1. El documento describe los principios fundamentales del Derecho del Trabajo en Venezuela como el principio tutelar del trabajo y del trabajador, el principio de favor, irrenunciabilidad de normas más favorables, y continuidad.
2. También explica las fuentes del Derecho Laboral incluyendo la Constitución, leyes, convenciones colectivas, y contratos individuales.
3. Finalmente, resume algunos principios y garantías constitucionales relacionadas al Derecho Laboral como el derecho al trabajo, irrenunciabilidad de
La Corte Suprema de Justicia declaró nulo el despido (ocurrido el 2009) del miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante de los trabajadores, en aplicación de la protección establecida en el artículo 32° de la Ley N° 29783 vigentes desde al año 2011. En consecuencia, ordenó su reposición.
La Corte Suprema de Justicia declaró nulo el despido (ocurrido el 2009) del miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante de los trabajadores, en aplicación de la protección establecida en el artículo 32° de la Ley N° 29783 vigentes desde al año 2011. En consecuencia, ordenó su reposición.
INDICE Pág. 1
CAP. I: EL DESPIDO EN NUESTRA LEGISLACIÓN Pág. 2 - 3
1.1.- ANTECEDENTES
1.2.- DEFINICION
1.3.- CARACTERISTICAS
1.4.- EL DESPIDO SEGÚN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
1.4.1.- Constitución Política
CAP. II: TIPOS DE DESPIDO Pág. 4 - 6
A) SEGÚN NUESTRA LEGISLACION LABORAL
2.1.- Despido arbitrario
2.2.- Despido nulo
2.3.- Despido indirecto
2.4.- Despido justificado o despido legal
a) Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador
b) Causas justas del despido relacionadas con la conducta del trabajador
B) SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2.5.- Despido incausado
2.6.- Despido fraudulento
CAP. III: CONCLUSIONES Pág. 7
fundamentos del Derecho Laboral, principios del Derecho Laboral y los organismos Laborales a los cuales acudir al presentarse alguna situación laboral.
El código sustantivo del trabajo se refiere a una descripción detallada y específica de las tareas, responsabilidades y requisitos necesarios para desempeñar un puesto de trabajo en particular. Esta descripción abarca aspectos fundamentales de la posición, como las funciones principales, las habilidades y conocimientos requeridos, los riesgos asociados y las condiciones laborales.
Código Sustantivo del Trabajo General: Ejecutivo de Ventas
Descripción del Puesto:
El Ejecutivo de Ventas es responsable de promover y vender los productos o servicios de la empresa a clientes potenciales y existentes. Este puesto desempeña un papel crucial en la generación de ingresos y el desarrollo de relaciones comerciales sólidas con los clientes.
Responsabilidades:
Identificar oportunidades de venta y desarrollar estrategias para alcanzar los objetivos de ventas establecidos.
Establecer y mantener relaciones sólidas con los clientes, comprendiendo sus necesidades y ofreciendo soluciones que satisfagan sus requerimientos.
Realizar presentaciones de productos o servicios y negociar términos comerciales con clientes potenciales.
Gestionar el proceso de ventas de principio a fin, incluyendo la generación de leads, la preparación de propuestas, el cierre de ventas y el seguimiento post-venta.
Colaborar con otros departamentos, como marketing y servicio al cliente, para garantizar una experiencia integral para el cliente.
Mantenerse actualizado sobre las tendencias del mercado, la competencia y los cambios en los productos o servicios ofrecidos por la empresa.
Requisitos:
Educación universitaria en áreas relacionadas como administración, marketing o ventas.
Experiencia previa en ventas, preferiblemente en la industria relacionada.
Excelentes habilidades de comunicación y negociación.
Capacidad para trabajar de manera independiente y en equipo.
Orientación a resultados y habilidad para manejar objetivos de venta.
Conocimientos básicos de herramientas informáticas y CRM (Customer Relationship Management).
Riesgos Laborales:
Estrés relacionado con la presión por cumplir con los objetivos de venta.
Posible exposición a ambientes de trabajo dinámicos y competitivos.
Riesgos asociados con la movilidad, como viajes frecuentes para visitar clientes.
Condiciones Laborales:
Horario de trabajo variable según las necesidades del cliente y las metas de ventas.
Ambiente de trabajo tanto en oficina como en campo, con posibilidad de viajes frecuentes.
Uso de herramientas tecnológicas y de comunicación para realizar el trabajo de manera efectiva.
¿QUÉ ES EL DERECHO AL TRABAJO?
Es la facultad que tiene toda persona de ejercitar una labor productiva y digna para su subsistencia y la de su familia y de optar por una profesión o un oficio, con las limitaciones señaladas por la Constitución y las leyes.
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Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
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1. Principios propios del Derecho del Trabajo: Como consecuencia de la concepción
constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio
Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al trabajador, aunque
no esté explícitamente señalada en la dicción del articulado constitucional y legal
(art. 85, 87 y 88 CRBV, art. 2 LOT) y como desarrollo de este principio tutelar general
se producen los siguientes:
1. Principio de favor (in dubio pro operario) (art. 59 LOT): en caso de
duda en la aplicación o interpretación de una norma, se aplicará la más
favorable al trabajador. Se concreta:
a. En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del Trabajo.
b. En caso de conflicto de normas, se aplicará la más beneficiosa al trabajador,
incluso las de menor jerarquía normativa. Prevalecen las convenciones colectivas.
c. En caso de dudas en la interpretación de una norma o cualquier declaración, se
debe aceptar la interpretación que más favorezca al trabajador.
2. Principio de irrenunciabilidad de las normas más favorables (arts.
89.2 CRBV y 3 LOT): esto es debido al carácter de orden público que
caracteriza al derecho laboral. La irrenunciabilidad no es absoluta como
sucede en el derecho penal o en general en el público, la LOT establece unas
obligaciones y exigencias mínimas, es decir, lo que debe ser un piso el cual
es irrenunciable, no pueden haber convenios por debajo de él, lo que no
impide, sin embargo, que puedan convenirse condiciones superiores a ese
piso determinado en la Ley, renunciando a él en beneficio de otro superior.
Además, se pueden llegar a transacciones conciliatorias sobre esos
derechos mínimos, siempre y cuando “se hagan por escrito y contengan una
relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en
ella comprendidos”, y si es celebrada por “ante el funcionario competente del
trabajo tendrá efecto de cosa juzgada” (art. 3 Parágrafo único)
3. Principio de continuidad: el contracto laboral es de tracto sucesivo,
se sucede en una continuidad de actos en el tiempo y no se agota con la
realización de una determinada actividad, además si fuese un contrato a
2. tiempo determinado se considera prorrogado automáticamente si se continua
con el mismo, aun tácitamente, por más de dos veces, convirtiéndolo en un
contrato a tiempo indeterminado (art. 74 LOT), lo cual es de la esencia del
derecho laboral, se persigue los contratos laborales indeterminados en el
tiempo, al derecho laboral le repugna la temporalidad de las relaciones
laborales, busca y propicia la estabilidad laboral.
4. Principio de rendimiento o de buena fe (comprendido en la buena
fe del contrato laboral): Es el deber del trabajador de prestar con la mayor
diligencia los servicios a que se encuentra obligado por virtud del contrato de
trabajo.
5. Principio de Justicia Social: Pretende equilibrar, mediante la
imposición forzosa de la Ley, el desbalance económico de las partes
contratantes en la relación laboral donde el trabajador está en situación de
debilidad en relación del patrono.
6. Prevalencia de la realidad sobre las formas y apariencias, (art.
89.1) es lo denominado CONTRATO-REALIDAD, siendo la razón por lo que,
como ya hemos dicho, existe una diferencia esencial entre el contrato de
trabajo y los contratos de derecho civil, por lo que la existencia de una
relación de trabajo depende no de lo que las partas hayan pactado, o lo que
simplemente se desprenda de cualquier documental, sino de la condición real
en la que se encuentre quien realice una prestación de servicio por cuenta
ajena (trabajador), por lo que la existencia de la relación laboral es
independiente del acto que condiciona su nacimiento, así que no se puede
determinar la relación laboral por lo pactado (contrato) sino por la prestación
realmente ejecutada, siendo que realmente que esta última es la que
determina la existencia de la relación laboral y no las determinaciones del
pacto o contrato laboral.
7. Principio de ajenidad de los riesgos: o de no asunción de riesgos,
todos los riesgos de la explotación deben quedar a cargo de la empresa
(patrono), quien se hace propietario de los beneficios (quien recibe los
beneficios debe asumir los riesgos), lo que significa que si por ejemplo se
3. daña una máquina, bajan las ventas, no hay materia prima para la
producción, o simplemente no se utilizan los servicios del trabajador, debe
pagarse el salario, es como sucede con el pago de los intereses bancarios,
el arrendamiento, etc., que siempre deben pagarse aunque existan
situaciones adversas que pudiesen impedir o justificar la cesación de pago.
8. Principio de igualdad: es un derecho fundamental reconocido
constitucionalmente (art. 21 CRBV) que se relaciona o vincula con la dignidad
humana la cual es la misma para todos, sean como sean las particularidades
de cada quien. En igualdad de condiciones todos debemos ser considerados
como iguales, iguales los iguales y desiguales los no iguales, es tan injusto
tratar diferentemente las situaciones iguales como tratar igualmente los
desiguales.
9. Principio de no discriminación: (art. 89.5 CRBV) conlleva a excluir
toda diferencia que colocan a un trabajador en una situación inferior o más
desfavorable que el resto sin una razón válida ni legítima. Se diferencia del
anterior –igualdad- en que el primero da la idea de equiparación y éste de
diferenciación jerárquica.
Fuentes: de donde provienen las normas jurídicas
1. La Ley: en una comprensión amplia abarca:
§ La Constitución Nacional.
§ Los Tratados internacionales, los convenios de la OIT ratificados por Venezuela,
§ La LOT.
§ Los Reglamentos y Resoluciones dictados por el poder Ejecutivo.
2. Convenciones Colectivas: celebradas por una colectividad de trabajadores con su
patrono y las resoluciones arbitrales.
3. Los contratos individuales de trabajo.
4. Usos y costumbres:
§ Uso: la simple repetición constante, ininterrumpida y uniforme de determinado acto.
4. § Costumbre: es la aceptación que los usos (antes definidos) son realizados por una
necesidad jurídica y por lo tanto son aceptados como de obligatorio cumplimiento,
tiene que ser de acuerdo a la ley (secumdun legen) y nunca contrarios a la Ley
(contra legen). Aunque no son normas jurídicas formales, su no aplicación acarrea
consecuencias jurídicas, ejemplo el parágrafo primero del art. 103 LOT, que
establece el despido indirecto si se alteran las condiciones existentes de trabajo. Es
de aplicación subsidiaria a la Ley, es decir, primero prevalece y se aplica la Ley y a
falta de ésta, se aplica supletoriamente la costumbre, lo que significa que la
costumbre nunca puede derogar a la Ley.
Ø Jerarquía normativa (art. 60 LOT): para la resolución de un caso determinado se
aplicarán, además de la Constitución y normas legales, las siguientes fuentes del
derecho, en el orden establecido en la enumeración:
1. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuera el caso (ver art. 672
LOT)
2. El contrato de trabajo
3. Los principios que inspiran la Legislación Laboral
4. La costumbre y el uso
5. Los principios del derecho laboral
6. Los principios generales del derecho
7. La equidad
Fundamento jurídico del Derecho Laboral: El fundamento y los principios que rigen
el derecho laboral están contenidos en la Constitución en el Capítulo V “De los
Derechos Sociales y de las Familias” del Título III “De los Deberes, Derechos
Humanos y Garantías”, específicamente en los artículos 86 y siguientes.
Modernamente se considera a la Constitución como norma jurídica de aplicación
inmediata, sin necesidad de desarrollo legislativo y no como una carta de la
organización política de un Estado determinado, lo que significa que no se requiere
de una Ley formal que la desarrolle para que tenga eficacia jurídica, es decir, es
exigible por ella misma ante los tribunales de justicia, no obstante la misma
5. constitución remite a la Ley el desarrollo de ciertos derechos y garantías laborales.
Además de la constitución está la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), los convenios
internaciones, espacialmente los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
el Reglamento de la LOT, entre otras leyes.
Ø Algunos Principios y garantías Constitucionales de contenido Laboral de
carácter normativo:
1. Derecho al trabajo y deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de
medidas para proporcionarle a toda persona una ocupación productiva que le
proporcione una subsistencia digna y decorosa (art. 87 CRBV).
2. Irrenunciabilidad de los derechos laborales (art. 89 CRBV).
3. Duración máxima de la jornada de trabajo:
§ Diurnas: 8 horas diarias, 44 semanales (art. 90 CRBV), entre las 5:00 am y 7:00 pm.
(art. 195 LOT)
§ Nocturnas: 7 horas diarias, 35 semanales (art. 90 CRBV), entre las 7:00 pm y 5:00
am. (art. 195 LOT).
4. Descanso semanal obligatorio y las vacaciones pagadas de conformidad con la
Ley (art. 90 CRBV)