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Principios generales de la prueba
1. Universidad Fermín Toro
Sistema de aprendizaje interactivo a distancia
Escuela de Derecho
Principios generales de la
prueba
Michelle Furtado
C.I: 23.485.568
2. Principio de la Competencia
• Este principio está
íntimamente vinculado con
la
inmediación, en el sentido
que el Juez que conoce
debe
llevar a su cargo todo el
proceso probatorio. Es decir
la Competencia determina
el
ente que ostenta la
legitimidad jurídica en cada
caso para ejercer una
determinada potestad.
3. Principio de la Publicidad
La publicidad en el sentido procesal es
hacer público (acceso y lugar) todos los
actos del proceso.
• Debe permitírsele a las partes
conocerlas, intervenir en sus practicas,
objetarlas y analizarlas y ante el Juez
presentar alegatos.
• Se considera como una garantía al
ciudadano sometido a juicio. Su finalidad
es que el procesado y la comunidad
tengan conocimiento sobre la
imputación.
4. Principio de la Contradicción
Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones
jurídicas opuestas entre sí
• Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes
para contradecirlas se estaría violando el debido proceso.
• exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser
escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de
las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una
igualdad.
5. Principio de la Igualdad Probatoria
Las partes deben tener las mismas
ocasiones para la defensa de sus
derechos e intereses.
• Esta igualdad de oportunidades para
probar no significa que exista un trato
procesal similar en materia de pruebas,
en el sentido de que se exija a las partes
por igual la prueba de los diversos hechos
que interesan al proceso y de que ellas
tengan idéntica necesidad de aducir su
prueba, pues, por el contrario, la
condición de demandante o
demandado y la posición frente a cada
hecho influye en esta situación, como se
observa en el principio fundamental de la
carga de la prueba
6. Principio de la Congruencia
Tiene que ver con la relación que debe
existir entre lo alegado y probado en autos y
la valoración que hace el Juez para dictar
su decisión.
• Implica por un lado que el juez no puede ir
más allá del petitorio ni fundar su decisión en
hechos diversos de los que han sido
alegados por las partes, y por otro lado la
obligación de los magistrados es de
pronunciarse respecto a todos los puntos
controvertidos establecidos en el proceso, a
todas las alegaciones efectuadas por las
partes en sus actos postulatorios o en sus
medios impugnatorios.
7. Principio de la Carga de la Prueba
Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar
el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación
invocan.
• El art. 1354 del Código Civil expresa que, Quien
pida la ejecución de una obligación debe probarla,
y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe
por su parte probar el pago o el hecho que ha
producido la extinción de su obligación.
• Según el art. 506 del Código de Procedimiento Civil,
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas
afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de
una obligación debe probarla, y quien pretenda que
ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el
pago o el hecho extintivo de la obligación. Los
hechos notorios no son objeto de prueba.
8. Principio de la Lealtad y Probidad o Probatoria
Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y
así engañar al Juez.
• Es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es común, si tiene su
unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o
deformar la realidad, para tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino
que dicha lealtad y probidad o veracidad, debe provenir de la iniciativa de
las partes intervinientes.
9. Principio de la Preclusividad
Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto
procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas).
• El principio de preclusividad o perentorio, en derecho
procesal hace referencia cuando se cierra el proceso para
alguna de las partes del mismo.
10. Principio de la Libertad Probatoria
Las partes deben disponer de libertad
probatoria para valerse de todos los medios
lícitos de prueba para demostrar sus hechos.
• La Libertad Probatoria es el Principio
procesal que indica que en el procedimiento
pueden emplearse cualquier medio de
prueba no prohibido expresamente por la
ley o que resulte manifiestamente
impertinente. Convierte la Investigación
Criminal en una actividad ³eminentemente
creativa´ dirigida a superar el estado de
incertidumbre para descubrir la verdad, y
por ende, regida integralmente por el
principio de objetividad
11. Principio de Inmediación
Es el contacto directo en
audiencia del juez con los sujetos
procesales y la recepción de los
diferentes medios probatorios
dentro de un determinado
proceso.
• El Juez tiene que estar
relacionado con las pruebas que
se presenten en el juicio
12. Principio de Exhaustividad
Según el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, El Juez
debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo
con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y
apreciarlos.
13. Principio de Control de
la Prueba
Requiere que las partes tengan la
posibilidad de conocer antes de su
evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción de
estas en autos.
• La carga de la prueba ha sido el
resultado de la búsqueda histórica de
una regla o reglas para determinar a
quién le corresponde probar, y en
especial, quien debe sufrir las
consecuencias de que una afirmación
de hecho no se haya probado.
14. Principio de la Comunidad
de la Prueba
Requiere que las partes tengan la
posibilidad de conocer antes de su
evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción de
estas en autos.
• Este principio, también llamado de
Adquisición, sostiene que ésta no
pertenece a la parte que la solicita ni
aun al propio juez, sino al proceso. Y se
funda, también, en los principios de
lealtad y buena fe.
15. Principio de Disposición y
Renunciabilidad de las Pruebas
Las partes pueden usar todos los
medios de prueba que estén a su
alcance, evacuar en cualquier
grado y estado de la causa
aquellas pruebas que tengan
interés e incluso desistir de la
prueba pedida y no practicada.
16. Principio de la Prohibición de aplicar el
conocimiento privado del Juez Sobre
los Hechos
Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la
justicia como imparcial.
17. Principio de Interés Público de la Prueba
La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la
sociedad.
• Es de orden público que el Juez pueda fallar conforme a justicia, y para ello requiere la certeza
que le brinda la prueba. Sólo secundariamente la prueba persigue proteger el interés privado. El
fin primordial del proceso no es de origen privado. Tiene que ver con la función impersonal y
superior de la Justicia
• Art.2 y 253 CRBV. • Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que
desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio.
No obstante que son los particulares los que ponen en movimiento los procesos constitucionales,
es claro que existe paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias
jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia estimatoria podría significar para la
Administración recurrida
18. Principio de Formalidad y
Legitimidad de la Prueba
Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al
proceso.
• La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su Art. 49, Ord. 1ro., nos expresa lo
siguiente: La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales
se le investiga, de acceder a las pruebas y de
disponer del tiempo y de los medios adecuados para
ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso. Toda
persona declarada culpable tiene derecho a recurrir
del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y la ley. • además se requiere que
provenga de un sujeto legitimado para promoverla y
evacuarla.
19. Principio de Imparcialidad
El Juez debe ser imparcial, así mismo
debe garantizar el derecho de
defensa y debe mantener a las
partes en igualdad de condiciones
(Art. 15 del CPC).
• La imparcialidad o neutralidad de
los integrantes del órgano director
del procedimiento administrativo.
Esa objetividad se equipara a la que
debe mantener el juez en un
proceso judicial.
20. Principio de Gratuidad
Significa éste principio, que dado el fin
de interés general que radica en el
proceso y en la prueba, lo ideal es que
el Estado satisfaga el servicio público
de Justicia de manera gratuita, sin
gravar económicamente a las partes
por la recepción y práctica de los
medios probatorios
• El Art. 26 de la CRVB establece: “El
Estado garantizará una justicia
gratuita”. Principio de la Licit
21. Principio de la Licitud de la
Prueba y el respeto a la
Persona
Se refiere, en especial, al rechazo de la prueba ilícita, que
sería la prohibida por la ley, en especial, porque viola los
derechos de la persona humana. Y se podría agregar,
aunque interfiere con otros principios (de ambos grupos), la
que viola las garantías del debido proceso legal y de la
defensa en juicio • La prueba tiene que prevenir el respeto
a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida
mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
22. Principio de Inmaculación de la prueba
Significa que los medios
adquiridos en el proceso estén
libres de vicios intrínsecos y
extrínsecos que los hagan nulos.
• Por razones de economía
procesal debe procurarse que los
medios allegados al proceso
estén libres de vicios intrínsecos y
extrínsecos que los hagan
ineficaces o nulos.
23. Principio del Deber de Las Partes
de Colaborar en las Pruebas
Esa colaboración a la que están
obligadas las partes está inscrita en la
solidaridad social de cooperación de
los ciudadanos en el funcionamiento
de la justicia.
• Se hace referencia en el Art. 26 y 257
de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
• Así como también en el Condigo de
Procedimiento Civil en sus artículos
12,17 y 170.
24. Principio de la Idoneidad y Pertinencia de la Prueba
Puede decirse que éste principio representa una limitación a la libertad de la prueba, pero es
igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de
las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí
mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y aparezcan
claramente improcedentes o inidóneos. De esta manera se contribuye a la concentración y a la
eficacia procesal de la prueba.
• La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras que
la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido
por la Ley.
25. Principio de la Obtención
Coactiva de los Medios de
Prueba
Este permite al Juez el tener acceso
a archivos públicos y privados, a la
exhibición de documentos y libros,
allanamiento de inmuebles,
imponer ciertas coacciones a las
partes y a los testigos para que
comparezcan a interrogatorios. Así
por ejemplo, la no contestación del
demandado tiene un efecto de
“confesión ficta”, el silencio frente
al documento privado opuesto se
le tendrá como reconocido, etc