Los procedimientos concursales iniciados por acreedores se tramitan en reserva hasta la publicación del aviso de la situación de concurso del deudor en el diario oficial. La autoridad concursal puede declarar en reserva información que constituya un secreto comercial o financiera a solicitud del deudor. A pesar de la reserva, se pueden publicar edictos cuando se desconoce el domicilio del deudor, manteniendo la información presentada en reserva.