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¿QUÉ ES EL DERECHO AL TRABAJO? 
Es la facultad que tiene toda persona de ejercitar una labor productiva y digna para su subsistencia y la de su familia y de optar por una profesión o un oficio, con las limitaciones señaladas por la Constitución y las leyes. 
El fundamento del derecho al trabajo, se halla en el trabajo como hecho material y, a la vez, como hecho jurídico. El trabajo tiene protección bajo esas dos nociones: subjetiva (facultad del sujeto) a través del protector del derecho laboral, bien sea que el trabajo se preste independientemente o bajo condiciones de subordinación, en las modalidades de contrato de trabajo o bajo relación laboral, legal, estatutaria o reglamentaria derecho al trabajo; objetiva, con sustento en las normas, principios y postulados especiales que en su conjunto, constituyen el derecho al trabajo. (Art. 11 C.S.T.) 
¿QUÉ ES EL DERECHO DEL TRABAJO? 
Son el conjunto de normas, principios e instituciones, que protegen, dignifican y reivindican a todas las personas naturales llamadas trabajadores, que derivan su existencia, por la realización de actividades intelectuales o físicas, en favor de otras personas naturales y/o jurídicas denominadas empleadores. (Art. 25 C.N.) 
CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO 
Las características más notables de la legislación del trabajo son las siguientes: 
a) Es una legislación especial.- Son normas especiales en cuanto a su contenido y objeto. Se fundamentan y aplican de manera específica al margen de la normatividad general del derecho civil, de donde algunos de sus postulados tuvieron origen. 
b) La legislación del trabajo es de orden público.- Está previsto expresamente que las normas legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente por la ley. (Art. 14 C.S.T.) 
“Orden Público: Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, ni en su caso, por la aplicación de normas extranjeras.” 
c) Igualdad de los trabajadores.- Por mandato constitucional, la legislación laboral debe garantizar las mismas oportunidades para los trabajadores. En el derecho civil y comercial, impera la libertad de estipulación. En la legislación laboral no se admiten discriminaciones a los trabajadores por motivos distintos a la cantidad y calidad del trabajo, o por la figura de la discriminación positiva. 
¿Qué es la discriminación positiva?- La discriminación positiva es una forma de aplicación del principio a la igualdad, consistente en dar tratamiento preferencial a ciertas personas, o grupos de personas, que por su vulnerabilidad o indefensión, requieren de una regulación especial para acceder a un beneficio común y poder competir con otros, siendo esta la forma de equilibrar e igualar las oportunidades. La discriminación objetiva no está expresamente consagrada en la legislación laboral, sólo la jurisprudencia y la doctrina la han venido desarrollando conceptual y materialmente, de modo especial a través de fallos de tutela. (SU-519/97 y T-644/98). 
d) Favorabilidad.- Esta característica que es privativa del derecho laboral, antes de la Constitución de 1991 ya estaba expresada como principio legal: “En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquellas” (Art. 20 C.S.T.) -“En caso de conflicto o duda obre aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador” (Art. 21 C.S.T.).
e) Inescindibilidad.- Consiste en el principio de aplicación integral de la norma, salvando el equilibrio razonable en la aplicación del principio de favorabilidad. “En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes del trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte, debe aplicarse en su totalidad” . (Art. 21 C.S.T.) 
¿POR QUÉ ESAS NORMAS SON IRRENUNCIABLES? 
Lo son, en razón a expresa disposición legal. El Código Sustantivo del Trabajo, dispone en el 
“Art. 14.- Carácter de orden público. Irrenunciabilidad.- Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.” 
Esta disposición significa la inevitable intervención del Estado en la legislación laboral, para mantener el equilibrios de las relaciones de trabajo en cumplimiento de sus función garantista 
y, de otra, para permitir materializar sus facultades constitucionales de intervención en el “Régimen Económico de la Hacienda Pública”. (Arts. 332 a 344 C.N.) 
APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO 
La ley laboral rige a partir de su vigencia en el tiempo con efectos futuros, nunca retroactivos, es decir, no puede revivir situaciones jurídicas ya consolidadas. La retroactividad está 
vinculada a aquel principio de que la ley […no puede menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores] . (Art.53 C.S.T.) 
En el Derecho Laboral, la retroactividad tiene una excepción, que es conocida como la retrospectividad, que consiste en la aplicación de una ley nueva a situaciones nacidas en el tiempo e la ley derogada y que no estén terminadas. Ej: una norma favorable al trabajador se aplica a los contratos vigentes al momento de la expedición de la norma, y que iniciaron su vida jurídica en vida de la ley derogada. 
“Art. 16. C.S.T.: Efectos.- 
1º. Las normas sobre el trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los trabajos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a las leyes anteriores. 
2º. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por Convención o fallo arbitral por el patrono, se pagará la más favorable al trabajador.” 
La Ley Laboral rige en todo el territorio nacional (dimensión espacial del derecho laboral) y para todos los habitantes. 
“Art. 2º. C.S.T. – Aplicación Territorial. – El presente código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.” 
Esta disposición legal, ofrece sólo problemas de interpretación y aplicabilidad, cuando un contrato celebrado en Colombia, se ejecuta en el exterior. ¿Cuál legislación se aplica?. La Honorable Corte Suprema de Justicia, ha sostenido reiteradamente, que el contrato se rige por la ley en donde se suscribió el mismo. No se puede escindir el contrato, ya que él es uno solo. 
¿QUE SIGNIFICA ESCINDIR? 
“ESCINDIR. – v. tr. y pro. (lat. Scindere) . Cortar, Dividir, Separar. 
¿QUÉ DIMENSIONES CONSTITUCIONALES TIENE EL TRABAJO? 
Nuestra Constitución reconoce tres (3) dimensiones al trabajo: 
1º.- La Libertad del Trabajo; 
2º.- El Derecho al Trabajo, y 
3º.- El Deber de Trabajar.
1º.- La Libertad del Trabajo- Esta dimensión debe entenderse como la expresión de la voluntad de la persona no sometida al Estado o a los particulares, para escoger libremente la profesión, el arte, el oficio o la ocupación que desee. Esta dimensión no hay que confundirla con la ejecución del trabajo u oficio libremente escogido. (Art. 25 C.N.) 
Al ejercicio de la profesión u oficio, libremente escogido, le caben limitaciones de las autoridades competentes, como la exigencia de títulos de idoneidad por formación académica y estar sometidos a la vigilancia de las mismas. (Art. 26 C.N.) 
2º.- El Derecho al trabajo.- Esta dimensión señala que todas las personas tienen derecho a trabajar en condiciones dignas y justas. Equivale a la incorporación de su fuerza laboral (intelectual o física) a la economía y como fuente de derivación de los medios necesarios para la subsistencia. 
El Derecho al Trabajo está hoy encuadrado en la categoría de “Derecho Social y Libertad Económica“, este derecho significa la posibilidad de obtener empleo, pero en estricta observancia de las regulaciones sociales y legales. Nadie puede ejercer el Derecho al Trabajo desconociendo los derechos de los demás y las regulaciones de carácter legal y administrativas. 
El Derecho al Trabajo no es un Derecho Fundamental y como tal no es susceptible de protegerse mediante Acciones de Tutela. 
3º El Deber de Trabajar.- La Carta Magna, en el Art. 25 estable tal dimensión, al señalar: 
“Art. 25. Derecho al trabajo: El trabajo es un derecho y una obligación social y, goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” 
En síntesis, este postulado es un postulado de armonía social y de racionalización de los recursos humanos, que nos impone la obligación de aportar muestras capacidades en la producción al proceso económico, la carga de contribuir al bienestar colectivo y de no abandonarse a la caridad y a la asistencia pública. (Sentencia T-446, Julio 8 de 1992).

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Derecho al trabajo

  • 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO AL TRABAJO? Es la facultad que tiene toda persona de ejercitar una labor productiva y digna para su subsistencia y la de su familia y de optar por una profesión o un oficio, con las limitaciones señaladas por la Constitución y las leyes. El fundamento del derecho al trabajo, se halla en el trabajo como hecho material y, a la vez, como hecho jurídico. El trabajo tiene protección bajo esas dos nociones: subjetiva (facultad del sujeto) a través del protector del derecho laboral, bien sea que el trabajo se preste independientemente o bajo condiciones de subordinación, en las modalidades de contrato de trabajo o bajo relación laboral, legal, estatutaria o reglamentaria derecho al trabajo; objetiva, con sustento en las normas, principios y postulados especiales que en su conjunto, constituyen el derecho al trabajo. (Art. 11 C.S.T.) ¿QUÉ ES EL DERECHO DEL TRABAJO? Son el conjunto de normas, principios e instituciones, que protegen, dignifican y reivindican a todas las personas naturales llamadas trabajadores, que derivan su existencia, por la realización de actividades intelectuales o físicas, en favor de otras personas naturales y/o jurídicas denominadas empleadores. (Art. 25 C.N.) CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Las características más notables de la legislación del trabajo son las siguientes: a) Es una legislación especial.- Son normas especiales en cuanto a su contenido y objeto. Se fundamentan y aplican de manera específica al margen de la normatividad general del derecho civil, de donde algunos de sus postulados tuvieron origen. b) La legislación del trabajo es de orden público.- Está previsto expresamente que las normas legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente por la ley. (Art. 14 C.S.T.) “Orden Público: Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, ni en su caso, por la aplicación de normas extranjeras.” c) Igualdad de los trabajadores.- Por mandato constitucional, la legislación laboral debe garantizar las mismas oportunidades para los trabajadores. En el derecho civil y comercial, impera la libertad de estipulación. En la legislación laboral no se admiten discriminaciones a los trabajadores por motivos distintos a la cantidad y calidad del trabajo, o por la figura de la discriminación positiva. ¿Qué es la discriminación positiva?- La discriminación positiva es una forma de aplicación del principio a la igualdad, consistente en dar tratamiento preferencial a ciertas personas, o grupos de personas, que por su vulnerabilidad o indefensión, requieren de una regulación especial para acceder a un beneficio común y poder competir con otros, siendo esta la forma de equilibrar e igualar las oportunidades. La discriminación objetiva no está expresamente consagrada en la legislación laboral, sólo la jurisprudencia y la doctrina la han venido desarrollando conceptual y materialmente, de modo especial a través de fallos de tutela. (SU-519/97 y T-644/98). d) Favorabilidad.- Esta característica que es privativa del derecho laboral, antes de la Constitución de 1991 ya estaba expresada como principio legal: “En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquellas” (Art. 20 C.S.T.) -“En caso de conflicto o duda obre aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador” (Art. 21 C.S.T.).
  • 2. e) Inescindibilidad.- Consiste en el principio de aplicación integral de la norma, salvando el equilibrio razonable en la aplicación del principio de favorabilidad. “En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes del trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte, debe aplicarse en su totalidad” . (Art. 21 C.S.T.) ¿POR QUÉ ESAS NORMAS SON IRRENUNCIABLES? Lo son, en razón a expresa disposición legal. El Código Sustantivo del Trabajo, dispone en el “Art. 14.- Carácter de orden público. Irrenunciabilidad.- Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.” Esta disposición significa la inevitable intervención del Estado en la legislación laboral, para mantener el equilibrios de las relaciones de trabajo en cumplimiento de sus función garantista y, de otra, para permitir materializar sus facultades constitucionales de intervención en el “Régimen Económico de la Hacienda Pública”. (Arts. 332 a 344 C.N.) APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO La ley laboral rige a partir de su vigencia en el tiempo con efectos futuros, nunca retroactivos, es decir, no puede revivir situaciones jurídicas ya consolidadas. La retroactividad está vinculada a aquel principio de que la ley […no puede menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores] . (Art.53 C.S.T.) En el Derecho Laboral, la retroactividad tiene una excepción, que es conocida como la retrospectividad, que consiste en la aplicación de una ley nueva a situaciones nacidas en el tiempo e la ley derogada y que no estén terminadas. Ej: una norma favorable al trabajador se aplica a los contratos vigentes al momento de la expedición de la norma, y que iniciaron su vida jurídica en vida de la ley derogada. “Art. 16. C.S.T.: Efectos.- 1º. Las normas sobre el trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los trabajos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a las leyes anteriores. 2º. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por Convención o fallo arbitral por el patrono, se pagará la más favorable al trabajador.” La Ley Laboral rige en todo el territorio nacional (dimensión espacial del derecho laboral) y para todos los habitantes. “Art. 2º. C.S.T. – Aplicación Territorial. – El presente código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.” Esta disposición legal, ofrece sólo problemas de interpretación y aplicabilidad, cuando un contrato celebrado en Colombia, se ejecuta en el exterior. ¿Cuál legislación se aplica?. La Honorable Corte Suprema de Justicia, ha sostenido reiteradamente, que el contrato se rige por la ley en donde se suscribió el mismo. No se puede escindir el contrato, ya que él es uno solo. ¿QUE SIGNIFICA ESCINDIR? “ESCINDIR. – v. tr. y pro. (lat. Scindere) . Cortar, Dividir, Separar. ¿QUÉ DIMENSIONES CONSTITUCIONALES TIENE EL TRABAJO? Nuestra Constitución reconoce tres (3) dimensiones al trabajo: 1º.- La Libertad del Trabajo; 2º.- El Derecho al Trabajo, y 3º.- El Deber de Trabajar.
  • 3. 1º.- La Libertad del Trabajo- Esta dimensión debe entenderse como la expresión de la voluntad de la persona no sometida al Estado o a los particulares, para escoger libremente la profesión, el arte, el oficio o la ocupación que desee. Esta dimensión no hay que confundirla con la ejecución del trabajo u oficio libremente escogido. (Art. 25 C.N.) Al ejercicio de la profesión u oficio, libremente escogido, le caben limitaciones de las autoridades competentes, como la exigencia de títulos de idoneidad por formación académica y estar sometidos a la vigilancia de las mismas. (Art. 26 C.N.) 2º.- El Derecho al trabajo.- Esta dimensión señala que todas las personas tienen derecho a trabajar en condiciones dignas y justas. Equivale a la incorporación de su fuerza laboral (intelectual o física) a la economía y como fuente de derivación de los medios necesarios para la subsistencia. El Derecho al Trabajo está hoy encuadrado en la categoría de “Derecho Social y Libertad Económica“, este derecho significa la posibilidad de obtener empleo, pero en estricta observancia de las regulaciones sociales y legales. Nadie puede ejercer el Derecho al Trabajo desconociendo los derechos de los demás y las regulaciones de carácter legal y administrativas. El Derecho al Trabajo no es un Derecho Fundamental y como tal no es susceptible de protegerse mediante Acciones de Tutela. 3º El Deber de Trabajar.- La Carta Magna, en el Art. 25 estable tal dimensión, al señalar: “Art. 25. Derecho al trabajo: El trabajo es un derecho y una obligación social y, goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” En síntesis, este postulado es un postulado de armonía social y de racionalización de los recursos humanos, que nos impone la obligación de aportar muestras capacidades en la producción al proceso económico, la carga de contribuir al bienestar colectivo y de no abandonarse a la caridad y a la asistencia pública. (Sentencia T-446, Julio 8 de 1992).