Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Principios Generales de la Prueba
Integrante:
Edimar Chirinos 20.499.762
Sección: Saia B
Prof: Keydis Pérez
Barquisimeto; septiembre 2019
Principios Generales de la Prueba
La prueba, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un
hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por
la ley recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien
alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante
un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá
acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae
sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo
El objeto de la prueba es el hecho o los hechos de cuya existencia o
inexistencia ha de convencerse el juez constitucional, es por tanto, una
actividad complementaria de la otra actividad de instrucción: la de
alegaciones. De los dos tipos de alegaciones, la actividad probatoria, en
principio, sólo tiene por objeto los hechos, no las normas jurídicas, dado que
el juez conoce el derecho, por tanto, salvo el caso de que se trate de acreditar
costumbres, la prueba únicamente puede versar sobre los hechos de los que
dependa la estimación o desestimación de la pretensión, siempre y cuando
sean dudosos o controvertidos.
 PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA:
Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el
sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso
probatorio. También es el manejo que debe tener el Juez del proceso
probatorio, observándole y dirigiéndole. Este principio se refiere a que
las pruebas deben ser valoradas en el Tribunal competente, donde ha
de promoverse, admitirse, evacuarse y valorarse el medio de prueba.
 PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD:
La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y
lugar) todos los actos del proceso.
La esencia de la publicidad radica en que al momento de practicarse
la prueba puedan conocerla las partes que intervienen en el proceso
y las personas que concurran al juicio. A modo de garantizar la
transparencia de la actividad probatoria.
 PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION:
Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes
para contradecirlas se estaría violando el debido proceso. Este
principio se da en primer término en la etapa subsiguiente al
vencimiento del lapso de promoción de los medios de prueba y en la
evacuación de los medios de prueba. Este principio garantiza el
Derecho a la defensa en un juicio, permitiéndoles a los interesados
producir pruebas sobre los hechos que pudieran convenir a su
derecho sean o no alegados.
 PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA:
Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus
derechos e intereses. Este principio garantiza la igualdad de
oportunidades de las partes de manera que se haga justicia de forma
transparente.
 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA:
Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y
probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su
decisión. Guarda estrecha relación con el principio dispositivo. Este
principio de congruencia no es más que la relación o coherencia que
debe tener lo alegado y lo probado, así como la decisión que emana
del Juez posteriormente analizando lo acontecido en el proceso.
 PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA:
Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de
hecho de las normas cuya aplicación invocan. Este principio Viene
dado como la obligación que tiene la parte de demostrar lo que alega,
Es decir, demostrar el argumento sobre un supuesto de hecho
amparado en la norma que invocan o en la cual se amparan, es decir
que quien alega o afirma un hecho en el proceso debe probarlo.
 PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA:
Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la
realidad y así engañar al Juez. Todo proceso judicial busca encontrar
la verdad; y aunque en el derecho exista distintos tipos de verdad
(verdadera y procesal), las partes no deberían usar los medios de
prueba para desvirtuar la realidad, las partes son las encargadas de
trasladar los hechos al proceso, y de hacerlo de forma incorrecta sería
engañar al Juez, y en sí, desviar toda la finalidad del proceso.
 PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD:
Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal
(promover, impugnar o evacuar pruebas). COUTURE la define como
la perdida, extinción o consumación de una facultad procesal. Este se
puede perder por:
a) No haber observado el orden u oportunidad dada por la Ley para
la realización de un acto.
b) Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio
de otra.
c) Por haberse ejercido ya una vez, válidamente esa facultad.
 PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA:
Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de
todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos. Las
partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los
medios lícitos de prueba que puedan demostrar sus hechos. Y
también para el cumplimiento de la finalidad de la prueba destinada a
lograr la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los
hechos controvertidos. Este principio tiene dos aspectos: libertad de
medio de prueba y libertad de objeto. Significa que la Ley no debe
limitar los medios admisibles, sino dejar al Juez la calificación de si lo
solicitado tiene relevancia probatoria, y el segundo implica que pueda
probarse todo hecho que de alguna manera influya en la decisión del
proceso y que las partes puedan intervenir en su práctica.
 PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN:
El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten
en el juicio. Se fundamenta en la necesidad que sea el Juez del
conocimiento o el instructor, no solo quien ordene la prueba si no que
la recoja personalmente, solo así se sabrá hacia donde debe
orientarla. La inmediación permite al Juez una mejor apreciación de la
prueba, en materia de testimonios, inspecciones judiciales y
interrogatorios.
 PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD:
El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo
con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos
(Art.509 CPC). Es decir el Juez tiene la obligación de analizar y juzgar
todas las pruebas producidas, no hay exclusión ni de aquellas que no
aporten elementos de convicción, debido a que tendrá que razonar por
qué las desecha. Su análisis debe ser motivado conforme a derecho.
 PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA:
Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su
evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción
de estas en autos. Control quiere decir manejo; y las partes deben
conocer anticipadamente cuales son las pruebas que se han de
evacuar durante el proceso. Esto va a permitir mayor fluidez en la
evacuación de las mismas. Acá las pruebas se evacuan bajo el control
del Juez y de la contraparte.
 PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
La prueba evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye
las actuaciones de quienes forman parte de la comunidad procesal.
Este principio determina la admisibilidadde la renuncia o desistimiento
a la prueba ya recibida. Este principio quiere decir que las mismas una
vez aportadas por las partes al proceso, no son de quien las promovió,
sino que son del proceso, es decir, una vez introducidas legalmente
en el proceso su función es la de probar la existencia o inexistencia de
los hechos del proceso con independencia de que beneficien o
perjudiquen a quien las promueva o a la parte contraria, la cual
además puede invocarla; por lo que, se garantiza la posibilidadde que
ambas partes se beneficien del material probatorio aportado por ellas,
cumpliéndose así también el principio de igualdad.
 PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE LAS
PRUEBAS:
Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su
alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas
pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no
practicada.
 PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL
CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS:
Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su
segundo aparte califica la justicia como imparcial. Necesidad de que
los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, estén
demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los
interesados. Fundado en la imparcialidad que debe tener el Juez en el
proceso.
 PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA:
La administración de Justicia se considera como un servicio público,
por ello tiene interés toda la sociedad. (Art.2 y 253 CRBV). La prueba
puede considerarse desde un doble punto de vista: como el resultado
del ejercicio subjetivo de probar y como un conjunto de actos
procesales que constituyen una etapa necesaria del proceso y que
forman parte de este, ya que sin ellos no puede existir sentencia y por
ende el proceso no podría ser completo ni cumplir su función.
 PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA:
Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (Art. 49,
Ord. 1ro. CRBV) además se requiere que provenga de un sujeto
legitimado para promoverla y evacuarla. Significa que la prueba debe
ser llevada al proceso con los requisitos establecido en la Ley, es decir
las formalidades de: Tiempo, Modo y Lugar; y que utilicen medios
moramente lícitos.
 PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD:
El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de
defensa y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art.
15 del CPC).
 PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD:
El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia
gratuita”. Este principio establece que el interés general que radica en
el proceso y la prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio
público de justicia de manera gratuita, sin gravar económicamente a
las partes por la recepción y prácticas de los medios probatorios.
 PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO A LA
PERSONA:
La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la
prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso. (Art. 49
Ord. 1° CRBV). Este principio se refiere al rechazo de la prueba ilícita,
que sería la prohibida por la Ley, debido a que viola los derechos de
la persona y las garantías del proceso legal y la defensa en juicio.
 PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA:
Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de
vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.
 PRINCIPIO DELDEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA
PRUEBA: Esa colaboración a la que están obligadas las partes está
inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en
el funcionamiento de la justicia. (Art. 26 y 257 CRBV y 12, 17,170
CPC).
 PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA
PRUEBA: La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el
medio y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la
correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo
permitido por la Ley. La prueba deber ser útil y pertinente para la
controversia que se esté llevando a cabo. Cuando se habla de
pertinencia quiere decir que la prueba debe guardar relación lógica
con el asunto planteado en la controversia.
 PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA: Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y
privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de
inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos
para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no
contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el
silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como
reconocido, etc.

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  • 1.
    Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Principios Generales de la Prueba Integrante: Edimar Chirinos 20.499.762 Sección: Saia B Prof: Keydis Pérez
  • 2.
    Barquisimeto; septiembre 2019 PrincipiosGenerales de la Prueba La prueba, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo El objeto de la prueba es el hecho o los hechos de cuya existencia o inexistencia ha de convencerse el juez constitucional, es por tanto, una actividad complementaria de la otra actividad de instrucción: la de alegaciones. De los dos tipos de alegaciones, la actividad probatoria, en principio, sólo tiene por objeto los hechos, no las normas jurídicas, dado que el juez conoce el derecho, por tanto, salvo el caso de que se trate de acreditar costumbres, la prueba únicamente puede versar sobre los hechos de los que dependa la estimación o desestimación de la pretensión, siempre y cuando sean dudosos o controvertidos.  PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio. También es el manejo que debe tener el Juez del proceso probatorio, observándole y dirigiéndole. Este principio se refiere a que las pruebas deben ser valoradas en el Tribunal competente, donde ha de promoverse, admitirse, evacuarse y valorarse el medio de prueba.  PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso. La esencia de la publicidad radica en que al momento de practicarse la prueba puedan conocerla las partes que intervienen en el proceso y las personas que concurran al juicio. A modo de garantizar la transparencia de la actividad probatoria.  PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso. Este principio se da en primer término en la etapa subsiguiente al vencimiento del lapso de promoción de los medios de prueba y en la evacuación de los medios de prueba. Este principio garantiza el Derecho a la defensa en un juicio, permitiéndoles a los interesados
  • 3.
    producir pruebas sobrelos hechos que pudieran convenir a su derecho sean o no alegados.  PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses. Este principio garantiza la igualdad de oportunidades de las partes de manera que se haga justicia de forma transparente.  PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión. Guarda estrecha relación con el principio dispositivo. Este principio de congruencia no es más que la relación o coherencia que debe tener lo alegado y lo probado, así como la decisión que emana del Juez posteriormente analizando lo acontecido en el proceso.  PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Este principio Viene dado como la obligación que tiene la parte de demostrar lo que alega, Es decir, demostrar el argumento sobre un supuesto de hecho amparado en la norma que invocan o en la cual se amparan, es decir que quien alega o afirma un hecho en el proceso debe probarlo.  PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA: Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez. Todo proceso judicial busca encontrar la verdad; y aunque en el derecho exista distintos tipos de verdad (verdadera y procesal), las partes no deberían usar los medios de prueba para desvirtuar la realidad, las partes son las encargadas de trasladar los hechos al proceso, y de hacerlo de forma incorrecta sería engañar al Juez, y en sí, desviar toda la finalidad del proceso.  PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas). COUTURE la define como la perdida, extinción o consumación de una facultad procesal. Este se puede perder por: a) No haber observado el orden u oportunidad dada por la Ley para la realización de un acto. b) Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra. c) Por haberse ejercido ya una vez, válidamente esa facultad.  PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA:
  • 4.
    Las partes debendisponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos. Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba que puedan demostrar sus hechos. Y también para el cumplimiento de la finalidad de la prueba destinada a lograr la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos. Este principio tiene dos aspectos: libertad de medio de prueba y libertad de objeto. Significa que la Ley no debe limitar los medios admisibles, sino dejar al Juez la calificación de si lo solicitado tiene relevancia probatoria, y el segundo implica que pueda probarse todo hecho que de alguna manera influya en la decisión del proceso y que las partes puedan intervenir en su práctica.  PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio. Se fundamenta en la necesidad que sea el Juez del conocimiento o el instructor, no solo quien ordene la prueba si no que la recoja personalmente, solo así se sabrá hacia donde debe orientarla. La inmediación permite al Juez una mejor apreciación de la prueba, en materia de testimonios, inspecciones judiciales y interrogatorios.  PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos (Art.509 CPC). Es decir el Juez tiene la obligación de analizar y juzgar todas las pruebas producidas, no hay exclusión ni de aquellas que no aporten elementos de convicción, debido a que tendrá que razonar por qué las desecha. Su análisis debe ser motivado conforme a derecho.  PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA: Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos. Control quiere decir manejo; y las partes deben conocer anticipadamente cuales son las pruebas que se han de evacuar durante el proceso. Esto va a permitir mayor fluidez en la evacuación de las mismas. Acá las pruebas se evacuan bajo el control del Juez y de la contraparte.  PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La prueba evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones de quienes forman parte de la comunidad procesal. Este principio determina la admisibilidadde la renuncia o desistimiento a la prueba ya recibida. Este principio quiere decir que las mismas una vez aportadas por las partes al proceso, no son de quien las promovió, sino que son del proceso, es decir, una vez introducidas legalmente en el proceso su función es la de probar la existencia o inexistencia de
  • 5.
    los hechos delproceso con independencia de que beneficien o perjudiquen a quien las promueva o a la parte contraria, la cual además puede invocarla; por lo que, se garantiza la posibilidadde que ambas partes se beneficien del material probatorio aportado por ellas, cumpliéndose así también el principio de igualdad.  PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS: Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.  PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS: Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial. Necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados. Fundado en la imparcialidad que debe tener el Juez en el proceso.  PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA: La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad. (Art.2 y 253 CRBV). La prueba puede considerarse desde un doble punto de vista: como el resultado del ejercicio subjetivo de probar y como un conjunto de actos procesales que constituyen una etapa necesaria del proceso y que forman parte de este, ya que sin ellos no puede existir sentencia y por ende el proceso no podría ser completo ni cumplir su función.  PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (Art. 49, Ord. 1ro. CRBV) además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla. Significa que la prueba debe ser llevada al proceso con los requisitos establecido en la Ley, es decir las formalidades de: Tiempo, Modo y Lugar; y que utilicen medios moramente lícitos.  PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD: El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC).  PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”. Este principio establece que el interés general que radica en
  • 6.
    el proceso yla prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio público de justicia de manera gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y prácticas de los medios probatorios.  PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO A LA PERSONA: La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso. (Art. 49 Ord. 1° CRBV). Este principio se refiere al rechazo de la prueba ilícita, que sería la prohibida por la Ley, debido a que viola los derechos de la persona y las garantías del proceso legal y la defensa en juicio.  PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA: Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.  PRINCIPIO DELDEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA PRUEBA: Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia. (Art. 26 y 257 CRBV y 12, 17,170 CPC).  PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la Ley. La prueba deber ser útil y pertinente para la controversia que se esté llevando a cabo. Cuando se habla de pertinencia quiere decir que la prueba debe guardar relación lógica con el asunto planteado en la controversia.  PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.