Este documento resume los principios generales de la prueba en el derecho probatorio venezolano. Explica brevemente 16 principios, incluyendo la competencia del juez, la publicidad, la contradicción, la igualdad probatoria, la congruencia, la carga de la prueba, la lealtad y probidad probatoria, la preclusividad, la libertad probatoria, la inmediación, el control de prueba, la exhaustividad, la comunidad de la prueba, la disposición y renunciabilidad de la prueba, la prohibición
Los principios de la prueba nos indican los criterios que deben cumplirse para que esta cumpla con su función dentro de un proceso, ya que en presencia de estos, orientan al juez en el esclarecimiento de la verdad y determinar el otorgamiento y reconocimiento de los derechos y obligaciones de las partes controvertidas.
Los principios de la prueba nos indican los criterios que deben cumplirse para que esta cumpla con su función dentro de un proceso, ya que en presencia de estos, orientan al juez en el esclarecimiento de la verdad y determinar el otorgamiento y reconocimiento de los derechos y obligaciones de las partes controvertidas.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
DE LA COMPETENCIA: manejo que debe
tener el Juez del proceso probatorio, es decir lo
observa y a la vez lo dirige.
DE LA PUBLICIDAD: permite la posibilidad de que
los actos procesales sean presenciados o conocidos
incluso por quienes no participan en el proceso
como partes, funcionarios o auxiliares.
3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
DE LA CONTRADICCION: facultad que tiene toda
persona de controvertir las pruebas que se aporten
en su contra, garantizando el debido proceso
DE LA IGUALDAD PROBATORIA: conforme a este
principio las partes deben tener las mismas
posibilidades de defensa a su favor.
4. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
DE CONGRUENCIA: es un principio, por medio del
cual el juez se constriñe a que sus decisiones sean
concordantes con los hechos y las peticiones que se
hacen en el escrito de demanda. Debe existir una
relación directa entre lo alegado y lo probado.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Principio mediante
el cual se obliga a una de las partes a probar
determinados hechos y circunstancias en los cuales
fundamentan su pretensión.
5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA: este
principio alude a la conducta sincera, honesta y sin
falsedad, comportamiento honrado y noble que deben
tener las partes (lealtad) y que dicha conducta debe ser
materializada o exteriorizada en el proceso (probidad) para
que el juez decida en base a la verdad de autos y no a
engaños que desvirtúan la figura de la justicia.
DE LA PRECLUSIVIDAD : este nos invita a la realización
de la actividad probatoria en su oportunidad legal, vencido
el periodo o lapso dentro del cual debió realizarse, precluye
lo que se traduce a la perdida de la oportunidad de llevarse
a efecto. Esta dirigido a ordenar las actuaciones dentro del
proceso.
6. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
DE LIBERTAD PROBATORIA: las partes no tienen
limites al uso de los medios probatorios con los
cuales aspiran demostrar en el proceso, es decir
que puede usarse en cualquier medio que lo
exprese la ley o que resulte pertinente.
DE INMEDIACION: Obedece a la intima vinculación
que debe existir entre el juzgador y los elementos
probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda
conocer directamente el material del proceso desde
su iniciación hasta la terminación del mismo.
7. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
DE CONTROL DE PRUEBA las partes deben
conocer y manejar anticipadamente las pruebas que
han de evacuarse durante el proceso.
DE LA EXHAUSTIVIDAD: el Juez al valorar la
prueba debe evaluar todo el caudal probatorio y
luego, aplicando la sana critica debe establecer su
criterio si la desecha o la estima. Salvo disposición
contraria en la norma legal aplicada.
8. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Este principio hace
alusión de que una vez evacuada una prueba ya
pertenece al proceso, determinando la
inadmisibilidad o desistimiento a la prueba ya
recibida.
DE DISPOSICIÓN Y RENUNCIABILIDAD DE LA
PRUEBA: Nos indica que no les corresponde a las
partes ningún derecho para resolver si una prueba
que interese al proceso puede ser aducida o no. Es
exclusividad del Juez llevarla al proceso, asi también
alude a que si una prueba ya fue presentada o
practicada no puede renunciar a ella.
9. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL
CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE
LOS HECHOS: hace alusión a la imparcialidad del
Juez y de la Justicia durante el proceso, así como a
la tutela efectiva consagrada en nuestra
Constitución.
DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA: La
administración de Justicia se considera como un
servicio público, por ello tiene interés toda la
sociedad. Es de orden público que el Juez pueda
fallar conforme a justicia, y para ello requiere la
certeza que le brinda la prueba.
10. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA
PRUEBA: la prueba para ser admitida requiere el
cumplimiento de formalidades de modo, tiempo y
lugar, además debe estar exenta de vicios como
error, fuerza, violencia, etc. La prueba debe provenir
únicamente de los sujetos legitimados para ello.
DE LA IMPARCIALIDAD: el principio de
imparcialidad nos indica tanto la neutralidad del Juez
como la garantía del debido proceso y el derecho a
la defensa de los sujetos dentro de un proceso
jurisdiccional. La dirección por parte del Juez del
proceso probatorio impone por si, su imparcialidad
para llegar al fin del proceso.
11. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
DE LA GRATUIDAD: Dado el interés general que
radica en el proceso y la prueba lo ideal es que
Estado satisfaga el servicio publico de justicia de
manera gratuita, tal como lo dispone la Carta Magna
en su articulo 26.
DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO
A LA PERSONA: Este principio es un requisito
taxativo y formal de la actividad probatoria, consiste
en que sólo son admisibles como medios de
convicción y prueba, aquellos elementos y
conocimientos cuya obtención se haya producido
conforme a las reglas de la legislación procesal.
12. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
DE INMACULACION DE LA PRUEBA: Este
principio nos indica que la prueba y medios medios
adquiridos en el proceso deben estar libres de
vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.
DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR
EN LA PRUEBA: este principio hace un llamado a
la solidaridad social a la que se refiere la CRBV
donde todos los ciudadanos tienen el deber de
colaborar con la administración de Justicia en los
términos en que esta l requiera .
13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA
PRUEBA: los medios de prueba deben ser aptos
para extraer de ellos la prueba que se quiere
recaudar, y pertinentes en cuanto a que guarden
siempre relación con lo que desea resolverse
mediante el proceso.
DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS
DE PRUEBA: Mediante este principio se hace
referencia a la capacidad del Juez de la obtención
coactiva mediante las figuras necesarias para ello
establecidas en las leyes.
14. Cabe destacar que los principios anteriores,
presentan algunas coincidencias que podrían
llegar a redundancia
por lo que podemos resumir los principios
generales de la pruebas, en 11 tal como lo
presenta el programa instruccional de la catedra y
lo podemos apreciar en la siguiente lámina.
15. P. de Unidad: Este principio considera que
todas las pruebas forman una unidad y por
consiguiente el Juez debe apreciarlas en
conjunto, es decir en forma integral.
P. de Contradicción: establece la posibilidad
que tiene las partes de oponerse a que se
reciba probanzas ilegales, impertinentes o
innecesarias y con ello otorga la posibilidad
de impugnar las decisiones basadas en
estas pruebas.
P. de Necesidad: se refiere a la
necesidad de que los hechos en los
cuales se debe fundamentar la
sentencia, estén demostrados con
pruebas aportadas en el proceso que
cualquiera de las partes o por el Juez de
oficio, cuando procediere.
Libertad: indica que puede usarse
en cualquier medio que lo exprese la
ley o que resulte impertinente. .
P. de Igualdad: Las partes deben
tener las mismas posibilidades y
oportunidades u ocasiones, para la
defensa de sus derechos e
intereses.
P. de Inmediación: es el contacto
directo en audiencia del juez con los
sujetos procesales y la recepción de
los diferentes medios probatorios
dentro de un determinado proceso.
P. de Comunidad: la prueba aportada
debidamente al proceso puede beneficiar a
cualquiera de las partes, por lo que es
irrelevante quien la aportó, además que no se
admite la renuncia o desistimiento de la
prueba ya practicada.
P. de Publicidad: consiste en
que no puede haber pruebas
ocultas, sino que deben ser
conocidas por las partes.
P. de concentración: hace posible
valorar el acervo probatorio en un lapso
temporal que no debe ser prolongado,
para que lo interiorizado por el juzgador
no se desvanezca con el transcurrir del
tiempo
P. de Legitimidad y formalidad: la prueba para
ser aprehendida requiere el cumplimiento de
formalidades de modo, tiempo y lugar, además
debe estar exenta de vicios como error, fuerza,
violencia, etc. La prueba debe provenir
únicamente de los sujetos legitimados para ello.