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PROCEDIMIENTO DE DESALOJO
El interesado debe consignar
una solicitud en la Dirección
General de Inquilinato,
acompañada de los documentos
que acrediten al interesado
como propietario, arrendador,
comodante o usufructuante, que
indique tener un derecho de
propiedad.
Presentada la solicitud, el
funcionario la admite y procede a
citar al sujeto objeto de protección
del Decreto Ley para que, en
compañía de un abogado exponga
su defensa en una audiencia
conciliatoria que se llevará a
cabo en un plazo no menor de 10
días hábiles ni mayor de 15 días
hábiles.
Si el mencionado la persona objeto
de protección o el interesado no
comparecen, se declara desierto el
acto y el funcionario fijará una nueva
audiencia conciliatoria, dentro de los
diez días hábiles siguientes. Si
nuevamente no comparece alguna de
las partes, el funcionario de la
Dirección de Inquilinato, dicta
decisión
La inasistencia del
interesado a la última
audiencia o a
cualquiera de sus
sesiones, se considera
como desistimiento
tácito y se da por
terminado el
procedimiento a favor
del sujeto objeto de
protección.
La audiencia conciliatoria
podrá prolongarse,
suspenderse o
fraccionarse cuantas
veces sea requerido para
lograr la solución del
conflicto, sin que el plazo
total exceda de 20 días
hábiles.
Cuando finalmente culmine
esta audiencia
conciliatoria, los presentes
suscriben un acta con los
detalles del acuerdo. Si se
llega a un consenso de
solución, ambas partes
manifiestan la forma y el
tiempo de ejecución de lo
acordado.
Si no hay acuerdo, el
funcionario debe decidir con
base a los alegatos
presentados por las partes. Si
ésta se favorece al sujeto
objeto de protección, se dicta
una resolución quedando
protegido contra el desalojo
de la vivienda, habilitando la
vía judicial para el interesado.
Si la decisión del
funcionario de la
Dirección de
Inquilinato fuera
favorable al
interesado, en la
resolución se indica
el plazo tras el cual
podrá realizarse el
desalojo, el cual sólo
puede hacerse por la
vía judicial.
Ninguna de las partes
podrá acceder a los
tribunales sin haber
cumplido con el acto
conciliatorio. En un
cálculo promedio, este
acto inicial puede
tardar mínimo unos
seis meses y dicha
resolución es recurrible
ante los tribunales
contenciosos
administrativos.
Una vez agotado el
procedimiento contencioso
administrativo a objeto que
el interesado pueda
recuperar el bien inmueble
destinado a vivienda, es
acceder a los tribunales
ordinarios para tramitar la
demanda donde se pretende
el eventual desalojo.
Agotadas todas las instancias, el Decreto
Ley establece dos condiciones para que un
juez ejecute un desalojo: 1) verificar que el
sujeto afectado por el desalojo haya estado
acompañado durante el proceso de la
debida defensa o defensor público y 2)
remitir a la Dirección de Inquilinato una
solicitud para que este ente disponga de un
refugio temporal o solución habitacional
definitiva el sujeto objeto de protección y
su grupo familiar. Sólo en ese entonces
procederá el desalojo.
Desde el inicio del proceso,
hasta que el interesado
obtenga el desalojo, se estima
que transcurrirá un tiempo
promedio de cinco años,
incluyendo el procedimiento
contencioso administrativo.
EJEMPLO
En fecha cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014), el abogado C.D.V.J., en su carácter de
apoderado judicial de la ciudadana M.K.M., antes identificados, presentó ante el Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva
Esparta, demanda de desalojo y/o entrega del inmueble dado en comodato, contra el ciudadano A.G.,
ya identificado.
El Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014), se declaró
incompetente y declinó la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien le correspondió el
conocimiento de la causa previa distribución, admitió la demanda y acordó la notificación del
demandado.
Concluida la fase de sustanciación el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de abril de dos mil quince
(2015), acordó la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio en materia
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva
Esparta.
El Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien le correspondió
conocer, en fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), fijó la oportunidad para celebrar la
audiencia oral, pública y contradictoria de juicio para el día martes (6) de octubre de dos mil quince
(2015).
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), el Tribunal de Primera Instancia de
Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta, se declaró incompetente y solicitó la regulación de competencia a
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ordenando la remisión del presente expediente
En fecha nueve (9) de julio de dos mil
catorce (2014), el Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Díaz de la Circunscripción
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procedimiento de desalojo

  • 1. PROCEDIMIENTO DE DESALOJO El interesado debe consignar una solicitud en la Dirección General de Inquilinato, acompañada de los documentos que acrediten al interesado como propietario, arrendador, comodante o usufructuante, que indique tener un derecho de propiedad. Presentada la solicitud, el funcionario la admite y procede a citar al sujeto objeto de protección del Decreto Ley para que, en compañía de un abogado exponga su defensa en una audiencia conciliatoria que se llevará a cabo en un plazo no menor de 10 días hábiles ni mayor de 15 días hábiles. Si el mencionado la persona objeto de protección o el interesado no comparecen, se declara desierto el acto y el funcionario fijará una nueva audiencia conciliatoria, dentro de los diez días hábiles siguientes. Si nuevamente no comparece alguna de las partes, el funcionario de la Dirección de Inquilinato, dicta decisión La inasistencia del interesado a la última audiencia o a cualquiera de sus sesiones, se considera como desistimiento tácito y se da por terminado el procedimiento a favor del sujeto objeto de protección. La audiencia conciliatoria podrá prolongarse, suspenderse o fraccionarse cuantas veces sea requerido para lograr la solución del conflicto, sin que el plazo total exceda de 20 días hábiles. Cuando finalmente culmine esta audiencia conciliatoria, los presentes suscriben un acta con los detalles del acuerdo. Si se llega a un consenso de solución, ambas partes manifiestan la forma y el tiempo de ejecución de lo acordado. Si no hay acuerdo, el funcionario debe decidir con base a los alegatos presentados por las partes. Si ésta se favorece al sujeto objeto de protección, se dicta una resolución quedando protegido contra el desalojo de la vivienda, habilitando la vía judicial para el interesado. Si la decisión del funcionario de la Dirección de Inquilinato fuera favorable al interesado, en la resolución se indica el plazo tras el cual podrá realizarse el desalojo, el cual sólo puede hacerse por la vía judicial. Ninguna de las partes podrá acceder a los tribunales sin haber cumplido con el acto conciliatorio. En un cálculo promedio, este acto inicial puede tardar mínimo unos seis meses y dicha resolución es recurrible ante los tribunales contenciosos administrativos. Una vez agotado el procedimiento contencioso administrativo a objeto que el interesado pueda recuperar el bien inmueble destinado a vivienda, es acceder a los tribunales ordinarios para tramitar la demanda donde se pretende el eventual desalojo. Agotadas todas las instancias, el Decreto Ley establece dos condiciones para que un juez ejecute un desalojo: 1) verificar que el sujeto afectado por el desalojo haya estado acompañado durante el proceso de la debida defensa o defensor público y 2) remitir a la Dirección de Inquilinato una solicitud para que este ente disponga de un refugio temporal o solución habitacional definitiva el sujeto objeto de protección y su grupo familiar. Sólo en ese entonces procederá el desalojo. Desde el inicio del proceso, hasta que el interesado obtenga el desalojo, se estima que transcurrirá un tiempo promedio de cinco años, incluyendo el procedimiento contencioso administrativo.
  • 2. EJEMPLO En fecha cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014), el abogado C.D.V.J., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.K.M., antes identificados, presentó ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de desalojo y/o entrega del inmueble dado en comodato, contra el ciudadano A.G., ya identificado. El Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014), se declaró incompetente y declinó la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien le correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, admitió la demanda y acordó la notificación del demandado. Concluida la fase de sustanciación el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), acordó la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. El Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien le correspondió conocer, en fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio para el día martes (6) de octubre de dos mil quince (2015). En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declaró incompetente y solicitó la regulación de competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ordenando la remisión del presente expediente En fecha nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014), el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en la cual, se declaró incompetente y declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta DECISIONES SOBRE LA COMPETENCIA