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LOS PRINCIPIOS
GENERALES DE LA
PRUEBA
LISANDRO AL CHEBLI
PRINCIPIOS PROBATORIOS
construye la base en la formación de
cimientos de interacción que
dinamizan la actividad desarrollada
para la conformación de la prueba.
estos principios son de gran
importancia al momento de analizar,
ofrecer, producir y valorar los
elementos de convicción que serán
objeto del juicio oral y público dentro
del proceso.
Principio de publicidad de la prueba
el principio de igualdad establecido en el
artículo 49 de la Constitución de la
República de Venezuela
Dispone que toda persona tiene derecho a
ser notificado de los cargos por los cuales
se investiga, de acceder a las pruebas y de
disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa.
Interés público de la Prueba
Siendo el fin de la prueba llevar
certeza a la mente del juez para
que pueda fallar conforme a la
justicia, hay un interés público
indudable y manifiesto en la
función que desempeña en el
proceso, como la hay en éste, en
la acción y en la jurisdicción, a
pesar de que cada parte persiga
con ella su propio interés o
beneficio y la defensa de su
pretensión o excepción.
Oralidad en la evacuación de La
Prueba
La prueba, en un sistema
acusatorio, debe ser incorporada
en forma oral, mediante el
interrogatorio y
contrainterrogatorio de los
medios de prueba, pues la
oralidad no es sinónimo de la
simple o mera lectura, no
obstante el sistema procesal
venezolano si bien es de
tendencia acusatoria, aún tiene
algunas mixturas propias del
sistema inquisitivo, como lo es la
incorporación mediante lectura,
de las pruebas documentales.
Inmediación en la apreciación de La Prueba
La inmediación es el contacto directo del juez y las partes
con los medios de prueba.
En el sistema probatorio venezolano, en principio, el
juzgador en la fase preparatoria e intermedia del proceso,
no inmedia la búsqueda ni la preparación de los medios
de convicción, pero si que estos elementos sean
incorporados al proceso de forma licita, que sean útiles,
necesarios y pertinentes.
La inmediación en la fase de juicio es imprescindible para
el juez, ya que le permite alcanzar la prueba dentro del
ejercicio de la apreciación que es realizado mediante el
interrogatorio y el contrainterrogatorio de los testigos. la
exhibición de los objetos incautados y la lectura de las
documentales entre otras actividades probatorias.
De esta manera, durante la evacuación de los elementos
de convicción en el juicio oral y público la inmediación es
necesaria, ya que permitir la conexión sensorial y
psíquica del juez y las partes durante la evacuación de los
elementos de convicción
es así como se materializa el esfuerzo para establecer el
debido valor probatorio de cada uno de los elementos de
convicción ofertados.
con la finalidad de propiciar la adecuada recreación del
hecho antijurídico que se discute para alcanzar la
de la verdad y la aplicación de la justicia, fijando el justo y
adecuado convencimiento de prueba en la mente del
juzgador.
PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA No es más que el manejo que debe tener el Juez del proceso probatorio, observándole y dirigiéndole.
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LA PRUEBA; Las partes pueden hacer uso de los medios de pruebas que crean idóneos para poder demostrar sus
alegatos. La libertad, refiere a la libre elección que tiene cada parte de promover las pruebas, salvo las prohibiciones antes referidas, tal como que la
prueba sea manifiestamente impertinente, o ilegal. Se entiende, que toda prueba que no esté prohibida por la Ley, está permitida.
PRINCIPIO DE CONTRADICCION Este principio simplemente nos indica que ante una prueba presentada, debe garantizarse que contra quien se opone
pueda ejercer una defensa respecto a la misma. Así como también oponerse a la misma. Un claro ejemplo, como medio de prueba, son los testigos. El
cual, una parte lo promueve, y realiza sus preguntas pero la otra tiene también el derecho de hacerlas.
Entendiendo la carga como una obligación; la carga de la
prueba viene dada como la obligación que tiene la parte
de demostrar lo que alega, Es decir, demostrar el
argumento sobre un supuesto de hecho amparado en la
norma que invocan o en la cual se amparan.
en el artículo 1354 del Código Civil, se consagra allí un
principio sustancial en materia de onus probandi, según
el cual, quien fundamente su demanda o su excepción en
la afirmación o negación de un hecho, está obligado a
suministrar la prueba de la existencia o no existencia del
hecho
Con lo cual, cuando el demandado alega hechos nuevos
en la excepción, tocará a él la prueba correspondiente
De tal manera que, desde el punto de vista
procedimental, el legislador ha acogido de manera
expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor” referido
al principio general según el cual: “corresponde al actor la
carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y
corresponde al demandado la prueba de los hechos que
invoca en su defensa”.
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA
PRUEBA
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PROBATORIA Las partes deben
tener de una forma equitativa
las mismas oportunidades para
defender sus derechos e
intereses, es decir; igualdad de
oportunidades de probar sus
alegatos. Hay que aclarar, que
no necesariamente las ocasiones
para promover las pruebas se
dan en la misma oportunidad
PRINCIPIO DEL CONTROL DE LA
PRUEBA Control quiere decir
manejo; y las partes deben
conocer anticipadamente cuales
son las pruebas que se han de
evacuar durante el proceso. Esto
va a permitir mayor fluidez en la
evacuación de las mismas.
PRINCIPIO DE LA
PRECLUSIVIDAD El ejercicio de
la gran mayoría de los derechos
en todo ordenamiento jurídico
está sometido a la temporalidad,
es decir, a lapsos. De esto no
escapa la prueba, a la cual se
tienen determinadas
oportunidades y lapsos para
ejercer derechos relativas a ella;
como promover u oponerse, e
incluso existe un lapso de
evacuación.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Guarda estrecha
relación con el principio dispositivo. Este principio
de congruencia no es más que la relación o
coherencia que debe tener lo alegado y lo probado,
así como la decisión que emana del Juez
posteriormente analizando lo acontecido en el
proceso.
Es decir, consonancia entre: alegato – prueba-
decisión (valoración del Juez de dichos elementos).
LA PRUEBA PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y
PERTINENCIA DE LA PRUEBA Significa
incongruencia entre el medio y el hecho a probar.
Es decir, estricta relación entre la forma en que se
intenta demostrar el hecho, y lo alegado.
PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA
Todo proceso judicial busca encontrar la verdad; y
aunque en el derecho exista distintos tipos de
verdad (verdadera y procesal), las partes no
deberían usar los medios de prueba para desvirtuar
la realidad.
las partes son las encargadas de trasladar los
hechos al proceso, y de hacerlo de forma incorrecta
sería engañar al Juez, y en sí, desviar toda la
finalidad del proceso.
PRINCIPIOS
PRINCIPIO ALTERIDAD DE LA PRUEBA Bajo este principio
ninguna de las partes en juicio puede procurarse
unilateralmente una prueba favorable a su pretensión o
defensa, es decir “nadie puede fabricarse su propia
prueba”
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA El principio de
comunidad de la prueba, quiere decir que las mismas una
vez aportadas por las partes al proceso, no son de quien
las promovió, sino que son del proceso, es decir, una vez
introducidas legalmente en el proceso su función es la de
probar la existencia o inexistencia de los hechos del
proceso con independencia de que beneficien o
perjudiquen a quien las promueva o a la parte contraria, la
cual además puede invocarla; por lo que, se garantiza la
posibilidad de que ambas partes se beneficien del material
probatorio aportado por ellas, cumpliéndose así también el
principio de igualdad.
PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD El Juez es el director del
proceso y a su vez debe ser imparcial, no pudiendo
decantarse en ninguna de sus actuaciones hacia una de las
partes, en ningún estado del proceso, garantizar las
condiciones y derecho de cada parte. A tal respecto el
artículo 15 del Código de Procedimiento Civil indica: “Los
Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a
las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin
preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada
una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la
ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que
puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de
ningún género.”

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Principios generales de la prueba lisandro

  • 1. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA LISANDRO AL CHEBLI
  • 2. PRINCIPIOS PROBATORIOS construye la base en la formación de cimientos de interacción que dinamizan la actividad desarrollada para la conformación de la prueba. estos principios son de gran importancia al momento de analizar, ofrecer, producir y valorar los elementos de convicción que serán objeto del juicio oral y público dentro del proceso.
  • 3. Principio de publicidad de la prueba el principio de igualdad establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela Dispone que toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
  • 4. Interés público de la Prueba Siendo el fin de la prueba llevar certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a la justicia, hay un interés público indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso, como la hay en éste, en la acción y en la jurisdicción, a pesar de que cada parte persiga con ella su propio interés o beneficio y la defensa de su pretensión o excepción. Oralidad en la evacuación de La Prueba La prueba, en un sistema acusatorio, debe ser incorporada en forma oral, mediante el interrogatorio y contrainterrogatorio de los medios de prueba, pues la oralidad no es sinónimo de la simple o mera lectura, no obstante el sistema procesal venezolano si bien es de tendencia acusatoria, aún tiene algunas mixturas propias del sistema inquisitivo, como lo es la incorporación mediante lectura, de las pruebas documentales.
  • 5. Inmediación en la apreciación de La Prueba La inmediación es el contacto directo del juez y las partes con los medios de prueba. En el sistema probatorio venezolano, en principio, el juzgador en la fase preparatoria e intermedia del proceso, no inmedia la búsqueda ni la preparación de los medios de convicción, pero si que estos elementos sean incorporados al proceso de forma licita, que sean útiles, necesarios y pertinentes. La inmediación en la fase de juicio es imprescindible para el juez, ya que le permite alcanzar la prueba dentro del ejercicio de la apreciación que es realizado mediante el interrogatorio y el contrainterrogatorio de los testigos. la exhibición de los objetos incautados y la lectura de las documentales entre otras actividades probatorias. De esta manera, durante la evacuación de los elementos de convicción en el juicio oral y público la inmediación es necesaria, ya que permitir la conexión sensorial y psíquica del juez y las partes durante la evacuación de los elementos de convicción es así como se materializa el esfuerzo para establecer el debido valor probatorio de cada uno de los elementos de convicción ofertados. con la finalidad de propiciar la adecuada recreación del hecho antijurídico que se discute para alcanzar la de la verdad y la aplicación de la justicia, fijando el justo y adecuado convencimiento de prueba en la mente del juzgador.
  • 6. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA No es más que el manejo que debe tener el Juez del proceso probatorio, observándole y dirigiéndole. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LA PRUEBA; Las partes pueden hacer uso de los medios de pruebas que crean idóneos para poder demostrar sus alegatos. La libertad, refiere a la libre elección que tiene cada parte de promover las pruebas, salvo las prohibiciones antes referidas, tal como que la prueba sea manifiestamente impertinente, o ilegal. Se entiende, que toda prueba que no esté prohibida por la Ley, está permitida. PRINCIPIO DE CONTRADICCION Este principio simplemente nos indica que ante una prueba presentada, debe garantizarse que contra quien se opone pueda ejercer una defensa respecto a la misma. Así como también oponerse a la misma. Un claro ejemplo, como medio de prueba, son los testigos. El cual, una parte lo promueve, y realiza sus preguntas pero la otra tiene también el derecho de hacerlas.
  • 7. Entendiendo la carga como una obligación; la carga de la prueba viene dada como la obligación que tiene la parte de demostrar lo que alega, Es decir, demostrar el argumento sobre un supuesto de hecho amparado en la norma que invocan o en la cual se amparan. en el artículo 1354 del Código Civil, se consagra allí un principio sustancial en materia de onus probandi, según el cual, quien fundamente su demanda o su excepción en la afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o no existencia del hecho Con lo cual, cuando el demandado alega hechos nuevos en la excepción, tocará a él la prueba correspondiente De tal manera que, desde el punto de vista procedimental, el legislador ha acogido de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor” referido al principio general según el cual: “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa”. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA
  • 8. PRINCIPIO DE IGUALDAD PROBATORIA Las partes deben tener de una forma equitativa las mismas oportunidades para defender sus derechos e intereses, es decir; igualdad de oportunidades de probar sus alegatos. Hay que aclarar, que no necesariamente las ocasiones para promover las pruebas se dan en la misma oportunidad PRINCIPIO DEL CONTROL DE LA PRUEBA Control quiere decir manejo; y las partes deben conocer anticipadamente cuales son las pruebas que se han de evacuar durante el proceso. Esto va a permitir mayor fluidez en la evacuación de las mismas. PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD El ejercicio de la gran mayoría de los derechos en todo ordenamiento jurídico está sometido a la temporalidad, es decir, a lapsos. De esto no escapa la prueba, a la cual se tienen determinadas oportunidades y lapsos para ejercer derechos relativas a ella; como promover u oponerse, e incluso existe un lapso de evacuación.
  • 9. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Guarda estrecha relación con el principio dispositivo. Este principio de congruencia no es más que la relación o coherencia que debe tener lo alegado y lo probado, así como la decisión que emana del Juez posteriormente analizando lo acontecido en el proceso. Es decir, consonancia entre: alegato – prueba- decisión (valoración del Juez de dichos elementos). LA PRUEBA PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA Significa incongruencia entre el medio y el hecho a probar. Es decir, estricta relación entre la forma en que se intenta demostrar el hecho, y lo alegado. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA Todo proceso judicial busca encontrar la verdad; y aunque en el derecho exista distintos tipos de verdad (verdadera y procesal), las partes no deberían usar los medios de prueba para desvirtuar la realidad. las partes son las encargadas de trasladar los hechos al proceso, y de hacerlo de forma incorrecta sería engañar al Juez, y en sí, desviar toda la finalidad del proceso.
  • 10. PRINCIPIOS PRINCIPIO ALTERIDAD DE LA PRUEBA Bajo este principio ninguna de las partes en juicio puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión o defensa, es decir “nadie puede fabricarse su propia prueba” PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA El principio de comunidad de la prueba, quiere decir que las mismas una vez aportadas por las partes al proceso, no son de quien las promovió, sino que son del proceso, es decir, una vez introducidas legalmente en el proceso su función es la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia de que beneficien o perjudiquen a quien las promueva o a la parte contraria, la cual además puede invocarla; por lo que, se garantiza la posibilidad de que ambas partes se beneficien del material probatorio aportado por ellas, cumpliéndose así también el principio de igualdad. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD El Juez es el director del proceso y a su vez debe ser imparcial, no pudiendo decantarse en ninguna de sus actuaciones hacia una de las partes, en ningún estado del proceso, garantizar las condiciones y derecho de cada parte. A tal respecto el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil indica: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”