos del cuerpo de personas
fallecidas para fines de trasplante si:
El CONSENTIMIENTO
es la piedra angular
ética de toda
intervención médica
El consentimiento para la obtención de
órganos y tejidos de personas fallecidas
puede ser «expreso » o «presunto»
PRINCIPIO
2
Los médicos que hayan determinado la muerte de un donante potencial NO
deberán:
● Participar directamente en la extracción de células, tejidos u órganos de ese
donante
● Ni en los procedimientos subsiguientes de trasplante
● Ni ocuparse de la asistencia a los receptores previstos de esas células,
tejidos y órganos.
EVITAR EL CONFLICTO
DE INTERESES
OBJETIVO
PRINCIPIO
3
Las donaciones de
fallecidos deberán
desarrollarse hasta
alcanzar su máximo
potencial terapéutico
Deberán ser informados:
● Riesgos, beneficios y consecuencias
probables de la donación de una
manera completa y comprensible
● Deberán ser legalmente
competentes, entender la
información y actuar
voluntariamente
● Deberán estar libres de toda
coacción o influencia indebida.
Es aceptable si se obtiene:
● Consentimiento informado y
voluntario del donante,
● Garantiza la atención
profesional
● Seguimiento se organiza
debidamente
● Supervisan escrupulosamente
los criterios de selección de los
donantes
Los donantes vivos
podrán donar órganos de
conformidad con la
reglamentación nacional.
PRINCIPIO
4
● No deberán extraerse células, tejidos ni órganos del cuerpo de un menor vivo
para fines de trasplante, excepto en las contadas ocasiones autorizadas por
las legislaciones nacionales.
● Deberán adoptarse medidas específicas para proteger a los menores, cuyo
consentimiento se obtendrá, de ser posible, antes de la donación.
● Lo que es aplicable a los menores lo es asimismo a toda persona legalmente
incapacitada.
PRINCIPIO
5
Las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de
donación a título exclusivamente gratuito, sin ningún
pago monetario u otra recompensa de valor monetario.
Deberá prohibirse la compra, o la oferta de compra, de células,
tejidos u órganos para fines de trasplante, así como su venta
por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas.
La prohibición de vender o comprar células, tejidos y órganos no impide
reembolsar los gastos razonables y verificables en que pudiera incurrir el
donante, tales como la pérdida de ingresos o el pago de los costos de
obtención, procesamiento, conservación y suministro de células, tejidos u
órganos para trasplante.
PRINCIPIO
6
Deberá prohibirse toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de
células, tejidos u órganos cuyo fin sea ofrecer un pago a individuos, tejidos u
órganos, o a un pariente cercano en caso de que la persona haya fallecido, o
bien recabar un pago por ellos. Deberán prohibirse asimismo los servicios de
intermediación que entrañen el pago a esos individuos o a terceros.
Se permitirá la promoción de la donación altruista de
células, tejidos u órganos humanos mediante
publicidad o llamamiento público, de conformidad
con la reglamentación nacional.
PRINCIPIO
7
Los médicos y demás profesionales de la salud no deberán participar en procedimientos de
trasplante, ni los aseguradores sanitarios u otras entidades pagadoras deberán cubrir esos
procedimientos, si las células, tejidos u órganos en cuestión se han obtenido mediante
explotación o coacción del donante o del familiar más cercano de un donante fallecido, o bien si
éstos han recibido una remuneración.
PRINCIPIO
8
Los centros y profesionales de la salud que participen en procedimientos de
obtención y trasplante de células, tejidos u órganos no deberán percibir una
remuneración superior a los honorarios que estaría justificado recibir por los
servicios prestados.
PRINCIPIO
9
La asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y
no atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de asignación, definidas
por comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas, justificadas externamente y
transparentes.
PRINCIPIO
10
Es imprescindible aplicar procedimientos de alta calidad, seguros y eficaces
tanto a los donantes como a los receptores. Los resultados a largo plazo de la
donación y el trasplante de células, tejidos y órganos deberán evaluarse tanto
en el donante vivo como en el receptor, con el fin de documentar los efectos
beneficiosos y nocivos
Debe mantenerse y optimizarse constantemente el nivel de
seguridad, eficacia y calidad de las células, tejidos y órganos
humanos para trasplante, en cuanto productos sanitarios de
carácter excepcional. Para ello es preciso instituir sistemas de
garantía de la calidad que abarquen la trazabilidad y la
vigilancia, y que registren las reacciones y eventos adversos,
tanto a nivel nacional como en relación con los productos
humanos exportados.
PRINCIPIO
11
La organización y ejecución de las actividades de donación y trasplante, así
como sus resultados clínicos, deben ser transparentes y abiertos a inspección,
pero garantizando siempre la protección del anonimato personal y la privacidad
de los donantes y receptores.
CÓDIGO ÉTICO DE LA OMS: TRASPLANTE DE ÓRGANOS
El trasplante de órganos es a veces la única
alternativa terapéutica. El médico debe
fomentar y promover la donación de
órganos, preservando el anonimato del
donante. No consentirá que se comercie con
órganos o tejidos
El trasplante de estructuras faciales sólo se
llevará a cabo en caso de problema de salud y
funcionalidad grave y no solo por problemas
estéticos, siempre como última alternativa
terapéutica.
Artículo 48
Artículo 49
Artículo 50
a.-Velar para que exista una proporción razonable entre el riesgo
para el donante y el beneficio para el receptor.
b.-Actuar siguiendo un protocolo consensuado con todos los
profesionales implicados en el proceso, consultando al comité de
ética asistencial del centro y, si procediera, a la Comisión de
Deontología del Colegio.
c.-Asegurar que el proceso de información sea suficientemente claro
y detallado, y que no haya mediado coacción, presión emocional,
económica o cualquier otro vicio en el consentimiento.
1.-Es un deber deontológico verificar el fallecimiento del
donante con los métodos y medios exigibles por la ciencia
actual.
2.-Los médicos encargados de la extracción de órganos o
tejidos comprobarán que el donante no expresó su
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Principios de donacion de organos expo etica (1)

  • 1. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA DONACIÓN DE ORGANOS ASIGNATURA: DEONTOLOGIA Y ÉTICA PROFESIONAL DOCENTE: DR. ROGER UBALDO PALMA ZAPATA ALUMNOS: • Alvarez Cabanillas, Rosangela • Chauca Salazar, Jamilet Lucia • Huaman Rondan, Yuri • Pacheco Zeron, Cristhian • Solis Chipa, Jose Antonio CUSCO-PERÚ 2021-II
  • 2. PROBLEMAS DE POLÍTICA PÚBLICA Estado las medidas establecidas para fomentar actos solidarios entre las personas NO han generado el impacto favorable esperado Gran cantidad de personas que diariamente mueren a falta de una donación de órganos para un trasplante Evidenciar en la actualidad problemas de política pública Ley Nº 30473 Los familiares de los peruanos que decidan donar órganos a su muerte no podrán revocar la voluntad de esta persona tras su fallecimiento Es necesario aclarar que la donación de órganos se realiza con personas vivas o en estado cadavérico CASO DE LAS PERSONAS VIVAS • Suficientemente informadas • Conocer los riesgos de la operación • Conscientes de hacerlo voluntariamente ESTADO CADAVÉRICO Posibilidad de donación → Declaración de muerte encefálica realizada por un neurólogo o neurocirujano, que termina siendo la condición médica básica para realizar este acto solidario Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplantes, Tasa de donantes por millón de habitantes de nuestro país (1.6) Relación de familias que se oponen a la donación de órganos 63.6%
  • 3.
  • 4. Las cifras son escasas para atender la demanda insatisfecha de donación →Actualidad supera los 9,000 casos de pacientes con necesidad de trasplante, de los cuales 5904 se encuentran en una lista de espera como casos muy urgentes *Solo 711 el año pasado ha recibido algún tipo de trasplante en un establecimiento de salud Lamentablemente en algunos casos, la condición clínica del paciente no posibilita esperar la solidaridad de las personas y al año alrededor de 700 personas fallecen en esa condición
  • 5.
  • 6. POSICIONES EN EL DERECHO COMPARADO El consentimiento presunto o presunción legal de donación se da cuando la persona que ha fallecido, no expresó en vida la donación y trasplante de sus órganos o componentes anatómicos después de su muerte. La ley y el Estado presumen un reconocimiento o autorización implícita de la persona como donante después de su muerte, siempre y cuando este no haya manifestado su oposición en vida.
  • 7. Esta postura del consentimiento presunto presenta dos variaciones CONSENTIMIENTO PRESUNTO ABSOLUTO Donde no se requiere el consentimiento u oposición de los familiares para que la presunción legal de donación opere. CONSENTIMIENTO PRESUNTO RELATIVO Se le da validez a la manifestación de voluntad de los familiares del donante en quienes recae esta decisión una vez fallecida.
  • 8. Defensores ● Habilita la posibilidad de recolectar más órganos entre la población, con lo cual la eficacia de conseguir donantes es buena. ● Pedir el consentimiento a la familia en un momento de dolor puede llegar a ser cruel. ● Se respeta la conciencia individual de quienes no desean donar órganos. ● Las personas que no desean donar asumen la tarea de registrar esta preferencia a las autoridades públicas, ya que la donación de órganos es presuntamente deseable para la sociedad.
  • 9. POSICIONES MÁS RADICALES CONSIDERAN QUE EXISTE UNA FUNCIÓN SOCIAL DEL CADÁVER ● Plantean que se debe entender que el cuerpo de la persona fallecida es de dominio colectivo de la sociedad, y que al extraer sus órganos, se estaría salvando o mejorando la vida de quienes requieren trasplantes (fundamento de salud colectiva). ● La crítica a esta postura es que el uso del cadáver de una persona para satisfacer las necesidades de otras, violaría la dignidad humana, ya que convierte a un individuo en un simple instrumento del bienestar de otros, es decir, de dominio público
  • 10. En el Perú, los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos; y los artículos 12 y 14 del Reglamento de la Ley 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 2005-SA, presentan expresamente la fórmula del sistema de consentimiento presunto relativo.
  • 11.
  • 12. Existen factores que no permiten afirmar que el sistema de donante presunto o consentimiento informado sea mejor uno del otro. ● El primero es que, en muchos sistemas de presunción, la familia adquiere un poder gravitante en la decisión final de donar o no los órganos para ser trasplantados. ● El segundo factor, es un considerable rechazo del cuerpo médico y una reticencia de la población ante el temor de la extracción indiscriminada de órganos en desmedro de una atención adecuada de la salud.
  • 13. ● Los países con la mayor tasa de donación de órganos tienen en común algunas características como: ○ acceso universal a servicios de salud en general y de trasplante en particular; ○ alta confiabilidad de la población en los servicios de salud y asignación de órganos; ○ organización basada en entes gubernamentales con elevada autonomía, ○ dependencia de los más altos niveles gubernamentales ○ financiamiento adecuado para el reembolso de las actividades sanitarias de procura y trasplante ○ acciones comunicativas contra la desinformación de la población sobre aspectos legales, médicos y religiosos sobre la muerte encefálica, donación y trasplante.
  • 15. a) Se obtiene el consentimiento exigido por la ley b) No hay razones para pensar que la persona fallecida se oponía a esa extracción Podrán extraerse células tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si: El CONSENTIMIENTO es la piedra angular ética de toda intervención médica El consentimiento para la obtención de órganos y tejidos de personas fallecidas puede ser «expreso » o «presunto»
  • 17. Los médicos que hayan determinado la muerte de un donante potencial NO deberán: ● Participar directamente en la extracción de células, tejidos u órganos de ese donante ● Ni en los procedimientos subsiguientes de trasplante ● Ni ocuparse de la asistencia a los receptores previstos de esas células, tejidos y órganos. EVITAR EL CONFLICTO DE INTERESES OBJETIVO
  • 19. Las donaciones de fallecidos deberán desarrollarse hasta alcanzar su máximo potencial terapéutico Deberán ser informados: ● Riesgos, beneficios y consecuencias probables de la donación de una manera completa y comprensible ● Deberán ser legalmente competentes, entender la información y actuar voluntariamente ● Deberán estar libres de toda coacción o influencia indebida. Es aceptable si se obtiene: ● Consentimiento informado y voluntario del donante, ● Garantiza la atención profesional ● Seguimiento se organiza debidamente ● Supervisan escrupulosamente los criterios de selección de los donantes Los donantes vivos podrán donar órganos de conformidad con la reglamentación nacional.
  • 21. ● No deberán extraerse células, tejidos ni órganos del cuerpo de un menor vivo para fines de trasplante, excepto en las contadas ocasiones autorizadas por las legislaciones nacionales. ● Deberán adoptarse medidas específicas para proteger a los menores, cuyo consentimiento se obtendrá, de ser posible, antes de la donación. ● Lo que es aplicable a los menores lo es asimismo a toda persona legalmente incapacitada.
  • 23. Las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de donación a título exclusivamente gratuito, sin ningún pago monetario u otra recompensa de valor monetario. Deberá prohibirse la compra, o la oferta de compra, de células, tejidos u órganos para fines de trasplante, así como su venta por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas. La prohibición de vender o comprar células, tejidos y órganos no impide reembolsar los gastos razonables y verificables en que pudiera incurrir el donante, tales como la pérdida de ingresos o el pago de los costos de obtención, procesamiento, conservación y suministro de células, tejidos u órganos para trasplante.
  • 25. Deberá prohibirse toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de células, tejidos u órganos cuyo fin sea ofrecer un pago a individuos, tejidos u órganos, o a un pariente cercano en caso de que la persona haya fallecido, o bien recabar un pago por ellos. Deberán prohibirse asimismo los servicios de intermediación que entrañen el pago a esos individuos o a terceros. Se permitirá la promoción de la donación altruista de células, tejidos u órganos humanos mediante publicidad o llamamiento público, de conformidad con la reglamentación nacional.
  • 27. Los médicos y demás profesionales de la salud no deberán participar en procedimientos de trasplante, ni los aseguradores sanitarios u otras entidades pagadoras deberán cubrir esos procedimientos, si las células, tejidos u órganos en cuestión se han obtenido mediante explotación o coacción del donante o del familiar más cercano de un donante fallecido, o bien si éstos han recibido una remuneración.
  • 29. Los centros y profesionales de la salud que participen en procedimientos de obtención y trasplante de células, tejidos u órganos no deberán percibir una remuneración superior a los honorarios que estaría justificado recibir por los servicios prestados.
  • 31. La asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y no atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de asignación, definidas por comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas, justificadas externamente y transparentes.
  • 33. Es imprescindible aplicar procedimientos de alta calidad, seguros y eficaces tanto a los donantes como a los receptores. Los resultados a largo plazo de la donación y el trasplante de células, tejidos y órganos deberán evaluarse tanto en el donante vivo como en el receptor, con el fin de documentar los efectos beneficiosos y nocivos Debe mantenerse y optimizarse constantemente el nivel de seguridad, eficacia y calidad de las células, tejidos y órganos humanos para trasplante, en cuanto productos sanitarios de carácter excepcional. Para ello es preciso instituir sistemas de garantía de la calidad que abarquen la trazabilidad y la vigilancia, y que registren las reacciones y eventos adversos, tanto a nivel nacional como en relación con los productos humanos exportados.
  • 35. La organización y ejecución de las actividades de donación y trasplante, así como sus resultados clínicos, deben ser transparentes y abiertos a inspección, pero garantizando siempre la protección del anonimato personal y la privacidad de los donantes y receptores.
  • 36. CÓDIGO ÉTICO DE LA OMS: TRASPLANTE DE ÓRGANOS El trasplante de órganos es a veces la única alternativa terapéutica. El médico debe fomentar y promover la donación de órganos, preservando el anonimato del donante. No consentirá que se comercie con órganos o tejidos El trasplante de estructuras faciales sólo se llevará a cabo en caso de problema de salud y funcionalidad grave y no solo por problemas estéticos, siempre como última alternativa terapéutica. Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50 a.-Velar para que exista una proporción razonable entre el riesgo para el donante y el beneficio para el receptor. b.-Actuar siguiendo un protocolo consensuado con todos los profesionales implicados en el proceso, consultando al comité de ética asistencial del centro y, si procediera, a la Comisión de Deontología del Colegio. c.-Asegurar que el proceso de información sea suficientemente claro y detallado, y que no haya mediado coacción, presión emocional, económica o cualquier otro vicio en el consentimiento. 1.-Es un deber deontológico verificar el fallecimiento del donante con los métodos y medios exigibles por la ciencia actual. 2.-Los médicos encargados de la extracción de órganos o tejidos comprobarán que el donante no expresó su rechazo a la donación. 3.-En el caso de donantes vivos se debe poner especial cuidado en: