El documento describe los principios generales de la prueba y los sistemas probatorios para la valoración de la prueba. Entre los principios se encuentran la adquisición de la prueba por el proceso, la libertad de la prueba, la legitimidad, concentración, inmediación e igualdad de la prueba. Los sistemas probatorios discutidos incluyen prueba libre, prueba legal y sana crítica, con Venezuela adoptando un sistema mixto basado principalmente en la sana crítica.
Primera sesión del Diplomado sobre el Nuevo Código Procesal Penal, organizado por el Instituto Peruano de Criminología con el auspicio del Colegio de Abogados de La Libertad y la Universidad Nacional de Trujillo. Clase del doctor Christian Salas Beteta. Trujillo, Julio 2009.
Primera sesión del Diplomado sobre el Nuevo Código Procesal Penal, organizado por el Instituto Peruano de Criminología con el auspicio del Colegio de Abogados de La Libertad y la Universidad Nacional de Trujillo. Clase del doctor Christian Salas Beteta. Trujillo, Julio 2009.
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El Land Art es un movimiento artístico surgido a finales de los años 60 y principios de los 70, en el que los artistas utilizan el paisaje natural como medio y materia prima para sus obras. A menudo, estas obras son de gran escala y se integran en su entorno de manera que alteran el paisaje de forma temporal o permanente. Aquí algunos puntos clave sobre el Land Art:
La arquitectura paleocristiana y bizantina son dos estilos arquitectónicos distintivos que se desarrollaron en la historia del arte y la arquitectura.
La arquitectura paleocristiana se refiere al estilo arquitectónico que surgió en los primeros siglos del cristianismo, desde aproximadamente el siglo II hasta el siglo VI. Este estilo se caracteriza por el uso de elementos como columnas, arcos, bóvedas y cúpulas, a menudo incorporando influencias de la arquitectura romana. Las iglesias paleocristianas tempranas solían ser de planta basilical, con una disposición longitudinal y un énfasis en la simplicidad y la funcionalidad.
Por otro lado, la arquitectura bizantina se desarrolló a partir del siglo VI en el Imperio Bizantino (el antiguo Imperio Romano de Oriente) y continuó hasta la caída de Constantinopla en 1453. Este estilo se caracteriza por el uso de cúpulas, arcos de medio punto, mosaicos elaborados, columnas esbeltas y una profusión de detalles ornamentales. Las iglesias bizantinas suelen tener una planta centralizada, con una cúpula central que domina el espacio interior.
Ambos estilos arquitectónicos reflejan la evolución del arte y la cultura durante períodos históricos específicos y han dejado un legado duradero en la historia de la arquitectura occidental.
Las características principales de la arquitectura paleocristiana son:
1. Planta basilical: Las iglesias paleocristianas tempranas tenían una planta basilical, es decir, una disposición longitudinal con una nave central y dos laterales.
2. Simplicidad y funcionalidad: El énfasis en la simplicidad y la funcionalidad era una característica importante de la arquitectura paleocristiana. Las iglesias solían ser espacios sencillos y sin adornos excesivos.
3. Uso de elementos romanos: La arquitectura paleocristiana incorporaba elementos de la arquitectura romana, como columnas, arcos y bóvedas.
4. Uso de cúpulas: Aunque no tan comunes como en la arquitectura bizantina, algunas iglesias paleocristianas también incluían cúpulas.
Las características principales de la arquitectura bizantina son:
1. Cúpulas: La arquitectura bizantina se caracteriza por el uso de cúpulas, que pueden ser grandes y dominantes en el espacio interior.
2. Arco de medio punto: Los arcos de medio punto son comunes en la arquitectura bizantina, tanto en las cúpulas como en los espacios interiores.
3. Mosaicos elaborados: Los mosaicos eran una forma de decoración muy importante en la arquitectura bizantina. Estos mosaicos solían representar escenas religiosas y eran elaborados y coloridos.
4. Columnas esbeltas: Las columnas en la arquitectura bizantina suelen ser delgadas y altas, dando una sensación de ligereza y elegancia.
5. Detalles ornamentales: La arquitectura bizantina está llena de detalles ornamentales, como motivos geométricos, cruces, hojas de acanto y otros elementos decorativos.
Estas son solo algunas de las características principales de cada estilo, pero es importante tener en cuenta sus difere
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Los muros paramétricos son una herramienta poderosa en el diseño arquitectónico que ofrece diversas ventajas, tanto en el proceso creativo como en la ejecución del proyecto.
3. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD O
ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA.
Este principio tiene que ver con la
pertenencia de la prueba una vez
incorporada al proceso. La prueba no le
pertenece a la parte que la aporta, sino que
le pertenece al proceso.
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LA
PRUEBA
Este principio está dado en protección
del derecho constitucional de defensa, en
virtud del cual las partes deben disponer de
libertad probatoria para valerse de todos los
medios lícitos de prueba que puedan
demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE LA LEGITIMIDAD DE
LA PRUEBA
Este principio exige que la prueba
provenga de un sujeto legitimado para
aportarla y que el juez que la reciba o
practique tenga facultad procesal para ello,
es decir, jurisdicción y competencia.
PRINCIPIO DE LA CONCENTRACIÓN
DE LA PRUEBA
Este principio establece que debe
practicarse la prueba de una vez, en una sola
etapa del proceso.
PRINCIPIO DE LA INMEDIACION DE
LA PRUEBA
Este principio le permite al Juez una mejor
apreciación de la prueba, por ser él quien la
dirige, resolviendo primeramente sobre su
admisibilidad y luego sobre su práctica;
garantizando de esta manera la eficacia de
la prueba, el cumplimiento de sus
formalidades y su contradicción.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE LA
PRUEBA
Consiste en el derecho que tienen las
partes de promover y evacuar pruebas en
igualdad de condiciones y en idénticas
oportunidades.
PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA
PRUEBA
Significa éste principio la necesidad de
que los hechos sobre los cuales se emita un
pronunciamiento judicial, deben estar
respaldados con las pruebas aportadas al
proceso por las partes, sin que el Juez pueda
suplirlas con el conocimiento privado o
personal que pueda tener.
¿Cuáles son los Principios
Generales de la Prueba?
PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA
PRUEBA
Se fundamenta en el hecho de que el
conjunto de medios probatorios aportado
por las partes al proceso, forman una
unidad, y de esa manera debe ser
examinado y valorado por el Juez.
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD DE
LA PRUEBA
Su fundamento lo constituye la manera
de incorporar la prueba al proceso; pues
esa incorporación debe entenderse como
un acto procesal sujeto a las formalidades
prescritas por la ley.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION
DE LA PRUEBA
Significa éste principio que la parte
contra quien se opone una prueba debe
gozar de la oportunidad procesal para
conocerla y discutirla.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD DE LA
PRUEBA
Este principio significa el otorgar a las partes la
posibilidad de que puedan tener acceso al
desarrollo del proceso, incluido el permitir
conocer la prueba, intervenir en su práctica y
contradecirla u objetarla
4. Sistemas Probatorios para la Valoración de la Prueba
SISTEMA DE PRUEBA LIBRE O DE LIBRE APRECIACIÓN.
En este sistema se otorga al Juez una libertad absoluta en la apreciación de las pruebas producidas.
Este sistema no sólo le concede el poder de considerarlas sin requisitos legales de especie alguna, sino que llega hasta el poder deseleccionar
las máximas de experiencia que han de servir para su valoración.
SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL EN SENTIDO ESTRICTO.
Existe sistema de prueba legal cuando la Ley señala previamente al Juez el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio.
Al decir de Carnelutti: “se llama prueba legal cuando su valoración está regulada por la Ley”.
SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA.
Éste sistema proviene del modelo de la Ley española de 1.855, el cual fue tomado por diversos países en sus codificaciones. Es el sistema
adoptado por el Derecho Venezolano cabe acotar
A este sistema se le formula las mismas críticas que al sistema de libre convicción o libre apreciación. En el sistema de libre apreciación, el Juez
debe orientar su criterio precisamente por las reglas de la sana crítica, en las cuales se comprenden las de la lógica, la psicología judicial, la
experiencia y la equidad. En cuanto que la tarifa legal impone al Juez la conclusión, la sana crítica, la deduce por lógica o dialéctica.
SISTEMA MIXTO
el sistema de la Prueba Legal y el de la Prueba Libre hacen nacer a un sistema mixto. Destacados Procesalistas patrios afirman que el sistema
venezolano de valoración de las pruebas, es un sistema mixto, en el cual el principio general es la libre apreciación de las pruebas según
las reglas de la sana crítica, y la excepción, la prueba legal, pues la ley deja a salvo, al establecer el principio general, la existencia de
alguna regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba. (Art. 508 CPC).