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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO “SANTIAGO MARIÑO”
Carrera 44
Derechos Laborales
ALUMNO:
Castellanos Lehomar
C.i 16.845.539
CIUDAD GUAYANA, Diciembre 2017
1.Fundamentos del Derecho Laboral.: El derecho del trabajo es el compuesto
de normas de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen
por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto de
garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la
comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la
normalización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
Los fundamento que administran el derecho laboral están incluidos en la
Constitución en el Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias” del
Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, específicamente
en los artículos 86 y siguientes. Se piensa en la Constitución como precepto
jurídica de uso inmediato, sin necesidad de desarrollo legislativo y no como una
carta de la organización política de un estado determinado, lo que significa que
no se requiere de una Ley formal que la desarrolle para que tenga eficacia
jurídica, es decir, es exigible por ella misma ante los tribunales de justicia, no
obstante la misma constitución remite a la Ley el desarrollo de ciertos derechos
y garantías laborales. Además de la constitución está la Ley Orgánica del
Trabajo (LOT), los convenios internaciones, espacialmente los de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Reglamento de la LOT, entre
otras leyes..
El derecho laboral, tiene por objeto regular el trabajo por cuenta y bajo
dependencia ajena, por lo que coloca a quien personalmente lo realiza
(trabajador) bajo la supervisión del acreedor de la prestación (patrono), quien
se hace propietario del producto de esa labor, bien sea física o intelectual. Se
debe realizar un sin número de veces las actividades objeto de la obligación
laboral, por lo que el contrato laboral no se extingue con una sola ejecución
como si sucede con un contrato de obras, por ejemplo, donde una vez
cumplida la obra contratada se extingue el contrato por cumplimiento de su
objeto, además las obligaciones laborales son exigible coercitivamente. Estas
características de limitación y disminución de la libertad y la autonomía del
trabajador, exigibles coercitivamente, con el consiguiente riesgo de
extralimitación del poder de dirección y exigencias del patrono, en parte
explican el carácter imperativo y de orden público de la legislación laboral,
características que lo que buscan es compatibilizar e preceptuar que esas
relaciones jurídicas laborales se desarrollen dentro de un marco de convivencia
civilizada y que permita al trabajador el adecuado desarrollo de su personalidad
y dignidad.
Como ya se ha señalado, el objeto del derecho laboral es custodiar a los
sujetos de la relación laboral, mas no al objeto de la misma, para que el
trabajador pueda vivir y desarrollarse a plenitud y con dignidad, aunque tenga
que limitar y subordinar parcialmente su libertad a una relación laboral
remunerada.
2.Principio del derecho laboral: Es la consecuencia de la concepción constitucional
del trabajo como un hecho social, tiene como efecto el principio custodiar o
defensor del mismo, no solo del trabajo si no del al trabajador aunque no esté
explícitamente señalada en los artículos de la constitución (art. 85,87 y 88
CRBV, art. 2 LOT). Y como desarrollo de este principio custodia general se
produce los siguientes.:
A).Principio de favor (art. 59 LOT): en caso de duda en la aplicación o
interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador. Se
concreta:
#.) En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del Trabajo.
#.) En caso de conflicto de normas, se aplicará la más beneficiosa al trabajador,
incluso las de menor jerarquía normativa. Prevalecen las convenciones
colectivas.
#.) En caso de dudas en la interpretación de una norma o cualquier declaración, se
debe aceptar la interpretación que más favorezca al trabajador.
B).Principio de irrenunciabilidad de las normas más favorables (arts. 89.2 CRBV y
art. 3 LOT): esto es debido al carácter de orden público que caracteriza al
derecho laboral. La irrenunciabilidad no es absoluta como sucede en el
derecho penal o en general en el público, la LOT establece unas obligaciones y
exigencias mínimas, es decir, lo que debe ser un piso el cual es irrenunciable,
no pueden haber convenios por debajo de él, lo que no impide, sin embargo,
que puedan convenirse condiciones superiores a ese piso determinado en la
Ley, renunciando a él en beneficio de otro superior.
C).Principio de continuidad: el contracto laboral es de tracto sucesivo, se sucede
en una continuidad de actos en el tiempo y no se agota con la realización de
una determinada actividad, además si fuese un contrato a tiempo determinado
se considera prorrogado automáticamente si se continua con el mismo, aun
tácitamente, por más de dos veces, convirtiéndolo en un contrato a tiempo
indeterminado (art. 74 LOT), lo cual es de la esencia del derecho laboral, se
persigue los contratos laborales indeterminados en el tiempo, al derecho
laboral le repugna la temporalidad de las relaciones laborales, busca y propicia
la estabilidad laboral.
D).Principio de rendimiento o de buena fe (comprendido en la buena fe del
contrato laboral): Es el deber del trabajador de prestar con la mayor diligencia
los servicios a que se encuentra obligado por virtud del contrato de trabajo.
E).Principio de Justicia Social: Pretende equilibrar, mediante la imposición forzosa
de la Ley, el desbalance económico de las partes contratantes en la relación
laboral donde el trabajador está en situación de debilidad en relación del
patrono.
3. Los organismos Laborales a los cuales acudir al presentarse alguna situación
laboral.: A la hora de realizar una denuncia laboral a consecuencia de una o
varias irregularidades, se debe acudir primeramente al ministerio del trabajo,
luego dependiendo de la situación laboral que se esté denunciando,
funcionarios del ministerio, le notifican al trabajador a que órgano publico debe
dirigirse y realizar allí también la denuncia, uno de estos órganos públicos es la
inspectoria del trabajo.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO “SANTIAGO MARIÑO” Carrera 44 Derechos Laborales ALUMNO: Castellanos Lehomar C.i 16.845.539 CIUDAD GUAYANA, Diciembre 2017
  • 2. 1.Fundamentos del Derecho Laboral.: El derecho del trabajo es el compuesto de normas de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la normalización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. Los fundamento que administran el derecho laboral están incluidos en la Constitución en el Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias” del Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, específicamente en los artículos 86 y siguientes. Se piensa en la Constitución como precepto jurídica de uso inmediato, sin necesidad de desarrollo legislativo y no como una carta de la organización política de un estado determinado, lo que significa que no se requiere de una Ley formal que la desarrolle para que tenga eficacia jurídica, es decir, es exigible por ella misma ante los tribunales de justicia, no obstante la misma constitución remite a la Ley el desarrollo de ciertos derechos y garantías laborales. Además de la constitución está la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), los convenios internaciones, espacialmente los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Reglamento de la LOT, entre otras leyes.. El derecho laboral, tiene por objeto regular el trabajo por cuenta y bajo dependencia ajena, por lo que coloca a quien personalmente lo realiza (trabajador) bajo la supervisión del acreedor de la prestación (patrono), quien se hace propietario del producto de esa labor, bien sea física o intelectual. Se debe realizar un sin número de veces las actividades objeto de la obligación laboral, por lo que el contrato laboral no se extingue con una sola ejecución como si sucede con un contrato de obras, por ejemplo, donde una vez cumplida la obra contratada se extingue el contrato por cumplimiento de su objeto, además las obligaciones laborales son exigible coercitivamente. Estas características de limitación y disminución de la libertad y la autonomía del trabajador, exigibles coercitivamente, con el consiguiente riesgo de extralimitación del poder de dirección y exigencias del patrono, en parte explican el carácter imperativo y de orden público de la legislación laboral, características que lo que buscan es compatibilizar e preceptuar que esas relaciones jurídicas laborales se desarrollen dentro de un marco de convivencia civilizada y que permita al trabajador el adecuado desarrollo de su personalidad y dignidad. Como ya se ha señalado, el objeto del derecho laboral es custodiar a los sujetos de la relación laboral, mas no al objeto de la misma, para que el trabajador pueda vivir y desarrollarse a plenitud y con dignidad, aunque tenga que limitar y subordinar parcialmente su libertad a una relación laboral remunerada. 2.Principio del derecho laboral: Es la consecuencia de la concepción constitucional del trabajo como un hecho social, tiene como efecto el principio custodiar o defensor del mismo, no solo del trabajo si no del al trabajador aunque no esté explícitamente señalada en los artículos de la constitución (art. 85,87 y 88
  • 3. CRBV, art. 2 LOT). Y como desarrollo de este principio custodia general se produce los siguientes.: A).Principio de favor (art. 59 LOT): en caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador. Se concreta: #.) En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del Trabajo. #.) En caso de conflicto de normas, se aplicará la más beneficiosa al trabajador, incluso las de menor jerarquía normativa. Prevalecen las convenciones colectivas. #.) En caso de dudas en la interpretación de una norma o cualquier declaración, se debe aceptar la interpretación que más favorezca al trabajador. B).Principio de irrenunciabilidad de las normas más favorables (arts. 89.2 CRBV y art. 3 LOT): esto es debido al carácter de orden público que caracteriza al derecho laboral. La irrenunciabilidad no es absoluta como sucede en el derecho penal o en general en el público, la LOT establece unas obligaciones y exigencias mínimas, es decir, lo que debe ser un piso el cual es irrenunciable, no pueden haber convenios por debajo de él, lo que no impide, sin embargo, que puedan convenirse condiciones superiores a ese piso determinado en la Ley, renunciando a él en beneficio de otro superior. C).Principio de continuidad: el contracto laboral es de tracto sucesivo, se sucede en una continuidad de actos en el tiempo y no se agota con la realización de una determinada actividad, además si fuese un contrato a tiempo determinado se considera prorrogado automáticamente si se continua con el mismo, aun tácitamente, por más de dos veces, convirtiéndolo en un contrato a tiempo indeterminado (art. 74 LOT), lo cual es de la esencia del derecho laboral, se persigue los contratos laborales indeterminados en el tiempo, al derecho laboral le repugna la temporalidad de las relaciones laborales, busca y propicia la estabilidad laboral. D).Principio de rendimiento o de buena fe (comprendido en la buena fe del contrato laboral): Es el deber del trabajador de prestar con la mayor diligencia los servicios a que se encuentra obligado por virtud del contrato de trabajo. E).Principio de Justicia Social: Pretende equilibrar, mediante la imposición forzosa de la Ley, el desbalance económico de las partes contratantes en la relación laboral donde el trabajador está en situación de debilidad en relación del patrono. 3. Los organismos Laborales a los cuales acudir al presentarse alguna situación laboral.: A la hora de realizar una denuncia laboral a consecuencia de una o varias irregularidades, se debe acudir primeramente al ministerio del trabajo, luego dependiendo de la situación laboral que se esté denunciando, funcionarios del ministerio, le notifican al trabajador a que órgano publico debe dirigirse y realizar allí también la denuncia, uno de estos órganos públicos es la inspectoria del trabajo.