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CARTILLA INFORMATIVA DEL JUICIO DE
CUENTAS
Objetivo
Hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria de funcionarios, ex
funcionarios públicos o personas que tengan a su cargo bienes
o recursos públicos y que por su negligencia o dolo provoquen
un perjuicio al patrimonio público. Se encuentra regulado en el
Título VII de la ley N° 10.336.
Inicio de un Juicio de Cuentas
Comienza con el reparo formulado por el Jefe de la División o el
Contralor Regional respectivo y el juez le otorga al demandado
un plazo de 15 días hábiles para que ejerza su defensa,
contados desde que se le notifica la demanda y la resolución de
traslado.A dicho plazo se le otorgan los aumentos establecidos
para el emplazamiento en el Código de Procedimiento Civil
si el demandado es notificado fuera de Santiago y puede ser
prorrogado antes de su vencimiento (Artículos 108 y 109 ley
N° 10.336).
En un juicio de cuentas se distinguen los siguientes
participantes:
JUICIO DE CUENTAS
Demandante
(Contralor
Regional o Jefe
de División)
Fiscal Contraloría
General
(Representa los intereses
del Fisco o de las
Instituciones Públicas
afectadas)
Juzgado de Cuentas:
Subcontralor General
Tribunal de Cuentas de 2da
Instancia:
Contralor General y
Abogados externos
Presenta
Reparo o
Demanda
Cuentadante o demandado
Puede
comparecer
personalmente o
con abogado
ETAPAS DEL JUICIO DE CUENTASETAPAS DEL JUICIO DE CUENTAS
CONTESTACIÓN DEL REPARO:
Es la oportunidad procesal de que
dispone el demandado para ejercer
su derecho de defensa (Art. 109 ley
N° 10.336). El cuentadante puede
defenderse por sí mismo dado que la
asistencia de un abogado no es obli-
gatoria en este juicio.
El demando se puede defender:
a) Formulando excepciones, que pro-
pendan a la corrección de vicios de
procedimiento (p. ej. ineptitud del
libelo para enmendar defectos de la
demanda o litis pendencia si el asunto
ya es conocido por otros tribunales) o
desvirtúen el fondo del reparo (p. ej.
caducidad o prescripción). Éstas se
resuelven en forma previa a la pro-
secución del juicio o en la sentencia
definitiva.
b) Realizando alegaciones, que con-
troviertan la responsabilidad que se le
imputa o el daño a indemnizar (p.ej.
concurrencia de fuerza mayor, negar
la participación en los hechos, inexis-
tencia de negligencia o dolo o que la
cuantía del perjuicio es inferior).
c) Presentando documentos o solici-
tando diligencias, para recabar ante-
cedentes en su defensa.
Si el demandado no hace nada en esta
etapa, se declara su rebeldía, esto es,
se prosigue el juicio sin esperar su con-
testación, sin perjuicio de que pueda
defenderse en otras etapas del proce-
so.
Si se allana o no discute los hechos
del reparo, el Juez de Cuentas puede
dictar sentencia sin abrir término pro-
batorio.
Informe del Jefe de División o Contra-
lor Regional y Traslado al Fiscal de la
CGR: Son los trámites previstos en el
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TÉRMINO PROBATORIO: Comienza con
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prorrogable de 15 días hábiles, mas el
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el Tribunal de Cuentas de Segunda Ins-
tancia, integrado por el Contralor y dos
abogados externos, quienes emiten una
sentencia definitiva de segunda instan-
cia, acogiendo o rechazando la apela-
ción, cuyo efecto es dejar sin efecto o
confirmar la sentencia apelada.
INFORMACIÓN GENERAL
Juzgado de Cuentas.Teatinos 56, Oficina 707, Santiago.
Teléfonos: 56-2-24025602/ 56-2-240021340.
Atención de Público: Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 hrs.
Recepción de escritos en la Secretaría del Juzgado de Cuentas
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JUICIO DE CUENTAS

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Cartilla CGR Etapa del Juicio de Cuentas

  • 1. CARTILLA INFORMATIVA DEL JUICIO DE CUENTAS Objetivo Hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria de funcionarios, ex funcionarios públicos o personas que tengan a su cargo bienes o recursos públicos y que por su negligencia o dolo provoquen un perjuicio al patrimonio público. Se encuentra regulado en el Título VII de la ley N° 10.336. Inicio de un Juicio de Cuentas Comienza con el reparo formulado por el Jefe de la División o el Contralor Regional respectivo y el juez le otorga al demandado un plazo de 15 días hábiles para que ejerza su defensa, contados desde que se le notifica la demanda y la resolución de traslado.A dicho plazo se le otorgan los aumentos establecidos para el emplazamiento en el Código de Procedimiento Civil si el demandado es notificado fuera de Santiago y puede ser prorrogado antes de su vencimiento (Artículos 108 y 109 ley N° 10.336). En un juicio de cuentas se distinguen los siguientes participantes: JUICIO DE CUENTAS Demandante (Contralor Regional o Jefe de División) Fiscal Contraloría General (Representa los intereses del Fisco o de las Instituciones Públicas afectadas) Juzgado de Cuentas: Subcontralor General Tribunal de Cuentas de 2da Instancia: Contralor General y Abogados externos Presenta Reparo o Demanda Cuentadante o demandado Puede comparecer personalmente o con abogado ETAPAS DEL JUICIO DE CUENTASETAPAS DEL JUICIO DE CUENTAS CONTESTACIÓN DEL REPARO: Es la oportunidad procesal de que dispone el demandado para ejercer su derecho de defensa (Art. 109 ley N° 10.336). El cuentadante puede defenderse por sí mismo dado que la asistencia de un abogado no es obli- gatoria en este juicio. El demando se puede defender: a) Formulando excepciones, que pro- pendan a la corrección de vicios de procedimiento (p. ej. ineptitud del libelo para enmendar defectos de la demanda o litis pendencia si el asunto ya es conocido por otros tribunales) o desvirtúen el fondo del reparo (p. ej. caducidad o prescripción). Éstas se resuelven en forma previa a la pro- secución del juicio o en la sentencia definitiva. b) Realizando alegaciones, que con- troviertan la responsabilidad que se le imputa o el daño a indemnizar (p.ej. concurrencia de fuerza mayor, negar la participación en los hechos, inexis- tencia de negligencia o dolo o que la cuantía del perjuicio es inferior). c) Presentando documentos o solici- tando diligencias, para recabar ante- cedentes en su defensa. Si el demandado no hace nada en esta etapa, se declara su rebeldía, esto es, se prosigue el juicio sin esperar su con- testación, sin perjuicio de que pueda defenderse en otras etapas del proce- so. Si se allana o no discute los hechos del reparo, el Juez de Cuentas puede dictar sentencia sin abrir término pro- batorio. Informe del Jefe de División o Contra- lor Regional y Traslado al Fiscal de la CGR: Son los trámites previstos en el artículo 110 de la ley N° 10.336, cuyo propósito es obtener un pronuncia- miento del reparo por parte del Jefe de División o Contralor Regional que lo formuló y del Fiscal de la Contraloría General. TÉRMINO PROBATORIO: Comienza con la resolución que ordena la apertura de un término probatorio fijando los puntos en que deberá recaer la prueba. Una vez notificada a todas las partes, transcurre un plazo de 15 días hábi- les para que acrediten sus alegacio- nes o defensas mediante, entre otros, los siguientes medios (Art. 111 ley N° 10.336): a) Presentación de documentos. b) Declaración de testigos. c) Solicitar oficios para recabar antece- dentes. El plazo transcurre a partir de la última notificación a las partes y admite pró- rroga por motivos fundados, antes de que éste expire. Para la prueba testimonial, se debe presentar una nómina de los testigos indicando su nombre, cédula de identi- dad y domicilio,dentro de los cinco días siguientes de notificada la apertura del término probatorio, pudiendo acom- pañar una minuta de preguntas. Los testigos son citados a una audiencia a realizarse en el Juzgado de Cuentas o en la Contraloría Regional respectiva, a la que pueden concurrir las partes y/o sus abogados. Discusión Prueba Fallo Cumplimiento Tiene lugar en el caso de sentencias condenatorias firmes (contra las que no proceden recursos o éstos fueron rechazados), para que el cuentadante pague la suma que se le ordenó rein- tegrar. Si requerido el cumplimiento de la sentencia el cuentadante no paga: 1) El Contralor puede disponer que se descuente directamente de las remuneraciones del funcionario la suma ordenada reintegrar. 2) El Contralor puede ordenar que se pague la suma debida mediante el descuento mensual de las remuneraciones del funcionario, con un interés penal del 1% mensual. 3) Si el cuentadante no es funcionario público, el Contralor puede remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, para que este organismo persigaelcumplimientodelasentencia. Tiene lugar cuando expira el término probatorio y se cumplen todas las dili- gencias decretadas. En este período el juez examina la causa y puede ordenar medidas para mejor resolver si estima necesario aclarar aspectos dudosos del juicio. ( Art. 113 ley N° 10.336). SENTENCIA DEFINITIVA: es la decisión del asunto sometido al conocimien- to del Juez de Cuentas quien acoge o rechaza total o parcialmente el reparo, determinando en el primer caso quié- nes son los responsables civiles de pa- gar el monto que fije como indemniza- ción. (Art. 114 ley N° 10.336). RECURSO DE REVISIÓN: La parte afec- tada, puede interponer este recurso en contra de una sentencia de segunda instancia, siempre que se verifique al- guna de las causales del artículo 126 de la ley N° 10.336, en el plazo de tres o seis meses, según corresponda, con- tados desde que se le notifica dicho fa- llo. El recurso se presenta ante el Tribu- nal de Cuentas de Segunda Instancia. RECURSO DE APELACIÓN: La parte afectada, puede interponer un recurso de apelación por una sentencia del Juez de Cuentas, puede ejercer este recurso para solicitar al Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia que la enmien- de o la deje sin efecto. (Art. 119 ley N° 10.336). ¿Cómo se interpone este recurso? Mediante un escrito firmado por la par- te afectada señalando expresamente que apela de la sentencia definitiva por las razones que estime pertinentes, presentado en la Secretaría del Juzga- do de Cuentas o en la Oficina de Partes de la Contraloría Regional donde se encuentre, dentro del plazo fatal e im- prorrogable de 15 días hábiles, mas el aumento de la tabla de emplazamiento, contados desde que se le notificó el fa- llo. Una vez ingresado se tramita ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Ins- tancia, integrado por el Contralor y dos abogados externos, quienes emiten una sentencia definitiva de segunda instan- cia, acogiendo o rechazando la apela- ción, cuyo efecto es dejar sin efecto o confirmar la sentencia apelada. INFORMACIÓN GENERAL Juzgado de Cuentas.Teatinos 56, Oficina 707, Santiago. Teléfonos: 56-2-24025602/ 56-2-240021340. Atención de Público: Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 hrs. Recepción de escritos en la Secretaría del Juzgado de Cuentas o en las Contralorías Regionales. JUICIO DE CUENTAS