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Principios propios del Derecho del Trabajo: Como consecuencia de la concepción
constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio
Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al trabajador, aunque
no esté explícitamente señalada en la dicción del articulado constitucional y legal
(art. 85, 87 y 88 CRBV, art. 2 LOT) y como desarrollo de este principio tutelar general
se producen los siguientes:
1. Principio de favor (in dubio pro operario) (art. 59 LOT): en caso de
duda en la aplicación o interpretación de una norma, se aplicará la más
favorable al trabajador. Se concreta:
a. En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del Trabajo.
b. En caso de conflicto de normas, se aplicará la más beneficiosa al trabajador,
incluso las de menor jerarquía normativa. Prevalecen las convenciones colectivas.
c. En caso de dudas en la interpretación de una norma o cualquier declaración, se
debe aceptar la interpretación que más favorezca al trabajador.
2. Principio de irrenunciabilidad de las normas más favorables (arts.
89.2 CRBV y 3 LOT): esto es debido al carácter de orden público que
caracteriza al derecho laboral. La irrenunciabilidad no es absoluta como
sucede en el derecho penal o en general en el público, la LOT establece unas
obligaciones y exigencias mínimas, es decir, lo que debe ser un piso el cual
es irrenunciable, no pueden haber convenios por debajo de él, lo que no
impide, sin embargo, que puedan convenirse condiciones superiores a ese
piso determinado en la Ley, renunciando a él en beneficio de otro superior.
Además, se pueden llegar a transacciones conciliatorias sobre esos
derechos mínimos, siempre y cuando “se hagan por escrito y contengan una
relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en
ella comprendidos”, y si es celebrada por “ante el funcionario competente del
trabajo tendrá efecto de cosa juzgada” (art. 3 Parágrafo único)
3. Principio de continuidad: el contracto laboral es de tracto sucesivo,
se sucede en una continuidad de actos en el tiempo y no se agota con la
realización de una determinada actividad, además si fuese un contrato a
tiempo determinado se considera prorrogado automáticamente si se continua
con el mismo, aun tácitamente, por más de dos veces, convirtiéndolo en un
contrato a tiempo indeterminado (art. 74 LOT), lo cual es de la esencia del
derecho laboral, se persigue los contratos laborales indeterminados en el
tiempo, al derecho laboral le repugna la temporalidad de las relaciones
laborales, busca y propicia la estabilidad laboral.
4. Principio de rendimiento o de buena fe (comprendido en la buena
fe del contrato laboral): Es el deber del trabajador de prestar con la mayor
diligencia los servicios a que se encuentra obligado por virtud del contrato de
trabajo.
5. Principio de Justicia Social: Pretende equilibrar, mediante la
imposición forzosa de la Ley, el desbalance económico de las partes
contratantes en la relación laboral donde el trabajador está en situación de
debilidad en relación del patrono.
6. Prevalencia de la realidad sobre las formas y apariencias, (art.
89.1) es lo denominado CONTRATO-REALIDAD, siendo la razón por lo que,
como ya hemos dicho, existe una diferencia esencial entre el contrato de
trabajo y los contratos de derecho civil, por lo que la existencia de una
relación de trabajo depende no de lo que las partas hayan pactado, o lo que
simplemente se desprenda de cualquier documental, sino de la condición real
en la que se encuentre quien realice una prestación de servicio por cuenta
ajena (trabajador), por lo que la existencia de la relación laboral es
independiente del acto que condiciona su nacimiento, así que no se puede
determinar la relación laboral por lo pactado (contrato) sino por la prestación
realmente ejecutada, siendo que realmente que esta última es la que
determina la existencia de la relación laboral y no las determinaciones del
pacto o contrato laboral.
7. Principio de ajenidad de los riesgos: o de no asunción de riesgos,
todos los riesgos de la explotación deben quedar a cargo de la empresa
(patrono), quien se hace propietario de los beneficios (quien recibe los
beneficios debe asumir los riesgos), lo que significa que si por ejemplo se
daña una máquina, bajan las ventas, no hay materia prima para la
producción, o simplemente no se utilizan los servicios del trabajador, debe
pagarse el salario, es como sucede con el pago de los intereses bancarios,
el arrendamiento, etc., que siempre deben pagarse aunque existan
situaciones adversas que pudiesen impedir o justificar la cesación de pago.
8. Principio de igualdad: es un derecho fundamental reconocido
constitucionalmente (art. 21 CRBV) que se relaciona o vincula con la dignidad
humana la cual es la misma para todos, sean como sean las particularidades
de cada quien. En igualdad de condiciones todos debemos ser considerados
como iguales, iguales los iguales y desiguales los no iguales, es tan injusto
tratar diferentemente las situaciones iguales como tratar igualmente los
desiguales.
9. Principio de no discriminación: (art. 89.5 CRBV) conlleva a excluir
toda diferencia que colocan a un trabajador en una situación inferior o más
desfavorable que el resto sin una razón válida ni legítima. Se diferencia del
anterior –igualdad- en que el primero da la idea de equiparación y éste de
diferenciación jerárquica.
Fuentes: de donde provienen las normas jurídicas
1. La Ley: en una comprensión amplia abarca:
§ La Constitución Nacional.
§ Los Tratados internacionales, los convenios de la OIT ratificados por Venezuela,
§ La LOT.
§ Los Reglamentos y Resoluciones dictados por el poder Ejecutivo.
2. Convenciones Colectivas: celebradas por una colectividad de trabajadores con su
patrono y las resoluciones arbitrales.
3. Los contratos individuales de trabajo.
4. Usos y costumbres:
§ Uso: la simple repetición constante, ininterrumpida y uniforme de determinado acto.
§ Costumbre: es la aceptación que los usos (antes definidos) son realizados por una
necesidad jurídica y por lo tanto son aceptados como de obligatorio cumplimiento,
tiene que ser de acuerdo a la ley (secumdun legen) y nunca contrarios a la Ley
(contra legen). Aunque no son normas jurídicas formales, su no aplicación acarrea
consecuencias jurídicas, ejemplo el parágrafo primero del art. 103 LOT, que
establece el despido indirecto si se alteran las condiciones existentes de trabajo. Es
de aplicación subsidiaria a la Ley, es decir, primero prevalece y se aplica la Ley y a
falta de ésta, se aplica supletoriamente la costumbre, lo que significa que la
costumbre nunca puede derogar a la Ley.
Ø Jerarquía normativa (art. 60 LOT): para la resolución de un caso determinado se
aplicarán, además de la Constitución y normas legales, las siguientes fuentes del
derecho, en el orden establecido en la enumeración:
1. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuera el caso (ver art. 672
LOT)
2. El contrato de trabajo
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Fundamento jurídico del Derecho Laboral: El fundamento y los principios que rigen
el derecho laboral están contenidos en la Constitución en el Capítulo V “De los
Derechos Sociales y de las Familias” del Título III “De los Deberes, Derechos
Humanos y Garantías”, específicamente en los artículos 86 y siguientes.
Modernamente se considera a la Constitución como norma jurídica de aplicación
inmediata, sin necesidad de desarrollo legislativo y no como una carta de la
organización política de un Estado determinado, lo que significa que no se requiere
de una Ley formal que la desarrolle para que tenga eficacia jurídica, es decir, es
exigible por ella misma ante los tribunales de justicia, no obstante la misma
constitución remite a la Ley el desarrollo de ciertos derechos y garantías laborales.
Además de la constitución está la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), los convenios
internaciones, espacialmente los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
el Reglamento de la LOT, entre otras leyes.
Ø Algunos Principios y garantías Constitucionales de contenido Laboral de
carácter normativo:
1. Derecho al trabajo y deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de
medidas para proporcionarle a toda persona una ocupación productiva que le
proporcione una subsistencia digna y decorosa (art. 87 CRBV).
2. Irrenunciabilidad de los derechos laborales (art. 89 CRBV).
3. Duración máxima de la jornada de trabajo:
§ Diurnas: 8 horas diarias, 44 semanales (art. 90 CRBV), entre las 5:00 am y 7:00 pm.
(art. 195 LOT)
§ Nocturnas: 7 horas diarias, 35 semanales (art. 90 CRBV), entre las 7:00 pm y 5:00
am. (art. 195 LOT).
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Principios propios del derecho del trabajo

  • 1. Principios propios del Derecho del Trabajo: Como consecuencia de la concepción constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al trabajador, aunque no esté explícitamente señalada en la dicción del articulado constitucional y legal (art. 85, 87 y 88 CRBV, art. 2 LOT) y como desarrollo de este principio tutelar general se producen los siguientes: 1. Principio de favor (in dubio pro operario) (art. 59 LOT): en caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador. Se concreta: a. En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del Trabajo. b. En caso de conflicto de normas, se aplicará la más beneficiosa al trabajador, incluso las de menor jerarquía normativa. Prevalecen las convenciones colectivas. c. En caso de dudas en la interpretación de una norma o cualquier declaración, se debe aceptar la interpretación que más favorezca al trabajador. 2. Principio de irrenunciabilidad de las normas más favorables (arts. 89.2 CRBV y 3 LOT): esto es debido al carácter de orden público que caracteriza al derecho laboral. La irrenunciabilidad no es absoluta como sucede en el derecho penal o en general en el público, la LOT establece unas obligaciones y exigencias mínimas, es decir, lo que debe ser un piso el cual es irrenunciable, no pueden haber convenios por debajo de él, lo que no impide, sin embargo, que puedan convenirse condiciones superiores a ese piso determinado en la Ley, renunciando a él en beneficio de otro superior. Además, se pueden llegar a transacciones conciliatorias sobre esos derechos mínimos, siempre y cuando “se hagan por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos”, y si es celebrada por “ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada” (art. 3 Parágrafo único) 3. Principio de continuidad: el contracto laboral es de tracto sucesivo, se sucede en una continuidad de actos en el tiempo y no se agota con la realización de una determinada actividad, además si fuese un contrato a
  • 2. tiempo determinado se considera prorrogado automáticamente si se continua con el mismo, aun tácitamente, por más de dos veces, convirtiéndolo en un contrato a tiempo indeterminado (art. 74 LOT), lo cual es de la esencia del derecho laboral, se persigue los contratos laborales indeterminados en el tiempo, al derecho laboral le repugna la temporalidad de las relaciones laborales, busca y propicia la estabilidad laboral. 4. Principio de rendimiento o de buena fe (comprendido en la buena fe del contrato laboral): Es el deber del trabajador de prestar con la mayor diligencia los servicios a que se encuentra obligado por virtud del contrato de trabajo. 5. Principio de Justicia Social: Pretende equilibrar, mediante la imposición forzosa de la Ley, el desbalance económico de las partes contratantes en la relación laboral donde el trabajador está en situación de debilidad en relación del patrono. 6. Prevalencia de la realidad sobre las formas y apariencias, (art. 89.1) es lo denominado CONTRATO-REALIDAD, siendo la razón por lo que, como ya hemos dicho, existe una diferencia esencial entre el contrato de trabajo y los contratos de derecho civil, por lo que la existencia de una relación de trabajo depende no de lo que las partas hayan pactado, o lo que simplemente se desprenda de cualquier documental, sino de la condición real en la que se encuentre quien realice una prestación de servicio por cuenta ajena (trabajador), por lo que la existencia de la relación laboral es independiente del acto que condiciona su nacimiento, así que no se puede determinar la relación laboral por lo pactado (contrato) sino por la prestación realmente ejecutada, siendo que realmente que esta última es la que determina la existencia de la relación laboral y no las determinaciones del pacto o contrato laboral. 7. Principio de ajenidad de los riesgos: o de no asunción de riesgos, todos los riesgos de la explotación deben quedar a cargo de la empresa (patrono), quien se hace propietario de los beneficios (quien recibe los beneficios debe asumir los riesgos), lo que significa que si por ejemplo se
  • 3. daña una máquina, bajan las ventas, no hay materia prima para la producción, o simplemente no se utilizan los servicios del trabajador, debe pagarse el salario, es como sucede con el pago de los intereses bancarios, el arrendamiento, etc., que siempre deben pagarse aunque existan situaciones adversas que pudiesen impedir o justificar la cesación de pago. 8. Principio de igualdad: es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente (art. 21 CRBV) que se relaciona o vincula con la dignidad humana la cual es la misma para todos, sean como sean las particularidades de cada quien. En igualdad de condiciones todos debemos ser considerados como iguales, iguales los iguales y desiguales los no iguales, es tan injusto tratar diferentemente las situaciones iguales como tratar igualmente los desiguales. 9. Principio de no discriminación: (art. 89.5 CRBV) conlleva a excluir toda diferencia que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable que el resto sin una razón válida ni legítima. Se diferencia del anterior –igualdad- en que el primero da la idea de equiparación y éste de diferenciación jerárquica. Fuentes: de donde provienen las normas jurídicas 1. La Ley: en una comprensión amplia abarca: § La Constitución Nacional. § Los Tratados internacionales, los convenios de la OIT ratificados por Venezuela, § La LOT. § Los Reglamentos y Resoluciones dictados por el poder Ejecutivo. 2. Convenciones Colectivas: celebradas por una colectividad de trabajadores con su patrono y las resoluciones arbitrales. 3. Los contratos individuales de trabajo. 4. Usos y costumbres: § Uso: la simple repetición constante, ininterrumpida y uniforme de determinado acto.
  • 4. § Costumbre: es la aceptación que los usos (antes definidos) son realizados por una necesidad jurídica y por lo tanto son aceptados como de obligatorio cumplimiento, tiene que ser de acuerdo a la ley (secumdun legen) y nunca contrarios a la Ley (contra legen). Aunque no son normas jurídicas formales, su no aplicación acarrea consecuencias jurídicas, ejemplo el parágrafo primero del art. 103 LOT, que establece el despido indirecto si se alteran las condiciones existentes de trabajo. Es de aplicación subsidiaria a la Ley, es decir, primero prevalece y se aplica la Ley y a falta de ésta, se aplica supletoriamente la costumbre, lo que significa que la costumbre nunca puede derogar a la Ley. Ø Jerarquía normativa (art. 60 LOT): para la resolución de un caso determinado se aplicarán, además de la Constitución y normas legales, las siguientes fuentes del derecho, en el orden establecido en la enumeración: 1. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuera el caso (ver art. 672 LOT) 2. El contrato de trabajo 3. Los principios que inspiran la Legislación Laboral 4. La costumbre y el uso 5. Los principios del derecho laboral 6. Los principios generales del derecho 7. La equidad Fundamento jurídico del Derecho Laboral: El fundamento y los principios que rigen el derecho laboral están contenidos en la Constitución en el Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias” del Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, específicamente en los artículos 86 y siguientes. Modernamente se considera a la Constitución como norma jurídica de aplicación inmediata, sin necesidad de desarrollo legislativo y no como una carta de la organización política de un Estado determinado, lo que significa que no se requiere de una Ley formal que la desarrolle para que tenga eficacia jurídica, es decir, es exigible por ella misma ante los tribunales de justicia, no obstante la misma
  • 5. constitución remite a la Ley el desarrollo de ciertos derechos y garantías laborales. Además de la constitución está la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), los convenios internaciones, espacialmente los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Reglamento de la LOT, entre otras leyes. Ø Algunos Principios y garantías Constitucionales de contenido Laboral de carácter normativo: 1. Derecho al trabajo y deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de medidas para proporcionarle a toda persona una ocupación productiva que le proporcione una subsistencia digna y decorosa (art. 87 CRBV). 2. Irrenunciabilidad de los derechos laborales (art. 89 CRBV). 3. Duración máxima de la jornada de trabajo: § Diurnas: 8 horas diarias, 44 semanales (art. 90 CRBV), entre las 5:00 am y 7:00 pm. (art. 195 LOT) § Nocturnas: 7 horas diarias, 35 semanales (art. 90 CRBV), entre las 7:00 pm y 5:00 am. (art. 195 LOT). 4. Descanso semanal obligatorio y las vacaciones pagadas de conformidad con la Ley (art. 90 CRBV)