El documento discute los medios preparatorios para un juicio ejecutivo mercantil mediante confesión judicial. Señala que para que los medios preparatorios procedan mediante confesión judicial, no es necesario mencionar la existencia de un contrato como origen de la deuda, sino sólo el reconocimiento de la deuda en cantidad cierta, líquida y exigible. El documento también analiza las diferencias entre la confesión judicial y el reconocimiento de firma como medios preparatorios para un juicio ejecutivo mercantil.
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - TragamonedasRicardo Montacuto
La Suprema Corte de Mendoza rechazó la homologación del contrato ampliado entre el Instituto Provincial de Juegos y la Empresa Mendoza Central Entretenimiento.
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - TragamonedasRicardo Montacuto
La Suprema Corte de Mendoza rechazó la homologación del contrato ampliado entre el Instituto Provincial de Juegos y la Empresa Mendoza Central Entretenimiento.
Convocatoria a remate dictada dentro del procedimiento administrativo de ejec...EX ARTHUR MEXICO
CONVOCATORIA A REMATE DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. ES INNECESARIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE.
Describe paso a paso, l forma de presentar un escrito (memorial) ante una autoridad administrativa o judicial)
encuentra más presentaciones en nuestros sitios
https://www.facebook.com/abogadossantacruz
http://abogadossantacruz.blogspot.com/
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Convocatoria a remate dictada dentro del procedimiento administrativo de ejec...EX ARTHUR MEXICO
CONVOCATORIA A REMATE DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. ES INNECESARIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE.
Describe paso a paso, l forma de presentar un escrito (memorial) ante una autoridad administrativa o judicial)
encuentra más presentaciones en nuestros sitios
https://www.facebook.com/abogadossantacruz
http://abogadossantacruz.blogspot.com/
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Resoluciones de medida cautelar - Poder Judicial Lima NorteLuis Vasquez Guevara
Mediante el presente documento se presenta unas cuantas resoluciones de juzgados que admiten a trámite las medidas cautelares solicitadas por las demandantes.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. JURISPRUDENCIA CIVIL
24 DE JUNIO 2016
Compilación de Legislación y Jurisprudencia
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
CUANDO SE PROPONEN MEDIANTE CONFESIÓN JUDICIAL,
RESULTA INTRASCENDENTE PARA SU PROCEDENCIA LA
EXISTENCIA DE UN CONTRATO COMO CAUSA DEL ADEUDO.
Conforme a los artículos 1162 y 1165 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo mercantil
puede prepararse por confesión judicial o por reconocimiento de firma hecho ante el Juez.
Para el primer supuesto -a través de confesión judicial- deben cumplirse ciertas formalidades
como la citación personal del deudor para el día y hora señaladas por el Juez, para absolver
las posiciones que se le formulen y sean calificadas de legales; por lo que para efectos de su
notificación, ésta deberá contener el nombre y apellidos de quien promueve, el objeto de la
diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con
la solicitud respectiva, cotejada y sellada; en tanto que la segunda hipótesis, tiene como
exigencia que el interesado exhiba un documento privado con una deuda líquida y de plazo
cumplido, en la cual el Juez debe ordenar al actuario o ejecutor que comparezca al domicilio
del deudor y lo requiera, para que bajo protesta de decir verdad haga reconocimiento de su
firma, monto del adeudo y causa de éste. Una diferencia entre ambos trámites se encuentra
en que tratándose del supuesto previsto en el invocado artículo 1162 no existe documento
firmado por el futuro demandado, mientras que sí lo hay en la hipótesis a que se refiere el
mencionado precepto 1165. De lo anterior, se concluye que para que resulten procedentes
las diligencias preparatorias para el efecto de recibir confesional judicial del deudor, es
intrascendente que como origen del adeudo se mencione la existencia de un contrato, en
virtud de que éste no será la base para accionar en la vía ejecutiva mercantil, sino la posible
confesión donde se pretende el reconocimiento del adeudo en cantidad cierta, líquida,
exigible y constituirá título ejecutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 154/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016.
Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.
Amparo en revisión 157/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016.
Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.
Amparo en revisión 174/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016.
Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.
Amparo en revisión 158/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016.
Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Alvaro Navarro. Secretaria: Alejandra Berenice
Tamayo Chacón.
Amparo en revisión 195/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia
Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.