1. ROSANGELICA GUTIÉRREZ GIL
C.I 24.164.460
PROCESAL PENAL I
PROFESORA: DULCE MAR MONTERO
SAIA A
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
INICIA
De Oficio: La Autoridad se entera del hecho
punible. (ART 265 – 266 COPP)
Por Denuncia : De persona que tenga conocimiento
de la comision de un hecho punible (267 COPP)
Por Querella: Presentada por escrito por la victima, con
el fin de que el Ministerio Publico inicie el Proceso (ART
274, 276, 278 COPP)
3. Tiene como finalidad establecer la verdad de los hechos
(ART 13 COPP)
Debate Oral y Publico (ART 14 y 15 COPP)
Controlado por los Órganos Jurisdiccionales. Tribunales
(ART 14 y 15 COPP)
A través de los jueces naturales, independientes,
autoritarios y autónomos con la obligación de decidir (ART
4,5,6,7COPP)
4. FASES
FASE REPARATORIA
1-Prepara el Juicio Oral y Publico. (262 COPP)
2- Recolecta elementos de convicción para fundar la
acusación. (262 COPP).
3- El Fiscal ordena iniciar la investigación sobre el hecho
punible.
4- Busca esclarecer la verdad de los hechos.
5- El Ministerio Publico mediante la Investigación para dejar
constancia de los elementos que sirvan para la inculpación o
exculpación del imputado(ART 263 COPP).
5. La practica de investigaciones conducentes a la
determinación de un hecho punible debe ser efectuada por
los órganos de policía de investigaciones penales, siguiendo
la dirección del Ministerio Publico. (ART 113,114, 115,119
COPP).
Los Órganos
de
Investigación
penal deben
efectuar
diligencias con
la finalidad de:
Identificar autores y
participes.
Hacer constar
en actas
policiales la
información
obtenida.
Informar en un lapso de
12Horas al Fiscal del
Ministerio Publico el
resultado de las investigaciones.
El Ministerio
Publico consta
de 8 meses
para concluir la
investigación.
6. Acusar ante el juez de control cuando tenga elementos y
fundamentos de convicción que establezca la
responsabilidad penal del imputado. (ART308).
Solicitar un archivo fiscal cuando el resultado de la
investigación sea insuficiente para demostrar la responsabilidad
penal del imputado(ART 297 COPP)
Solicitar al Juez el Sobreseimiento de la causa el cual
pone fin al proceso y produce los efectos de la cosa
juzgada (ART del 301 al 306 COPP)
7. FASES
FASE INTERMEDIA
Presentada la acusación al juez
citara a las partes a una
audiencia oral (ART 309 COPP).
1.Las partes expondrán
los fundamentos de sus
peticiones .
2. El imputado puede
solicitar ser oído.
3. El juez debe informar
sobre las medidas de
prosecución del proceso.
8. ART 313 COPP :El Juez debe tomar
una decisión e indicar
SI HAY UN DEFECTO DE FORMA EN LA ACUSACION DEBE
SERSUBSANADO .
SI ADMITE TOTALO PARCIALMENTE LA ACUSACION.
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO.
DECIDIR SOBRE MEDIDAS CAUTELARES
SENTENCIAR SI SE ADMITEN LOS HECHOS.
APROBAR ACUERDOS REPARATORIOS.
DECIDIR SOBRE LA LEGALIDAD DE
LASPRUEBAS.
9. FASES
FASE DE JUICIO
El juez debe cumplir con el principio de inmediación
estipulado en el ART 16 Y 315 COPP.
Luego de incorporadas las pruebas al juicio las partes podrán
exponer sus conclusiones sin leer escritos, tendrán derecho a
replicar y luego se declara cerrado el debate.
10. El juez se retira de la sala con el fin de elaborar la sentencia
y convocar a las partes para imponerlos del contenido de
esta. La sentencia debe contener los requisitos del 346 del
COPP.
Sentencia Absolutoria: Ordena la libertad del
imputado y lo declara inocente ART 348 COPP.
Sentencia Condenatoria: Establecerá penas,
medidas de seguridad, obligaciones, multas, costas. ART
349 COPP.
11. REGIMEN PROBATORIO
LOS ELEMENTOS DE CONVICCION O PRUEBAS DEBEN SER
OBTENIDOS POR UN MEDIO LICITO.
SE PODRAN PROBAR TODOS LOS HECHOS DE INTERES
PARALA RESOLUCIONB DEL CASO..
LAS PRUEBAS DEBEN REFERIRSE DIRECTA O
INDIRECTAMENTE AL OBJETO DE LAINVESTIGACION..
El Ministerio Publico es el
encargado de ordenar, dirigir y
supervisar lo relacionado con la
investigación y la acción penal.
A su vez debe solicitar
apoyo al Cuerpo de
Investigaciones
Científicas Penales y
Criminalísticas (CICPC).
12. Tiene
competencia
para:
1. Practicar diligencias ordenadas
por el MP.
2. Desarrollar policías de
prevención y orientación para
reducir la perpetración de
delitos.
DISTINTOS MEDIOS DE PRUEBA:
1. Debe realizarse una inspección judicial. (ART 186 COPP).
2. Inspecciones de vehículos siempre que se cumpla con el
supuesto establecido en el ART 193 COPP.
3. Se debe cumplir con la cadena de custodia que es una
garantía legal que indica el manejo adecuado de los
elementos de convicción con el fin de evitar su
modificación, alteración o contaminación 182 COPP.
13. REGIMEN PROBATORIO
EL ALLANAMIENTO SE EJECUTA CUANDO LA INSPECCION SE
DEBAREALIZAR EN UNA CASA OFICINA,COMERCIO EL CUAL DEBA
ESTAR AUTORIZADO EXPRESAMNETE POR EL JUEZ.
PARA EL LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACION DE CADAVERES EN
CASOS DE MUERTE VIOLENTA, LA POLICIA DEBE REALIZAR UNA
INSPECCION CORPORAL CON EL FIN DE IDENTIFICAR AL OCCISO
ART 200 COPP
EN LAS MUERTES POR ACCIDENTE DE TRANSITO SI NO ESTA
PRESENTA LA POLICIA PUEDE OFICIAR EL LEVANTAMIENTO UN
OFICIAL DETRANSITO AUXILIADO POR UN MEDICO FORENSE ART
201 COPP.
14. REGIMEN PROBATORIO
LAS INTERCEPCIONES DE COMUNICACIONES SE PUEDEN
EFECTUAR CON AUTORIZACION DEL JUEZ DURANTE EL CURSO DE
LA INVESTIGACION ART 204,205 COPP.
EL TESTIMONIO ES OBLIGATORIO PARA TODA PERSONA QUE SE
CITE POR EL TRIBUNAL CON EL FIN DE QUE CONTRIBUYA A
ESCLARECER LA VERDAD ART 208 COPP.
LA EXPERTICIA TIENE EL FIN DE DESCUBRIR O VALORAR UN
ELEMENTO DE CONVICCION LA CUAL REQUIERECONOCIMIENTOS
O HABILIDADES EN ALGUN OFICIO. ART 223,225 COPP.
15. Art 14 CICPC: Los órganos de apoyo a la
investigación penal, son policías
estadales, municipales, contralorías,
saime, cuerpo de bomberos, cuerpos de
policías de inteligencia, fuerza armada
nacional .
17. LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y
CRIMINALÍSTICAS
Artículo 1. La
presente Ley tiene
por objeto regular la
organización,
funcionamiento y
competencia del
Cuerpo de
Investigaciones
Científicas, Penales y
Criminalísticas, así
como la actuación de
los órganos de
competencia especial
y de apoyo en materia
de investigaciones
penales.
Artículo 2. La presente Ley
tiene como finalidad
garantizar la eficiencia en la
investigación penal, mediante
la determinación de los
hechos punibles, la
identificación de los autores o
autoras y partícipes mediante
las actividades de
aseguramiento de los objetos
activos y pasivos que se
originen del delito.
Artículo 3. La actuación
del Cuerpo de
Investigaciones
Científicas, Penales y
Criminalísticas y demás
órganos de investigación
penal está sujeta a la
dirección del Ministerio
Público, como rector de la
investigación, de
conformidad con lo
previsto en el Código
Orgánico Procesal Penal,
la Ley Orgánica del
Ministerio Público, esta
Ley y su Reglamento.
OBJETO FINALIDAD FUNCIONAMIENTO