Hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria de funcionarios, ex funcionarios públicos o personas que tengan a su cargo bienes o recursos públicos y que por su negligencia o dolo provoquen un perjuicio al patrimonio público. Se encuentra regulado en el Título VII de la ley N° 10.336 de la Contraloría General de la República
Presentación Pedagoía medieval para exposición en clases
Cartilla CGR Etapa del Juicio de Cuentas
1. CARTILLA INFORMATIVA DEL JUICIO DE
CUENTAS
Objetivo
Hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria de funcionarios, ex
funcionarios públicos o personas que tengan a su cargo bienes
o recursos públicos y que por su negligencia o dolo provoquen
un perjuicio al patrimonio público. Se encuentra regulado en el
Título VII de la ley N° 10.336.
Inicio de un Juicio de Cuentas
Comienza con el reparo formulado por el Jefe de la División o el
Contralor Regional respectivo y el juez le otorga al demandado
un plazo de 15 días hábiles para que ejerza su defensa,
contados desde que se le notifica la demanda y la resolución de
traslado.A dicho plazo se le otorgan los aumentos establecidos
para el emplazamiento en el Código de Procedimiento Civil
si el demandado es notificado fuera de Santiago y puede ser
prorrogado antes de su vencimiento (Artículos 108 y 109 ley
N° 10.336).
En un juicio de cuentas se distinguen los siguientes
participantes:
JUICIO DE CUENTAS
Demandante
(Contralor
Regional o Jefe
de División)
Fiscal Contraloría
General
(Representa los intereses
del Fisco o de las
Instituciones Públicas
afectadas)
Juzgado de Cuentas:
Subcontralor General
Tribunal de Cuentas de 2da
Instancia:
Contralor General y
Abogados externos
Presenta
Reparo o
Demanda
Cuentadante o demandado
Puede
comparecer
personalmente o
con abogado
ETAPAS DEL JUICIO DE CUENTASETAPAS DEL JUICIO DE CUENTAS
CONTESTACIÓN DEL REPARO:
Es la oportunidad procesal de que
dispone el demandado para ejercer
su derecho de defensa (Art. 109 ley
N° 10.336). El cuentadante puede
defenderse por sí mismo dado que la
asistencia de un abogado no es obli-
gatoria en este juicio.
El demando se puede defender:
a) Formulando excepciones, que pro-
pendan a la corrección de vicios de
procedimiento (p. ej. ineptitud del
libelo para enmendar defectos de la
demanda o litis pendencia si el asunto
ya es conocido por otros tribunales) o
desvirtúen el fondo del reparo (p. ej.
caducidad o prescripción). Éstas se
resuelven en forma previa a la pro-
secución del juicio o en la sentencia
definitiva.
b) Realizando alegaciones, que con-
troviertan la responsabilidad que se le
imputa o el daño a indemnizar (p.ej.
concurrencia de fuerza mayor, negar
la participación en los hechos, inexis-
tencia de negligencia o dolo o que la
cuantía del perjuicio es inferior).
c) Presentando documentos o solici-
tando diligencias, para recabar ante-
cedentes en su defensa.
Si el demandado no hace nada en esta
etapa, se declara su rebeldía, esto es,
se prosigue el juicio sin esperar su con-
testación, sin perjuicio de que pueda
defenderse en otras etapas del proce-
so.
Si se allana o no discute los hechos
del reparo, el Juez de Cuentas puede
dictar sentencia sin abrir término pro-
batorio.
Informe del Jefe de División o Contra-
lor Regional y Traslado al Fiscal de la
CGR: Son los trámites previstos en el
artículo 110 de la ley N° 10.336, cuyo
propósito es obtener un pronuncia-
miento del reparo por parte del Jefe
de División o Contralor Regional que
lo formuló y del Fiscal de la Contraloría
General.
TÉRMINO PROBATORIO: Comienza con
la resolución que ordena la apertura
de un término probatorio fijando los
puntos en que deberá recaer la prueba.
Una vez notificada a todas las partes,
transcurre un plazo de 15 días hábi-
les para que acrediten sus alegacio-
nes o defensas mediante, entre otros,
los siguientes medios (Art. 111 ley
N° 10.336):
a) Presentación de documentos.
b) Declaración de testigos.
c) Solicitar oficios para recabar antece-
dentes.
El plazo transcurre a partir de la última
notificación a las partes y admite pró-
rroga por motivos fundados, antes de
que éste expire.
Para la prueba testimonial, se debe
presentar una nómina de los testigos
indicando su nombre, cédula de identi-
dad y domicilio,dentro de los cinco días
siguientes de notificada la apertura del
término probatorio, pudiendo acom-
pañar una minuta de preguntas. Los
testigos son citados a una audiencia a
realizarse en el Juzgado de Cuentas o
en la Contraloría Regional respectiva, a
la que pueden concurrir las partes y/o
sus abogados.
Discusión Prueba Fallo Cumplimiento
Tiene lugar en el caso de sentencias
condenatorias firmes (contra las que
no proceden recursos o éstos fueron
rechazados), para que el cuentadante
pague la suma que se le ordenó rein-
tegrar.
Si requerido el cumplimiento de la
sentencia el cuentadante no paga:
1) El Contralor puede disponer que
se descuente directamente de las
remuneraciones del funcionario la
suma ordenada reintegrar.
2) El Contralor puede ordenar que
se pague la suma debida mediante
el descuento mensual de las
remuneraciones del funcionario, con
un interés penal del 1% mensual.
3) Si el cuentadante no es funcionario
público, el Contralor puede remitir los
antecedentes al Consejo de Defensa
del Estado, para que este organismo
persigaelcumplimientodelasentencia.
Tiene lugar cuando expira el término
probatorio y se cumplen todas las dili-
gencias decretadas. En este período el
juez examina la causa y puede ordenar
medidas para mejor resolver si estima
necesario aclarar aspectos dudosos del
juicio. ( Art. 113 ley N° 10.336).
SENTENCIA DEFINITIVA: es la decisión
del asunto sometido al conocimien-
to del Juez de Cuentas quien acoge o
rechaza total o parcialmente el reparo,
determinando en el primer caso quié-
nes son los responsables civiles de pa-
gar el monto que fije como indemniza-
ción. (Art. 114 ley N° 10.336).
RECURSO DE REVISIÓN: La parte afec-
tada, puede interponer este recurso en
contra de una sentencia de segunda
instancia, siempre que se verifique al-
guna de las causales del artículo 126
de la ley N° 10.336, en el plazo de tres
o seis meses, según corresponda, con-
tados desde que se le notifica dicho fa-
llo. El recurso se presenta ante el Tribu-
nal de Cuentas de Segunda Instancia.
RECURSO DE APELACIÓN: La parte
afectada, puede interponer un recurso
de apelación por una sentencia del Juez
de Cuentas, puede ejercer este recurso
para solicitar al Tribunal de Cuentas
de Segunda Instancia que la enmien-
de o la deje sin efecto. (Art. 119 ley
N° 10.336).
¿Cómo se interpone este recurso?
Mediante un escrito firmado por la par-
te afectada señalando expresamente
que apela de la sentencia definitiva
por las razones que estime pertinentes,
presentado en la Secretaría del Juzga-
do de Cuentas o en la Oficina de Partes
de la Contraloría Regional donde se
encuentre, dentro del plazo fatal e im-
prorrogable de 15 días hábiles, mas el
aumento de la tabla de emplazamiento,
contados desde que se le notificó el fa-
llo. Una vez ingresado se tramita ante
el Tribunal de Cuentas de Segunda Ins-
tancia, integrado por el Contralor y dos
abogados externos, quienes emiten una
sentencia definitiva de segunda instan-
cia, acogiendo o rechazando la apela-
ción, cuyo efecto es dejar sin efecto o
confirmar la sentencia apelada.
INFORMACIÓN GENERAL
Juzgado de Cuentas.Teatinos 56, Oficina 707, Santiago.
Teléfonos: 56-2-24025602/ 56-2-240021340.
Atención de Público: Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 hrs.
Recepción de escritos en la Secretaría del Juzgado de Cuentas
o en las Contralorías Regionales.
JUICIO DE CUENTAS